Leccion 3 Flashcards
(19 cards)
Definición básica de constitución
La constitución, de forma básica, pretende limitar el poder y proteger la libertad. Es la norma suprema que organiza los poderes políticos del Estado y recoge los derechos que el Estado debe respetar.
Concepto de Constitución según Sieyès
Para Sieyès, la Constitución abarca la formación y organización internas de los diferentes poderes públicos, su correspondencia necesaria y sin dependencia y recíproca. Sus sentidos relativo al conjunto y separación de los poderes públicos, y es la constitución del gobierno y del poder encargado de dar leyes.
Concepto de Constitución según Ferdinand Lasalle
Lasalle define la constitución de un país como la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. Afirma que la verdadera Constitución reside en estos factores reales y efectivos de poder, más allá de la Constitución escrita.
La Constitución como norma jurídica
Desde el constitucionalismo moderno, la Constitución es un concepto jurídico. La Constitución vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos. Es una norma superior, Suprema y rígida, distinta de las demás normas del ordenamiento jurídico.
Supremacía de la Constitución
La Constitución se impone sobre el resto de normas del ordenamiento jurídico. No hay norma contraria a la Constitución que sea válida. Esto se refuerza con la existencia del TC que garantiza su supremacía.
Eficacia directa de la Constitución
Los mandatos y principios de la Constitución se aplican directamente. No necesitan de una ley que los desarrolle o de un desarrollo posterior para poder ser exigibles. Sin embargo, los derechos de la sección segunda del capítulo dos del título I, Arts. 30 a 38 CE, requieren desarrollo legal para su ejercicio.
Fuerza vinculante de la Constitución
La Constitución vincula a todos los poderes públicos y a todos los ciudadanos. Su cumplimiento no depende de la voluntad política del gobierno de turno, sino que es una obligación jurídica.
Rigidez de la Constitución
La Constitución es rígida porque su modificación requiere un procedimiento diferente y más complejo que el de las leyes ordinarias. Esto garantiza su estabilidad y supremacía.
Tipología de constituciones según su origen
- otorgadas: el monarca otorga una constitución por su propia voluntad, limitando su poder pero sin que la soberanía reside en el pueblo de la nación.
- patadas: surgen de un acuerdo entre el monarca y el Parlamento, donde ambos comparten la soberanía.
- impuestas: la Constitución es el resultado de la imposición del Parlamento al monarca.
- popular o democrática: la Constitución es obra de la voluntad popular, a través de representantes elegidos, y aprobada por referéndum.
Tipología de constituciones según su forma
- escritas: contenidos en un texto formal, son la mayoría.
- con su turinaria sonó escritas: basados en la costumbre y la tradición, sin un texto único.
Tipología de constituciones según su extensión
- breves: constituciones que se limitan a los principios fundamentales y la organización de poderes.
- extensas: constituciones que regulan más detalladamente los derechos y la organización del Estado.
Tipología de constituciones según su sistema de reforma
- rígidas: su reforma requiere un procedimiento más complejo que el de la legislación ordinaria.
- flexibles: pueden ser reformadas por el mismo procedimiento que una ley ordinaria.
Poder constituyente
El poder que crea la Constitución. Es un poder originario, y limitado, unitario e incondicionado. El titular del poder constituyente es el pueblo.
Diferencia entre poder constituyente y poderes constituidos
- poder constituyente: crea el orden jurídico y la Constitución. es ilimitado y prejurídico.
- poderes constituidos dos puntos son los poderes creados por la Constitución. Están limitados por la Constitución y actúan conforme a ella.
Límites del poder constituyente
Aunque es originario e ilimitado en sentido jurídico, algunos autores hablan de límites metajurídicos o extrajurídicos.
Control de constitucionalidad
La competencia natural de un tribunal constitucional es el control de la constitucionalidad de las leyes o normas con fuerza de ley. Sirve para garantizar la supremacía de la Constitución.
Modelos de control de constitucionalidad
- difuso o modelo americano: cualquier juez o tribunal pueden aplicar una norma con rango de ley si la considera inconstitucional en un caso concreto. Sus efectos son inter partes.
- concentrado o modelo europeo: un único órgano, el TC, tiene la competencia exclusiva para controlar la constitucionalidad de las leyes. Sus efectos son erga omnes.
Hans kelsen y el TC
Kelsen ideó el sistema concentrado de control de constitucionalidad, introduciendo el primer TC en la Constitución austríaca de 1920. España, en la segunda República, implantó el tribunal de garantías constitucionales siguiendo este referente.
Generalización de los tribunales constitucionales
Tras la segunda Guerra mundial, con la extensión de las constituciones democráticas, el control de constitucionalidad se interiorizó en el constitucionalismo europeo, y los tribunales constitucionales se crearon y generalizaron en Europa y otras partes del mundo.