Definición de sucesión hereditaria
Rama del Derecho Civil que establece la repartición de derechos y obligaciones para después de la muerte
Principios:
1. Inicia a partir de la muerte del causante
2. Subsistencia de la testamentaria
3. Compatibles
Formas de sucesión
Testamentaria e intestada
Clases de sucesión
A título universal: herencia
A título particular: legado
Beneficio de inventario
Heredero sólo responde a deudas y cargas del causante hasta donde alcancen los bienes de la herencia, no con su patrimonio.
Bienes relictos
Conjunto de bienes que deja una persona al momento de su muerte, que son suceptibles de ser transmitidos a sus herederos o legatarios.
Masa hereditaria
Bienes y derechos que restan después de cumplir con las obligaciones del causante. “Lo que queda”
Incapacidad para suceder por indignidad (testamentaria o intestada)
Como heredero o legatario:
1. Condenado por dar o intentar dar muerte al causante, padres, hijos, cónyuge o hermanos de este.
2. +18 que no denunciara homicidas del causante dentro de 1 mes de su muerte (si estuviere obligado a denunciar)
3. Acusó por delito al causante, con por lo menos 1año de pena de prisión.
4. Condenado por adulterio con cónyuge del causante
5. Pariente que no cuidó del causante
6. Padre o madre que abandonó a sus hijos menores o que los haya corrompido
7. Dolo o coacción obligare a hacer testamento
8. Dolo o coacción impidiere hacer testamento o revocar, así como ocultar el posterior
9. Ejerciere violencia contra notario o testigos para impedir testamento o que se teste a su favor
Si el causante DISPONE en su testamento posterior a los hechos QUE LA CUASA NO APLICARÍA, se respeta.
Acción para declarar indignidad debe hacer dentro de los 2 años que el indigno tomó posesión de la herencia o legado.
Incapacidades para suceder por testamento
Representación hereditaria
Derecho de los descendientes de un “heredero o legatario” para heredar en lugar de ella, si:
1. Hubiere muerto antes que el causante
2. renunciado a la herencia
3. haya perdido la herencia por indignidad
Solo CONSANGUINEOS en LINEA RECTA DESCENDIENTE. En línea COLATERAL solo a los hijos de los hermanos.
A este tipo de sucesión se le llama por ESTIRPES.
SI NO SON PARIENTES DEL TESTADOR, NO TIENEN DERECHO A REPRESENTACIÓN HEREDITARIA.
Diferencia entre TESTAMENTO y DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE
En el TESTAMENTO se dispone de todo o parte de bienes, derechos y obligaciones.
En la DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE se dispone de 1 bien o derecho determinado o determinable.
Diferencia entre LEGADO y DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE
En el LEGADO se dispone a título particular de bienes que solo se pueden incluir dentro de un testamento.
En la DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE es independiente al testamento, y de dispone de algún bien determinable o determinado.
En ambos casos no se pagan las deudas del causante, salvo excepciones.
Definición de testamento y sus características
Acto jurídico de última voluntad, unilateral, solemne, personalísimo, revocable y libre en el que una persona física y capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple obligaciones para después de su muerte (mortis causa).
Según el CC el testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, en el que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
“Negocio jurídico”
Requisitos del testamento común abierto
Requisito esencial de validez: Otorgarse en escritura pública
Formalidades especiales según el Código de Notariado:
1. Hora y sitio de otorgamiento
2. Nacionalidad del testador
3. Presencia de 2 testigos
4. Fe de la capacidad mental del testador a juicio del Notario
5. Testador exprese por sí mismo su voluntad
6. Que el testamento se lea clara y distintamente por testador u otro elegido para verificar si lo contenido en el documento expresa fielmente su voluntad
7. Si testador no habla español, 2 interpretes que traduzca
8. Testador, testigos, interpretes y notario FIRMEN en un mismo acto
9. Testador no sabe o no puede firmar, pone impresión digital y firme por él 1 testigo más (testigo híbrido)
Clasificación de testamentos según su forma:
Incapacidad para testar
Formalidades del testamento cerrado
En el acta debe constar quién se quedará con el testamento
No pueden hacer testamento cerrado:
1. CIEGO
2. El que no sepa leer ni escribir (analfabeta)
Luego, el Notario debe transcribir el acta en el protocolo y todos deben firmar.
Nulidad y anulabilidad de las disposiciones testamentarias
Nulo: Cuando se otorga sin observancia de solemnidades esenciales o si está rota la plica.
Anulable: Si se otorgó con violencia, dolo o fraude, o si se impidió otorgarse, revocarse o variarlo por las mismas razones.
Si existe un testamento anterior al declarado nulo o falso, SUBSISTE EL ANTERIOR.
Revocación de las disposiciones testamentarias
Para revocarse, deben llenarse las mismas solemnidades.
Esta revocación puede ser:
1. Expresa: total o parcial
2. Tácita: al otorgar otro posterior
3. Presunta: bienes ya no le pertenecen al testador
Caducidad de las disposiciones testamentarias
SI CADUCA O SE PIERDE EL EFECTO de la institución de heredero, se van por SUCESIÓN INTESTADA.
Herencia condicional
Se puede otorgar bajo condición, haciendo depender su eficacia de la realización de un ACONTECIMIENTO FUTURO E INCIERTO.
Herencia a término
Se instituye herencia designando un día o tiempo determinado en que COMIENCE o CESEN los efectos.
Los frutos que produzcan los bienes dejados, serán de herederos legales si no hay otra disposición.
Legado
Disponer de una cosa, cantidad o bien específico en favor de una o más personas (legatarios) en testamento.
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratean entre ellos las deudas; Y si hubiera heredero instituido pero sin nada, este tendrá derecho a la 4ta parte de todo.
Este se puede aceptar de forma expresa (pidiendolo) o de forma tácita (recibiendola).
El derecho a pedir los legados empieza al entrar el heredero en posesión de la herencia.
Si el legatario muere antes que el testador, NO HAY DERECHO A ACRECER entre legatarios, debe conferirles el derecho expresamente.
Aceptación de la herencia
Puede ser expresa (manifestandolo ante juez, pidiendole posesión de los bienes o usando título o calidad de heredero en instrumento público), o tácita (entrando en posesión de la herencia o practicando actos propios de los herederos).
Si son personas jurídicas, menores o incapaces, aceptan sus representantes legales.
DEBE ACEPTARSE TODA, no es permitido parcial ni condicional.
Plazo: si está en wate, 6 meses desde la muerte.
si está en el extranjero, 1 año desde la muerte.
Efectos: heredero es propietario desde la muerte del causante, y son suyos los frutos, ganancias y pérdidas
Causas para declarar VACANTE la herencia
Si pasado el plazo de aceptación (6 meses a 1 año) sin que:
1. se reclame la herencia
2. ni haya heredero a quien pertenezca
3. o los que tenían derecho han renunciado