De los bienes, la propiedad y demás derechos reales Flashcards

1
Q

Bienes: definición

A

Cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y que son de utilidad para el ser humano

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2
Q

Que cosas son apropiables

A

todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de ley 443

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3
Q

¿Qué esta excluido del comercio por su naturaleza?

A

las cosas que por su naturaleza no pueden ser poseídas por ninguna persona y las que por disposición de la ley, declara irreductibles a propiedad particular. 444

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4
Q

¿Cómo se clasifican los bienes?

A

1- Por su posibilidad de ser trasladados de un lugar a otro (muebles e inmuebles)
2- Por la naturaleza de la persona a la que pertenecen (dominio público, dominio privado)
3- Por su presencia en el tiempo (presentes y futuros)
4- Por la relación de unos con otros ( principales, accesorios)
5- Por su tangibilidad (tangibles, intangibles)
6- Por su posibilidad de ser sustituidos (fungibles, no fungibles)
7- Por su posibilidad de ser divididos (divisibles e indivisibles)

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5
Q

¿Cuáles son los bienes inmuebles?

A

No pueden ser trasladados de un lugar a otro sin sufrir menoscabo:
Suelo, subsuelo, espacio aéreo, minas y aguas
Árboles y plantas unidos a la tierra y frutos no cosechados
Construcciones permanentes
Cañerías de agua, gas o electricidad
Ferrocarriles y sus vías, líneas y estaciones telefónicas y telegráficas
Muelles y diques
Viveros, palomares, colmenares, estanques, criaderos

445

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6
Q

¿Cuáles son los bienes muebles?

A

Pueden ser trasladados sin sufrir menoscabo:
Construcciones temporales
Fuerzas naturales susceptibles de apropiación (electricidad)
Acciones o cuotas y obligaciones de sociedades accionadas
Derechos de crédito, dinero o servicios
Derechos de autor o de interventor

451

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7
Q

¿Las deudas que tipo de bien son?

A

son un derecho de crédito, son un bien mueble 451

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8
Q

¿Un helicóptero es un bien mueble o inmueble?

A

inmueble, toda aeronave es un bien mueble, pero el motor de la aeronave es un bien inmueble. 39 Ley de Aviación civil

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9
Q

¿Sobre un helicóptero se constituye hipoteca o garantía mobiliaria?

A

sobre el helicóptero hipoteca
sobre su motor garantía mobiliaria
(garantía mixta)

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10
Q

¿Qué es un semoviente?

A

bienes muebles que se pueden mover de un lugar a otro por si mismos, pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca se reputan como inmuebles – ganado
bienes mixtos o de doble calidad

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11
Q

un derecho real sobre un inmueble, ¿Qué tipo de bien es?

A

es un inmueble art. 446 ejemplo una hipoteca

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12
Q

Bienes fungibles

A

Pueden ser sustituidos por otros de la misma calidad y especie. 454

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13
Q

Bienes no fungibles:

A

No pueden ser sustituidos por otros de la misma calidad y especies 454

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14
Q

Bienes por la persona a la que pertenecen

A

+ Bienes de dominio público > De uso común > De uso no común o especial
+Bienes de dominio privado:
Bienes de propiedad privada, los de las personas individuales o jurídicas que tienen título legal. Título legal: prueban la propiedad y la posesión se prueba con el justo título

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15
Q

¿Cuáles son los bienes de dominio público de uso común?

A

Calles, parques, plazas, caminos y puentes, puertos, muelles, embarcaderos, aguas de zona marítima territorial, lagos, ríos y riberas, zona marítima terrestre, plataforma continental, espacio aéreo y estratosfera. 458

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16
Q

¿Cuáles son los bienes de dominio público de uso no común?

A

Destinados al servicio de entidades estatales, ingresos fiscales y municipales, subsuelo, yacimientos de hidrocarburos y minerales antes de ser extraídos, bienes que quedaren vacantes, monumentos y reliquias arqueológicas. 459

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17
Q

¿Qué son bienes vacantes?

A

cuya sucesión hereditaria ninguna persona reclama por lo que van a pertenecer al Estado y universidades en partes iguales. 1074 y 459 (6)

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18
Q

Bienes de mano muerta, ¿Dónde están regulados?

A

bienes que fueron adquiridos con la prohibición de enajenarlos o transmitirlos (e.j. bienes de la iglesia católica o de organismos públicos). Se les denominó así porque se establece que el titular que dejó la herencia, estableció la condición de no enajenación. Prevalece su voluntad.

art. 459 (6)

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19
Q

¿Qué es un derecho real?

A

Poder directo e inmediato que una persona tiene sobre sus bienes y que es oponible frente a terceros.

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20
Q

Derechos reales, son ¿Numerus clausus o apertus?

A

numeros clausus, el libro dos del Código Civil así lo determina, porque en el libro II se regulan los derechos reales, que existen en nuestro sistema.

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21
Q

¿Cómo se clasifican los derechos reales?

A
  1. disposición y goce
    - Propiedad
    - copropiedad ( legal y voluntaria)
  2. Mero goce
    - Usufructo
    - Uso
    - Habitación
    - servidumbre
  3. De garantía
    - hipoteca
    - garantía mobiliaria
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22
Q

¿Cuáles son las formas de adquirir la propiedad?

A

modo originario y derivado. Originario: cuando se adquiere la propiedad de un bien que no ha sido sujeto de apropiación, por lo que no ha existido traslado de dominio. Derivados: Cuando se transfiere la propiedad de un bien que si ha sido sujeto de apropiación, por lo que existe un traslado de dominio de una persona a otra.

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23
Q

La propiedad

A

Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con observancia de las obligaciones que establecen las leyes. 464

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24
Q

Limitaciones a la propiedad

A
  1. Voluntarias: impuestas voluntariamente por el propietario (hipoteca, garantías, patrimonio fam)
  2. Judiciales: limitaciones impuestas por juez competente (embargo, anotación de demanda)
  3. Legales: por ley (constitucionales – expropiación; infraconstitucionales – servidumbre de paso)
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25
Q

Facultades que integran el dominio

A
  1. Facultades de disposición
    i. Facultades de disposición strictu sensu: hace referencia a la posibilidad del propietario de transmitir el bien de acuerdo a su voluntad.
    ii. Facultades de gravar: se pone una limitación sobre un bien para garantizar una obligación
  2. Facultades de uso y aprovechamiento:
    i. Uso: abarcan la utilización del bien para satisfacer necesidades y
    ii. Aprovechamiento: es la facultad de disfrutar los beneficios y productos de un bien y lo que en él se encuentre
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26
Q

¿Qué es la acción publiciana? ¿Cómo se tramita?

A

Es la reivindicación y procede en caso que a una persona se le haya desposeído fraudulentamente de un bien y se busca que regrese a su dominio art. 469 / Juicio Ordinario

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27
Q

¿Qué es la copropiedad?

A

Forma especial de la propiedad, cuando dos o más personas son propietarias de un mismo bien, en forma pro indiviso. (“condominio”) 485

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28
Q

Parte alícuota

A

proporción de la cual tiene derecho un copropietario sobre un bien o derecho, no existiendo la división de manera definida ni de manera física o material. Únicamente se puede disponer de la parte alícuota del bien 491

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29
Q

¿Qué es Pro indiviso?

A

cosa que se encuentra en copropiedad sin estar dividida 485

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30
Q

Clases de copropiedad:

A
  1. Voluntaria
  2. Legal o forzosa: por disposición de ley, esta puede ser: medianería y Propiedad Horizontal
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31
Q

Derecho de tanteo, ¿Cuál es el plazo del derecho de tanteo?

A
  • Es el derecho de los copropietarios de adquirir preferentemente sobre extraños la parte alícuota.
  • 15 días siguientes de haber sido notificados del contrato que se pretende celebrar

491

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32
Q

¿Se puede hipotecar el predio común?

A

no, sin el consentimiento de todos los copropietarios

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33
Q

¿Se puede hipotecar la parte alícuota?

A

si, se puede. Con el consentimiento de los copropietarios art. 837

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34
Q

¿Puede una persona ser obligado a permanecer en copropiedad?

A

no, art. 492

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35
Q

¿Cómo se puede dividir la copropiedad?

A

1- Voluntaria: a través de Escritura Pública de partición.
2- Judicial: juicio oral de división de la cosa común

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36
Q

¿Qué sucede cuando hay partición de la cosa común de menores, incapaces y ausentes?

A

se requiere autorización judicial 1100

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37
Q

Pacto de indivisión

A

Acuerdo entre copropietarios de no dividir la cosa común x un plazo no mayor de 3 años, prorrogables.

Un juez podrá exigir la división de la cosa común cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias. 493

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38
Q

Formas de extinguir o cese la copropiedad:

A

1-División de la cosa común
2-Pérdida
3-Destrucción
4-Enajenación
5- Consolidación de todas las cuotas en un solo copropietario
503

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39
Q

¿Qué es la medianería?

A

Forma legal de la copropiedad en la que una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación entre dos fincas contiguas le pertenece a los propietarios de las mismas, salvo signo exterior en contrario. 505

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39
Q

¿Qué es la medianería?

A

Forma legal de la copropiedad en la que una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación entre dos fincas contiguas le pertenece a los propietarios de las mismas, salvo signo exterior en contrario. 505

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40
Q

Signo contrarios de la medianería:

A
  • Ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias
    Pared, vallado o seto = construidos de una sola de las propiedades
    -Pared soporta las cargas de construcción de una sola de las propiedades
    -Pared divisoria entre patios cae hacia solo una de las propiedades
    -Mampostería solo de un lado de la pared divisoria
    -Propiedad se encuentre cerrada totalmente por valla, cerca o setos y las contiguas no lo estén
    -Cerca de distinta especie a la contigua
    -Cercas de alambre, esté clavado solo de una parte.
    506
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41
Q

¿Qué es la propiedad horizontal?

A

Forma legal de copropiedad, en la que cada persona es propietaria de un piso, departamento o habitación y copropietaria de los lugares comunes, de un edificio de más de una planta, cuyas unidades tengan salida a la vía pública. 528

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42
Q

Piso:

A

conjunto de departamentos y habitaciones construidos

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43
Q

Departamento:

A

construcción que ocupa parte de un piso 532

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44
Q

Habitación:

A

espacio construido por un solo aposento

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45
Q

¿Qué es la finca filial o independiente?

A

es la finca que se crea, para cada piso, departamento o habitación, susceptible de aprovechamiento individual y que es independiente a la finca matriz.

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46
Q

¿Cómo se origina la propiedad horizontal?

A
  1. Por contrato:
    - Los propietarios comunes de un edificio deciden someterlo a este régimen, una vez se hallaren inscritos en el Registro de la Propiedad como fincas independientes
    - Una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito.
  2. Por disposición de última voluntad:
    Cuando, en disposición de última voluntad, se instituya a herederos como legatarios de pisos sobre un edificio susceptible de PH
    529
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47
Q

¿Cómo se constituye la propiedad horizontal? y ¿Qué contiene?

A
  • El régimen de la PH debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el RGP. Esta debe contener:
    1. Declaración de los propietarios de someterse a este régimen
    2. Situación, medidas y colindancias del terreno y mención de los servicios con que cuenta el edificio
    3. Descripción de cada piso
    4. El valor del inmueble y de cada piso
    5. Descripción de los elementos y partes comunes del edificio
    6. Otro dato conveniente
    7. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN.

531.

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48
Q

¿Cuáles son los elementos comunes en la copropiedad?

A
  1. Terreno
  2. Cosas necesarias para la seguridad
  3. servicios generales
    533
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49
Q

En propiedad horizontal ¿Puede el dueño de la planta baja hacer sótanos? ¿Puede el dueño del último piso elevar el nivel de esa planta?

A
  1. no.
  2. no, sin el consentimiento unánime de los demás propietarios y autorización municipal.

539

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50
Q

En propiedad horizontal ¿Quién representa legalmente al edificio en asuntos judiciales y extrajudiciales? ¿Cuáles son sus facultades?

A

el administrador y tendrá facultades generales que la ley otorga a un mandatario. 547 y 548

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51
Q

¿Qué pasa si se destruye el edificio? PH

A
  • se reclama la indemnización al seguro 552
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52
Q

¿A quién se le entrega la indemnización en PH?
¿Qué se paga con la indemnización?
¿Qué pasa si no alcanza?

A
  • Al administrador 553
  • gravámenes, reparación, reconstrucción
  • el costo adicional lo satisfacen los titulares perjudicados en proporción al valor de su propiedad 554
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53
Q

¿Se puede extinguir el régimen de PH? ¿Cómo debe constar?

A

SI. Resolución, tomada por voto de las 2/3 partes del total de copropietarios
Cancelación del régimen (debe constar en escritura pública e inscribirse en el RGP)555

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54
Q

¿Quien elige al administrador?

A

La Asamblea de propietarios

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55
Q

¿Qué es la ocupación?

A

Modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles que no tengan propietario o que hayan sido evidentemente abandonados. 589

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56
Q

¿Se puede adquirir por ocupación inmuebles?

A

no, los inmuebles que no tengan dueño, pertenecen a la nación. art. 590

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57
Q

¿Qué puede ser objeto de ocupación?

A
  • Piedras, conchas
  • Sustancias en riberas de mar, lagos, ríos
  • Cosas cuya propiedad fue abandonada voluntariamente por el dueño.
    591
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58
Q

¿Qué son bienes mostrencos?

A

Muebles o semovientes, parecen ser extraviados, dueño se ignora. Debe presentarlo a la autoridad local para su depósito o venta en pública subasta. (3 meses para reclamo) 596

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59
Q

Derecho de salvamento:

A

Es el derecho que tiene la persona que halló un bien extraviado de reclamar al propietario el 10 % del valor del bien. El dueño que recupere lo perdido o su precio está obligado al pago de los gastos de conservación y pagar a quien lo halló el 10% del calor de la cosa o producto de venta. 597

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60
Q

Echazón:

A

Práctica utilizada por los navegantes en el agua o en el aire de arrojar la carga de la nave con el propósito de aligerarla. 599

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61
Q

Los bienes que se arrojan por echazón, ¿Son sujeto de ocupación?

A

no, porque no se presumen abandonados. 599

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62
Q

¿Puedo cazar en terreno ajeno?

A

no, solo se puede cazar en tierras propias, a menos que se tenga permiso del dueño 602

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63
Q

Si, se escapa un animal feroz del encierro, ¿Puede ocuparse?

A

Podrá ocuparse, si el propietario abandona su persecución 605

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64
Q

¿Qué es la posesión?

A

Situación jurídica en la que una persona ejerce sobre un bien, todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. 612

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65
Q

Elementos de la posesión

A
  1. Corpus Possesionis: la cosa
  2. Animus Possidendi: intención de poseer la cosa
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66
Q

Condiciones para la usucapión:

A
  1. Estar fundada en un justo título: siendo traslativo de dominio, tiene circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí sola la enajenación (título colorado)
  2. Ser adquirida de buena fe: La creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podría transmitir su dominio
  3. De manera continua: Posesión sin interrupción. Se interrumpe por abandono de la cosa poseída por más de 1 año o por evidente intención de no conservarla.
  4. Pública: posesión que se disfruta de forma pública (=conocida por todos)
  5. Pacífica: no se adquiere mediante violencia, fuerza o coacción.
  6. Tiempo de ley (10a a partir de la inscripción de la posesión, la que se convierte de dominio. Oposición: ordinario; 2 a - muebles)
    620
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67
Q

USUCAPIÓN

A

Modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles x el tiempo.

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68
Q

¿Qué es justo título? (Posesión)
ejemplos:

A

Es aquel que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación. art. 621

a. Testimonio de EP de compraventa de derechos posesorios. b. Testimonio de EP de donación de derechos posesorios. c. Testimonio de EP de declaración jurada de derechos de posesión. d. Certificación municipal en donde conste la posesión.

69
Q

Si una persona acaba de comprar derechos posesorios, ¿Debe esperar 10 años para la usucapión?

A

no, necesariamente. El poseedor puede agregar a la suya la posesión de su antecesor. 618

70
Q

¿Qué otro nombre recibe la usucapión?

A

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

71
Q

¿Cuál es el periodo de prescripción adquisitiva para bienes inmuebles y demás derechos reales? y para ¿Bienes muebles y semovientes?

A

a. 10 años
b. 2 años
651

72
Q

Juez competente, en la titulación supletoria:

A

Juez de 1ª Instancia jurisdiccional civil, del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble. 1 Ley TSupletoria

73
Q

¿Cuándo esta prohibida la titulación supletoria/ ¿Qué bienes no se pueden titular?

A
  1. Bienes inmuebles mayores a una caballería (+ 45125 Ha. = 1 caballería)
  2. Bienes inmuebles en la Franja Transversal del Norte y Zonas de Desarrollo Agrario
  3. Bienes inmuebles dentro de las reservas del Estado
  4. Excesos de las propiedades rústicas o urbanas.
  5. Una misma persona No puede titular terrenos colindantes (→alterar extensión superficial máxima)
  6. Titular un inmueble ya inscrito (falsedad ideológica)

arts. 3, 4, 13

74
Q

Para la solicitud de trámite de titulación supletoria, ¿Qué profesionales elaboran los planos?

A

El plano lo elaboran Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros Agrónomos. Se exceptúa esta obligación si la finca es menor a 7,000 mts. O fincas Urbanas si la finca esta en una población recóndita. 1131 (1) Código Civil

75
Q

Desarrolle el trámite de la titulación supletoria

A
  1. SOLICITUD: Adjuntar plano y justo título; firma legalizada (arts. 6 y 7 (d)) en el memorial. (El plano lo elaboran Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros Agrónomos. Se exceptúa esta obligación si la finca es menor si la finca es menor a 7,000 mts.y Urbanas que se localizan en poblaciones recónditas 1131 Ccivi
  2. PUBLICACIÓN DE EDICTO: 1 edicto, 3 veces x 1 mes en el DO
  3. FIJACIÓN DE EDICTO: se fija en el tribunal x 30 días y en municipalidad x 30 días
  4. DECLARACIÓN TESTIGOS: (Que sean vecinos 2 y propietarios de bienes raíces en la jurisdicción Municipal donde esté situado el inmueble).
  5. NOTIFICACIÓN A LOS COLINDANTES/ Si es carretera – Dirección General de Caminos, calle – Municipalidad*
  6. INFORME municipalidad: 15 días
  7. INFORME experto medidor
  8. AUDIENCIA PGN: 8d.
  9. AUTO APROBATORIO DE DILIGENCIAS (CON LA CONTESTACIÓN O SIN ELLA DE LA PGN)
  10. INSCRIPCIÓN: Con certificación del auto probatorio de diligencias en RGP
  11. AVISO: A DICABI y Catastro Municipal
76
Q

¿Qué pasa si hay oposición a la titulación supletoria?

A

la persona que se considere afectada por las diligencias de Titulación supletoria podrá oponerse, en cuyo caso el Juez suspenderá el trámite y poniendo razón en autos dispondrá que las partes acudan a la vía ordinaria dentro del término de 30 días. art.9

77
Q

¿Qué recurso procede contra las resoluciones que suspendan, aprueben o denieguen la titulación supletoria?

A

APELACIÓN art. 12

78
Q

¿Se pueden revisar las diligencias de titulación supletoria?
¿Cómo se tramita?

A

SI, en incidente. art. 14

79
Q

¿Qué sucede si las diligencias de titulación supletoria se siguieron en contra de la ley?

A

Se puede solicitar la NULIDAD (juicio ordinario) art. 15

80
Q

ACCESIÓN

A

Modo originario de adquirir la propiedad que consiste en que todo lo que produce un bien pertenece a este, y todo lo que se une e incorpora a un bien por acción del hombre o naturaleza

81
Q

¿Clases de accesión?

A
  1. Accesión discreta 655: los frutos naturales y civiles pertenecen al propietario de la cosa que los produce (naturales y civiles)
  2. Accesión continua 658 : incorporación de un bien a otro, el cual pa sa a pertenecer al propietario de este último.
82
Q

¿Qué son frutos naturales?

A

producciones espontaneas de la tierra o las crías de los animales. 656

83
Q

¿A quién pertenece la formación de islas?

A

Al dueño del terreno que este más cerca, y si esta a la mitad de 2 terrenos se divide en mitad y mitad. art. 678

84
Q

¿Qué es la avulsión?

A

forma de adquirir la propiedad por accesión, ocurre cuando la corriente de un río arranca de una ribera una porción conocida de tierra y la transporta hacia otro fundo incorporándola al mismo. (Cuando una porción conocida de terreno se desprende y se segrega, el dueño de donde se desprendió sigue siendo propietario, salvo que no la reclame en el término de 6 meses. 676

85
Q

¿Qué es la aluvión?

A

Forma de adquirir la propiedad por accesión que consiste en el acrecentamiento paulatino de terrenos por el arrastre de tierras que producen las corrientes de agua. (es el acrecentamiento paulatino por la sedimentación de las aguas). 679

86
Q

Cuando se da la accesión de mueble a mueble ¿Cuál de los muebles se reputa principal y cuál accesorio?

A

se reputa principal la de mayor valor 686

87
Q

Adjunción o conjunción

A

dos bienes se unen y se pueden separar sin detrimento 689

88
Q

Conmixtión

A

las cosas no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro. El dueño de la principal solicita separación, previa indemnización. 690

89
Q

Confusión o mezcla

A

surge al mezclar dos cosas que no son separables sin detrimento, el propietario en cuyo poder se haya verificado la mezcla, la podrá adquirir reintegrando al otro el valor proporcional. 695

90
Q

¿Cuáles son las distintas modalidades de accesión continua?

A

De mueble a inmueble 259
De inmueble a inmueble
De mueble a mueble 686

91
Q

DERECHOS REALES DE MERO GOCE

A

Aquellos derechos reales constituidos sobre bienes (muebles o inmuebles) para que una persona distinta al propietario goce de su uso total o parcial

92
Q

Usufructo

A

Derecho real de mero goce en el que una persona denominada usufructuario, goza de un bien, que le pertenece a otra persona denominada usufructuante, perteneciéndole todos los frutos (de forma ilimitada) que el bien produzca, con la obligación de devolverlo al término de este.

93
Q

Frutos civiles:

A

son los que un bien produce en razón del destino que se da al mismo.

94
Q

¿Cuáles son las formas de constitución del usufructo?

A
  1. Contrato
  2. Acto de última voluntad
    art. 704
95
Q

Clases de usufructo

A
  1. Por tiempo fijo: plazo determinado.
  2. Vitalicio: toda la vida del usufructuario.
  3. Condicional: sujeto a condición (hasta que mi hijo termine la Universidad).
  4. Puro: no sujeto a ninguna condición (a tiempo fijo o vitalicio).
  • a titulo gratuito / a titulo oneroso

705

96
Q

¿El usufructo se puede a favor de varias personas?

A

si, se puede:
- Simultáneo: 2 o más usufructuarios gozan de los frutos, al mismo tiempo, en forma proporcional
- Sucesivo: 2 o más usufructuarios gozan de la totalidad de los frutos, uno después del otro
705

97
Q

¿Cuál es el plazo máximo del usufructo?

A
  1. Si no se fija, se tendrá por toda la vida
  2. El que no sea vitalicio o el que sea para personas jurídicas, no puede exceder de 30 años.
  3. Usufructos sobre bienes nacionales: hasta por 50 años.
    706
98
Q

¿Hay derecho de acrecer en el usufructo?

A

no, no hay derecho de acrecer, salvo que se establezca claramente. 707

99
Q

¿Se puede embargar el usufructo?

A

No, pero sí los frutos. 708

100
Q

¿Se puede enajenar el usufructo?

A

si, pero la enajenación termina cuando termina el usufructo 716

101
Q

¿Se pueden constituir servidumbres en el usufructo?

A

Si, siempre que no sean perpetuas. 719

102
Q

¿Quién paga las cargas en el usufructo?

A

Si es a título gratuito las pagará el usufructuario, si es a título oneroso va a pagar los que implique los servicios que goce. 731

103
Q

Carga del usufructuario:

A
  • Usufructo a título gratuito: el usufructuario está obligado a soportar todos los impuestos, contribuciones y pagos por servicios que pesen sobre la cosa usufructuada
  • Usufructo a título oneroso: el usufructuario está obligado solo al pago por servicios para el goce de la cosa usufructuada
    731
104
Q

Extinción del usufructo:

A
  1. Muerte del usufructuario
  2. Vencimiento del plazo o realizarse condición
  3. Reunión de la calidad de usufructuario y usufructuante en la misma persona
  4. Prescripción (5 años)
  5. Renuncia del usufructuario
  6. Pérdida de la cosa
  7. Anulación o cesación del derecho del usufructo

738

105
Q

Uso

A
106
Q

Uso

A

Derecho real de mero goce en el que una persona denominada usuario goza en forma limitada para su provecho y el de su familia los frutos que produce un bien de ajena pertenencia, con la obligación de devolverla al término de este.

107
Q

Sujetos del Uso

A
  1. Nudo propietario
  2. Usuario
108
Q

¿Se puede constituir un Uso para persona jurídica?

A

no, art. 745

109
Q

¿Cómo se establece y se pierde el uso?

A

Se establece y pierde igual que el usufructo 750, 704, 705

110
Q

Habitación

A

Derecho real de mero goce en el que una persona denominada habitacionista y su familia, de manera limitada, goza de algunos locales o por completo de una casa de habitación

111
Q

diferencia entre uso y habitación:

A

El uso da derechos al usuario de hacer suyos los frutos de manera limitada en lo que baste para suplir necesidades suyas y de su familia, la habitación, permite habitar una casa de habitación para que viva la persona o su familia.

112
Q

Diferencia entre el uso y usufructo: (importante)

A

El usufructo:
- Disfrute en forma ilimitada
- Se puede ceder, enajenar y gravar
- Se puede constituir servidumbre
-Se puede constituir a favor de personas individuales y jurídicas.

El uso:

-Disfrute en forma limitada
- No se puede ceder, enajenar o gravar
- No se puede constituir servidumbre
- Solo se puede constituir a favor de personas individuales.

113
Q

Sujetos de la habitación:

A

Habitante: nudo propietario
Habitacionista: titular del derecho de habitación

114
Q

Servidumbres

A

Gravamen impuesto sobre un predio llamado sirviente, a favor de un predio llamado dominante, para utilidad pública o comunal. 752

115
Q

Elementos de la servidumbre

A
  1. Es un gravamen que se impone sobre una finca a favor de otra
  2. Se impone por interés particular, público o comunal
  3. Ambas fincas pueden o no pertenecer a la misma persona (=servidumbre patters, misma persona)
  4. Finca dominante = inmueble a cuyo favor está constituida
  5. Finca sirviente = sufre el gravamen de la servidumbre
116
Q

Características de la servidumbre: (importante)

A
  1. Inseparabilidad: aunque las servidumbres muden de dueño, la misma continúa. 755
  2. Indivisibilidad: Si se divide el dominante, cada parte puede usarla por entero (sin alterarla y agravarla); si se divide el predio sirviente, cada uno de las porciones debe tolerarla en la parte que le corresponde. 756
117
Q

Clases de servidumbre (respuesta básica)

A
  1. continuas
  2. discontinuas
  3. aparentes
  4. no aparentes
    754
118
Q

Clases de servidumbre (respuesta doctrinaria)

A
  1. Por su contenido:
    - negativas
    - positivas
  2. Por su ejercicio o funcionamiento:
    - continuas
    - discontinuas
  3. Por evidencia de su existencia o signo exterior:
    - Aparentes
    - No aparentes
  4. Por voluntad o forma de constitución
    - Voluntaria
    - Legal
  5. Por su finalidad:
    - De acueducto
    - De estribo
    - Abrevadero y de saca de agua
    - Legal de paso
    - Para establecer comunicación telefónica
    - Conducción de energía eléctrica
    - De paso de vehículos aéreos, vehículos que penden en el aire
    - Legal de desagüe
    - De luz o de vista
    - De centros ceremoniales
119
Q

¿Para que sirve la servidumbre de acueducto?
¿Cuándo se entiende perpetua?

A
  • sirve para la conducción de las aguas.
  • cuando su duración exceda de 5 años art. 764
120
Q

¿En que caso procede la servidumbre legal de paso?
¿Qué es predio enclavado?

A
  • En en caso de que exista un predio enclavado
  • Es el que no tenga salida a la vía pública o que no puede procurársela sin excesivo gasto o dificultad 786.
121
Q

En la servidumbre legal de paso, ¿Quién tiene derecho de señalar el lugar donde ha de constituirse la servidumbre? ¿Qué pasa si el dueño del predio dominante no esta de acuerdo?

A
  • El dueño del predio sirviente. 789
  • Podrá ocurrir a Juez competente para que previo dictamen de expertos resuelva lo más conveniente.
122
Q

¿Cuál debe ser la anchura de la servidumbre legal de paso?

A

No puede exceder 6 metros ni bajar de 2 (salvo convenio de interesados) 791

123
Q

¿Cómo se constituye una servidumbre para la conducción de energía eléctrica?

A
  • Según lo regula la Ley General de Electricidad, primero se debe realizar un procedimiento ante el Ministerio de Energía y Minas art. 35 y una vez declarada la procedencia se debe acudir ante el Juez de Primera Instancia Civil, para que en incidente, resuelva en definitiva. art. 41
124
Q

¿Dónde esta regulada la servidumbre de centros ceremoniales?

A

66 Ley del RIC

125
Q

¿Se puede establecer servidumbre en un predio común?

A

no, salvo consentimiento de todos. art. 800

126
Q

¿Se puede constituir servidumbre, en un fundo hipotecado?

A

si, no obstante el acreedor hipotecario, tendrá derecho a solicitar que se venda el fundo, libre de la servidumbre. 803

127
Q

¿Puede el dueño del predio sirviente cambiar el lugar de la servidumbre?

A

Si, siempre que no le perjudique al dueño del predio dominante. 811

128
Q

¿Dónde están las reglas de las servidumbres voluntarias?

A

En su título, y en su defecto por la ley 799

129
Q

¿Cómo se extinguen las servidumbres?

A
  1. Por el no uso
  2. Cuando los predios llegaren (sin culpa del dueño) del sirviente a tal estado que no pueda usarse la servidumbre
  3. Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por dueño del predio dominante
  4. Se vence el plazo o se cumple la condición.

817

130
Q

¿Cómo prescriben las servidumbres legales?

A

se pierden por el no uso de 5 años. 820

131
Q

¿Qué son servidumbres voluntarias?

A

servidumbres que se establecen con el consentimiento de las partes, de manera que se rigen por mutuo acuerdo que realizan los particulares.

132
Q

Hipoteca

A

Derecho real de garantía que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
822

133
Q

¿Es válida la adjudicación en pago que se estipule al constituirse la hipoteca?

A

No, y si se pactaré, es nulo. 824

134
Q

¿Es válida la adjudicación en pago que se estipule al constituirse la hipoteca?

A

No, y si se pactaré, es nulo. 824

135
Q

Derecho del acreedor hipotecario

A

Promover la venta judicial del bien gravado, cuando la obligación sea exigible y no se cumpla (juicio ejecutivo) 824

Es nulo el pacto de adjudicación en pago (no puede cobrar, adjudicándose la propiedad del inmueble, tendrá que promover siempre su venta en pública subasta) 318 CPCYM

136
Q

¿Hay saldo insoluto en la hipoteca?

A

NO, no hay. Incluso si se hubiera pactado expresamente. 823

137
Q

¿Qué es saldo insoluto?

A

Es cuando la deuda supera el valor del bien. (diferencia entre el valor del bien y el valor del crédito). Es el saldo que queda del valor real del bien inmueble hipotecado y el crédito hipotecario (no pagado).

138
Q

¿Excepción al saldo insoluto en la hipoteca?

A
  • Registrador General de la Propiedad, si la garantía de su responsabilidad fuere hipotecaria y quedare un saldo insoluto al rematarse el bien inmueble, el Registrador responderá con sus demás bienes por dicho saldo. 1228, 1230
  • Garantía en los debentures 557 Coco
139
Q

¿La hipoteca es indivisible?

A

Consiste en que subsistirá, íntegra, mientras no se cancele sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque reduzca la obligación. 825

140
Q

¿Cuándo la hipoteca recaé sobre más de un bien, puedo pedir la liberación de uno de los bienes?

A

Si, siempre que:
1. Se haya pagado más de la mitad de la deuda
2. El bien que continué en la hipoteca, tenga una justa relación con el monto que aún se deba. 826

141
Q

Extensión de la hipoteca:

A
  1. A las accesiones naturales y mejoras
  2. Nuevos edificios que el propietario construya y los nuevos pisos
  3. Excesos de la superficie del inmueble
  4. Indemnizaciones por seguros, expropiación forzosa o daños y perjuicios
  5. Servidumbres y demás derechos reales a favor del inmueble. 830
142
Q

¿Puedo vender un bien con hipoteca?

A

SI, salvo que sea un crédito hipotecario bancario.

143
Q

¿Se puede hipotecar un bien ya hipotecado?

A

SI, sería una hipoteca de grado inferior 836

144
Q

Bienes que no pueden hipotecarse:

A
  1. inmueble en patrimonio familiar
  2. Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación cuando así lo haya condicionado el causante (no puede exceder de 5 años: PARA LOS MENORES EMPIEZA A CONTAR HASTA QUE SE CUMLPLA LA MAYORÍA DE EDAD)
  3. Bienes en uso y habitación.
145
Q

¿Cómo debe ser la aceptación de la hipoteca?

A

constitución y aceptación debe ser expresa.

146
Q

¿Qué se puede hacer si se disminuye el valor del bien y se vuelve insuficiente para garantizar el crédito?

A

Se puede pedir que se mejoré la garantía, y si no lo hiciere en el plazo señalado por el juez, procederá el cobro del crédito. 845

147
Q

Subhipoteca

A

Es gravar un crédito garantizado con hipoteca para garantizar el cumplimiento de una obligación. 852

148
Q

En que caso pasa la subhipoteca a ocupar el lugar de la hipoteca

A

Cuando el inmueble pasa en propiedad del acreedor hipotecario. 855

149
Q

¿Cómo se constituye la Cédula hipotecaria?

A
  • En escritura pública, y luego, inscrita la escritura. se emite el título de crédito, garantizado con hipoteca.
    865 y 866
150
Q

¿Qué es cédula hipotecaria?

A

SON TÍTULOS DE CRÉDITO, en el que costa un crédito garantizado con hipoteca.

151
Q

¿Cómo se cancela la hipoteca?

A
  1. En Escritura Pública
  2. Por solicitud escrita al Registro.
  3. Por sentencia Firme.
    878
152
Q

Garantía Mobiliaria:

A

Es el derecho real de garantía constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de una obligación del deudor principal.
art. 3 y 4 Dto. 51-2007

153
Q

Elementos subjetivos de la Garantía mobiliaria:

A
  1. Deudor garante: persona que constituye una garantía mobiliaria a favor del acreedor garantizado para garantizar el cumplimiento de la obligación. art. 2 (n)
  2. Deudor principal: persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada. (puede ser deudor garante y deudor principal) art. 2 (o)
  3. Acreedor garantizado: es el acreedor de la obligación; persona a cuyo favor se constituyó la garantía mobiliaria. art.2 (b)
154
Q

¿A qué tiene derecho el acreedor garantizado?

A

Tiene preferencia para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía.

Da derecho a perseguir los bienes dados en garantía y sus derivados con el propósito de ejercitar los derechos inherentes a la misma. 3

155
Q

¿A qué tiene derecho el acreedor garantizado?

A

Tiene preferencia para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía.

Da derecho a perseguir los bienes dados en garantía y sus derivados con el propósito de ejercitar los derechos inherentes a la misma. 3

156
Q

¿Cómo se constituye la garantía mobiliaria?

A
  1. Acuerdo privado
  2. Por contrato de garantía (solo constituir la garantía).
  3. Cláusula (ej: reconocimiento de deuda)
  4. Acuerdo anexo a otro contrato (adendum, adendas)
  5. Disposición de ley.

10

157
Q

¿Existe saldo insoluto en la garantía mobiliaria?

A

si, art. 10

158
Q

¿Diferencias entre la hipoteca y garantías mobiliarias?

A
  1. La hipoteca grava bienes inmuebles, la GM, grava bienes muebles.
  2. La hipoteca se debe constituir en EP, la GM no tiene formalidad.
  3. En la hipoteca no hay saldo insoluto, en la GM hay saldo insoluto.
159
Q

Garantía mobiliaria con posesión

A

Garantía mobiliaria constituida sobre bienes, cuya posesión es transmitida por el deudor garante al acreedor garantizado o a un tercero que éste le indique, quienes deberán conservar dichos bienes en calidad de depósito.

160
Q

Efectos de las garantías posesorias:

A

Se presumen constituidas y surtirán efectos entre las partes, desde el momento en que el deudor garante entregue la posesión o el control de los bienes muebles en garantía al acreedor garantizado o a un tercero, salvo pacto en contrario. 13

161
Q

En las garantías mobiliarias, ¿Cómo se cumple el requisito de publicidad?

A
  1. Inscripción registral
  2. Entrega de los bienes muebles dados en garantía.
162
Q

Que se inscribe en el Registro de Garantías mobiliarias:

A
  1. constitución
  2. modificación
  3. prórroga
  4. extinción
  5. ejecución
    De Garantías Mobiliarias.
163
Q

¿Qué es el Registro de Garantías Mobiliarias?

A

Dependencia Pública del Ministerio de Economía. Objeto: inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y su publicidad.
Es público, electrónico y no califica ni prejuzga sobre los documentos y actos registrados.
40

164
Q

Características del Registro de Garantías Mobiliarias:

A
  1. Opera mediante inscripción de formularios estándar
  2. Se organiza por un sistema de folio electrónico personal
  3. Está dotado de medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas
  4. Cobra conforme arancel
165
Q

¿Cuál es la vigencia de la inscripción en el Registro de Garantías mobiliarias?

A

5 años, renovable por periodos de 3 años /44

166
Q

Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias

A

Nombrado (y removido) por el Presidente de una terna propuesta por el MINECO
Abogado y Notario, colegiado activo, guatemalteco, 10 años de ejercicio profesional, reconocida honorabilidad y condenado x delitos x falta de probidad.
Subregistrador: nombrado por MINECO, mediante acuerdo ministerial. Mismas cualidades.

167
Q

¿En que momento se cumple la prelación de las garantías mobiliarias?

A

En el momento en que se cumple la publicidad:
1. Que entregue el bien
2. Que lo inscriba./54

168
Q

Ante el incumplimiento de las garantías mobiliarias, ¿A que proceso puedo acudir?

A
  1. Procedimientos privados: procedimiento de subasta, venta, adjudicación de bienes dados en garantía.
  2. Procedimientos establecidos en la Ley: Subasta Pública; Venta directa; Adjudicación en pago de la garantía mobiliaria.
    58
169
Q

¿Cómo se tramitan los procedimientos regulados en la ley de Garantías Mobiliarias ante incumplimiento?

A

Procedimientos con intervención judicial art 58 bis
1. Demanda, título ejecutivo
2. Designación de notario para que notifique al ejecutado
3. Audiencia al ejecutado: 10 días, presentación de defensa
4. No comparece: subasta pública, venta directa o adjudicación
5. Liquidación (audiencia oral) 62
6. Entrega de bienes 63

a. En caso de subasta pública:

  1. Publicaciones (8 días antes)
  2. Subasta pública (levanta acta notarial)
  3. Adjudicatario debe entregar cheque de caja a nombre de la tesorería del OJ (24hrs)
  4. Notario deposita cheque a la tesorería del OJ, tasación 2 días

b. Venta directa
c. Adjudicación en pago: acreedor garantizado puede adjudicarse en pago los bienes en garantía, por el monto de la liquidación. Juez deja constancia en autos.