Derecho de obligaciones, contratos en particular Flashcards
(115 cards)
LA PROMESA
CONTRATO MEDIANTE EL CUAL DOS PERSONAS DENOMINADAS PROMITENTES PACTAN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO FUTURO.
ELEMENTOS PERSONALES PROMESA
PROMITENTES
ELEMENTOS REALES Y FORMALES PROMESA
Formal: Hay libertad de forma, pero si se trata de una promesa sobre bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública, ya que es un acto registrable.
Real:
1. Arras;
2. El compromiso de celebrar el contrato futuro. (prestación).
CARACTERÍSTICAS PROMESA
Bilateral, porque existen obligaciones para ambas partes
Consensual
Principal
Oneroso
Conmutativo: prestaciones ciertas
Típico: está en la ley
LA OPCIÓN
Contrato típico civil en el que se obliga uno de los contratantes frente a otro a otorgarle la alternativa de adquirir un bien bajo ciertas condiciones y x el plazo estipulado.
OPCIÓN ELEMENTOS PERSONALES
Optario
Optante
OPCIÓN ELEMENTOS REALES Y FORMALES
Formal: libertad de forma, no es solemne.
Real:
1.bien,
2. arras
3. compromiso
OPCIÓN CARACTERÍSTICAS
Unilateral
Consensual
Principal
Gratuito: provecho de una sola de las partes.
Conmutativo
Típico
OPCIÓN OBLIGACIONES
Optario tiene obligación de otorgar el contrato definitivo.
Optante tiene derecho de opción. Se compromete a celebrar el contrato futuro.
MANDATO
Contrato típico civil en el que una persona llamada mandante encomienda a otra llamada mandatario la realización de uno o varios actos o negocios.
MANDATO ELEMENTOS PERSONALES
Mandante: persona que encarga a otra la gestión o desempeño de negocios
Mandatario: persona que toma a su cargo el desempeño de los negocios que otro le confía
MANDATO
ELEMENTOS REALES Y FORMALES
Real: actos, negocios, remuneración
Formal: escritura pública (solemne) excepción de solemnidad
MANDATO CARACTERÍSTICAS
Principal
Gratuito u oneroso
Unilateral o bilateral
Solemne
(excepción asuntos valor no exceda Q. 1000, cuando la representación se de por cartas poderes para asistencia a juntas y actos que permite la ley. 1687)
Intuito Personae: En base a la calidad de la persona.
De tracto sucesivo: ejecución se desarrolla en el transcurso del tiempo
OBLIGACIONES MANDATO
Mandatario: desempeñar con diligencia, sujetarse a instrucciones, desempeño personal salvo expresamente facultado para sustitución, derecho de retención 1705 y 1707
Mandante: cumplir obligaciones que mandatario haya contraído, anticipar cantidades necesarias
CLASES DE MANDATO
- General 1690
- Especial 1690
- General con cláusula especial. 1693
- Judicial 188 LOJ
excepciones a la solemnidad del mandato
asuntos valor no exceda Q. 1000, cuando la representación se de por cartas poderes para asistencia a juntas y actos que permite la ley. 1687
¿Se puede dar mandato para testar o donar por causa de muerte?
no, 1688
¿Cómo se inscribe el mandato? ¿Cómo se revoca el mandato?
Inscripción: en folder, con clave de abogado testimonio, se pagan 130, 125 de arancel y 5 de formulario.
Revocación: se presenta al Registro electrónico de poderes, no lleva duplicado. 1704. En EP
Terminación del mandato
- vencimiento del término
- conclusión del asunto
- revocación
- renuncia
- muerte o interdicción de mandante o mandatario
- Quiebra del mandante
- Disolución de persona jurídica que lo otorgó.
Plazo del mandato
10 años (general) 1726
Mandato con representación
negocios obligan al mandante
Mandato sin representación
terceros no tienen acción directa con el mandante 1686
¿Qué es el contrato de sociedad?
2 o + personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
¿Cuáles son los elementos personales de la sociedad civil?
Socios:
Personas individuales o jurídicas, mínimo dos, pueden ser capitalistas o industrial