Tiene por objeto; distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Tiene por objeto; definir obligaciones, sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Hablando de la ley general de responsabilidades administrativas; son objeto los siguientes:
En relación a la ley general de responsabilidades administrativas; son objeto los siguientes:
En relación a la ley general de responsabilidades administrativas; son objeto los siguientes:
Considerando la ley general de responsabilidades administrativas; la palabra “Auditoría Superior” se entenderá como:
Auditoría Superior de la Federación
En relación a la ley general de responsabilidades administrativas; la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, se entenderán como:
Autoridad Investigadora
En relación a la ley general de responsabilidades administrativas; esta “autoridad” dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial:
Autoridad substanciadora
Hablando de la ley general de responsabilidades administrativas; la función de esta autoridad, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora.
Autoridad substanciadora
Hablando de la ley general de responsabilidades admisnitrativas; tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los o_rganos internos de control._
Autoridad resolutora
Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; encargada de la coordinación y eficacia del s_istema nacional anticorrupción._
Comite coordinador
Posible “afectación” del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Conflicto de interés
En relación a la ley general de responsabilidades administrativas; la constitución política de los estados unidos méxicanos, se entenderá como:
Constitución
“Servidor público” obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal:
Declarante
Persona fisica o moral, o servidor publico que acude a las autoridades investigadoras; con el fin de “denunciar” actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas:
Denunciante
Hablando de la ley general de responsabilidades administrativas; se entenderá por ente publico a los:
Hablando de la ley general de responsabilidades administrativas; se entenderá por ente publico a los:
Organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, se entenderán como:
Entidades
A los “órganos” a los que hacen referencian el sexto párrafo de la fracción segunda del artículo 116 y el sexto párrafo de la fracción II del apartado A del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se entenderán como:
Entidades de fiscalización superior
(de las entidades federativas)
“Expediente” derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas:
Expediente de presunta
(responsabilidad administrativa)
Hablando de la ley general de responsabiliades administrativas; las faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, se le entenderán como:
Faltas administrativas
Faltas administrativas de los Servidores Públicos; cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control:
Falta administrativa
(no grave)
Faltas administrativas de los Servidores Públicos; cuya sanción corresponde al tribunal federal de justicia administrativa y sus homólogos en las entidades federativas:
Falta administrativa grave
“Actos” de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves; cuya sanción corresponde al Tribunal:
Faltas de particulares