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Flashcards in T.1 Parte 2: Concepto histórico y actual Deck (17)
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1
Q
  1. Concepto historico
A

Concepto histórico: es el resultado de una larga evolución histórica que se inicia con: (5 fases)

2
Q
  1. Primera fase
A
  1. El derecho romano, distinguía entre: (4 cosas)
3
Q
  1. Primeras dos cosas de la primera fase
A
  • El ius civilis que se aplicaba únicamente a los ciudadanos romanos (cives romanus) y abarcaba tanto las instituciones civiles (familia, propiedad, obligaciones, herencia) como las normas de carácter penal, procesal y administrativo.
  • El Ius Gentium que era el Derecho común a todos los pueblos que regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros.
4
Q
  1. Últimas dos cosas de la primera fase
A
  • I el Ius Pretorium (o Ius Honorarium), el cual habría sido introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Ius Civile por las nuevas necesidades y hechos.
  • Con el tiempo todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.
5
Q
  1. Segunda fase
A
  1. En la Edad Media: que se inicia en el año 476, con la caída del Imperio Romano de Occidente, el Derecho vendrá constituido por la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades y de las corporaciones y gremios.
6
Q
  1. Que pasa a partir del siglo XII?
A

A partir del siglo XII, los glosadores de Bolonia estudian el Derecho romano identificándolo con el Derecho civil, hasta el punto que la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civiles, que presta más atención a normas e instituciones privadas por lo que se empieza a identificar el Derecho civil con el Derecho privado, que será el Derecho común, junto con el Derecho canónico, que también se extendía a aspectos de la vida ordinaria de sus fieles, y el Derecho feudal llamado a resolver litigios entre señores y vasallos.

7
Q
  1. En que se convierte este derecho civil?
A

Este Derecho Civil se convierte en un derecho de los principios tradicionales y de él van a salir ya otros Derechos que atienden a la evolución social y económica de los siglos XIV y XV, como el Derecho mercantil.

8
Q
  1. Tercera fase
A
  1. El Derecho Civil en la Edad Moderna: El Estado absoluto tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante y el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufre un gran eclipse. Los Estados inician una labor de consolidación de su Derecho nacional. En Castilla esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567).
9
Q
  1. Que se va produciendo así?
A

Así, se va produciendo la sustitución donde el Derecho civil pasa a ser el Derecho nacional como propio y exclusivo de cada Estado que se va a identificar con el Derecho privado como consecuencia que desde el siglo XVI, las materias de Derecho penal o criminal y procesal se separan del tronco del Derecho civil, y el Derecho mercantil sigue con su evolución y desarrollo apartado, como desde su nacimiento en la Edad Media.

10
Q
  1. Cuarta fase
A
  1. Al comenzar la Edad Contemporánea: La cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación que florece en el siglo XIX. La noción de derecho civil se vincula a la idea de la codificación; se considera que el derecho civil es -internamente- un sistema complejo, orgánico y coherente, y por tanto que puede reflejarse -externamente- en un texto sistemático y acabado. El derecho civil se considera equivalente al derecho codificado.
11
Q
  1. Como se abre el proceso?
A

El proceso se abre con el Código civil francés, llamado Código Napoleón de 1804, una obra capital, de enorme influencia en el mundo, continuó en varios países, entre ellos España, nuestro código Civil de 1889 y todavía hoy sigue el proceso codificador, como el el CC de Portugal de 1966, de Polonia de 1964, de Macau de 1999 o Cataluña de 2009.

12
Q
  1. Quinta fase
A
  1. El Derecho Civil en la actualidad: En resumen, la evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como aquel sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.
13
Q
  1. Concepto actual de Derecho Civil
A

Concepto actual: derecho general frente a los derechos especiales: No obstante, La sucesiva intervención del Estado en la vida económica y jurídica en beneficio de los intereses colectivos produce un impacto en el Derecho civil, que se traduce en una disgregación: Son Derechos especiales en los que se desarrollan nuevas normas los que surgen frente al Derecho civil que queda como general o común.

14
Q
  1. De que se habla?
A

Se habla así de un Derecho del trabajo, Derecho de la economía, de un Derecho agrario, de un Derecho bancario, de un Derecho de arrendamiento, de un Derecho urbanístico, etc. También determinadas instituciones civiles empiezan a sufrir el control estatal: se trata especialmente de las propiedades especiales (suelo rústico y urbano, minas, montes, aguas, propiedad intelectual, propiedad industrial…).

15
Q
  1. Que comprende el Derecho Civil de este modo?
A

De este modo, actualmente el Derecho Civil sólo comprende una parte residual del Derecho Privado: lo que no está específicamente regulado por las ramas desmembradas. Sin embargo, dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios fundamentales que siempre serán de aplicación supletoria cuando la legislación específica así lo disponga o cuando no contemple determinadas situaciones.

16
Q
  1. Que no puede hacer el concepto actual de derecho civil?
A

Así, el concepto actual de derecho civil no puede ignorar estas pérdidas sucesivas; por esto, Lacruz lo contempla con un contenido residual y dice que derecho civil “es el Derecho Privado General, es el derecho privado no especializado, lo que queda del derecho privado tras la separación, por razones contingentes y a lo largo del tiempo, de diversas materias especializadas que pasan a constituir rama independiente”.

17
Q
  1. Como define el Derecho Civil Hernández Gil?
A

Por su parte, Hernández Gil, siguiendo la sistemática de Savigny, define el Derecho Civil como “el Derecho Privado General, que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal, y en las relaciones derivadas de su integración en la familia como miembro de una familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la comunidad.”

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