Derecho de obligaciones, contratos en particular Flashcards

(115 cards)

1
Q

LA PROMESA

A

CONTRATO MEDIANTE EL CUAL DOS PERSONAS DENOMINADAS PROMITENTES PACTAN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO FUTURO.

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2
Q

ELEMENTOS PERSONALES PROMESA

A

PROMITENTES

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3
Q

ELEMENTOS REALES Y FORMALES PROMESA

A

Formal: Hay libertad de forma, pero si se trata de una promesa sobre bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública, ya que es un acto registrable.

Real:
1. Arras;
2. El compromiso de celebrar el contrato futuro. (prestación).

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4
Q

CARACTERÍSTICAS PROMESA

A

Bilateral, porque existen obligaciones para ambas partes
Consensual
Principal
Oneroso
Conmutativo: prestaciones ciertas
Típico: está en la ley

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5
Q

LA OPCIÓN

A

Contrato típico civil en el que se obliga uno de los contratantes frente a otro a otorgarle la alternativa de adquirir un bien bajo ciertas condiciones y x el plazo estipulado.

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6
Q

OPCIÓN ELEMENTOS PERSONALES

A

Optario
Optante

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7
Q

OPCIÓN ELEMENTOS REALES Y FORMALES

A

Formal: libertad de forma, no es solemne.
Real:
1.bien,
2. arras
3. compromiso

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8
Q

OPCIÓN CARACTERÍSTICAS

A

Unilateral
Consensual
Principal
Gratuito: provecho de una sola de las partes.
Conmutativo
Típico

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9
Q

OPCIÓN OBLIGACIONES

A

Optario tiene obligación de otorgar el contrato definitivo.
Optante tiene derecho de opción. Se compromete a celebrar el contrato futuro.

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10
Q

MANDATO

A

Contrato típico civil en el que una persona llamada mandante encomienda a otra llamada mandatario la realización de uno o varios actos o negocios.

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11
Q

MANDATO ELEMENTOS PERSONALES

A

Mandante: persona que encarga a otra la gestión o desempeño de negocios

Mandatario: persona que toma a su cargo el desempeño de los negocios que otro le confía

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12
Q

MANDATO
ELEMENTOS REALES Y FORMALES

A

Real: actos, negocios, remuneración
Formal: escritura pública (solemne) excepción de solemnidad

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13
Q

MANDATO CARACTERÍSTICAS

A

Principal
Gratuito u oneroso
Unilateral o bilateral
Solemne
(excepción asuntos valor no exceda Q. 1000, cuando la representación se de por cartas poderes para asistencia a juntas y actos que permite la ley. 1687)
Intuito Personae: En base a la calidad de la persona.
De tracto sucesivo: ejecución se desarrolla en el transcurso del tiempo

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14
Q

OBLIGACIONES MANDATO

A

Mandatario: desempeñar con diligencia, sujetarse a instrucciones, desempeño personal salvo expresamente facultado para sustitución, derecho de retención 1705 y 1707

Mandante: cumplir obligaciones que mandatario haya contraído, anticipar cantidades necesarias

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15
Q

CLASES DE MANDATO

A
  1. General 1690
  2. Especial 1690
  3. General con cláusula especial. 1693
  4. Judicial 188 LOJ
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16
Q

excepciones a la solemnidad del mandato

A

asuntos valor no exceda Q. 1000, cuando la representación se de por cartas poderes para asistencia a juntas y actos que permite la ley. 1687

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17
Q

¿Se puede dar mandato para testar o donar por causa de muerte?

A

no, 1688

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18
Q

¿Cómo se inscribe el mandato? ¿Cómo se revoca el mandato?

A

Inscripción: en folder, con clave de abogado testimonio, se pagan 130, 125 de arancel y 5 de formulario.

Revocación: se presenta al Registro electrónico de poderes, no lleva duplicado. 1704. En EP

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19
Q

Terminación del mandato

A
  1. vencimiento del término
  2. conclusión del asunto
  3. revocación
  4. renuncia
  5. muerte o interdicción de mandante o mandatario
  6. Quiebra del mandante
  7. Disolución de persona jurídica que lo otorgó.
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20
Q

Plazo del mandato

A

10 años (general) 1726

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21
Q

Mandato con representación

A

negocios obligan al mandante

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22
Q

Mandato sin representación

A

terceros no tienen acción directa con el mandante 1686

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23
Q

¿Qué es el contrato de sociedad?

A

2 o + personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.

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24
Q

¿Cuáles son los elementos personales de la sociedad civil?

A

Socios:
Personas individuales o jurídicas, mínimo dos, pueden ser capitalistas o industrial

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25
¿Cuáles son los elementos formales y reales de la SC?
Real o patrimonial: aportaciones Formal: escritura pública, inscribirse en REPEJU. (Solemne)
26
¿Cuáles son las características del contrato de sociedad civil?
Principal Absoluto (bajo ninguna condición) Bilateral o plurilateral Oneroso Intuito Personae Tracto sucesivo (se ejecuta en el trascurso del tiempo) Solemne 1729 De organización o abierto (no decir): es posible que se incorporen nuevos socios). Consensual
27
¿Cómo debe constar el contrato de SC?
escritura pública, inscribirse en REPEJU. (Solemne) 1729
28
¿Hay pacto leonino en la SC?
No, es nula y se tiene por no puesta la cláusula que diga que algún socio no participará de ganancias. 1732
29
¿Los cónyuges pueden ser socios en la SC?
No, salvo que figuren como consocios terceras personas. 1736
30
¿Cómo se forma la razón social, en la SC?
Nombre + Apellido de 1 de los socios o los apellidos de 2 o más, al final con las palabras Sociedad Civil: S.C.
31
¿Cuál es la responsabilidad en la SC?
SUBSIDIARIA 1742
32
Diferencias entre la sociedad civil y mercantil
1. La sociedad civil no es comerciante; la sociedad mercantil es un comerciante social; 2. La sociedad civil es un contrato típico civil. La sociedad mercantil puede adquirir diversas modalidades, la sociedad civil tiene solo una modalidad.
33
¿Qué es la compraventa?
Contrato típico civil, por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. 1790
34
¿Se puede el pacto de retroventa?
No, no es válido. 1791
35
¿Qué se puede hacer para que entre esposos se pasen un bien?
Liquidación parcial del patrimonio conyugal y adjudicación en pago. 1792
36
¿De cuanto es el plazo de prueba de la compraventa, de cosas sujetas a prueba?
salvo estipulación en contrario es de 3 días. 1799
37
¿Qué es la compraventa por abonos?
Es la compraventa en la cual se fracciona el precio, cuando el precio se paga totalmente se transfiere la plena propiedad al comprador.
38
¿Qué es el pacto de reserva de dominio?
Es en la cuál el precio se paga por abonos; el comprador obtiene la posesión y uso de la cosa, pero mientras no pague totalmente el precio, no adquiere la plena propiedad; por lo que no puede enajenar o grabar. 1834
39
¿Cuándo se puede dar por resuelta una compraventa por abonos?
Por falta de pago de cuatro o más mensualidades consecutivas. 1836
40
¿Se puede rescindir un contrato de compraventa si se pago más de la mitad?
No, no procede. art. 1846
41
¿En qué casos se puede rescindir un contrato ya cumplido?
En la compraventa al contado art. 1851
42
¿Cuándo una compraventa esta exenta de impuestos?
Una compraventa está exenta cuando el bien inmueble no cueste más de 250 mil o no tenga una construcción de más de 80 metros2. / finca rústica con área no mayor 120 metros 2 y valor no más de 120 mil quetzales, siempre que el que vaya adquirir no tenga bienes ni su núcleo familiar.
43
Compraventa, elementos personales
Vendedor Comprador
44
elemento reales y formales de la compraventa
Real: cosa y precio Formal: hay libertad de forma, no es solemne. Pero sí va en EP si es bienes inmuebles
45
características de la compraventa
Principal Consensual Bilateral Oneroso Traslativo de dominio Conmutativo
46
obligaciones en la compraventa
Vendedor: conservar la cosa hasta su entrega, entregar la cosa en tiempo, lugar modo y estado convenida. Comprador: pagar el precio en el día, lugar y forma estipulada en el contrato y recibir la cosa 1825
47
PERMUTA
Uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de otra. 1852
48
elementos personales permuta
Permutantes
49
elementos reales, permuta
Real: cosas o bienes.
50
elemento formal, permuta.
En principio hay libertad de forma, debe constar en EP cuando se refiere a bienes inmuebles.
51
Características permuta:
Principal Consensual Bilateral Oneroso Traslativo de dominio Conmutativo
52
¿Qué es la permuta estimada?
Es en la que además del bien, se otorga parte en dinero. 1853
53
¿Cuáles son las causas de ingratitud en la donación entre vivos?
1. Donatario comete delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, su cónyuge, conviviente de hecho, ascendientes, o descendientes. 2. Negarse a alimentar al donante que careciere de bienes o si lo desampararé o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia. 1866
54
¿Qué es donación entre vivos?
Una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito
55
sujetos de donación entre vivos
Donante: transmite Donatario: recibe
56
elementos formales y reales
Real: enriquecimiento de una persona y empobrecimiento de otra. Animus donandi (intención de hacer una liberalidad a favor de una persona) Formal: bienes inmuebles, aceptación en EP.
57
características
Principal Traslativo de dominio Gratuito Formal Unilateral Consensual conmutativo
58
¿Qué impuestos paga la donación entre vivos?
12% de IVA
59
¿Cómo se hace constar la donación entre vivos?
hay libertad de forma/ si es de bienes inmuebles debe hacerse en EP. 1862
60
Elemento especial de la donación
Se da el enriquecimiento de una persona, se da el empobrecimiento de otra. Existe el animus donandi, que es la intención de enriquecer a otra persona.
61
¿La donación entre vivos se puede hacer por apoderado?
donación entre vivos, SI se puede por apoderado, debe designar donatario y especificar bienes y condiciones. 1860
62
¿Qué es la donación antenupcial?
son los esponsales.
63
Arrendamiento
Una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo a otra persona que se obliga a pagar un precio determinado.
64
Tácita reconducción
Si venciere el plazo del arrendamiento y el arrendante aceptare la renta subsiguiente entonces se entenderá por plazo indefinido.
65
¿Si se prorroga el arrendamiento, se entiende por prorrogada la fianza?
NO, salvo que el fiador se obligue nuevamente expresamente. 1887
66
Elementos personales del arrendamiento
Arrendante, propietario o locador o arrendador. Arrendatario, inquilino o locatario
67
elemento real y formal del arrendamiento
Real: bien y renta Formal: libertad de forma, debe inscribirse y constar en EP: solicitud de parte + 3 años Anticipado renta x + 1 año
68
MUTUO
Una persona entrega a otra dinero o cosas fungibles, con el encargo de devolverlas en igual cantidad (préstamo, mutuom o desplazamiento patrimonial)
69
Elementos personales
Mutuante: persona que entrega la cosa en préstamo Mutuario: persona que adquiere el uso de la cosa
70
Elementos reales y formales
Real: dinero, bienes fungibles, intereses, hipoteca, garantía y mobiliaria (si hay garantía) Formales: hay libertad, pero si fuera garantía hipotecaria deberá constar en escritura pública.
71
Características
Principal Consensual Bilateral Oneroso o gratuito por excepción. De tracto sucesivo Conmutativo
72
Obligaciones
Mutuante: entregar la cosa y responder de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad de la cosa o vicios ocultos Mutuario: devolver el objeto del mutuo, pagar los intereses, prestar garantía correspondiente.
73
Tipos de mutuo
1. Con garantía hipotecaria 2. Con garantía mobiliaria. 3. Con garantía fiduciaria 4. Garantía mixta 5. Mutuo simple (sin garantía) 6. Mutuo quirografario: de confianza, simple y sin garantía
74
Interés legal:
promedio ponderado de tasas de interés publicadas menos dos puntos porcentuales 1947
75
¿En el mutuo se pueden capitalizar intereses?
NO, Prohibición de capitalización de intereses o anatocismo. 1949
76
¿Qué impuesto paga el mutuo?
El mutuo esta exento de impuesto
77
COMODATO
Una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente para que se sirva de él (cierto tiempo y cierto fin) y después lo devuelva.
78
Elementos personales Comodato:
Comodante: cede el uso de la cosa (quien tiene libre disposición, usufructuario y arrendatario c/autorizacion) Comodatario: adquiere el uso
79
Elementos reales y formales Comodato:
Real: cosas no fungibles (=consumibles), muebles o semovientes. Formales: verbal, documento privado o escritur
80
Características Comodato:
Principal Consensual Bilateral Gratuito Traslativo de uso Conmutativo
81
Obligaciones en el comodato
Comodatario: cuidar la cosa, emplearla en el uso señalado, hacer gastos ordinarios, devolver la cosa Comodante: avisar si tiene algún vicio oculto, no pedir lo prestado antes del vencimiento, pagar gastos extraordinarios
82
¿Hay derecho de retención en el comodato?
no, pero si la deuda procede de gastos extraordinarios e indispensables en beneficio de la misma cosa, podrá retenerla como deposito mientras no se haga el pago. 1971
83
DEPÓSITO
Una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante u ordene juez
84
Elementos personales deposito
Depositante Depositario
85
Elementos reales y formales deposito
Real: remuneración y cosa Formal: no es solemne, si es de +Q300, escrito
86
Características Deposito
Bilateral Real Oneroso Conmutativo Tracto sucesivo
87
obligaciones deposito
Depositario: guardar la cosa y abstenerse de hacer uso de ella, no registrar las cosas en arca, cofre, dar aviso inmediato del peligro de pérdida o deterioro, indemnizar daños. Depositante: satisfacer gastos
88
OBRA O EMPRESA
El contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona mediante precio
89
Elementos personales obra o empresa
Dueño, propietario o comitente: a su favor se realiza la obra Contratista o empresario: se compromete a realizar obra
90
Elementos reales y formales del contrato de obra o empresa
Real: obras y precio Formal: hay libertad de forma.
91
Características del contrato de obra o empresa
Principal Consensual Bilateral Oneroso Tracto sucesivo Conmutativo
92
Obligaciones del contrato de obra o empresa
Del dueño o contratante: pagar los anticipos y precio total convenido; mantener el diseño y los planos sin modificaciones. Del contratista: entregar la obra en el plazo y condiciones, asumiendo los riesgos; hacer la obra según el contrato; daños y perjuicios por el retardo en la entrega
93
Derechos del dueño o contratante en el contrato de obra o empresa
Derechos del dueño o contratante: recibir la obra en el precio, plazo y calidad; no recibir si no cumple con lo especificado; ejercer acción por incumplimiento. Derechos del contratista: recibir el precio pactado; retener la cosa si no se le paga.
94
SERVICIOS PROFESIONALES
Una de las partes denominada profesional se compromete respecto de la otra (cliente) a realizar un servicio, actividad o trabajo, a cambio de remuneración proporcional al tiempo o cantidad de trabajo producido
95
Elementos personales servicios profesionales
Cliente o paciente Profesional
96
Elementos reales y formales servicios profesionales
Formal: hay libertad de forma. Real: actividad del profesional y honorarios, “y gastos”.
97
Características del contrato de servicios profesionales
Principal Consensual Bilateral Oneroso De tracto sucesivo Intuito personae
98
Obligaciones contrato servicios profesionales
Del cliente: pagar la retribución, honorarios y gastos del profesional Del Profesional: prestar sus servicios, cubrir daños y perjuicios que cause, avisar al cliente cuando ya no pueda continuar sus servicios
99
Derechos del contrato de servicios profesionales
Del cliente: Derecho: rescindir el contrato si no está conforme, pagando el trabajo y gastos efectuados. Del profesional: Derecho: ser retribuido, independiente del éxito o resultado
100
FIANZA
Una persona denominada fiador se compromete a responder por las obligaciones de otra, denominada fiado.
101
Elementos personales fianza
Fiador Acreedor Deudor (Fiado)
102
Elementos reales y formales fianza
Real: remuneración. Formal: por escrito.
103
Características del contrato de fianza
Principal Consensual Bilateral Oneroso De tracto sucesivo Intuito personae
104
RENTA VITALICIA
Una persona transmite el dominio de determinado bien a otra que se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. Puede constituirse a título gratuito.
105
Elementos personales renta vitalicia
Rentista (a quien le dan la renta) Deudor (quien paga la renta) Instituyente (puede ser o no el rentista). (rentista puede ser Persona Jurídica)
106
Elementos reales y formales renta vitalicia
Real: renta, bienes, garantía Formal: Solemne.
107
Características renta vitalicia
Aleatorio: no sé si mi abuelo se va a morir en dos meses). Bilateral Consensual Oneroso Conmutativo Solemne
108
LOTERÍAS Y RIFAS, APUESTAS DE JUEGO
Participación o interés en una lotería. Solo se acredita con el billete o documento legalmente expedido.
109
Elementos personales de loterías y rifas, apuestas de juego
Empresario o persona encargada Portador
110
Elementos reales y formales de loterías y rifas, apuestas de juego
Formal: billete o documento legalmente expedido, Real: premio
111
Características de loterías y rifas, apuestas de juego
Principal Real Oneroso Bilateral Aleatorio.
112
TRANSACCIÓN
Las partes mediante concesiones recíprocas deciden de común acuerdo poner fin a un punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el ya principiado
113
Elementos personales transacción
Personas vinculadas por un punto dudoso o litigioso. Si llegan a Litis, se les denomina partes
114
Elementos reales y formales transacción
Reales: las concesiones recíprocas. Formales: escrito (en EP o documento privado legalizado); o bien, mediante acta judicial o petición escrita dirigida al juez. firmas de petición autenticadas por Notario
115
características transacción
Principal Consensual Bilateral Oneroso Conmutativo Con forma restringida