CV° inmueble: Lesión Enorme Flashcards
(14 cards)
Concepto de Lesión enorme
Desproporción aritmética en la prestación de una de las partes en c° oneroso conmutativo
Naturaleza jurídica
Desproporción aritmética
NO es vicio del consentimiento en Chile
Sanción
Rescisión de la venta: nulidad relativa
Aunque las partes acepten la desproporción (x falta de juicio, altruismo, etc)
Requisitos para que CV° sea rescindible x lesión enorme
1) Que sea susceptible de ser rescindida por lesión enorme
2) Que haya lesión enorme
1) Que sea susceptible de ser rescindida x lesión enorme
CV° inmuebles
- 1891 CC: NO se incluyen:
- muebles, salvo aquellos que fueren rematados en pública subasta
- cuando juez es representante legal de parte promitente para celebrar CV° de inmueble (cumplimiento específico)
- CV° de inmueble aleatoria
2) Que haya lesión enorme
Las dos partes pueden sufrirla
Límite: justo precio (1889 CC)
Justo precio (1889 CC)
Dª y Jª: Valor comercial de la cosa
- avalúo fiscal que hace SII para efectos tributarios -> suele ser + bajo por Estado + lento
Tasado x perito
El valor comercial al tiempo del c°-> se prueba protocolizando ins privado con c° en protocolo de notario
Límite al precio (cuando hay lesión enorme)
Vendedor: si el precio que se pactar es - a la mitad de justo precio de cosa que vende
Comprador: cuando se pacta + que el doble del justo precio de cosa que compra
Prescripción acción rescisoria
4 años
Efecto de lesión enorme (parte que la sufre)
Tiene acción rescisoria
Discusión: rescisión -> nulidad relativa (vic de cons)
Lesión enorme no es vic de cons
Efecto de lesión enorme (parte contra la que se ejerce acción)
Declarada rescisión x SD firme (1890 CC):
A) Puede aceptar nulidad; realizando prestaciones mutuas
B) Puede hacer subsistir el c°
- Comprador favorecido completa lo que falte para justo precio, con deducción de décima parte
- Vendedor restituye el exceso del justo precio c/ deducción de décima parte
Efectos de la nulidad
Entre las partes: retroactivo
De 3ros: no produce efecto respecto de 3ros (el de a° reivindicatoria)
- Comprador deberá purificarla de hipotecas y otros d° reales. Sino: indemnización de perjuicios
Extinción de a° por lesión enorme
I) Cosa se destruye totalmente (1893 CC)
- hasta los cimientos (raro en inmuebles)
II) Comprador enajena la cosa (1893 inc. II) -> acción de reembolso en enajenación con exceso hasta justo precio deduciendo 10%
- Enajenación: transferencia de
dom
III) Prescripción extintiva de la acción: 4 años desde fecha del c°
- No se suspende, es de corto tiempo
Promesa de CV° que deviene en lesión enorme
Promesa es inobjetable
CV° posterior es exigible, pero puede rescindirse