T.6 Parte 5: Fraude a la ley Flashcards Preview

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Flashcards in T.6 Parte 5: Fraude a la ley Deck (7)
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Q
  1. Concepto del fraude de ley
A

En la categoría de los actos contrarios a la Ley, se incluyen los actos en fraude de ella, o sea, aquellos que sin atacarla directamente sirven de un modo solapado para burlarla. Dice De Castro que son actos que originan un resultado prohibido por una norma jurídica amparándose en otra norma jurídica dictada con distinta finalidad.

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Q
  1. Fraude de ley en el Cc
A

El art. 6.4 dice que: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”

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Q
  1. Ámbito
A

El TC ha afirmado que el fraude de ley no se circunscribe al Derecho Civil sino a todo el ordenamiento jurídico y es de competencia estatal ex art. 149.1.8 CE. El fraude de ley es materia imperativa en Derecho Internacional Privado cuando las partes recurren a un elemento de conexión con la ley extranjera para sustraerse de los efectos de la ley propia; así el art. 12.4: “Se considerará como fraude de Ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una Ley imperativa española”.

4
Q
  1. Requisitos del fraude de ley
A

El fraude de Ley requiere: (4 requisitos)

  • Un acto realizado al amparo de una norma, que es la norma de cobertura.
  • Que persigue un resultado prohibido por otra, que es la norma eludida, o el ordenamiento jurídico en general.
  • Que la ley de cobertura no lo proteja suficientemente, porque en caso contrario estaríamos ante un conflicto de leyes a resolver según los criterios de preferencia.
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Q
  1. Último requisito
A

La doctrina se ha planteado si se requiere el consilium fraudis o intención fraudulenta: para la mayoría de los autores no es necesario, pues el fraude de ley se basa, no tanto en el propósito de reprimir la mala fe, sino en la necesidad de proteger los fines de las leyes y la organización jurídica, por lo que se aplica tanto al malintencionado como al simplemente ignorante. Así, la STS 23.01.1999, dice que el fraude de ley no requiere la prueba de intencionalidad y supone la existencia de dos normas, la de cobertura y la soslayable.

6
Q
  1. Que opina Puig Peña?
A

Por su parte, Puig Peña es partidario de una tesis intermedia diciendo que basta que dicha culpabilidad se manifieste de algún modo sin que sea indispensable una intención manifiesta de burlar la ley.

7
Q
  1. Efectos del fraude de ley
A

La declaración de fraude no lleva aparejada la nulidad del acto, sino la aplicación de la ley defraudada, sin perjuicio de que cuando el acto fraudulento sea contrario a la ley defraudada, según lo visto, sea declarado nulo (art. 6.3).

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