Derecho de sociedades Flashcards
(45 cards)
Sociedad: Concepto, regulación
Art 2053 CC: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común (aportes) con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
Al celebrarse el contrato surge la personalidad jurídica
Regulación
Normas en distintos cuerpos: C.Co (libro II, titulo IV), CC, leyes especiales
Código de Comercio:
- Sociedad colectiva comercial
- Sociedad en comandita
- Sociedad por acciones
Leyes especiales:
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
Sociedad: Naturaleza juridica
El art 2053 concibe la sociedad de una forma ambivalente:
- Contrato
- Persona jurídica (con atributos de la personalidad: nombre, patrimonio, domicilio, etc)
Esto genera una discusion sobre su naturaleza juridca
1. Teoría contractualista
- Es un contrato
2. Teoría institucionalista
- Reconoce que se creó a través de un contrato
- Ese contrato pasa a un segundo plano porque lo más importante es la persona jurídica
Importancia de la discusión:
Resposabilidad de las empresas en materia medio ambiental social: dependiendo de la postura existen más posibilidades de involucrar a las empresas en esta sostenibilidad
- Si entendemos que es un contrato:
Los directores (que administran la S.A) cumplen su función si sus decisiones tienen a la vista la obtención de beneficios (porque es lo que se estipula en el contrato)
- Si seguimos la institucionalista:
La sociedad debe comportarse como un buen ciudadano corporativo y en las decisiones que se adopten no sólo tendrá la vista a los beneficios de utilidades de los accionistas sino los intereses de todos aquellos que rodean la empresa o actividad que se viste con el ropaje de la sociedad
A favor de la institucionalista
- S.A de capital: Lo importante es lo que se ha aportado (no las características personales de los socios), por lo que el contrato pierde importancia frente a la persona jurídica
- SpA: Puede ser unipersonal, por lo que no podría haber un contrato y no hay más opción que concebirla como una PJ
- Objeto: si se considera contrato debe cumplir con los requisitos de todo C° (consentimiento, objeto lícito, causa lícita). Con el objeto hacemos alusión al giro, lo que es distinto de cómo se concibe desde el pov del derecho civil (tendríamos que considerar que el objeto es el aporte)
Sociedad: Requisitos especiales
Ademas de los requisitos generales y propios de los actos jurídicos
- Aporte
- Beneficios
- Affectio societatis (según el tipo social que se trate)
Affectio societatis:
- Elemento subjetivo
- Voluntad que tienen los socios de participar activamente en la sociedad en un pie de igualdad
Sociedades de personas:
- Está presente: Los sujetos que se asocian se eligen por sus carcateristicas personales
Sociedades de capital:
- El capital se divide en acciones (títulos valores)
- Importa que se pague el valor de la acción (no las características de los socios)
- Muchas veces las acciones se compran como instrumento de inversion
- Al accionista le interesa que las acciones obtengan utilidad al final de cada ejercicio contable, no le interesa involucrarse en la marcha de la sociedad
SpA:
- No hay cuando es unipersonal
Sociedad colectiva: Origen
Es la base de la regulación de las demás sociedades de personas
Sociedad más antigua
Surge en el contexto de la comunidad que se forma entre los herederos de un comerciante fallecido: Se hereda para seguir adelante con el negocio del comerciante, pero separando su patrimonio personal de el del negocio
Sociedad colectiva: ¿Porque no se constituye tanto hoy?
La responsabilidad de los socios es personal, ilimitada y solidaria
En 1929 se creo la SRL
- Es lo mismo que la SC, pero la responsabilidad esta limitada al monto del aporte o a la suma superior que se pueda invertir en el estatuto
Provocó un boom
- Actualmente esta siendo desplazada por la SpA (ventaja: se divide el capital en acciones)
Sociedad colectiva: Concepto (legal y doctrinal)
Art 2061 CC. Aquella que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo
Críticas:
- No dice lo que es, solo alude a la libertad en materia de administracion (presente en todas las sociedades de personas)
- No permite distinguirlas de las otras sociedades de personas
Lo que permitiría distinguirlas sería haber hecho referencia al régimen de responsabilidad aplicable a los socios (pero no lo dice)
Concepto
Sociedad de personas en que los socios tienen libertad para establecer el régimen de administracion y que ademas responde cada uno de ellos personalmente del pago de la deuda social.
Diferencias entre la sociedad colectiva civil y comercial
1. Forma de constitución
Civil: Consensual
- Facilita su constitución
- Genera incerteza en el trafico (ej: socios)
- Hoy es poco probable que opere una en el trafico: no podria abrir una cuenta en un banco si no acompaña la escritura de constitución
Comercial: Solemne
- Necesario para mayor seguridad
2. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales
Civil:
- Personal
- Ilimitada
- A prorrata de los aportes efectuados (tambien pueden acordar solidaridad)
Comercial:
- Personal
- Ilimitada
- Solidaria: Hasta la disolución (no liquidación), no se puede derogar
¿Como opera la solidaridad?
- Alternativa 1: Acreedor social puede cobrar su credito a la sociedad o a los socios
- Alternativa 2 (mayoritaria): Acreedor social dbee dirigirse primero contra la sociedad (que es la deudor) y cuando n paga se genra la solidaridad y puede ir contra los socios
3. Liquidación
Civil: Conforme a las reglas de partición de bienes (se entiende que hay comunidad)
Comercial: cuando se disuelve subsiste la PJ para efectos de la liquidación hasta que se reparta todo lo que sobre
ssnr
Sociedad colectiva comercial: Regulación y características
Regulacion:
- Art 349 y ss C.Co
- En lo no regulado: CC
Es una sociedad de personas
- Socios no pueden ceder libremente su cuota o parte del interés social
- Tienen la libertad de establecer su propio sistema de adminsitracion
- Cada uno responde de las deudas sociales de forma personal, ilimitada y solidaria
Constitución de la SCC
Régimen tradicional:
- Escritura publica
- Extracto
- Incripcion en el registro de comercio del domicilio de la sociedad
(No hay publicación en el D.O)
Formalidades también aplican cuando:
- Modificación de estatutos
- Disolución de la sociedad
No se tienen que cumplir cuand el estatuto tenga una clausula de prórroga automática
Regimen simplificado
- Pagina web registro de empresas y sociedades
- Se ingresa o clave única
- completar formulario
- Firmar con FEA (si no tiene: del notario)c
Escritura publica: Funciones
Funciones
- Función constitutiva
- Si se constituye sin que exista escritura publica: Será nula de pleno derecho (no va a poder sanearse). Se denomina sociedad de hecho y también tributa
- Si se constituye por instrumento privado: Instrumento tendrá el valor de una promesa de otorgamiento de la escritura publica (no parece la mejor solución porque quizás no hay suficiente affectio societatis)
- Función probatoria
- No se admite prueba contra lo señalado en una E.Publica de constitución (o modificacion), ni siquera para acreditar pactos no incluidos en la escritura
La SC civil es consensual y se puede probar por cualquier medio
Escritura publica: Contenido
Art 352
Menciones esenciales
Si llegan a faltar hay un vicio de nulidad (aunque puede sanearse)
- Individualización de los socios
- Capital que introduce cada socio
- Negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad
- Razón social
Menciones no esenciales
Si no se indican, el legislador suple ese silencio
- Socios encargados de la administracion y uso de la razón social
- Parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial
- Cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares
- Duración de la sociedad
- Forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social
- Cláusula compromisaria o de arbitraje
- Domicilio de la sociedad
- Demás pactos que acordaren los socios
Menciones esenciales: individualización socios
Art 352 N°1. Los nombres, apellidos y domicilio de los socios
- Requisito de toda escritura publica
- Art 405 COT agrega nacionalidad, estado civil y cédula de identidad o pasaporte
Si un socio actúa representado, debe acompañar los poderes
Menciones esenciales: Capital que introduce cada socio
Art 352 N°2. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno
- Error terminológico: Los socios no introducen capital, introducen aportes, y el conjunto de aportes forma el capital social.
- Valoración de los aportes: Sirve para establecer cómo va a participar cada socio en los beneficios (en proporción a lo aportado)
- Es una cláusula estatutaria: Para modificar el capital se debe reformar el estatuto
El aporte es un elemento esencial de toda sociedad (art 2053 CC) por lo que si se omiten hay un vicio de fondo que no tiene saneamiento
- Cuándo un socio aporta será titular de una cuota o parte social
- Valor nominal: valor de los aportes al momento en que se realizan. Quedará inmóvil en la escritura
El capital social es una deuda que la sociedad tiene con los socios a largo plazo
- Cuándo la sociedad se disuelve, se pagan las deudas pendientes, y se aspira a devolver a los socios al menos el aporte
- Figura al lado del pasivo en el balance de la sociedad
Contra el capital social se hace valer el derecho de prenda general que tienen los acreedores respecto de la sociedad
- Debe permanecer fijo en el estatuto
- Socios no pueden retirar soporte durante la vigencia de la sociedad
Requisitos de los aportes
- Apreciables en dinero (permite saber la participación del socio en las utilidades)
- Valor determinado o determinable
- Sólo se pueden aportar obligaciones de dar y hacer (no las de no hacer)
Tipos de aporte
- Aporte en dinero
- Puede entregarse todo de una vez
- Puede pactarse que van a aportar en épocas fijas y determinadas
- Se debe dejar constancia en la escritura pública
- Si la deuda consta en una EP se tendrá un título ejecutivo perfecto
- Aporten en especie
- Cosa que no es dinero (ej: mercadería, inmueble, marca)
- Aporte puede tener distinta naturaleza
a) Especie en propiedad
- Sociedad se hace dueña (se transfiere el dominio)
- Sociedad asume los riesgos de deterioro y pérdida de la cosa
- Si la sociedad se disuelve y se liquida se tendrá que devolver el aporte, pero el socio sólo puede pedir el valor en dinero de la cosa (no se devolverá lo mismo que se aportó porque la sociedad se hizo dueña)
b) Especie en usufructo
- Socio es el único propietario (sigue siendo dueño)
- Sociedad es usufructuaria del bien (puede disfrutar de la cosa y de sus frutos)
- Socio asume el riesgo de pérdida y deterioro
- Al disolverse y liquidarse, el socio tiene derecho a que se le devuelva exactamente la misma cosa (porque no ha transferido el dominio, solo constituido un derehco real de usufructo)
3. Aporte en trabajo
Aporte consiste en la actividad que el socio efectúa o promete efectuar en razón de su competencia técnica , profesional o comercial
- Carácter sucesivo en la vida de la sociedad
- Sólo ese socio importante puede desempeñar ese trabajo
- Por RG el aporte termina con la muerte del socio
- Debe ser un trabajo lícito (si no no sería un aporte válido)
- El trabajo no forma parte del capital (porque los acreedores ejercerán el derecho de prenda general y sería una suerte de esclavitud
Participación del socio industrial en las utilidades:
- Para saber cómo va a participar en las utilidades se tendrá que valorar el trabajo
- La valoración del trabajo es una mención no es esencial
- Si no se menciona: va a participar en la misma proporción que aquel socio que hizo la puerta más bajo o módico
Sólo se permite el aporte en trabajo en la sociedades de personas porque los acreedores pueden cobrar sus créditos en el patrimonio de los socios (derecho de prenda general)
- En las sociedades de capital NO SE PUEDE APORTAR TRABAJO, porque los accionistas no responden por la deuda sociales por lo que la única suma contra la que se pueden dirigir es el capital social
Si se aporta trabajo no se está contratando un trabajador por lo que no existe relación de dependencia con la sociedad
Menciones esenciales: Giro de la sociedad
Art 352 N°3. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad
- Se refiere al objeto o giro social (actividades lucrativas a las que se dedica a la sociedad)
Mención sirve para:
1. Calificar la sociedad como civil o mercantil
Art 2059 CC. Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles
2. Fijar los límites de la actuación de los administradores
- Deben enmarcarse en el giro ordinario de la sociedad (art 397)
- Si exceden del giro requerirán de un poder especial, si no será responsable a la sociedad de los daños y perjuicios que sobrevengan (Art 394)
3. Delimitar la responsabilidad de la sociedad
- Sociedad va a responder frente terceros por los actos y contratos que ejecutan su administradores siempre y cuando se marquen dentro del giro social
- Puede desconocer actuaciones fuera del objeto social en la medida que se logra acreditar que los terceros hayan tenido conocimiento de esa circunstancia (art 374)
4. Permite determinar y sancionar supuestos de competencia desleal o contrarios al interés social
Dentro de las prohibiciones de los socios colectivos está la de no competir contra la sociedad (art 404 N°4)
- Para saber si se está compitiendo el giro social es fundamental: se debe comparar el objeto social original con el de la sociedad que constituyó el sujeto para competir
Menciones esenciales: Razón social
Art 352 N°2. La razón o firma social
- Permite distinguir esta sociedad colectiva de otras
- Es un atributo de la personalidad
Se forma con:
- Nombre de todos los socios o
- Nombre de alguno de ellos con la expresión “y compañía”
Da razón a los terceros que contraten con la sociedad de quiénes son los socios (importante por la responsabilidad)
Menciones no esenciales: Regimen de administración
Art 352 N°3. Los socios encargados de la administración y uso de la razón social
- Hay plena libertad para establecer la modalidad de administración
- Si no se señala se entiende que aplique el régimen supletori
Régimen supletorio:
- Todos los socios administran a través de un mandato tácito y recíproco que se confieren entre ellos
- No significa que administran conjuntamente, sino que cada uno pueda obligarse válidamente a la sociedad
- Si hay oposición habrá votación y sólo podrá ejecutarse el acto si aprueba la mayoría (puede entrabar la administración)
Menciones no esenciales: Reparto de beneficios y perdidas
Art 352 N°6. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial
Si no se estipula:
a) Socio capitalista: aporta en dinero o en especie
- Ganancias y perdidas se dividirán a prorrata de sus respectivos aporte (382)
b) Socio industrial: aporta en trabajo
Ganancias:
- Si se valoro el trabajo: en proporción al valor de ese trabaj
- Si no se valoró: Cuota igual a la que corresponda a las partes más módico (383)
Perdidas:
- No soporta las pérdidas (383))
- Sólo pierde su trabajo o actividad que aportó
Reparto de utilidades
- Beneficio debe ser apreciable en dinero y no puede ser puramente moral (2055 CC)
- Si se estableciera que no se va a repartir utilidades habrían nulidad de pleno derecho
Generalmente se distribuyen cuando concluye cada ejercicio contable (suelen cerrar el 31 de diciembre de cada año)
Luego existirá una asamblea de socios para revisar los estados financieros y en función de eso se repartirán las utilidades
- Socios no pueden suprimir el derecho de participar en las utilidades porque esa es la esencia de la sociedad (2053 y 2087 CC)
Perdidas
Se producen de forma automática cuando se aprueba el balance correspondiente y afectan a todos por igual (se resta de aquella cantidad que se reparte como beneficio)
Menciones no esenciales: Cantidad que pueden retirar anualmente
Art 352 N°8. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares
Supone un acuerdo entre los socios para que puedan retirar ciertas cantidades de dinero con cargo de utilidades futuras
- Cuidado: Si no se generan uilidades y ya se retiraron las cantidades se provoca la descapitalización de la sociedad
Si no se incorpora el legislador entiende que el acuerdo no existe y que los socios no pueden retirar dineros para sus gastos particulares
Menciones no esenciales: Duración
Art 352 N°7. La epoca en que la sociedad debe principiar y disolverse
Inicia:
- Cuando las partes lo dicen
- Si no: desde la fecha del otorgamiento de la EP
Termina
- Objeto limitado en el tiempo: Cuando se cumple el objeto
- Objeto no limitado en el tiempo: Cuando muere uno de los socios
Opción de prórroga automática
Menciones no esenciales: Forma de liquidación
Art 352 N°9. *Forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social**
Liquidación:
Alternativas:
- Designar a un liquidador
- Indicar la forma de hacerlo
Si se designa:
- Hay que respetarlo
- Si en el momento de la disolución los socios estan de acuerdo en practicar ellos la liquidacion, pueden hacerlo pese a la estipulacion, a menos que el liquidados haya asumido su cargo
- Si el liquidador ya acepto el cargo, la única posibilidad de que no la practique es removerlo (pero solo procede frente a determinadas causales del CC)
Si no se dice nada
- Designación debe realizarse por unanimidad de los socios al momento de la disolución
- Si hay desacuerdo: lo designa el juez
Menciones no esenciales: Cláusula arbitraje
Art 352 N°10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolucion de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento.
Conflictos entre socios: Supuesto de arbitraje forzoso
Si no se señala:
- Conflictos entre socios: objeto de arbitraje de derecho
- Socios deberán acudir a la justicia ordinaria para solicitar que se designe un arbitro
Menciones no esenciales: Domicilio
Art 352 N°11. *El domicilio de la sociedad**
- si nos indica se entiende domiciliado en la comuna donde tiene su oficina el notario
Permite determinar:
- Competencia de los tribunales
- En qué registro de Comercio habrá que inscribir el extracto de la escritura (domicilio de la sociedad)
Menciones no esenciales: Demás pactos
Art 352 N°12. Los demas pactos qu acordaren los socios
- Cláusulas accidentales
- Ej: cláusula que estipule que al morir uno de los socios la sociedad siga adelante con sus herederos
Inscripción del extracto
- se confecciona un extracto de la escritura pública
- Se inscriben en el registro de comercio del domicilio de la sociedad
- Plazo: 60 días desde la fecha de otorgamiento de la escritura
Una vez que se inscribe sé que entiende que se cumple con la solemnidad de Constitución
La inscripción del extracto tiene por finalidad de conocer a los terceros aspectos del funcionamiento de la sociedad
Informacion básica que un tercero debe saber: (Art354)
- Nombre y apellido de los socios
- Razón o firma social
- Socios encargados de la administración
- Capital social
- Giro de la sociedad
- Duración de la sociedad
- Fecha de la escritura
- Indicación del notario y su domicilio
Para que esté legalmente constituida y funcione en el tráfico hay que acreditar a terceros que la sociedad ha sido válidamente constituida: Acompañar copia autorizada de la escritura pública de Constitución y copia del extracto inscrito protocolizado en notaría
Para acreditar que la sociedad no sea disuelto se solicita certificado de vigencia en el registro de comercio