Arrendamiento: O° De Las Partes Flashcards

(14 cards)

1
Q

Efectos de un c°

A

Obligaciones que se generan para las partes

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2
Q

O° de arrendador

A

Esenciales: entregar materialmente la cosa (otorgar uso y goce)

De la naturaleza: realizar reparaciones no locativas (1924 CC)
Librar a arrendatario de toda turbación o embarazo en la cosa (1928 CC)

Al entregar la cosa se concede uso y goce

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3
Q

Entrega material (muebles)

A

Puede hacerse x cualquier forma de tradición que contemple la ley

Entrega de d° personal: declaración x escritura privada de otorgar d° en arriendo para todos los efectos legales

Se puede entrega ficta -> cualquier forma en que se de cuenta intención de entregar

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4
Q

Oportunidad de la entrega

A

1) Cuando se haya pactado

2) Cuando se perfecciona
* Si no se pacta plazo, de inmediato. Exc: plazo tácito

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5
Q

Lugar de la entrega

A

1) El pactado
2) Si es mueble y especie o cuerpo donde se encontraba la cosa al tiempo del c°, si es género en domicilio del deudor (arrendador)

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6
Q

Incumplimiento

A

Primer caso: Si arrendador x hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes no entrega la cosa, arrendatario puede desistir c/ indem de perj

Desistir es resolución

Ej: si arrendador arrienda a otra persona

  • Desistir del c°: decisión unilateral de sustraerse de celebración del c°
  • NO es correcto hablar de desistimiento porque el c° está perfecto
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7
Q

Retardo en cumplimiento (2do caso incumplimiento)

A

Resolución x incumplimiento procede ante retardo que sea incumplimiento de magnitud

i) Si arrendador está en mora de entregar -> d° de arrendatario a ind de perj

ii) Si x retardo disminuye notablemente para arrendatario utilidad del c°, o x haber cesado circunstancias que lo motivaron o haberse deteriorado la cosa -> resolución e indemnización de perjuicios

iii) Si hay retardo grave atribuible a fuerza mayor, ind de perj

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8
Q

O° de arrendador: Mantención de la cosa (corporal)

A

Tipos de reparaciones

1) Necesarias: indispensables para que cosa subsista, y que sirva para fin por el que fue arrendada

2) No necesarias: no indispensables para lo anterior

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9
Q

Reparaciones necesarias

A

I) Locativas: Las que x costumbre del país son de cargo de arrendatarios. 1941 CC: uso de arrendatario, familia, huéspedes y dependientes

II) No locativas: reparaciones que requiere la cosa x el solo transcurso del tiempo. No se atribuyen al uso -> SON DEL ARRENDADOR

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10
Q

Reparaciones no necesarias

A

I) Útiles
II) Voluptuarias

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11
Q

Reparaciones necesarias

A

I) Locativas (son cargo del arrendatario) 1971 CC

Se entenderá que se recibió edificio en buen estado, a menos que se pruebe lo contrario.

II) No locativas

Cargo del arrendador: si no las hace a tiempo, habiendo avisado el arrendatario, las hará este con cargo a arrendador

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12
Q

Reparaciones no necesarias

A

I) No indispensables útiles: aumentan valor comercial. Ej: calefacción central

II) Ni indispensables Voluptuarias: no aumenta precio o lo hace mínimamente. Ej: ornato

No son o° de ninguna de las partes.

  • Si las hace arrendatario: al término del c° puede retirar las cosas, a menos que arrendador paguen para mantenerlas
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13
Q

O° de arrendador: librar a arrendatario de toda turbación o embarazo en la cosa

A

Distintas o°:

1) Abstenerse de mudar la forma de la cosa o hacer obras o trabajos que puedan turbar o embarazar el goce de la cosa para el arrendador (o° de no hacer)

  • En virtud de facultad de disposición material de arrendador, que normalmente es dueño
  • Excepción: reparaciones necesarias (no locativas)

Si se trata de reparaciones que no hacen imposible uso de la cosa:

_ Arrendatario debe sufrirlas, con d° a rebaja de precio

Si se trata de reparaciones que hacen imposible uso:

_ Arrendatario puede resolver c° c/ ind de perj

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14
Q

O° de arrendador de librar a arrendatario de turbación embarazo en la cosa (2)

A

2) Abstenerse de turbar a arrendatario del goce de la cosa, o x cualquier persona
- Ind de perj

Turbaciones de d°: 1930 inc. II CC
Turbaciones de hecho (inc. I) x terceros, arrendatario perseguirá a su propio nombre reparación de daños

Si es de magnitud: res de c° + ind de perj

Puede interponerse caudal de nulidad relativa x vicio de cons (error sustancial) o terminación x inutilidad material (impide uso de la cosa)

  • Demandar nulidad en subsidio de terminación
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