TEMA 2: LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES Flashcards
(34 cards)
Igualdad y revo
Las revoluciones Burguesas del S.XVII reconocen y establecen permanentemente la igualdad como uno de sus principios básicos y esencia del sistema. La Revolución Francesa rechaza el antiguo régimen basado en la idea de privilegio, la diferencia incluida en la ley. La igualdad, desde este momento es la negación de los privilegios.
En la Edad Media, lo que prevalecía era la discriminacion.
Igualdad y realidad
La igualdad es problemática desde su propia conceptualización. Esto es un proceso intelectual (abstraccion)
Javier Perez Royo
explica que la igualdad es una ficción jurídica y un concepto abstracto; somos diferentes. Cuando uno ve 2 personas nota la diferencia. En realidad como humanos somos muchos más aptos para ver la diferencia que la igualdad
Los artículos de la CE que se refieren a la igualdad: 1.1
En el artículo 1.1, España se define y se construye jurídicamente con la CE78, se constituye con estos principios fundamentales: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (artículo 1.1 CE).
Los artículos de la CE que se refieren a la igualdad: 9.2
absolutamente fundamental para el concepto de igualdad. Es una obligación/ un encargo de los poderes públicos. Los PP no tienen que hacer la política igual, deben quitar lo más posible los frenos para unos más desfavorecidos. Tienen que favorecer la igualdad material.
Este artículo viene de la C Italiana aunque está más desarrollado
Los artículos de la CE que se refieren a la igualdad: 23 y 32
- El artículo 23: se trata de poder acceder en condición de igualdad a puestos de cargos públicos (aquí hablaría más de igualdad de condiciones).
- El artículo 32: se trata igualdad entre la mujer y el hombre en el matrimonio
Los artículos de la CE que se refieren a la igualdad: 142
El artículo 142: la igualdad tiene que ser compatible con el Estado Autonómico. En un estado así la igualdad entre habitantes de CCAA nunca es perfecta. La esencia del E autonómico genera una desigualdad normativa de los territorios. Eso no ocurre en Francia. En la C, no hay un derecho de tener derechos exactamente iguales que un habitante de otra CCAA porque suponía negar la esencia del Estado Autonómico.
EL caso del articulo 57 de la CE
El artículo 57 lo establece una discriminacion, una diferencia de trato que no esta razonable o justificado:
(- Los hijos del rey tienen preferencia sobre el resto de la población.)
- Ya que el varón tiene preferencia sobre la mujer (un hombre razonablemente no tiene más capacidades
- El primogénito (mayor) tiene preferencia sobre sus hermanos
Ahora, jurídicamente NO ES una discriminacion, no puede ser una discriminacion porque la propia constitución lo establece.
3 reformas de la CE
- 1992: artículo 13.2: sufragio activo y pasivo de ciudadanos europeos/ Tratado de Maastricht
- 2011: artículo 135: “estabilidad presupuestaria” / Crisis económica de 2008
- 2024: artículo 49: reforma para incluir una persona con discapacidad, no se podía seguir hablando de una persona “disminuida”.
distinción entre diferencia y discriminacion.
- discriminacion está prohibida por el artículo 14 pero la diferencia no va a ser automáticamente prohibida
- La matriz para saber si un trato es diferencia o discriminacion: Una diferencia se convierte en discriminacion cuando no existe justificación objetiva y razonable al trato diferente.
analisis del articulo 14
→ “por razón de nacimiento”: hace referencia al periodo del historia en que los hijos nacidos fuera del matrimonio estaban discriminados.
→ “sexo”: discriminacion mujeres
→ “religión”: había una religión favorecida y violencia relacionada (guerra de religión)
→ “opinión”: libertad de expresión y opinión
→ “cualquier otra condición”: interpretación de esto ej orientación sexual, obesidad, edad, etc Es igualdad formal porque es la prohibicion de discriminacion. Carácter abierto (la CE no cierra).
analisis del articulo 14: “sin que pueda prevalecer discriminacion”
El elemento fundamental de la discriminacion es un término de comparación. Discriminar es tratar mejor que alguien, a respeto de una o unas otra(s) persona(s). La discriminacion afecta la dignidad, consistencia de la persona, afecta negativamente a la percepción de la persona sobre ella. Claro, cuando se discrimina a alguien por su raza, género o religión, se le hace pensar que la persona discriminada vale menos que otra persona.
Interpretacion del articulo 14
El artículo 14 prohíbe la discriminacion pero puede también otorgar un derecho a la diferencia
Igualdad de género
Todo el bloque de derechos antidiscriminatorios en nuestro contexto tiene un impulso muy fuerte en el tema de la igualdad de sexo. La normativa va desarrollando una serie de conceptos para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Esa política y muy inspiradora de la UE que tiene una política muy decidida sobre mujeres
LO 1/2004
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: ley que todavía da lugar a bastante polémica. Detecta que hay un problema estructural de violencia de género, en el ámbito de las relaciones de parejas. A partir de datos chocantes, el legislador toma decisión que pueden afectar la igualdad» diferencia de pena basada en el sexo
El problema que se plantea para la LO 1/2004
es en primer lugar la existencia de una justificación razonable y el hecho que se trata de una pena en el ámbito penal.»_space; STC (Cuestión de inconstitucionalidad) 59/2008 sobre el trato diferente para el delito de maltrato familiar»_space;NO es inconstitucional
STC 59/2008 da dos criterios para determinar si se infringe el principio de igualdad:
- Que el fin perseguido por la norma sea legítimo
- Que haya razonabilidad, es decir que el trato sea proporcional al fin perseguido .
La ley 1/2004
- prohíbe toda discriminación por razón de sexo
- artículo 3 se prohíbe toda discriminación directa e indirecta.
- artículo 8 refleja la discriminación directa, el acoso sexual es un discriminación directa
- Artículo 10: los negocios y los actos que den lugar a discriminación directa o indirecta son nulos y dan lugar a una indemnización
- artículo 13: medida controvertida
Acción afirmativa
(discriminacion positiva básicamente): diferencia de trato que busca afirmar la posición de la mujer en este caso, es decir que la diferencia es justificada por razón legítima.
LO 3/2007 ideas generales
- LO para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
- Es la gran ley en materia de igualdad de género. Aquí invertimos la dinámica poniendo el término mujer antes de hombre.
- Hay una declaración de los instrumentos anti discriminatorios que luego van a servir para otras discriminaciones minoritarias.
- Esta ley intenta cambiar pautas culturales, intenta que el OJ enfrente de manera incisiva las desigualdades entre mujeres y hombres
- el resultado de transponer una serie de directivas de la UE que tiene una política muy consistente para la igualdad de género (marco multinivel)
Discriminacion indirecta:
Aquella diferenciación que siendo neutral acaba perjudicando. Un ejemplo según el TC: La medida que se establece a la hora de compatibilizar los años de cotización para recibir una pensión y que establece que son 35 años a tiempo completo: Las personas que cotizaban a tiempo parcial necesitaban más años.
Articulo 6 LO 3/2007: discriminacion directa e indirecta (voir def descriminacion directa e indirecta en el articulo)
- distingue y define entre discriminacion directa e indirecta.
- Las discriminaciones directas son las más fáciles de detectar (denegación de acceso a un puesto de trabajo, por ejemplo si no se contrata a alguien por el hecho de estar embarazada es directa).
- La discriminacion indirecta es menos facil de detectar
- Eso el resultado de un Estado que se preocupa, que valora lo que ocurre en la realidad.
Acciones positivas en el artículo 11 de la LO 3/2007
Con el artículo 11, se consagra jurídicamente los acciones positivas “medidas específicas en favor..” Se trata de una medida que hace una diferencia en favor de un sexo por tanto es importante que sea provisional ya que si llegamos a una igualdad entre sexos, la medida de accion positiva deja de tener sentido ⇒ revisionalidad de la medida.
Prueba de discriminacion en el artículo 13 de la LO 3/2007
Como encontramos la prueba de discriminacion, es muy difícil. Se puede alegar y ser denegado por la otra parte Para cambiar todo esto hay que cambiar la forma de apreciar la prueba en un procedimiento judicial. El artículo 13, la mujer no va a tener que probar la discriminacion sino que va a invertir los papeles y la otra parte va a tener que justificar la ausencia/presencia de justificación a la parte demandada. Eso se aplica en los ámbitos de la justicia laboral o administrativa. En el ámbito penal/ procesal penal, no sería constitucional aplicar este principio porque estaría vulnerando la presunción de inocencia de la persona.