U13 Flashcards

1
Q

UNIDAD TEMÁTICA XIII: LA PRETENSIÓN PUNITIVA.
A) Acciones penales: Concepto.

Las acciones penales

A

representan la potestad represiva del Estado y constituyen el mecanismo mediante el cual se ejerce el derecho-deber de imponer una sanción penal a quien haya cometido un delito. Este poder se manifiesta en dos formas:
1. Acción penal en sentido material: Derecho del Estado a aplicar la pena.
2. Acción penal en sentido formal o procesal: Derecho de los órganos judiciales a ejercer la acción en un proceso .

Según el Artículo 71 del Código Penal, la acción penal puede ser:
• Pública
• Dependiente de instancia privada
• Privada
Sin embargo, su naturaleza siempre es pública porque el objetivo final es la aplicación de una pena pública en interés de la sociedad

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Q

Acción pública: ejercicio principios que la rigen.

A

La acción pública es la regla general y se ejerce de oficio por el Estado a través del Ministerio Público Fiscal . Se rige por los siguientes principios:
1. Principio de oficialidad: El Estado es el titular de la acción y debe iniciarla sin necesidad de impulso del damnificado.
2. Principio de legalidad: El ejercicio de la acción es obligatorio cuando se comete un delito de acción pública.
3. Principio de indivisibilidad : Debe ejercerse contra todos los responsables del delito y no solo contra algunos.
4. Principio de irretractabilidad: Una vez iniciada, no puede ser abandonada .

Además, el proceso penal es inevitable para los delitos de acción pública, y su persecución no queda al criterio discrecional de los fiscales. Esto significa que una vez que se conoce un delito, el Ministerio Público debe actuar sin poder decidir si sigue adelante o no .

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Q

Acción dependiente de instancias privada: ejercicio,

A

Se trata de una acción pública que requiere la denuncia del damnificado para iniciarse. Se aplica en delitos en los que el interés del ofendido tiene mayor peso que el interés público.

Según el Artículo 72 del Código Penal , son acciones de instancia privada los delitos de:
Abuso sexual (art. 119), aprovechamiento de la inmadurez sexual (art. 120) y rapto (art. 130) cuando no haya muerte ni lesiones gravísimas.
Lesiones leves (dolosas o culposas ), salvo que existan razones de seguridad o interés público.
Impedimento de contacto de hijos menores con sus padres no convivientes .

Características clave:
• Solo se inicia por acusación o denuncia del agraviado, su tutor o representante legal.
• Es irretractable una vez presentada.
• Si el delito afecta a un menor sin representante legal, el fiscal puede actuar de oficio para proteger el interés superior del niño .

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4
Q

supuestos contemplados en el código penal.

Ver

A
  1. Delitos contra la integridad sexual:
    • Abuso deshonesto con acceso carnal (art. 119).
    • Aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (art. 120, antes llamado estupro).
    • Rapto (art. 130).
    • Excepción: Si el delito resultara en la muerte o lesiones gravísimas (art. 91), se persigue de oficio.
  2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
    • Excepción: Se procederá de oficio cuando haya razones de seguridad o interés público.
  3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En estos casos, no se forma causa penal sin la denuncia del agraviado . Sin embargo, se procederá de oficio si la víctima es menor de edad y no tiene padres, tutor o guardador, o si el delito fue cometido por uno de estos últimos .
__________________

Supuestos contemplados en el Código Penal sobre las acciones privadas

Las acciones privadas están reguladas en el Artículo 73 del Código Penal y corresponden a aquellos delitos donde el interés del ofendido prevalece sobre el interés del Estado. En estos casos, el ejercicio de la acción penal queda reservado al damnificado o sus representantes.

Los delitos de acción privada son:
1. Calumnias e injurias.
2. Violación de secretos, excepto en los casos previstos en los artículos 154 y 157 del Código Penal.
3. Concurrencia desleal, según el artículo 159.
4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima sea el cónyuge .

En estos casos, la acción penal solo puede iniciarse mediante querella, y el ofendido puede decidir si la ejerce o no, renunciarla o incluso extinguir la pena mediante el perdón posterior a la condena .

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5
Q

Acción privada: ejercicio.

Las acciones privadas son

A

aquellas en las que el ejercicio de la persecución penal está reservado exclusivamente al ofendido o agraviado por el delito. Se regulan en el Artículo 73 del Código Penal Argentino y comprenden los siguientes delitos:
1. Calumnias e injurias.
2. Violación de secretos , excepto en los casos de los artículos 154 y 157 del Código Penal (cuando involucran empleados de correos o funcionarios públicos).
3. Concurrencia desleal , prevista en el artículo 159.
4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar , cuando la víctima es el cónyuge.

Ejercicio de la acción privada
• La acción sólo puede ser ejercida por el ofendido o, si es incapaz, por sus guardadores o representantes legales.
• En casos de calumnias o injurias, también pueden ejercerla los sucesores del ofendido (art. 75).
• Si la ofendida es una persona jurídica, la acción corresponde a sus autoridades representativas (art. 117).

El ofendido tiene el control total de la acción , lo que significa que:
• Puede querellar a uno o todos los culpables (divisibilidad subjetiva).
• Puede renunciar a la acción penal antes de la condena (art. 59, inc. 4º).
• Después de la condena, puede extinguir la pena mediante el perdón del ofendido (art. 69).

En los delitos de acción privada, la persecución penal no puede iniciarse de oficio, sino solo a instancia del querellante .

——————

Acción Privada: Ejercicio
• El damnificado tiene pleno control sobre la acción penal.
• Puede ejercerla contra uno o todos los responsables (divisibilidad subjetiva).
• Puede renunciar a la acción, lo que extingue la acción penal (art. 59, inc. 4º).
• Una vez dictada condena, el perdón del ofendido puede extinguir la pena (art. 69) .

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6
Q

La suspensión del juicio a prueba (probation): concepto,

A

La probation permite suspender el juicio penal por un período determinado . Si el imputado cumple con ciertas condiciones impuestas por el tribunal, la acción penal se extingue . En caso contrario, el juicio se retoma y concluye con una sentencia absolutoria o condenatoria .

Este instituto se asemeja a la condenación condicional, pero se diferencia en su forma y oportunidad de otorgamiento, ya que su objetivo es evitar condenas y la saturación del sistema judicial penal . Se fundamenta en la posibilidad de resocialización del imputado , imponiéndole reglas de conducta bajo vigilancia .
———————-

Requisitos
1. Delitos comprendidos
• Delitos de acción pública (de oficio o dependientes de instancia privada).
• Delitos con pena máxima de tres años de reclusión o prisión.
• Se admite en concursos de delitos, siempre que el máximo total no supere los tres años.
• También es posible cuando la pena prevé multa como alternativa, siempre que se pague el mínimo previsto .
2. Delitos excluidos
• Delitos con pena superior a tres años.
• Delitos cuya única pena es la multa.
• Delitos con inhabilitación como pena principal, conjunta o alternativa.
• Delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
• Delitos de la Ley de Estupefacientes (23.737) y de la Ley Penal Tributaria (24.769) .
3. Solicitud del imputado
• Es un derecho del imputado, quien debe solicitarlo expresamente.
• No puede ser otorgado de oficio por el tribunal.
• Si hay varios imputados, el juicio solo se suspende para quien lo solicitó .
4. Reparación del daño
• El imputado debe ofrecer reparar el daño en la medida de lo posible.
• No implica confesión ni reconocimiento de responsabilidad civil.
• La reparación debe ser razonable según el tribunal .
5. Consentimiento del fiscal
• Es un requisito indispensable.
• Si el fiscal se opone, el beneficio no puede ser concedido .
6. Abandono de bienes sujetos a decomiso
• Si hay bienes que presumiblemente serían decomisados en caso de condena, el imputado debe renunciar a ellos .

Efectos y condiciones
• El tribunal fija un plazo de suspensión entre uno y tres años, según la gravedad del delito.
• Durante ese tiempo, el imputado debe:
• No cometer nuevos delitos.
• Reparar el daño según lo acordado.
• Cumplir las reglas de conducta del art. 27 bis del Código Penal .

Revocación
• Se revoca si:
1. Se descubre información desconocida al momento de conceder la probation, que afecta la pena aplicable.
2. El imputado comete un nuevo delito.
3. No cumple con las condiciones impuestas .

Si se revoca, el juicio se lleva a cabo. Si se dicta condena, la pena no podrá ser en suspenso si la revocación fue por la comisión de un nuevo delito .

Extinción de la acción penal
• Si el imputado cumple con todas las condiciones durante el plazo fijado, la acción penal se extingue .

Segunda suspensión
• Se puede conceder una segunda probation si el nuevo delito fue cometido después de ocho años de la primera suspensión .

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7
Q

requisitos,

A

1. Delitos comprendidos:
• Solo aplica a delitos de acción pública, sean de ejercicio de oficio o dependientes de instancia privada.
• La pena máxima en abstracto debe ser de tres años de prisión o reclusión.
• Se admite en delitos donde la pena incluye multa conjunta o alternativa, siempre que se pague el mínimo previsto .
2. Exclusiones
• Delitos con penas superiores a tres años.
• Delitos con multa como única sanción.
• Delitos con inhabilitación como pena principal.
• Delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
• Delitos previstos en la Ley de Estupefacientes (23.737) y delitos tributarios y aduaneros .
3. Solicitud del imputado:
• Debe ser solicitada expresamente por el acusado; el tribunal no puede concederla de oficio.
• Puede pedirse hasta el inicio del juicio oral .
• Si hay varios imputados, el juicio solo se suspende para quien lo solicitó .
4. Reparación del daño:
• El imputado debe ofrecer reparar el daño, en la medida de lo posible.
• No implica confesión ni reconocimiento de responsabilidad civil.
• La reparación debe ser razonable según el tribunal .
5. Consentimiento del fiscal:
• Es obligatorio un dictamen favorable del fiscal para su concesión .
• Si el fiscal se opone, el beneficio no puede ser concedido .
6. Abandono de bienes sujetos a decomiso
• Si hay bienes que presumiblemente serían decomisados en caso de condena, el imputado debe renunciar a ellos .

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8
Q

efectos (Art. 76 bis, 76 ter y 76 quater del código penal).

A

• El tribunal fija un plazo de suspensión entre 1 y 3 años , según la gravedad del delito.
• Durante este período, el imputado debe:
1. No cometer nuevos delitos.
2. Cumplir con las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal.
3. Reparar los daños según lo acordado .

Revocación

La suspensión del juicio a prueba puede revocarse si:
• Se descubre que el delito tiene una pena mayor a la permitida.
• El imputado incumple las condiciones impuestas.
• El imputado comete un nuevo delito dentro del período de suspensión .

Extinción de la Acción Penal

Si el imputado cumple todas las condiciones durante el plazo fijado, la acción penal se extingue y el delito no genera antecedentes penales .

Segunda Suspensión

La probation puede concederse por segunda vez, pero solo si han pasado 8 años desde la finalización de la primera suspensión

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9
Q

B) Extinción de las acciones: Enumeración y concepto.

A
  1. Muerte del imputado
  2. Amnistía
  3. Prescripción
  4. Renuncia del agraviado (aplicable a delitos de acción privada) .

Además, otras normas y doctrinas consideran como causas extintivas adicionales:
• El matrimonio subsiguiente, en algunos delitos contra la honestidad.
• La conciliación y la retractación en delitos de calumnias e injurias.
• El cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba .

Concepto y Principios Generales

La extinción de la acción penal implica que, una vez producido el delito, la acción correspondiente no persiste indefinidamente, sino que puede ser extinguida por diversas causas . Una vez extinguida, la persecución penal es definitiva, quedando amparado el beneficiario por el principio del non bis in ídem, que impide que una persona sea juzgada dos veces por la misma causa (C.N. art. 75 inc. 22; art. 8 inc. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 inc. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) .

Las causas extintivas pueden clasificarse en tres categorías:
• Causas objetivas: Afectan al delito en sí mismo, como la amnistía.
• Causas personales: Benefician a los sujetos involucrados en el delito sin afectar su punibilidad general (ej. prescripción, muerte del imputado, oblación voluntaria de la multa).
• Causas mixtas: Pueden tener efectos objetivos o personales según el caso, como la renuncia del agraviado .

El efecto procesal de la extinción de la acción penal es el cierre del proceso por sobreseimiento , sin que esto implique una absolución del imputado, ya que la causa extintiva impide que el juez se pronuncie sobre el fondo del asunto .

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10
Q

C) Excusas absolutorias:.

Las excusas absolutorias son

A

situaciones en las que la ley exime de pena al autor de determinados delitos por razones de utilidad y política criminal , sin afectar la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad. Es decir, la conducta sigue siendo un delito, pero la pena no se aplica .
________________

Función

La función principal de las excusas absolutorias es evitar la aplicación de la pena en casos donde su imposición resultaría contraproducente desde el punto de vista de la política criminal. Se las considera verdaderos “ delitos sin pena ”, ya que la ley decide prescindir del castigo por razones excepcionales .

Además, tienen un carácter individual , lo que significa que solo excluyen los efectos penales del delito, dejando subsistentes otras consecuencias jurídicas, como la obligación de reparar el daño causado .

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11
Q

C) Excusas absolutorias: Función.

A

La función principal de las excusas absolutorias es evitar la aplicación de la pena en casos donde su imposición resultaría contraproducente desde el punto de vista de la política criminal. Se las considera verdaderos “ delitos sin pena ”, ya que la ley decide prescindir del castigo por razones excepcionales .

Además, tienen un carácter individual , lo que significa que solo excluyen los efectos penales del delito, dejando subsistentes otras consecuencias jurídicas, como la obligación de reparar el daño causado .

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