DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Flashcards

(41 cards)

1
Q

DERECHO REGISTRAL

A

Conjunto de normas, principios, instituciones y doctrinas que estudia todo lo relativo a la organización registral de todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de asuntos en particular.

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2
Q

Principios del Derecho Registral

A
  1. Principio de folio real: Sistema registral que utiliza Guatemala: es un sistema registral que consiste cada vez que se vaya a dar una inscripción, sobre ese asiento.
  2. Principio de determinación: se inscribe en base a su extensión, gravámenes, anotaciones, limitaciones, etc. individualizando el bien inmueble para un reconocimiento pleno.
  3. Principio de publicidad: da seguridad jurídica al folio porque todo acto es público. (Si yo voy a DICABI y colocó el nombre de la persona, saldran los bienes inscritos a nombre de alguien, siempre que el notario haya dado aviso).
  4. Principio de fe pública: presunción de veracidad de los actos registrales. (Da certeza a todos los asientos que certifica un registrador, ya que goza de fe pública).
  5. Principio del tercero registral: hace referencia a la persona que no siendo vendedor ni comprador se ve afectada por tomar parte indistinta en el acto registral (notario, heredero, etc.)
  6. Principio de tracto sucesivo: mantener el enlace o conexión de las adquisiciones por el orden de los titulares registrales sucesivos
  7. Principio de legalidad: operador, registradores deben velar porque el documento reúna los requisitos legales. (si cumple con una función calificadora).
  8. Principio de prioridad: acto registrable que primero ingrese se va a anteponer con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registral.
  9. Principio de rogación: Todo acto registral va a surgir si hay solicitud, incluso aunque se equivoque. Ellos no pueden subsanar de oficio. Existe un trámite que se llama rectificaciones.
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3
Q

Registros de la Propiedad en Guatemala:

A

Registro General de la Propiedad de la Zona Central/
9 av. 14-25 zona 1
Sucursal o extensión: CC. Montufar

Segundo Registro de la Propiedad de la Ciudad de Quetzaltenango: 3ª av. 6-20 zona 1, Ciudad de Quetzaltenango

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4
Q

Razón de ser de los Registros Públicos

A
  1. Necesidad de garantizar al propietario la prueba inmediata de su derecho.
  2. Facilitar a terceros la consulta y el pronto conocimiento del bien y situación jurídica
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5
Q

Departamentos que conoce el segundo registro:

A

Quetzaltenango
Huehuetenango
Quiché
Sololá
San Marcos
Retalhuleu
Totonicapán
Suchitepéquez

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6
Q

Folio Real

A

Sistema registral mediante el cual el registro o inscripción de bienes (y sus modificaciones) se realizan mediante asientos sucesivos que conforman un solo formato del historial jurídico de los bienes.

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7
Q

¿Cuál es la diferencia entre folio real y personal?

A

Folio real: Se organiza creando para cada primera inscripción un registro independiente, el cual al ser modificado, se realizan las siguientes anotaciones en el mismo registro. (asientos sucesivos)

Folio personal: Sistema registral, que se organiza basándose en el nombre de los titulares de los derechos que se inscriben. Ej: RENAP, REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS.

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8
Q

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

A

Institución pública que tiene por objeto: INSCRIPCIÓN – ANOTACIÓN – CANCELACIÓN de los actos o contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.

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9
Q

¿En qué casos se inscriben los arrendamiento?

A
  1. Cuando así lo quieran los otorgantes.
  2. Pero va a ser OBLIGATORIO cuando el plazo sea mayor a 3 años o se reciba renta anticipada por más de 1 año.
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10
Q

Inscripción

A

Es un acto registral que consiste en realizar un asiento en algún registro público, hacer constar el derecho real sobre un bien.

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11
Q

Anotación:

A

Acto registral que consiste en un asiento de carácter transitorio de menor solemnidad que la inscripción, que por regla general está referido a derechos eventuales.

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12
Q

Cancelación:

A

Es un acto registral que consiste en un asiento negativo por virtud del cual se declara la extinción o ineficacia de un asiento precedente.

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13
Q

¿Qué actos se inscriben en el registro de la propiedad?

A

Títulos que acrediten dominio de inmuebles y derechos reales sobre los mismos

Títulos traslativos de dominio de inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles y contratos de promesa.

arrendamiento o subarrendamiento cuando lo pida uno de los contratantes Y OBLIGATORIAMENTE cuando sea por más de 3 años o se haya anticipado la renta de 1 año-

Se inscriben los contratos de uso, servidumbre, usufructo, hipoteca.

Declaratoria judicial de interdicción

1125

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14
Q

Plazo de inscripción:

A

8 días. Si diere lugar a varias operaciones se puede ampliar a 6 días más. 1127

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15
Q

¿Quién está legitimado para solicitar inscripciones al registro?

A

Cualquier persona con interés en asegurar el derecho. (principio de rogación).

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16
Q

¿Qué pasa si el acto no cumple con los requisitos?

A

El Registro va a suspender el acto y se hace constar en libro especial y en el propio documento, el cual se devuelve al interesado, expresando la hora y fecha de recepción en el Registro, así como la ley en que se funda para suspender o denegar (LO RECHAZARON!!) 1128

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17
Q

¿En qué casos se puede modificar la primera inscripción de dominio?

A
  1. Resolución judicial firme (orden judicial)
  2. Presentación de testimonio de escritura pública
  3. Demás casos que expresamente autorice la ley. (como rectificación de área)
    1130
18
Q

Clases de inscripción:

A
  1. Definitiva: cumple con requisitos y surte plenos efectos legales.
  2. Provisional: Aquella que no surten plenos efectos legales por carecer de requisitos subsanables (30 días).
19
Q

Toda Inscripción expresará:

A
  1. Si la finca es rústica o urbana
    1.2 Ubicación (indicando municipio y
    departamento).
    1.3. Área.
    1.4. Rumbos.
    1.5. Azimuts.
    1.6. Coordenadas georreferenciadas.
  2. Naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare.
  3. La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de este.
  4. Nombres completos de los otorgantes o contrato.
  5. El Juez, funcionario o notario que autorice.
  6. La fecha de entrega del documento al registro con expresión de la hora.

1131.

20
Q

Finca Urbana:

A

cuando tiene servicios básicos (energía eléctrica y agua)

21
Q

Finca Rústica:

A

Cuando no tenga servicios básicos, lo califica el notario y su calificación no podrá cambiarse.

22
Q
  1. Azimuts:
  2. Polígono Regular:
  3. Polígono Irregular:
A
  1. Medidas que sirven para determinar la ubicación exacta de un inmueble.
  2. Cuadrados
  3. Rumbos y Azimuts.

Tales datos se expresarán en el propio documento que se presente para su inscripción y en los PLANOS (elaborados por 1. Ingenieros civiles, 2. Arquitectos y 3. Ingenieros agrónomos. Excepción: 1. Titulaciones supletorias; 2. Desmembraciones; 3. Fincas rústicas menores de 7,000 mts2 y urbanas que se localizan en poblaciones recónditas del país en que no fuere posible localizar a unos de los profesionales indicados. (indicándose tal situación por parte del Notario).

1131

23
Q

Duplicado:

A

Todo documento que se presentará por duplicado al registro: la copia se extenderá en papel sellado del menor valor y se conservará con la clasificación del caso en la oficina. De los documentos otorgados en el extranjero se presentará por duplicado certificación notarial. (Fotocopia del testimonio y todos los demás documentos, ej. Recibo de IUSI, planos, etc..). firmado y sellado por Notario.

1132

24
Q

Razón registral:

A

Resumen o transcripción completa de los asientos, impresos por cualquier otro proceso de reproducción y llevarán la firma y sello del registrador que la extiende y el sello del registro. 1132

25
Inscripción en la copropiedad:
Se hará una sola inscripción mientras no se practique la división entre los copartícipes o alguno de estos transfiera su derecho a otro. 1140
26
Principio de prioridad
Entre dos o más inscripciones de una misma fecha y relativas a la misma finca o derecho, determinará la preferencia la anterioridad en la hora de la entrega del título en el registro. Prior tempore potior jure. (primero en el tiempo , mejor en el derecho). 1141 y 1808
27
Prórroga (anotación preventiva):
La anotación pierde sus efectos a los 30 días, será cancelada de oficio por el registrador si no se presenta el documento que subsane la omisión. Pondrá razón al margen del libro de toda cancelación o prórroga de anotación preventiva. 1165
28
Ocurso
El interesado que no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión, cancelación o inscripción, podrá ocursar en la vía incidental al registrador ante juez de 1ª instancia civil. 1164
29
Clases de cancelación:
1. Parcialmente: cuando solo se cancele una parte del asiento. (Ej. Usufructo a favor de dos personas). 2. Totalmente: - Cuando se extinga el bien inmueble o el derecho real (Ej. Carta total de pago). - Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción. - Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de: 1. Omisión de circunstancias, 2. Inexactitud. 1167
30
Cancelación por prescripción:
Solicitud por escrito (auxiliadas por Notario y pagando el arancel). Inscripciones hipotecarias: 10 años de vencido el plazo Demás derechos reales sobre inmuebles: 2 años Inscripciones de derechos sobre muebles identificables: 3 años Anotaciones de demanda y de embargo: 5 años
31
Inscripciones especiales que se pueden realizar en el Registro de la Propiedad u otros registros que están en el RGP:
1. Registro de Testamentos y Donaciones por causa de muerte. 1193 2. Registro de la Propiedad Horizontal 1195 3. Bienes muebles identificables 1214
32
Libros que deben llevarse en el registro:
1. De entrega de documentos 2. De inscripciones 3. De cuadros estadísticos 4. Índices por orden alfabético de los apellidos de los propietarios y poseedores Libros que sean necesarios para inscripciones especiales. 1220
33
¿Si hay que hacer una diligencia judicial puede un juez ordenar que se saque un libro del Registro?
No, la diligencia se deberá realizar en las oficinas del Registro. 1222
34
Principio de publicidad
Los libros son públicos. No se podrán sacar del registro por ningún motivo. 1222
35
¿Cómo se nombra al Registrador de la Propiedad?
Nombrado por presidente, en acuerdo gubernativo a través del MINGOB. 1225
36
Requisitos para ser Registrador de la Propiedad
guatemalteco de origen, notario y abogado, colegiado activo. 1226
37
Garantía de responsabilidad:
Los registradores antes de ejercer, garantizarán las responsabilidades con hipoteca o fianza. El MINGOB fija el importe entre mil a diez mil.
38
¿Saldo Insoluto en garantía hipotecaria?
Si, el registrador responde con sus demás bienes por dicho saldo. 1230
39
Registrador Sustituto:
- En cada registro. - Nombramiento del ejecutivo a propuesta y responsabilidad del registrador titular. - Haga sus veces en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad. - Mismas calidades - Dura más de 1 mes en interinidad, debe prestar garantía. 1233
40
Clases de Errores en las inscripciones:
Material: escriben unas palabras por otras, omitido algunas circunstancia, o se equivoca en nombres o cantidades, se han omitido la expresión de circunstancias (sin cambiar por eso el sentido general). 1244 En concepto: alguna de las palabras expresadas altere o varíe su verdadero sentido. (puso donación y era compra venta). 1246
41
5 registros en Guatemala:
Registro general de la propiedad Registro Nacional de las Personas Registro Mercantil Registro de la Propiedad Intelectual Registro Electrónico de Notarios Registro de Garantías Mobiliarias otros: Registro de Personas Jurídicas Registro de Información Catastral