Arrendamiento: O° De Las Partes (Arrendatario) Flashcards
(7 cards)
O° de arrendatario
I) Pagar el precio o renta
II) Usar la cosa según los términos y espíritu del c°
III) Conservación de la cosa
IV) Restitución de la cosa al término del c°
I) Pagar el precio o renta
a) Ante controversia luego de entregada la cosa, partes pagarán x mitad perito
b) Controversia sobre periodicidad
* Primero lo pactado
* luego costumbre del país
Sino: renta de Predios Urbanos se paga por mes
Predios rústicos por años
¿Períodos anticipados o vencidos?
No está regulado.
* Lo más frecuente: en predios urbanos antes que se haga uso de la cosa (5to día hábil del mes)
En predios rústicos período vencido
Pago del precio: d° legal de retención
Recae sobre todos los muebles que alhajan un hogar, que son del arrendatario
Arrendatario no paga -> al demandar arrendador pide que arrendatario quede privado de facultad de disponer de sus muebles. Se retienen sus frutos para seguridad de pago de renta no hecho x arrendatario
- Procede resolución x incumplimiento
II) Usar la cosa según los términos y espíritu del c° (1938 CC)
Términos: cláusulas
Espíritu: lo que se entiende formar parte del c°
Si no hay cláusula, arrendatario usará la cosa de acuerdo a su uso natural, o de acuerdo a lo que se entienda según costumbre del país
Uso natural porque es arrendatario. Dueño puede hacer cualquier uso
III) Conservar la cosa
Estándar de responsabilidad: buen padre de familia (hasta x culpa leve).
- Arrendatario debe realizar reparaciones necesarias locativas (sin perj de cláusula en contrario)
- Responde x culpa de su familia, huéspedes y dependientes (resp contractual)
Facultad de subarrendar
Dentro de o° de conservación:
Facultad de subarrendar
RG: NO se puede subarrendar, salvó cláusula en c°
- En nuestro d° no hay acción directa entre arrendatario y su arrendador.
- Su arrendatario deberá entenderse con su arrendador, si subarrendatario, x ej, destruye la cosa
Si arrendamiento es a plazo fijo, arrendatario no puede poner término anticipado al c° porq es a beneficio de ambas partes
Si se pacta que no procede subarriendo, arrendatario puede terminar c° en cualquier momento.
IV) Restitución de la cosa al término del c°
Si es indefinido el c°, al desahuciarse.
Si es a plazo fijo, al término del plazo
Restitución es en estado que cosa fue entregada, con desgaste x uso y goce legítimo
- Si no consta el estado en que fue entregada, se entenderá haberla restituido en regular estado, a menos de prueba en contrario
Para constituir en mora a arrendatario, deberá haber requerimiento de arrendador, aún desahucio en proceso