Lección 12 Flashcards
(16 cards)
El Estado de Derecho
Concepto donde el Estado está subordinado al Derecho, garantizando la seguridad jurídica de los ciudadanos. Implica que el Estado está limitado por el ordenamiento jurídico y debe someterse a principios y creencias propios del mundo conceptual liberal y burgués. La Constitución de 1978 incorpora sus premisas fundamentales: sujeción de ciudadanos y poderes públicos al ordenamiento, división de poderes y reconocimiento de un orden valorativo.
Sujeción al ordenamiento (Art. 9.1)
Refleja la idea de la subordinación del Estado al Derecho. El TC ha dejado claro que la CE vincula efectivamente a todos los poderes públicos y es una auténtica norma jurídica, no solo un documento político. Los Arts. del 14 al 38 tienen eficacia directa.
Principios característicos del Estado de Derecho (Art. 9.3 CE)
Estos principios son la expresión específica del imperio de la ley y se manifiestan en la sujeción de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Los principios enumerados son: principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Principio de legalidad
establece que todos los poderes públicos deben actuar sometidos a la Constitucion y al resto el ordenamento jurídico. No pueden ir más allá de lo que la ley les permite, ni actuar de forma diferente a lo establecido en la ley. Implica que la ley es la norma principal y que el poder se ejerce dentro de los límites establecidos por ella.
Principio de jerarquía normativa
Determina que existe una ordenación de las normas, y las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior. La Constitución es la norma suprema, seguida de las leyes y luego los reglamentos. Esto implica que la norma inferior debe respetar y desarrollar la norma superior, y que una norma inferior que contradiga una superior será nula.
Principio de publicidad de las normas
Impide la existencia de normas secretas y garantiza que los ciudadanos puedan conocer el contenido de las normas que les afectan. Toda norma debe ser publicada en un diario oficial para que pueda entrar en vigor y ser obligatoria para todos. Este principio está ligado al de seguridad jurídica.
Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
Las normas sancionadoras o aquellas que restringen derechos individuales no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Solo se aplica la norma vigente en el momento en que se cometió el acto. Como excepción, las normas sancionadoras más favorables al ciudadano si pueden ser retroactivas.
Principio de seguridad jurídica
Se refiere a la certidumbre sobre el ordenamiento jurídico aplicable. Implica la claridad, certeza y previsibilidad de las normas, de modo que los ciudadanos sepan aquí atenerse y puedan planificar sus actuaciones con base en un marco jurídico estable y conocido. Se relaciona con la estabilidad normativa y la publicidad de las leyes.
Principio de responsabilidad de los poderes públicos
Establece que los poderes públicos son responsables por los daños causados a los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones. Esto permite a los ciudadanos reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos debido al funcionamiento de los servicios públicos, incluso cuando la actuación sea legítima.
Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Prohíbe que los poderes públicos actúen de manera caprichosa, irracional, o al margen del derecho. Toda actuación administrativa debe estar motivada, ser objetiva y perseguir un fin legítimo establecido por la ley. Este principio es una garantía contra el abuso de poder y asegura que las decisiones públicas se basen en criterios legales y racionales.
Reserva de ley
Implica que ciertas materias deben ser reguladas necesariamente por una ley coma y no por normas de rango inferior como los reglamentos del gobierno. Es una garantía para evitar que el poder ejecutivo regule arbitrariamente sobre derechos fundamentales.
Separación de poderes
Concepto clave del Estado de Derecho, teorizado por Montesquieu. Implica la división del poder político en diferentes órganos, cada uno con funciones específicas y con controles mutuos para evitar la concentración de poder y el abuso. Su objetivo es garantizar la libertad de los ciudadanos.
Poder legislativo
Encargado de elaborar y aprobar las leyes. En el caso español, reside en las Cortes Generales.
Poder ejecutivo
Encargado de aplicar las leyes, dirigir la política y la administración. En España, reside en el gobierno.
Poder judicial
Encargado de aplicar las leyes en los casos concretos, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Reside en los jueces y tribunales, que actúan con independencia.
Control judicial de los poderes públicos
El poder judicial, a través de los jueces y tribunales, tiene la función de controlar que la actuación del poder legislativo y, especialmente, del poder ejecutivo, se ajusta a la legalidad y a la Constitución. Es un mecanismo esencial para garantizar el sometimiento del Estado al derecho.