2.1. Derecho Administrativo y Legislación del Turismo Flashcards
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Los bienes muebles e inmuebles, así como los conocimientos o actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus diferentes aspectos espirituales, materiales o sociales, se denomina:
a. Patrimonio arqueológico.
b. Patrimonio etnográfico.
c. Patrimonio documental y bibliográfico.
b. Patrimonio etnográfico.
Tipología de patrimonios:
- El Patrimonio arqueológico, aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter histórico y que son susceptibles de ser analizados con metodología arqueológica. Se incluyen los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.
- El Patrimonio etnográfico, bienes muebles e inmuebles, y conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo en sus diferentes aspectos espirituales, materiales o sociales.
- El Patrimonio documental y bibliográfico, bienes reunidos o no en archivos y bibliotecas que se declaran integrantes de este.
o Documental - documentos con una determinada antigüedad
o Bibliográfico - bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa de las que no conste que existe un número de ejemplares determinado.
Todos los bienes materiales e inmateriales y manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural que puedan generar o incrementar las corrientes turísticas reciben el nombre de:
a. Espacios turísticos.
b. Servicios turísticos.
c. Recursos turísticos
c. Recursos turísticos
La ley catalana - Ley 13/2002 - define varios elementos que son comunes a todas las leyes de ordenación turística autonómicas:
o El recurso turístico: todos los bienes materiales e inmateriales y manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural que puedan generar o incrementar las corrientes turísticas.
o Sujeto turístico: el conjunto de personas físicas o jurídicas que, como prestadoras de servicios, promotoras, trabajadoras o usuarias, tienen una relación directa con el sector turístico.
o Administraciones turísticas: los entes u órganos públicos con competencias sobre la actividad y los servicios turísticos, así como los organismos que estén adscritos a aquellos.
o Actividad turística: los servicios y actuaciones dirigidas a los usuarios turísticos y el conjunto de actuaciones públicas y privadas de ordenación y promoción del turismo.
o Servicios turísticos: los servicios dirigidos a atender las demandas de los usuarios turísticos.
El “derecho al descanso y al ocio” fue reconocido por primera vez en:
a. La Conferencia de Naciones Unidas celebrada en 1963.
b. La Declaración de Manila sobre Turismo Mundial celebrada en 1980.
c. La Declaración de la Haya celebrada en 1989.
b. La Declaración de Manila sobre Turismo Mundial celebrada en 1980.
- La Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial aprobada por la Conferencia Mundial de Turismo, celebrada del 27 de septiembre al 10 de octubre de 1980, fijaría más adelante toda una serie de criterios que permitieron situar al turista en su vertiente profundamente humana como la persona que accede al descanso recreativo y a las vacaciones y a su libertad de viaje, en el marco del tiempo libre y del ocio. Califica el derecho al descanso y al ocio como un derecho fundamental del ser humano.
Los ……………son entes dotados de personalidad jurídica que agrupan a entidades públicas de diferente orden con entidades privadas sin ánimo de lucro para instalar o gestionar servicios de interés local.
a. Patronatos de Turismo.
b. Consorcios de Turismo.
c. Consejos de Turismo.
b. Consorcios de Turismo.
V. LA NUEVA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TURISMO
Junto a las Administraciones territoriales (Estado, CCAA y entes locales) implicadas en la competencia turística, hay otro tipo de Administraciones turísticas que vienen desarrollando gran parte de la actividad de fomento e incluso, de la actividad de ordenación del sector turístico y que tienen su cobertura legal o bien en la propia Ley de Bases de Régimen Local o en las propias leyes municipales de cada CCAA o de creación.
Estas son:
* Patronatos o Agencias de Turismo - organismos públicos, ya sean autónomos o entidades públicas empresariales.
* Sociedades públicas de Turismo - sociedades mercantiles, normalmente de carácter local, con mayoría pública del capital social y que se rigen por Derecho privado salvo en las materias presupuestarias, contables y de control financiero y de contratación.
* Consorcios de Turismo - entes dotados de personalidad jurídica que agrupan a entidades públicas de diferente orden con entidades privadas sin ánimo de lucro para instalar o gestionar servicios de interés local.
* Consejos de Turismo - adscritos a las propias Consejerías de Turismo o las competentes en materia turística, su misión es informar y asesorar sobre la materia turística en la CCAA.
La declaración de un municipio como “Municipio turístico” corresponde a:
a. El propio Municipio.
b. La Comunidad Autónoma.
c. El Consorcio de Municipios limítrofes.
b. La Comunidad Autónoma.
V. LA COMPETENCIA TURÍSTICA DE LAS ENTIDADES LOCALES
- El municipio turístico
Las leyes de régimen local de las diferentes CCAA pueden establecer regímenes especiales para municipios pequeños o de carácter rural o que reúnan otras características, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de actividades turísticas, mineras, industriales u otras semejantes - art. 30 LBRL.
Esto ha hecho surgir a efectos promocionales y de coordinación, la figura del Municipio turístico, cuya declaración corresponde a las CCAA en sus territorios.
* Para integrar al Municipio turístico con las exigencias medioambientales, se creó la figura del Municipio turístico sostenible.
La declaración responsable aparece regulada en:
a. El artículo 148.1.18 de la Constitución española.
b. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c. Las dos anteriores
b. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- La declaración responsable y el registro de empresas y actividades turísticas
Hasta la la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que regula la actual Declaración Responsable, dentro de los controles turísticos genéricos sobre la empresa turística, se encontraba la autorización de funcionamiento, hasta entonces el acto administrativo de limitación originario al que se debía someter la empresa turística para iniciar su actividad.
* Obtenida la autorización de la Administración turística competente, la empresa quedaba automáticamente inscrita en el Registro autonómico de Empresas y Actividades Turísticas.
Esta inscripción es todavía obligatoria en algunos casos, y en otros es simplemente potestativa o voluntaria, pero es otra actividad administrativa de limitación de menor intensidad que la de la autorización previa que la provocaba.
El efecto de la inscripción en el Registro turístico suele ser declarativo o de mera eficacia probatoria. De la no inscripción, se derivan efectos más intensos que los de mera prueba, pues la inscripción es imprescindible para que ciertas empresas perciban ayudas o subvenciones en materia turística.
* Las empresas que cesan en su actividad turística y que están inscritas, deben notificarlo a la Administración turística, quien ha de revocar las autorizaciones otorgadas, cuando hay un incumplimiento del deber de comunicación, procediendo a continuación a la cancelación de la inscripción.
Para la obtención de la antigua autorización y de la actual declaración responsable, los elementos que la Administración competente ha de comprobar que cumplen las empresas solicitantes son muy diversos y varían de unas Comunidades a otras.
El conjunto de actividades administrativas que paralizan las inversiones y fomentos administrativos para el logro de objetivos distintos y contrarios a la prestación de un servicio turístico acorde con planificaciones previas se denomina:
a. Contrafomento de consolidación.
b. Contrafomento de inversión.
c. Contrafomento de innovación.
b. Contrafomento de inversión.
- El contrafomento turístico
Conjunto de actividades administrativas que, por la vía de la consolidación y no fomento de determinados agentes turísticos:
obstaculizan, detienen o paralizan la promoción de sus servicios - contrafomento de consolidación
o bien
detienen las inversiones y fomentos administrativos para el logro de objetivos distintos y contrarios a la prestación de un servicio turístico acorde con planificaciones previas - contrafomento de inversión
El “sistema arbitral turístico” implica que la resolución de conflictos, entre consumidores y usuarios y empresarios, se realiza mediante ……… cuando el conflicto no medie sobre intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
a. Un sistema judicial de resolución de conflictos.
b. Un sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
c. Un sistema económico de resolución de conflictos.
b. Un sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
II. LA ACTIVIDAD ARBITRAL EN MATERIA TURÍSTICA
Prácticamente todas las leyes autonómicas de ordenación del turismo se refieren a la actividad administrativa arbitral en materia de turismo, ya se asuma específicamente o quede integrada en el arbitraje de consumo.
Sin perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 de la Constitución, la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios articula de forma genérica un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atiende y resuelve con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios.
* El sometimiento de las partes al sistema arbitral en todo caso es voluntario y debe constar expresamente por escrito.
Los órganos de arbitraje están integrados por representantes de los sectores interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias.
* La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, establece las normas generales de esta actividad administrativa.
* El Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 2007, en sus arts. 57 y 58 regula con alcance general el sistema arbitral de consumo, que es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios.
Art. 57: con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
La Administración Pública …………. es el sujeto actuante de la inspección desarrollada a través de los inspectores de turismo:
a. Municipal.
b. Autonómica.
c. Estatal.
b. Autonómica.
IV. EL INSPECTOR DE TURISMO
La Administración Pública autonómica es el sujeto actuante de la inspección desarrollada a través de los inspectores de turismo.
Las características comunes con otros inspectores administrativos - de consumo o los laborales - no impide que los turísticos tengan ciertas peculiaridades, atendiendo a los intereses que se protegen con esta legislación administrativa especial.
Los inspectores de turismo son:
a. Funcionarios de la Administración Pública.
b. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
c. Depende de cada Comunidad Autónoma
c. Depende de cada Comunidad Autónoma
IV. EL INSPECTOR DE TURISMO
La Administración Pública autonómica es el sujeto actuante de la inspección desarrollada a través de los inspectores de turismo.
Las características comunes con otros inspectores administrativos - de consumo o los laborales - no impide que los turísticos tengan ciertas peculiaridades, atendiendo a los intereses que se protegen con esta legislación administrativa especial.
1. El inspector de turismo como autoridad o agente de la autoridad
La inspección de turismo estatal ya en la Orden de 22 de octubre de 1952 se encomendaba a inspectores del Ministerio de Información y Turismo, si bien nada se decía sobre la condición de autoridad de estos funcionarios.
* En el marco de su competencia turística, las CCAA han regulado sus servicios de inspección, atribuyendo sus funciones y características, entre ellas, la de su carácter de ‘Autoridad’ o de ‘Agentes de la Autoridad’.
Facilitar al cliente una “hoja de reclamaciones” es:
a. Obligatorio para la empresa turística.
b. Voluntario para la empresa turística.
c. Divulgatorio para la empresa turística.
a. Obligatorio para la empresa turística.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y USUARIOS TURÍSTICOS A LOS EFECTOS DE LA ORDENACIÓN TURÍSTICA
Muchas leyes autonómicas relacionan las obligaciones genéricas de las empresas turísticas y las de sus clientes sin perjuicio de los requisitos que deben observar atendiendo a la naturaleza de empresa turística de que se trate.
* El cumplimiento de estas obligaciones, muchas de ellas de tipo formal, pueden resultar fiscalizado o comprobado con objeto de la inspección.
Son obligaciones de las empresas turísticas, entre otras:
- Llevar a cabo la comunicación administrativa para el inicio de actividad o declaración responsable, a la que deberán acompañar toda la documentación correspondiente
- Comunicar a la Administración de la CCAA las modificaciones o reformas que puedan afectar a la clasificación de los establecimientos, así como los cambios de titularidad; la de informar a los clientes sobre la extensión y características de los servicios a convenir y, en su caso, la efectiva prestación de los mismos; la de informar a los clientes sobre los precios a satisfacer si el servicio resulta contratado y, en todo caso, los precios máximos comunicados a la Administración Turística
- Entregar al cliente factura detallada, justificante o ticket del importe de los servicios prestados, cumpliendo la normativa de facturación
- Facilitar al cliente la hoja de reclamaciones cuando lo solicite
- Exhibir públicamente, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, el distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y cualquier otra variable, así como los símbolos de calidad normalizada
- Disponer de cuantos Libros, Hojas y demás documentos sean exigidos por la reglamentación vigente
- Permitir la entrada y permanencia de cualquier persona y sus vehículos en dichos establecimientos
- Facilitar en los términos establecidos por la normativa vigente la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufren disminuciones físicas, sensoriales o psíquicas.
Son obligaciones de los clientes o usuarios turísticos: - Observar las normas usuales de convivencia
- Aceptar las normas particulares de las empresas turísticas, siempre que no sean contrarias a la reglamentación vigente
- Satisfacer el precio de los servicios disfrutados
- Respetar las instalaciones de las empresas turísticas, especialmente cuando estén ubicadas en lugares de especial valor histórico-artístico y/o ecológico.
Son derechos de los usuarios turísticos, sin perjuicio de los que le correspondan en virtud de lo previsto en la Ley de Consumidores y Usuarios - que establece una defensa genérica del consumidor en la que hay que integrar al usuario turístico: - Recibir de la Administración competente información objetiva sobre los distintos aspectos de los recursos de la oferta turística
- Recibir del titular de la actividad turística una información veraz, eficaz y suficiente sobre las condiciones de la prestación de servicios turísticos
- Exigir que, en lugar de fácil visibilidad, se exhiba el distintivo acreditativo de la clasificación y cualquier otra variable de la actividad
- Formular reclamaciones
- No ser discriminados en el acceso a los establecimientos turísticos
- Recibir del establecimiento turístico bienes y servicios acordes en naturaleza y calidad con la categoría correspondiente.
Pueden “los perjuicios causados a los turistas o terceros” servir de criterio para aplicar diferentes grados de sanción?
a. Sí.
b. No.
c. Depende.
a. Sí.
- La sanción turística y su tipificación
2.2. La graduación de las sanciones turísticas y los criterios para su determinación
- La graduación de las sanciones administrativas es una consecuencia del mandato de la tipificación de las sanciones, pues cada tipo de infracción conlleva una determinada sanción que ha de ser graduada atendiendo a los criterios que cada Ley autonómica establece.
La sanción se gradúa en tres niveles: grado mínimo, medio o máximo.
Según cómo se califiquen, se atribuyen unos márgenes.
Los criterios que se ofrecen para aplicar uno u otro grado son variados:
* La subsanación durante la tramitación del procedimiento sancionador.
* Los perjuicios causados a los turistas o terceros.
* El número de personas afectadas.
* El beneficio ilícito obtenido.
* El volumen económico de la actividad.
* La categoría del establecimiento.
* La trascendencia del daño o perjuicio causado a la imagen o los intereses turísticos de la CCAA.
* La reincidencia.
Para solicitar la personación de los titulares de las empresas turísticas, sus representantes o su personal en
los lugares que se indiquen, el inspector de turismo empleará:
a. Un requerimiento.
b. Una citación.
c. Un libro de visitas.
b. Una citación.
- Otros instrumentos de inspección
3.1. El Libro de Inspección
3.2. Las Hojas de Reclamaciones
3.3. Visitas
3.4. Informes
3.5. Citaciones
3.6. Requerimientos
3.5. Citaciones
Las citaciones tienen por objeto personar a los titulares de las empresas turísticas, sus representantes o su personal, en los lugares que se indiquen por la inspección a los efectos del desarrollo de su labor.
La citación puede llevarse a cabo mediante acta de inspección en la que se hace constar el lugar y fecha, hora y objeto de la comparecencia.
En alguna autonomía se considera que la incomparecencia sin causa justificada es una obstaculización o resistencia a la actuación de la inspección de turismo.
Cuando el citado comparece y lo solicita, se le ha de entregar un certificado expedido por el funcionario ante el que tal comparecencia se ha producido.
A la comparecencia pueden acudir los interesados acompañados de asesores.
Puede la sanción administrativa implicar directa o indirectamente la privación de libertad?
a. Sí.
b. No.
c. Depende.
b. No.
IV. LA PROPORCIONALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES TURÍSTICAS
El principio de proporcionalidad está contemplado como otro de los principios para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 29:
- Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
- El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
- En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a. El grado de Culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c. La naturaleza de los perjuicios causados.
d. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. - Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
- Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
- Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión’.
Las “categorías” hoteleras distinguen entre:
a. Hoteles y pensiones.
b. Hoteles con una o varias estrellas.
c. Hotel de esquí, hotel de montaña, hotel casino…
b. Hoteles con una o varias estrellas.
II. LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
1. La legislación relativa a los establecimientos hoteleros
En este tipo de alojamientos es preciso distinguir el grupo, la modalidad, la categoría, la especialización y el régimen de explotación.
Hay dos grupos de establecimientos hoteleros: los hoteles y las pensiones, con regímenes distintos, dentro del mismo tipo de alojamiento hotelero.
Modalidades:
* Los hoteles propiamente dichos, los establecimientos que facilitan alojamiento con o sin servicios complementarios distintos de los que corresponden a las otras modalidades.
* Los hoteles-apartamentos, aquellos establecimientos que por su estructura y servicios disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad del alojamiento.
* Los moteles, establecimientos situados en las proximidades de las carreteras que, en alguna legislación autonómica, se acoge como hotel especial.
* Las pensiones no integran a su vez modalidades específicas, diferenciándose exclusivamente por su categoría y no siempre.
Las categorías varían según las modalidades, se acepta la estrella como distintivo.
En Cataluña la “masovería” es un establecimiento de turismo rural:
a. Situado en el núcleo de población.
b. Situado fuera del núcleo de población.
c. A y b son ciertas
b. Situado fuera del núcleo de población.
II. TIPOLOGÍA AUTONÓMICA DE OFERTA DE TURISMO RURAL
Cataluña
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre
Los alojamientos rurales son establecimientos en los que la persona titular no está obligada a obtener rentas de actividades agrarias, ganaderas o forestales, pero debe residir en la misma comarca, en los municipios limítrofes de la comarca o en la vivienda, dependiendo de la modalidad.
o Masía. Vivienda unifamiliar fuera de núcleo que comparte la persona titular con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y desayuno.
o Masovería. Vivienda unifamiliar, fuera de núcleo de población, en la misma explotación, con servicio de alojamiento de casa entera.
o Casa de pueblo compartida. Vivienda unifamiliar, dentro de núcleo de población, que comparte la persona titular con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.
o Casa de pueblo independiente. Vivienda unifamiliar, en núcleo de población, con servicio de alojamiento en régimen de casa entera.
Los establecimientos de catering son empresas de restauración.
a. Verdadero.
b. Falso.
c. Depende
a. Verdadero.
PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO PRIMERO: LA OFERTA DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO HOTELERO
l. TIPOLOGÍA DE LA OFERTA TURÍSTICA
La oferta turística es el conjunto de bienes, productos, servicios y recursos turísticos que las instituciones y empresas turísticas ponen a disposición del mercado para ser utilizados y consumidos por los demandantes turísticos
Las empresas turísticas pueden clasificarse en grupos en función de los servicios:
* Alojamiento Turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, multipropiedad, campamentos de turismo, alojamientos rurales y otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados turísticamente como alojamientos.
- Restauración o actividades turísticas complementarias: restaurantes, cafeterías, cafés, bares y similares, discotecas y salas de fiestas en su actividad hotelera, empresas de servicios de restauración a colectividades o a domicilio, catering y similares.
- Mediación Turística: agencias de viajes, organizadores profesionales de congresos, centrales de reservas, empresas de comercialización turística, empresas especializadas en cursos extranjeros, empresas de turismo activo y empresas de actividades y servicios complementarios.
- Ocio y Recreo, parques temáticos, parques acuáticos, parques infantiles, parques de atracciones y otros establecimientos similares.
- Otras actividades y servicios: consultoría y asesoría turística, empresas de información turística, empresas de gestión de productos turísticos y otras empresas que lleven a cabo actividades de similar naturaleza.
Las centrales de reservas:
a. Organizan viajes combinados, aunque no pueden recibir contraprestación económica por su intermediación.
b. Organizan viajes combinados y reciben contraprestación económica por su intermediación.
c. No pueden organizar viajes combinados
c. No pueden organizar viajes combinados
CAPÍTULO CUARTO: LA MEDIACIÓN TURÍSTICA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
V. CENTRALES DE RESERVAS
* Centrales de reservas: empresas y entidades que se dedican a reservar servicios turísticos de forma individualizada. No son oficinas de información turística y tampoco tienen capacidad para organizar viajes combinados.
El Patronato Nacional de Turismo:
a. Sustituyó a la Comisaría Regia
b. Fue sustituido por la Comisaría Regia.
c. Sustituyó a la Administración Turística Española (ATE)
a. Sustituyó a la Comisaría Regia
2.3. El Patronato Nacional de Turismo. El sistema de Caja especial en materia turística
Nace mediante el RD de 25 de abril de 1928 - Gaceta de Madrid del 26 de abril de 1928 - y sustituiría a la Comisaría Regia con cuatro objetivos:
1. Una mayor atención administrativa de la organización turística.
2. Ahondar en el éxito obtenido por la Comisaría Regia.
3. Dar respuesta adecuada a las grandes exposiciones de Sevilla y Barcelona.
4. Asegurar las singulares atracciones que ofrece España en el campo del arte.
El lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico y antropológico, es denominado:
a. Sitio histórico.
b. Jardín histórico.
c. Conjunto histórico.
a. Sitio histórico.
- Turismo, cultura, ética y estética
6.1. La legislación de patrimonio cultural y su relación con la legislación turística
Bienes inmuebles de interés cultural, de gran relevancia a efectos turísticos:
* Monumentos - bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
* Jardines históricos - espacios delimitados, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica y estimados de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
* Conjunto histórico - agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.
- Sitio histórico - lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y obras de valor histórico, etnológico, paleontológico y antropológico.
- Zona arqueológica - lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.
El conjunto de personas físicas o jurídicas que, como prestadoras de servicios, promotoras, trabajadoras o usuarias, tiene una relación directa con el sector turístico se denomina:
a. Recurso turístico.
b. Servidor turístico.
c. Sujeto turístico
c. Sujeto turístico
- Un concepto normativo del Turismo
La ley catalana - Ley 13/2002 - define varios elementos que son comunes a todas las leyes de ordenación turística autonómicas:
o El recurso turístico: todos los bienes materiales e inmateriales y manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural que puedan generar o incrementar las corrientes turísticas.
o Sujeto turístico: el conjunto de personas físicas o jurídicas que, como prestadoras de servicios, promotoras, trabajadoras o usuarias, tienen una relación directa con el sector turístico.
o Administraciones turísticas: los entes u órganos públicos con competencias sobre la actividad y los servicios turísticos, así como los organismos que estén adscritos a aquellos.
o Actividad turística: los servicios y actuaciones dirigidas a los usuarios turísticos y el conjunto de actuaciones públicas y privadas de ordenación y promoción del turismo.
o Servicios turísticos: los servicios dirigidos a atender las demandas de los usuarios turísticos.
La limitación de la duración del trabajo y el derecho a vacaciones pagadas periódicas” fueron por primera vez proclamados como derechos universales en:
a. La Conferencia de Naciones Unidas de 1963.
b. La Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial de 1980.
c. La Declaración de La Haya de 1989
b. La Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial de 1980.
- La Declaración de La Haya de 1989 reiteró el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, así como la necesaria limitación de la duración del trabajo y el derecho a vacaciones pagadas periódicas como derecho universal. Ofreció pautas de ordenación del turismo, aunque sin definirlo de forma concreta, señalando que ‘la legislación turística debe articularse en función de tres objetivos:
a) proteger al turista,
b) proteger al país contra los problemas que puede causar el turismo, especialmente en el entorno y en la identidad cultural, y
c) fomentar el turismo’.
Los…………………, adscritos normalmente a las propias Consejerías de Turismo, tienen la misión de informar y asesorar sobre materia turística en la Comunidad Autónoma.
a. Patronatos o Agencias de Turismo.
b. Consorcios de Turismo.
c. Consejos de Turismo.
c. Consejos de Turismo.
V. LA NUEVA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TURISMO
Junto a las Administraciones territoriales (Estado, CCAA y entes locales) implicadas en la competencia turística, hay otro tipo de Administraciones turísticas que vienen desarrollando gran parte de la actividad de fomento e incluso, de la actividad de ordenación del sector turístico y que tienen su cobertura legal o bien en la propia Ley de Bases de Régimen Local o en las propias leyes municipales de cada CCAA o de creación:
- Patronatos o Agencias de Turismo - organismos públicos, ya sean autónomos o entidades públicas empresariales.
- Sociedades públicas de Turismo - sociedades mercantiles, normalmente de carácter local, con mayoría pública del capital social y que se rigen por Derecho privado salvo en las materias presupuestarias, contables y de control financiero y de contratación.
- Consorcios de Turismo - entes dotados de personalidad jurídica que agrupan a entidades públicas de diferente orden con entidades privadas sin ánimo de lucro para instalar o gestionar servicios de interés local.
- Consejos de Turismo - adscritos a las propias Consejerías de Turismo o las competentes en materia turística, su misión es informar y asesorar sobre la materia turística en la CCAA.
A tenor del artículo 148.1.18 de la Constitución española, señale cuál de las siguientes afirmaciones es cierta:
a. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial.
b. Las Provincias y Municipios podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial.
c. El Estado tiene como competencia exclusiva la promoción y ordenación del turismo y podrá delegar dichas competencias en las Comunidades Autónomas para sus respectivos ámbitos territoriales.
a. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial.
II. LA COMPETENCIA TURÍSTICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. SU CARÁCTER MULTIDISCIPLINAR
La Constitución Española de 1978 viene a alterar de forma radical el mapa competencial en lo que a la materia turística se refiere.
- El art. 148.1.18 CE dispone que las CCAA podrán asumir competencias en materia de: ‘promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial’