Arrendamiento: O° De Las Partes Flashcards
(14 cards)
Efectos de un c°
Obligaciones que se generan para las partes
O° de arrendador
Esenciales: entregar materialmente la cosa (otorgar uso y goce)
De la naturaleza: realizar reparaciones no locativas (1924 CC)
Librar a arrendatario de toda turbación o embarazo en la cosa (1928 CC)
Al entregar la cosa se concede uso y goce
Entrega material (muebles)
Puede hacerse x cualquier forma de tradición que contemple la ley
Entrega de d° personal: declaración x escritura privada de otorgar d° en arriendo para todos los efectos legales
Se puede entrega ficta -> cualquier forma en que se de cuenta intención de entregar
Oportunidad de la entrega
1) Cuando se haya pactado
2) Cuando se perfecciona
* Si no se pacta plazo, de inmediato. Exc: plazo tácito
Lugar de la entrega
1) El pactado
2) Si es mueble y especie o cuerpo donde se encontraba la cosa al tiempo del c°, si es género en domicilio del deudor (arrendador)
Incumplimiento
Primer caso: Si arrendador x hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes no entrega la cosa, arrendatario puede desistir c/ indem de perj
Desistir es resolución
Ej: si arrendador arrienda a otra persona
- Desistir del c°: decisión unilateral de sustraerse de celebración del c°
- NO es correcto hablar de desistimiento porque el c° está perfecto
Retardo en cumplimiento (2do caso incumplimiento)
Resolución x incumplimiento procede ante retardo que sea incumplimiento de magnitud
i) Si arrendador está en mora de entregar -> d° de arrendatario a ind de perj
ii) Si x retardo disminuye notablemente para arrendatario utilidad del c°, o x haber cesado circunstancias que lo motivaron o haberse deteriorado la cosa -> resolución e indemnización de perjuicios
iii) Si hay retardo grave atribuible a fuerza mayor, ind de perj
O° de arrendador: Mantención de la cosa (corporal)
Tipos de reparaciones
1) Necesarias: indispensables para que cosa subsista, y que sirva para fin por el que fue arrendada
2) No necesarias: no indispensables para lo anterior
Reparaciones necesarias
I) Locativas: Las que x costumbre del país son de cargo de arrendatarios. 1941 CC: uso de arrendatario, familia, huéspedes y dependientes
II) No locativas: reparaciones que requiere la cosa x el solo transcurso del tiempo. No se atribuyen al uso -> SON DEL ARRENDADOR
Reparaciones no necesarias
I) Útiles
II) Voluptuarias
Reparaciones necesarias
I) Locativas (son cargo del arrendatario) 1971 CC
Se entenderá que se recibió edificio en buen estado, a menos que se pruebe lo contrario.
II) No locativas
Cargo del arrendador: si no las hace a tiempo, habiendo avisado el arrendatario, las hará este con cargo a arrendador
Reparaciones no necesarias
I) No indispensables útiles: aumentan valor comercial. Ej: calefacción central
II) Ni indispensables Voluptuarias: no aumenta precio o lo hace mínimamente. Ej: ornato
No son o° de ninguna de las partes.
- Si las hace arrendatario: al término del c° puede retirar las cosas, a menos que arrendador paguen para mantenerlas
O° de arrendador: librar a arrendatario de toda turbación o embarazo en la cosa
Distintas o°:
1) Abstenerse de mudar la forma de la cosa o hacer obras o trabajos que puedan turbar o embarazar el goce de la cosa para el arrendador (o° de no hacer)
- En virtud de facultad de disposición material de arrendador, que normalmente es dueño
- Excepción: reparaciones necesarias (no locativas)
Si se trata de reparaciones que no hacen imposible uso de la cosa:
_ Arrendatario debe sufrirlas, con d° a rebaja de precio
Si se trata de reparaciones que hacen imposible uso:
_ Arrendatario puede resolver c° c/ ind de perj
O° de arrendador de librar a arrendatario de turbación embarazo en la cosa (2)
2) Abstenerse de turbar a arrendatario del goce de la cosa, o x cualquier persona
- Ind de perj
Turbaciones de d°: 1930 inc. II CC
Turbaciones de hecho (inc. I) x terceros, arrendatario perseguirá a su propio nombre reparación de daños
Si es de magnitud: res de c° + ind de perj
Puede interponerse caudal de nulidad relativa x vicio de cons (error sustancial) o terminación x inutilidad material (impide uso de la cosa)
- Demandar nulidad en subsidio de terminación