TEMA 6: DERECHOS FUNDAMENTALES CON DIMENSION POLITICA Flashcards

1
Q

Intro: articulo 20

A

La participación de la persona en la sociedad no es posible sin libertad de expresión verdadera y esa libertad de expresión no puede venir sin libertad de información.

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2
Q

Intro El artículo 21: que es el derecho de manifestacion ?

A

El derecho de manifestación del artículo 21 es el derecho de protestar por la vía pública. La versión del franquismo era que la sociedad era ordenada porque no había huelgas, los españoles veían franceses en huelga y pensaba que había desorden permanente. Ahora bien, en una democracia, el conflicto político existe y debemos poder expresarlo

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3
Q

Particularidad con la titularidad y el ejercicio de los derechos de reunion, manif y asociacion

A
  • la titularidad es individual
  • el ejercicio es colectivo
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4
Q

intro articulo 22: que son los partidos politicos?

A

Los partidos políticos son las asociaciones que tienen más que ver con la democracia. Sin partidos políticos no hay democracia, pero el sistema debe funcionar bien y reflejar la diversidad de la sociedad. Para la participación política, se puede participar votando y manifestando, esta participación no se lleva a cabo sin estructura. Los derechos son una protección de los derechos de las minorías.

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5
Q

Intro: el articulo 23: voto

A

El apartado 1 se refiere a las personas que van a votar y el apartado 2 habla de los que van a ser elegidos → sufragio activo y pasivo.

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6
Q

Libertad de expresion e informacion articulo

A
  • art 20 CE:
  • apartado 1.a, b o c > libertad de expresion
  • apartado 1.d> derecho a comunicar y recibir informacion veraz
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7
Q

Libertad de expresion e informacion: titularidad

A

El artículo 20 resuelve el problema de la titularidad con un “se” general; NO va a haber distinciones entre españoles y extranjeros y también incluye las personas jurídicas.

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8
Q

En que consiste la libertad de expresion?

A
  • es una libertad de planteamientos, ideas que son el producto de una cierta comprensión del mundo > por lo cual se vincula directamente con el artículo 16 CE con la libertad ideológica.
  • es tener una opinión y poder discutir sobre un problema instaurando un diálogo.
  • lo que no entraria en esta libertad seria para una verdad cientificamente demuestrable
  • de expresión es una idea propia del liberalismo y del siglo 19.
  • todo el mundo pueda decir lo que considere oportuno sin control del discurso (mercado de ideas)
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9
Q

Porque se escucha todo en la democracia y no se debe censurar nada?

A
  • El conjunto de pensamientos pueden ayudar a resolver problemas o entender mejor la cuestión.
  • La idea detrás es segun el juez Holmes el mercado de la idea
  • Se consigue la verdad a partir de la discusión.
  • la presion social desaproba algunos discursos
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10
Q

Mercado de la idea

A

No reducimos la posibilidad de exprimir discursos y la sociedad expulsara por sí misma la “estupidez” un poco como el proceso biologico de selecion natural

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11
Q

La libertad de expresion y las fronteras

A

El TEDH tiene mucha jurisprudencia sobre libertad de expresión porque se trata de problemas que no se paran con las fronteras.
Lo que se plantea también es: ¿qué nos podemos permitir como sociedad?

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12
Q

→ Derecho a comunicar y recibir libremente información veraz (d):
que es veraz?

A

Veraz no es igual que exacto o cierto. Veraz es aquella información que puede ser cierta pero no lo sabemos. Respecto al periodismo, es suficiente con sospechas credibles, pero esta actitud permite hacer vivir a los medios de comunicación. La información veraz es que el periodista ha tenido diversas fuentes, ha investigado y ha sacado una conclusión, porque sin eso sería imposible encontrar corrupción por ejemplo. Este derecho es importantísimo en cualquier democracia.

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13
Q

→ Derecho a comunicar y recibir libremente información veraz (d): titularidad en general

A
  • la titularidad lo tienen fundamentalmente los medios de comunicación y los periodistas, y tienen derechos en particular vinculados: derecho a la cláusula de conciencia + derecho al secreto profesional
  • en 1978 son los periodicos y cadenas de television y radio, hoy hay los redes sociales
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14
Q

Apartado 2 del art 20

A

contiene las garantías y protege contra la censura.

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15
Q

Apartado 3 del articulo 20

A

es porque la sociedad democrática no puede vivir sin información. La cuestión estaba en el año 1978 con la radiotelevisión española. El principal debate era: ¿es posible o no un sistema de medios de comunicación con un monopolio de la televisión española? Porque antes no había cadenas privadas. Eso se plantea porque se sabía que la televisión era medio de socialización política, para tener apertura de ideología. Eso era lo público y privado en los medios de comunicación

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16
Q

Límites de estos derechos (libertad de expresión y comunicación)

A
  • atencion: el derecho a la libertad de expresion es prevalente
  • Los derechos reconocidos en este título, especialmente los derechos al honor, intimidad y propia imagen
  • La protección de la juventud y de la infancia: algunas cosas pueden ser restrictivas para los menores porque puede afectar al interés superior del menor
  • El apartado 5: es la secuestración de la información
  • La seguridad nacional: en ningún caso es posible divulgar secretos porque vulnera la soberanía nacional
  • el discurso de odio
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17
Q

la secuestración de la información

A
  • el juez determina la posibilidad de esconder un mensaje porque estima que lesiona mucho
  • es mas dificil pero hoy como se puede plantear una información en internet.
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18
Q

La prohibición de censura

A
  • es una idea que vincula directamente los poderes públicos, jurídicamente la censura no es para medios privados (solucion entre particulares> contrato)
  • pero hoy ha cambiado. Cuando Twitter expulsa a Trump pues se considerara como censura porque limitan fuertemente la libertad de expresión
  • NO se prohíbe la autocensura.
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19
Q

Libertad de expresion y la democracia

A
  • La libertad de expresión e información se conecta de una manera MUY AMPLIA con la democracia.
  • No hay democracia sin libertad de expresión.
  • Si no tenemos todas las opiniones disponibles, no vamos a encontrar la mejor respuesta para los intereses generales.
  • el conflicto de opiniones= ideal en democracia
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20
Q

La libertad de E e I conectada con la opinion publica

A
  • Goebbles (Nazi) dijo que una mentira mil veces repetida se convierte en una verdad.
  • una institución: la opinión pública libre. Es como un tribunal: si alguien dice una gilipollez o idiotez, el resto de la población lo va a decir. La idea es que somos una sociedad bien formada y corrige a unos.
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21
Q

Opinion publica europea?

A

Salvo en determinados casos (pandemia, crisis económica) NO HAY una opinión pública europea. Mientras no haya opinión pública europea, NO habrá un pueblo europeo. El modelo de la libertad de expresión es un modelo absoluto porque entiende la verdad como un proceso que se alcanza, y en este sentido hay una gran diferencia entre el argumento político y religioso (donde la verdad viene dada). En política, la verdad se alcanza mediante la discusión, algo hoy aceptable no era aceptable hace 40 años.

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22
Q

Naturaleza objectiva y subjectiva de la libertad de E e I

A

→ Estos derechos tienen una naturaleza subjetiva (es la capacidad de reacción de la persona para protegerse, es como una esfera) pero también una naturaleza objetiva, es decir que ademas de ser protegido subjetivamente (contra otro derecho) la protección se hace para la sociedad, tiene una naturaleza transversal y horizontal, actúa en toda la sociedad.

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23
Q

La posicion preferente de la libertad de E e I

A

→ La libertad de expresión tiene una posición preferente (preferred position) viene del constitucionalismo anglosajón, en donde se defiende que hay que hablar de todo. Eso quiere decir que en un conflicto de derechos casi siempre va a prevalecer la libertad de expresión. Un ejemplo es que es posible partidos que no quieren democracia o monarquía. Sin embargo, no se puede ir hasta vulnerar los derechos.

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24
Q

derecho a la cláusula de conciencia

A

está prevista en la LO 2/1977, es una cláusula que tiene poco recorrido, protege la ideología del periodista frente por ejemplo a un cambio de la línea editorial del periodico, en este caso él podría cambiar de periodico y recibir una indemnización.

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25
Q

La libertad de expresión NO ampara un derecho al insulto

A

esto debe de ser examinado contextualmente, caso por caso. El TEDH dice que si se hace con interés público se puede legitimar/ se debe de tolerar.

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26
Q

→ chilling effect / efecto intimidatorio.

A

El TEDH dice que la libertad de expresión protege frente a expresiones (situaciones) especialmente crítica y puntualmente desacertadas

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27
Q

Para determinar cuando hay insulta o no, el TC/TEDH y los jueces siguen dos mecanismos

A
  • se produce cuando hay expresión vejatorias innecesarias para comunicar el mensaje
  • cuando hay un ánimo de injuriar
  • hay que tomar en cuenta el cargo de la persona; hay personas que están especialmente expuestas a la crítica: profesiones de relevancias publicas (presidente, profesores)
  • uso social: la sociedad cambia y determinadas expresiones en un momento dado consideradas injuriosa ahora no lo son
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28
Q

→ Nosotros sin embargo, NO tenemos un derecho a que NO seamos molestados,

A

i tenemos un derecho a ser respetado pero cada vez que estamos molestados no quiere decir que sea una vulneración de nuestro derechos. Por ejemplo para una prohibición de la burka que constituye una restricción de la LLRR, en ningún caso se puede plantear como legítimo que una restricción se justifique como una molestia.

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29
Q

Todo esto es muy complejo en el ámbito de las redes sociales. ¿Cuando una molestia se convierte en una lesión de un derecho?

A

Todo esto tiene que ver con la intensidad

30
Q

El discurso del odio: def

A

es aquella manifestación/ opinión que busca crear un estado, atacar a grupos por razón de sus características étnicas, raciales por sus opiniones -> caso del Ku Klux Klan. Hay grupos que buscan generar inestabilidad.

31
Q

Discurso de odio: TC y TEDh + linea de defensa contra acusacion de discurso del odio

A
  • El TEDH reconoció el discurso de odio como limitando la libertad de expresión. A veces el TC ha entendido que estamos ante un caso de discurso de odio y el TEDh no (que era libertad de expresión). El concepto de discurso del odio es diferente según la visión del TC y del TEDH
  • Una línea de defensa al discurso del odio es el ejercicio de la libertad de expresión, porque esta libertad también protege contra la formas más, diremos, extremas de manifestación de esta. Es una forma de ejercicio de la libertad de expresión muy torpe.
32
Q

Conflictos derechos y solucion

A
  • Estas libertades generan muchos conflictos con otros derechos, por ejemplo conflictos relacionados con el derecho al honor.
  • En estos casos, hay que hacer una ponderación:
    1. analizar las circunstancias concurrentes,
    1. partir de un determinado esquema
  • pero la libertad de expresión tiene una posición preferente:
33
Q

Contraccion de la libertad de expresion/informacion

A

Hay colectivos que sufren de una contracción de la libertad de expresión como el ejército. La fuerza armada tiene como fundamento la jerarquía. Normalmente la libertad de expresión abole la jerarquía. Sin embargo, en las fuerzas armadas, no desaparece la posibilidad del ejercicio, pero hay que apreciar la compatibilidad de los derechos en cada caso.

34
Q

Libertad de información VS libertad de expresión

A
  • En el caso del mensaje periodístico, la profesionalidad debería de llevar a distinguir perfectamente un mensaje de opinión a una información.
  • Las consecuencias jurídicas son diferentes: normalmente la opinión es libre y la información requiere un cuidado mínimo.
35
Q

Como el TC determina si es ejercicio de libertad de expresion o de informacion + criterios

A
  • El TC ha dicho que hay que utilizar un juicio de prevalencia: (si en el artículo prevalece la opinión, lo consideramos como artículo de opinión y no exigimos la veracidad.)
  • Para la libertad de informacion se exige
    1. actuar con diligencia
    1. contrastar la información a los medios disponibles
36
Q

garantia para los otros frente a la libertad de informacion

A
  • Los afectados por el ejercicio de la libertad de información, como estamos hablando de datos, tienen el derecho de rectificación,
  • previsto en la LO 2/1984.
  • permite a la persona solicitar la rectificación de unos datos falsos, falsos con la misma intensidad (en primera página se publica algo, pues se rectifica en primera página).
  • Es una garantía que se tiene frente a los medios de comunicación.
37
Q

Derecho de reunion y manifestacion (art 21CE): concepto:

A
  • El derecho (politico) de manifestación se hace con una finalidad, de la mejor gestión de los intereses públicos. vinculado direct con democracia
  • Este derecho NO se aplica a reuniones de familia/amigos.
  • contenido esencial: el derecho de reunión PACIFICA y SIN ARMAS,
  • El ejercicio del derecho de reunión NO necesitará solicitud de autorización previa, sino comunicacion previa a la adminstracion
  • La autoridad sólo puede prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para PERSONAS o BIENES.
  • La Subdelegación del Gobierno designada como la autoridad en este artículo,
38
Q

El derecho de reunión, manifestacion tiene tres supuestos:

A
  1. reuniones en un lugar cerrado ⇒ reunión
  2. reuniones en un lugar abierto que se mueve ⇒ manifestación
  3. reuniones en un lugar abierto que NO se mueve ⇒ concentración
39
Q

LO derecho de reunion

A
  • La LO 9/1983 reguladora del derecho de reunion
  • Esta LO se va a desarrollar pronto porque tuvieron que regular rápidamente las protestas que ocurren de manera frecuente en una democracia. La calle es un sitio público.
40
Q

Situaciones a las cuales la LO 9/1983 NO se va a aplicar porque no tienen alcance publico (art 2)

A
  • a) Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
  • b) Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
  • c) Las que celebren los:
    PP, Sindicatos, Organizaciones empresariales,
    Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios
  • d) Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
  • e) Las que se celebren en unidades, buques y demás establecimientos militares, que se regirán por su legislación específica.
41
Q

ley de seguridad ciudadaa y derecho de reunion

A

La LO 4/2005 de seguridad ciudadana y en particular el artículo 36.2 (Capítulo de Infracciones y sanciones) caracteriza como una infracción grave la perturbación grave de la seguridad ciudadana, delante de determinados sitios incluso cuando las asambleas NO estuvieran reunidas, lo cual plantea problemas importantes de constitucionalidad.
-frente a la sede del Congreso de los Diputados
- frente al Senado
- frente las asambleas legislativas de las comunidades autónomas

Sin embargo, se puede manifestar delante de este sitios pero no pueden producir perturbaciones graves. Este entendimiento de lo que es o no es perturbación grave suele cambiar según el punto de vista y estar determinado por un juez.

42
Q

LO de seguridad ciudadana 4/2005» STC TC

A
  • STC 172/2020
  • El TC dice que el artículo 36.2 de la LO 4/2005 es constitucional. “aunque NO estuvieran reunidas”» El TC dice que las restricciones impuestas por la ley son proporcionales y necesarias para garantizar el orden público y la seguridad en determinadas situaciones.
  • Las características del derecho de reunión se pueden encontrar en el fundamento jurídico. 6 de la STC 172/2020. El TC se apoya, como el TEDH, en la teoría del ‘Chilling effect’
43
Q

Chilling effect

A

hay que tener mucho cuidado con la restricción de tal manera que si es muy estricta aunque no sea prohibida se disuade al ciudadano ejercer su derecho.

44
Q

Características del derecho de reunión y manifestación: naturaleza y finalidad

A
  • Su naturaleza es transitoria (contrariamente al derecho de asociación)
  • Su finalidad es el intercambio o exposición de ideas, la defensa de los intereses o la publicidad de problemas, esta finalidad tiene que ser lícita
  • Siempre tiene una vinculación con un espacio concreto, es decir que por el internet no entran en la protección del derecho de reunión.
45
Q

Características del derecho de reunión y manifestación: titularidad

A
  1. El titular es un sujeto individual que ejerce ese derecho de manera colectiva (es igual que el derecho de asociación)
  2. La fórmula de la titularidad es amplia “se reconoce”, se aplica el principio de interpretación favorable de los titulares e incluye a los extranjeros, no hay diferencia de matiza
  3. El derecho a la reunión en expresión de determinada opinión se limita para algunos colectivos, que tienen una especial obligación de neutralidad:
46
Q

2; Titularidad derecho de reunion y manif extranjeros: leyes

A
  • En la LO 4/2000, cambió un poco la política y reducía el ejercicio a los extranjeros que solo podían ejercer cuando tuvieran autorización de estancia o residencia en España, el TC consideró que esta ley era contraria a la CE y la idea de dignidad humana,
  • Fue derogada por la LO 2/2009. La regulación vigente es que “los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los extranjeros”
47
Q
  1. El derecho a la reunión en expresión de determinada opinión se limita para algunos colectivos, que tienen una especial obligación de neutralidad:
A
  • Los militares que tienen limitado el derecho de reunión y manifestación, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición de militar: un militar no puede manifestar contra la ley de amnistía en uniforme
  • Los jueces (importancia de la neutralidad, independencia e imparcialidad), en condición de juez no pueden ir a manifestar.
  • Aplicando el principio mutatis mutandi al derecho de asociación (los jueces no pueden formar parte de partidos políticos)
  • En el caso contrario, empezáramos a pensar que los jueces no son independientes y que los militares no responden de los órdenes
48
Q

Régimen jurídico del derecho de reunión: prohibición de una manifestación

A
  • El artículo 5 de la LO 9/1983 establece supuestos de prohibición de una manifestación por la autoridad/administración del derecho de reunión y manifestación.
  • La prohibición de una manifestación debe ser la última solución. Si se entiende que haya un riesgo relacionado con la ruta o la hora, la autoridad debe proponer otra solución y no prohibirlo. Es la administración la que puede prohibir y no el juez. Hay que tener datos objetivos fundados y no sospechas
49
Q

LO 9/1983: supuestos prohibicion

A
  1. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
  2. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
  3. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes: que sería alternativa a la autoridad del Estado como por ejemplo lo que había ocurrido en Alemania en los años 1930.
  4. Cuando fueran organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil: porque una manifestación de militares puede ser sinónimo de un golpe de estado
50
Q

Comunicacion de una reunion

A

La comunicación de una reunión en un espacio público, en lugares de tránsito público se ha de hacer a la autoridad, no para permitirle sino para proteger el ejercicio de este derecho: se precisa el lugar, la fecha, la ruta, la hora, nombre y apellido del organizador. Por lo cual, se ponen todos los mecanismos para la protección del derecho; ejemplo la policía local corta el tráfico.

51
Q

¿Se pueden organizar manifestaciones en el contexto de elecciones?

A

Hay una doctrina que tiene que ver directamente con el 15M, iban a celebrarse elecciones municipales: se planteó si era posible prohibir las manifestaciones que iban a tener lugar. En varias STC, la doctrina del TC era que NO se podía prohibir salvo que se tiene acreditado que las manifestación tiene como finalidad captar votos de determinado partido o impedir el voto de otro.

52
Q

Derecho de reunion y manifestacion

A

El derecho de reunión es de los derechos que pueden estar suspendidos en caso de estados de excepción o sitio según el artículo 55.2 CE. En los casos de estado de alarma, SOLO se puede limitar. Para el confinamiento se entiende que no fue suspendido sino limitado.

53
Q

Límites al ejercicio del derecho de asociación: ideas generales

A
  • Este derecho está directamente conectado con el derecho de reunión. Como para el derecho de reunión, hay determinados colectivos que tienen limitados el derecho de asociación como consecuencia de su obligación de neutralidad e independencia
  • jueces, magistrados y fiscales
54
Q

Límites al ejercicio del derecho de asociación: jueces, magistrados y fiscales

A
  • NO pueden pertenecer a los PP o sindicatos (artículo 127 CE, artículo 395 LOPJ),
  • hubo controversia que se planteó sobre la neutralidad política de los jueces: sí que los jueces tienen su ideología entonces mejor conocerla así actuamos en consecuencia pero fue invalidada
  • El TC NO es poder judicial: el régimen por lo cual es diferente. Hay jueces que han estado en PP y se conocen sus preferencias políticas pero mientras no ejerzan
  • NB: los jueces tienen protección del OJ contra presiones
55
Q

Analysis del artículo 22 CE

A
  • Estos derechos tienen un contenido político importante (importancia para la democracia).
  • El apartado 3 indica que la inscripción en el Registro es declarativa y no constitutiva.
  • Aquí vemos otra vez el papel del juez en la protección de los derechos, es garante del derecho de asociación (Solo pueden ser disueltas o suspendidas > resolución judicial motivada)
  • “Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar”> Es un artículo que traduce la historia. Una asociación de carácter paramilitar contesta el monopolio legítimo de la violencia del Estado.
56
Q

Elementos y características del derecho de asociación

A
  • unión voluntaria y estable entre mínimo 3 personas para conseguir un fin común y lícito.
  • supone una faceta positiva y negativa: el derecho a unirse a una asociación
  • supone por parte de los asociados, el derecho a establecer la organización y sistema interno que se considere oportuno> límite en acuerdo a los principios democráticos.
  • El artículo 22 CE regula el derecho de asociación en general (sería la lex generalis) y hay otras leyes con particularidades, los principios no son iguales para PP, confesiones, sindicatos y otras asociaciones.
57
Q

Excepcion a la faceta negativa del derecho de asociacion

A

> el derecho a no unirme a una asociación. Sin embargo, hay algunas excepciones, como por ejemplo los Colegios profesionales: estos colegios aseguran que las personas que ejercen son legítimos. Permite evitar el intrusismo. En determinados casos, es necesario la colegiación obligatoria.

58
Q

LO derecho de asociacion

A

La LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación es la LO que desarrolla y regula el derecho de asociación.

59
Q

Art 2 LO 1/2002 (elementos fundamentales del derecho)

A
  • Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
  • sin necesidad de autorización previa.
  • Nadie puede ser obligado
  • La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la LO y resto del OJ
  • La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
  • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
60
Q

Titularidad derecho de asociacion

A

→ En el artículo 3, respecto de la titularidad, encontramos que las asociaciones pueden estar constituidas por personas físicas o jurídicas (públicas o privadas).

61
Q

Art 5 LO 1/2002 (constitucion de las asociaciones)

A
  • El derecho de asociación comprende el derecho a asociarse sin autorización previa. mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas,
  • se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular
  • El acuerdo de constitución, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.
  • Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
62
Q

Art 10 LO 1/2002 (Inscripcion en el Registro)

A
  • nos dice que la inscripción en el Registro NO tiene efecto constitutivos (no es lo que constituye la asociación en sí),
  • pero si tiene función de publicidad.
  • Una asociación tiene que declarar sus fines y actuaciones.
  • Eso es para asociaciones generales que se inscriban en el Registro Nacional de las Asociaciones.
  • Sin embargo, por lo que se refiere a asociaciones particulares que tienen más requisitos para inscribirse en un determinado registro y por lo tanto tener personalidad jurídica con otros requisitos (como las confesiones que tienen que están inscritas en el R.E.R).
63
Q

Los partidos políticos

A
  • Es la asociación más importante de la democracia, cuando no funcionan los sistemas de partidos, se reemplaza por el carismo de una persona y su relación con el pueblo, y eso es peligroso.
  • Son asociaciones privadas pero tienen una función democrática primordial.
  • Los partidos políticos se encuentran en el Título Preliminar de la CE, y en particular el artículo 6:
64
Q

Tres caracteristicas de los PP en el art 6 CE

A
  • Afirma la pluralidad de pensamiento de la sociedad y la importancia de los PP para lograr esto, los PP intentan dar a las diferencias de pensamiento de las personas un fundamento teórico de tal manera que eligen entre opciones que permiten la expresión de un pensamiento ( ⇒ “formación y manifestación de la voluntad popular”).
  • El papel fundamental de los PP es que “son instrumentos fundamentales para la participación política”. La democracia es representativa, y los representantes están articulados por los PP.
  • concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular
65
Q

LO PP

A

La ley que regula los PP es la LO 6/2002, ley fundamental para la democracia.

66
Q

LO 6/2002

A
  • Al principio de la ley (hasta el artículo 8) sí que parece ser reguladora de los PP. Deja un margen a los PP para regular su funcionamiento interno y sistema (el sistema de primarias no es obligatorio).
  • En realidad, no es una LO de PP, hay que fijarse que esta ley que ‘solo’ se dicta en 2002 (desde 78). De hecho, la auténtica esencial de esta LO es el artículo 9:
67
Q

ART 9 LO 6/2002

A
  • la LO establece un sistema para ilegalizar algunos partidos políticos. Supuso un punto de inflexión en la historia constitucional español.
  • La ley estuvo muy bien redactada en este sentido: NUNCA se puede ilegalizar un PP por su ideología aunque sea contraria a la CE
  • Se puede ilegalizar si sus actividades supongan un apoyo directo o indirecto al terrorismo. En el artículo 10, se establece este apoyo como causa de disolución del PP.
68
Q

CTX LO 6/2002

A
  • En 2002, el contexto era la existencia de ETA, a punto de hacer fracasar el orden constitucional y esto ha tenido una importancia en el sistema constitucional
  • ETA tenía una rama política Batasuna, que se pudo presentar desde las elecciones de 1978 y tuvieron muchos votos. El dinero del PP de ETA iba al movimiento.
  • Desde el año 1978 hasta 2002, la rama política de ETA podía ser PP, y en el año 2002, se planteó la preguntas siguientes:
    ¿Es posible ilegalizar un PP?
    ¿Sobre qué base se puede ilegalizar?
69
Q

LO 6/2002 > STC 48/2003

A
  • El TC declaró en la STC 48/2003, recurso planteado por el Gobierno Vasco, que la ley es conforme a la CE. Tardó poco el TC en resolver esta pregunta. NO hay votos particulares aquí.
  • En el fundamento 7, se dice que NO tiene cabida un modelo de “democracia militante” es decir un modelo en el que se imponga la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la CE.
  • recuerda que el motivo de disolución del partido político vasco era la actividad de apoyo del terrorismo y no el pensamiento que tenía.
  • Pero desde el punto de los vascos independientes pues el TC iba lógicamente a defender los intereses españoles.
70
Q

Punto de vista del TEDH sobre el caso Batasuna> LO 6/2002

A

Por lo cual, la STC del TEDH avala la ilegalización de “Batasuna” diciendo que el legislador ha respetado el Convenio con esta ley siempre que se basa en una actividad concreta. Estableció que ETA era peligro para España y un movimiento terrorista, lo que supuso el fin de ETA. Recordamos que sin apoyo, el terrorismo se muere.