Derecho de obligaciones, de las obligaciones en general Flashcards
(113 cards)
NEGOCIO JURÍDICO
Declaración de voluntad libre y consciente, bilateral o unilateral, para crear, modificar y extinguir obligaciones, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Capacidad legal: toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad, salvo a quienes la ley declare incapaces.
Objeto lícito: el objeto del NJ no sea contrario a la ley.
Consentimiento que no adolezca de vicio: es la declaración de voluntad que hace una persona, no viciada.
1251
Elementos del Negocio Jurídico:
Capacidad legal, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. 1251
Acto jurídico
Es un acontecimiento que viene de la voluntad del hombre y crea consecuencias jurídicas.
Hecho jurídico:
acontecimiento en el que no interviene la voluntad humana, pero sí produce efectos jurídicos. (la muerte).
Negocios jurídicos unilaterales
- Donación por causa de muerte
2.Testamento - Revocación de testamento
- Cambio de nombre
- Identificación de Persona
Unificación de un bien (soy dueño de dos fincas contiguas puedo unificarlas y cancelar la otra). - Unificación de un bien
Actos bilaterales pero que no son contratos
- Matrimonio
- Unión de hecho
- Adopción
- Divorcio y cese de la unión de hecho.
- Alimentos
- Tutela
- Patria potestad
Clases de aceptación:
- Tácita: manifestación de voluntad implícita en la realización de determinados actos. (Ej. Otorgar un mandato en el extranjero, lo inscribo; solo firmó el mandante y no el mandatario. Sería una manifestación tácita porque nunca lo aceptó el mandatario).
- Expresa: se otorga el consentimiento a través de una manifestación de voluntad clara, concreta y explícita y se representa con la firma. (En Guatemala es con la firma).
Presunción de la ley: tácita reconducción
1253
Vicio
Circunstancia que daña un negocio jurídico pero no lo hace ineficaz.
vicios del consentimiento:
- Error
- Dolo
- Coacción
Error
Vicio del consentimiento que consiste en falso conocimiento de la verdad 1258
Clases de error
- Sobre la sustancia
- Sobre la persona
- Sobre cuenta
Dolo
Vicio del consentimiento que consiste en inducir a error a una persona.
violencia:
Temor a que se cause mal grave en la persona, bienes u honra de un sujeto o sus parientes.
¿En cuanto tiempo se demanda la anulabilidad por error y dolo?
2 años para plantearlo, desde el día en que se contrajo la obligación: ORDINARIO.
¿En cuanto tiempo se demanda la anulabilidad por violencia?
1 año desde la fecha en que la violencia cesó o el temor grave ha desaparecido. Juicio ordinario de nulidad relativa) 1313
Temor reverencial:
temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no anulará el negocio jurídico. 1267
¿Qué es una condición?
Es un acontecimiento futuro e incierto, de cuyo cumplimiento depende la pérdida o adquisición de un derecho.
¿Clases de condición?
Suspensivas
Resolutorias
¿Cuáles son las condiciones resolutorias?
Las que al cumplirse, el NJ deja de surtir efectos. 1278
¿Cuáles son las condiciones suspensivas?
Las que al cumplirse, el NJ surte efectos, ya que mientras tanto, los mismos están en suspenso. 1270
¿Qué son condiciones nulas?
Aquellas contrarias a la ley o moral, se tienen por no puestas. 1271
Plazo:
Acontecimiento futuro, pero cierto, en que depende la pérdida o adquisición de un derecho. Solamente fija el día y la hora de ejecución o extinción del acto.
Clases de plazos:
- Voluntario: (acuerdo entre las partes)
- Legal
- Judicial (juicio ordinario de fijación de plazo
SIMULACIÓN
Negocio jurídico en el cual se aparenta un acto inexistente u oculta lo real. (= acuerdo simulativo, apariencia negocial o cláusulas no sinceras)