Tema 3: Deudas a media y largo plazo. Parte 3: Deuda Corporativa Flashcards
(16 cards)
Deuda Corporativa
El mercado financiero español permite la posibilidad de negociar otros activos de renta fija a medio y largo plazo emitidos por empresas privadas, preferentemente de tipo industrial, por las entidades financieras y por las Administraciones Públicas Territoriales.
Los emisores, de acuerdo con sus estrategias de captación de recursos, ponen a disposición de los inversores una gama de activos y productos que comprende un abanico de plazos de vencimiento y de estructuras financieras. A continuación, se analizan los activos de renta fija a medio y largo plazo más representativos del mercado español de deuda corporativa.
Obligaciones con opción
Dentro de los títulos emitidos por las empresas existe un subconjunto de los mismo que se caracterizan por incorporar la opción de pasar a ser accionista de la empresa.
Se pueden distinguir entre los obligaciones con opción: (3)
- Obligaciones Convertibles
- Obligaciones Canjeables
- Obligaciones con warrant
Obligaciones Convertibles
Son bonos/obligaciones en las que el titular tiene la facultad de convertir dicho título en acciones nuevas de la sociedad emisora, bajo unas condiciones de plazo y precio, especificadas por el emisor en la escritura de emisión. La opción de conversión suele ser decisión del titular del activo, no obstante, en los últimos años se ha emitido obligaciones con la características de ser necesariamente convertibles.
Las obligaciones convertibles se emiten a tipos de interés inferiores a los de la deuda frente a terceros. Si se convierten en acciones se produce una transformación de obligaciones (disminuye el pasivo) en acciones nuevas (se incrementar el neto). Si se ejecuta dicho derecho, el obligacionista pierde el derecho a percibir tanto los cupones como la amortización por el valor de reembolso y accede al disfrute de los beneficios inherentes a la posesión del nuevo título.
Obligaciones Canjeables
Se diferencian de las obligaciones convertibles en que en el caso de la canjeabilidad no hay ampliación de capital, ya que los valores que se entregan al titular en el canje proceden de la propia autocartera de la sociedad, es decir, se produce una disminución de la deuda (disminución de pasivo) de la empresa contra el saldo de la autocartera de acciones (disminución de activo).
Obligaciones con warrant
Un empréstito con warrant es aquel en el que cada obligación lleva incorporado, además, un derecho de opción de compra futura de un determinado número de acciones (nuevas o viejas) de la empresa emisora, que se compromete a entregarlas en la fecha y en las condiciones previstas en el momento de la emisión. El warrant es un activo financiero independiente que puede negociarse en un mercado secundario propio. Por tanto, las obligacionistas pueden mantener las obligaciones en cartera y elegir entre conservar los warrants o venderlos en el mercado. El warrant será ejercido cuando permita adquirir la acción a un precio menor que el que se tendrá que pagar acudiendo al mercado secundario.
El empréstito con warrant no implica…
una transformación de títulos como sucede en los convertibles, ni un cambio como en la canjeables, sino que supone una emisión simultanea de dos activos distintos. En todo caso, la obligación permanece como tal hasta su amortización según las especificaciones de la emisión.
Otros Activos de renta fija privada (3)
1.- Obligaciones subordinadas
2.- Bonos titulizados
3.- Participaciones preferentes
4,. Cédulas territoriales
5.- Bonos y obligaciones indiciadas, referenciadas o “indexadas”
6.- Bonos de alto rendimiento o “High Yield Bonds”
7.- Obligaciones participativas
1.- Obligaciones subordinadas
Las obligaciones “subordinadas” son títulos de deuda en los que los obligacionistas subordinados son los últimos en percibir la parte correspondiente de la liquidación de la sociedad emisora, si bien, antes de los accionistas (es decir, son los últimos acreedores y sólo se sitúan por delante de los accionistas). En España, la emisión de títulos de deuda subordinada ha sido muy utilizada por las entidades de crédito como una forma de capitalización e incremento de sus recursos propios.
2.- Bonos titulizados
La titulización es un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos, incluso derechos de cobro futuros, a un tercero que a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores. En España, el método de titulización el siguiente: la entidad que desea financiarse (entidad cedente) vende los activos a un fondo de titulización, que carece de personalidad jurídica y es´ta administrado por una sociedad gestora. A su vez, el fondo emitirá valores, que es´tan respaldado pro los activos adquiridos. Cuando la garantía consiste en préstamo hipotecarios cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un fondo de titularización hipotecaria, que emite bonos de titularización hipotecaria. Cuando la garantía consiste en otros activos, éstos son adquiridos por un fondo de titulización de activos que emitirá pagarés o bonos de titulización de activos,
3.- Participaciones preferentes
Son valores negociables de naturaleza híbrida que, por un lado, presentan características de renta variable y, por otro, tiene notas distintivas de renta fija, como es una remuneración predeterminada condicionada a la existencia de beneficio. Por su estructura son similares a la Deuda Subordinada, sin embargo a efectos contables se consideran valores representativa del capital social del emisor, que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes a los de las accionistas ordinarias.
4,. Cédulas territoriales
Títulos emitidos por entidades de crédito cuyo capital e intereses están garantizados por los préstamos concedidos por el emisor al Estado, comunidades autónomas, Entes Locales, así como a los organismo autónomos y a la entidades públicas empresariales dependientes de los mismos o a otros entidades de naturaleza análoga del Espacio Económico Europeo.
5.- Bonos y obligaciones indiciadas, referenciadas o “indexadas”
También conocidos como FRN (Floating Rate Notes). En este tipo de activos, el importe de los cupones varía total o parcialmente en función de un índice de referencia preestablecido y seleccionado, ya sea bursátil o de carácter económico o financiero, como la inflación y los tipos de interés, lo que da lugar a que este tipo de obligaciones tengan un pago variable. Una modalidad de este tipo de bonos, son los llamados “bonos bolsa” cuya rentabilidad, en el caso español, depende de un porcentaje sobre la revalorización del índice IBEX 35 del mercado continuo. Es habitual que en estos activos se fije un tope o techo a la cantidad de intereses a pagar.
6.- Bonos de alto rendimiento o “High Yield Bonds”
Bajo la denominación de bonos basura (junk bonds) o bonos de alta rentabilidad (high yield bonds) se engloba a un conjunto de activos de renta fija cuya particularidad radica en el hecho de que los emisores suele ser de escasa calidad crediticia y poca solvencia (calificados normalmente con niveles por debajo del Baa3/BBB), por lo cual reparten altos rendimientos. El riesgo de estos títulos es alto ya que la probabilidad de impago es alta y, se utilizan fundamentalmente, cuando las empresas necesitan financiación a toda costa.
7.- Obligaciones participativas
Esta clase de obligaciones incluyen, además del pago de un cupón o interés fijo, un pago adicional sobre los posibles beneficios de la empresa. Además, puede darse el caso de que estas obligaciones incorporen la opción de conversión en acciones.
Características de participaciones preferentes: (4)
- Conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable), no acumulativa condicionada a la obtención de suficiente beneficios distribuibles
- Se sitúan en orden de prelación de créditos por delante de las acciones ordinaria y, por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados
- La participaciones preferentes son perpetuas, aunque el emisor podrá acordar la amortización una vez transcurridos al menos cinco años
- No conceden a sus titulares derechos políticos, ni tampoco derechos de suscripción preferente