U5 Flashcards

1
Q

UNIDAD TEMÁTICA V: DELITO COMO ACCIÓN CONFORME A LA PREVISIÓN LEGAL – TIPO PENAL –RELACIONES ENTRE LOS TIPOS.

A

La tipicidad es la cualidad que se da cuando una conducta encaja dentro de una figura delictiva prevista por la ley penal. Es un concepto esencial dentro del derecho penal, ya que delimita cuáles acciones pueden ser consideradas delitos y cuáles no .

Las leyes penales utilizan abstracciones para describir conductas punibles mediante fórmulas estrictas. Este método permite que solo determinadas conductas puedan ser sancionadas penalmente, evitando la aplicación arbitraria de la ley .

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2
Q

A) La tipicidad: Concepto.

A
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3
Q

Función.

A

Función de la Tipicidad

La tipicidad cumple tres funciones fundamentales:
1. Función de garantía: Asegura que la ley penal describa de manera precisa las conductas que serán sancionadas. Esto impide que se castigue a una persona por hechos no tipificados o de manera arbitraria .
2. Función cualificativa: Determina las características esenciales de la acción delictiva, incluyendo su relación con los otros elementos del delito, como la antijuridicidad y la culpabilidad .
3. Función de determinación del delito: Permite clasificar y distinguir los distintos tipos penales en función de sus elementos y características .

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4
Q

La tipicidad como función de garantía;

A
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5
Q

como cualitativa de los elementos del delito: tipicidad y acción,

A

Relación de la Tipicidad con otros Elementos del Delito
• Tipicidad y Acción: Para que una acción sea punible, debe encajar dentro de un tipo penal. Si una acción, por más reprochable que sea, no está prevista como delito en la ley, no podrá ser castigada .
• Tipicidad y Culpabilidad: Cada delito tiene su propia culpabilidad específica. No se puede atribuir culpabilidad por un delito si la acción no se adecua a su tipo penal correspondiente .
• Tipicidad y Antijuridicidad: Si bien la tipicidad no decide por sí sola la existencia de antijuridicidad, sí es un fuerte indicio de que la conducta es contraria al derecho .

La tipicidad es, por lo tanto, un principio esencial en el derecho penal, pues delimita de manera precisa qué conductas pueden ser sancionadas, garantizando así el principio de legalidad y evitando interpretaciones arbitrarias de la norma.

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6
Q

tipicidad y culpabilidad,

A

Relación de la Tipicidad con otros Elementos del Delito

•	Tipicidad y Culpabilidad: Cada delito tiene su propia culpabilidad específica. No se puede atribuir culpabilidad por un delito si la acción no se adecua a su tipo penal correspondiente .
•	Tipicidad y Antijuridicidad: Si bien la tipicidad no decide por sí sola la existencia de antijuridicidad, sí es un fuerte indicio de que la conducta es contraria al derecho .

•	Tipicidad y Acción: Para que una acción sea punible, debe encajar dentro de un tipo penal. Si una acción, por más reprochable que sea, no está prevista como delito en la ley, no podrá ser castigada .

La tipicidad es, por lo tanto, un principio esencial en el derecho penal, pues delimita de manera precisa qué conductas pueden ser sancionadas, garantizando así el principio de legalidad y evitando interpretaciones arbitrarias de la norma.

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7
Q

tipicidad y antijuridicidad,

A

Tipicidad y Antijuridicidad: Si bien la tipicidad no decide por sí sola la existencia de antijuridicidad, sí es un fuerte indicio de que la conducta es contraria al derecho .

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8
Q

como determinante del particular delito (el tipo penal).

A

El tipo penal es la descripción legal de una conducta que el legislador considera delito. Se trata de un modelo normativo que permite diferenciar los actos prohibidos de aquellos que son permitidos en una sociedad .

  1. Función del Tipo Penal

El tipo penal cumple varias funciones esenciales dentro del derecho penal:
• Función de Garantía: Evita la arbitrariedad al delimitar qué conductas son punibles y cuáles no.
• Función de Selección: Distingue entre conductas relevantes penalmente y aquellas que no tienen consecuencias jurídicas.
• Función de Individualización: Permite identificar y clasificar los distintos delitos según su naturaleza y características .

  1. Elementos del Tipo Penal

El tipo penal se compone de varios elementos que deben estar presentes para que una conducta sea considerada delito:

A) Elementos Objetivos
• Son aquellos que pueden ser percibidos sensorialmente.
• Ejemplo: En el delito de hurto, los elementos objetivos son la “cosa mueble ajena” y la “aprehensión” de la misma .

B) Elementos Subjetivos
• Se refieren al estado mental o intención del sujeto que comete el delito.
• Ejemplo: El ánimo de lucro en el hurto es un elemento subjetivo porque implica la intención del delincuente .

C) Elementos Normativos
• Son conceptos que requieren una valoración jurídica o social para su interpretación.
• Ejemplo: En el delito de hurto, el concepto de “cosa ajena” es normativo porque se basa en el derecho de propiedad .

  1. Clasificación de los Tipos Penales

Los tipos penales pueden clasificarse según diferentes criterios:
• Tipos Simples y Compuestos: Los primeros describen una única conducta punible, mientras que los segundos combinan varias acciones (ejemplo: robo con violencia).
• Tipos Básicos y Calificados: Los básicos son la forma elemental de un delito, mientras que los calificados incluyen circunstancias que agravan o atenúan la pena (ejemplo: homicidio simple vs. homicidio agravado).
• Tipos de Peligro y de Daño: En los de peligro, la sola creación de una situación riesgosa es suficiente para la punibilidad (ejemplo: conducción temeraria), mientras que en los de daño debe concretarse un perjuicio (ejemplo: lesiones).

Conclusión

El tipo penal es el núcleo de la tipicidad en derecho penal, ya que establece los límites del castigo estatal. Su estructura garantiza que solo se sancionen aquellas conductas que cumplan con los elementos objetivos, subjetivos y normativos requeridos por la ley .

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9
Q

B) El tipo penal: Concepto

A

El tipo penal es la descripción legal de una conducta que el legislador considera delito. Se trata de un modelo normativo que permite diferenciar los actos prohibidos de aquellos que son permitidos en una sociedad .

  1. Función del Tipo Penal

El tipo penal cumple varias funciones esenciales dentro del derecho penal:
• Función de Garantía: Evita la arbitrariedad al delimitar qué conductas son punibles y cuáles no.
• Función de Selección: Distingue entre conductas relevantes penalmente y aquellas que no tienen consecuencias jurídicas.
• Función de Individualización: Permite identificar y clasificar los distintos delitos según su naturaleza y características .

  1. Elementos del Tipo Penal

El tipo penal se compone de varios elementos que deben estar presentes para que una conducta sea considerada delito:

A) Elementos Objetivos
• Son aquellos que pueden ser percibidos sensorialmente.
• Ejemplo: En el delito de hurto, los elementos objetivos son la “cosa mueble ajena” y la “aprehensión” de la misma .

B) Elementos Subjetivos
• Se refieren al estado mental o intención del sujeto que comete el delito.
• Ejemplo: El ánimo de lucro en el hurto es un elemento subjetivo porque implica la intención del delincuente .

C) Elementos Normativos
• Son conceptos que requieren una valoración jurídica o social para su interpretación.
• Ejemplo: En el delito de hurto, el concepto de “cosa ajena” es normativo porque se basa en el derecho de propiedad .

  1. Clasificación de los Tipos Penales

Los tipos penales pueden clasificarse según diferentes criterios:
• Tipos Simples y Compuestos: Los primeros describen una única conducta punible, mientras que los segundos combinan varias acciones (ejemplo: robo con violencia).
• Tipos Básicos y Calificados: Los básicos son la forma elemental de un delito, mientras que los calificados incluyen circunstancias que agravan o atenúan la pena (ejemplo: homicidio simple vs. homicidio agravado).
• Tipos de Peligro y de Daño: En los de peligro, la sola creación de una situación riesgosa es suficiente para la punibilidad (ejemplo: conducción temeraria), mientras que en los de daño debe concretarse un perjuicio (ejemplo: lesiones).

Conclusión

El tipo penal es el núcleo de la tipicidad en derecho penal, ya que establece los límites del castigo estatal. Su estructura garantiza que solo se sancionen aquellas conductas que cumplan con los elementos objetivos, subjetivos y normativos requeridos por la ley .

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10
Q

B) tipo penal función.

A

El tipo penal cumple varias funciones esenciales dentro del derecho penal:
• Función de Garantía: Evita la arbitrariedad al delimitar qué conductas son punibles y cuáles no.
• Función de Selección: Distingue entre conductas relevantes penalmente y aquellas que no tienen consecuencias jurídicas.
• Función de Individualización: Permite identificar y clasificar los distintos delitos según su naturaleza y características .

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11
Q

Los elementos del tipo,

A

El tipo penal se compone de varios elementos que deben estar presentes para que una conducta sea considerada delito:

A) Elementos Objetivos
• Son aquellos que pueden ser percibidos sensorialmente.
• Ejemplo: En el delito de hurto, los elementos objetivos son la “cosa mueble ajena” y la “aprehensión” de la misma .

B) Elementos Subjetivos
• Se refieren al estado mental o intención del sujeto que comete el delito.
• Ejemplo: El ánimo de lucro en el hurto es un elemento subjetivo porque implica la intención del delincuente .

C) Elementos Normativos
• Son conceptos que requieren una valoración jurídica o social para su interpretación.
• Ejemplo: En el delito de hurto, el concepto de “cosa ajena” es normativo porque se basa en el derecho de propiedad .

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12
Q

clasificación: objetivos,

A

• Son aquellos que pueden ser percibidos sensorialmente.
• Ejemplo: En el delito de hurto, los elementos objetivos son la “cosa mueble ajena” y la “aprehensión” de la misma .
________

  1. Clasificación de los Tipos Penales

Los tipos penales pueden clasificarse según diferentes criterios:
• Tipos Simples y Compuestos: Los primeros describen una única conducta punible, mientras que los segundos combinan varias acciones (ejemplo: robo con violencia).
• Tipos Básicos y Calificados: Los básicos son la forma elemental de un delito, mientras que los calificados incluyen circunstancias que agravan o atenúan la pena (ejemplo: homicidio simple vs. homicidio agravado).
• Tipos de Peligro y de Daño: En los de peligro, la sola creación de una situación riesgosa es suficiente para la punibilidad (ejemplo: conducción temeraria), mientras que en los de daño debe concretarse un perjuicio (ejemplo: lesiones).

Conclusión

El tipo penal es el núcleo de la tipicidad en derecho penal, ya que establece los límites del castigo estatal. Su estructura garantiza que solo se sancionen aquellas conductas que cumplan con los elementos objetivos, subjetivos y normativos requeridos por la ley .

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13
Q

subjetivos y

A
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14
Q

normativos.

A
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15
Q

Clasificación de los tipos delictivos:

A

Aquí tienes la clasificación de los tipos delictivos según el documento que proporcionaste:
1. Tipos básicos y tipos especiales (calificados o privilegiados)
• Los tipos básicos representan la figura simple del hecho punible (ej., homicidio, hurto).
• Los tipos calificados o agravados incluyen circunstancias que aumentan la criminalidad (ej., parricidio, homicidio alevoso).
• Los tipos privilegiados o atenuados incluyen circunstancias que disminuyen la criminalidad (ej., homicidio emocional) .
2. Tipos de ofensa simple y ofensa compleja
• Los tipos de ofensa simple afectan un solo bien jurídico (ej., homicidio → vida; hurto → propiedad).
• Los tipos de ofensa compleja afectan más de un bien jurídico (ej., pago con cheque sin fondos afecta la fe pública y la propiedad) .
3. Tipos con unidad o pluralidad de hipótesis
• Tipos con unidad de hipótesis: contemplan una única forma de comisión (ej., homicidio simple: matar a otro).
• Tipos con pluralidad de hipótesis: permiten varias formas de comisión dentro del mismo tipo .
4. Tipos simples y tipos compuestos
• Tipos simples: admiten un solo acto típico (ej., homicidio, lesiones, estafa).
• Tipos compuestos: se integran con varios actos o combinan elementos de otros tipos (ej., robo con violencia combina hurto y amenazas) .
5. Tipos de peligro y tipos de daño o lesión
• Tipos de peligro: protegen un bien jurídico ante una amenaza (ej., incendio, disparo de arma de fuego).
• Tipos de daño o lesión: requieren la efectiva afectación del bien jurídico protegido (ej., homicidio, hurto, estafa) .
6. Tipos de simple conducta, formales y materiales
• Tipos de simple conducta: basta con la acción del autor sin atender al resultado (ej., usurpación de autoridad).
• Tipos formales: requieren un resultado potencial pero no efectivo (ej., injuria, calumnia).
• Tipos materiales: exigen la producción de un resultado de daño efectivo (ej., homicidio, hurto) .
7. Tipos de comisión y tipos de omisión
• Tipos de comisión: contravienen una norma prohibitiva (ej., homicidio).
• Tipos de omisión: contravienen una norma preceptiva (ej., omisión de auxilio) .
8. Tipos instantáneos y tipos permanentes
• Tipos instantáneos: se consuman en un solo momento (ej., homicidio, robo).
• Tipos permanentes: mantienen la consumación en el tiempo (ej., privación ilegítima de la libertad) .
9. Tipos comunes y tipos especiales
• Tipos comunes: pueden ser cometidos por cualquier persona (ej., homicidio, hurto).
• Tipos especiales: requieren que el autor tenga una cualidad específica (ej., prevaricato cometido por un juez) .

Si necesitas más detalle sobre algún tipo en particular, dime y lo revisamos juntos.

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16
Q

tipos básicos y

A

Aquí tienes la clasificación de los tipos delictivos según el documento que proporcionaste:
1. Tipos básicos y tipos especiales (calificados o privilegiados)
• Los tipos básicos representan la figura simple del hecho punible (ej., homicidio, hurto).
• Los tipos calificados o agravados incluyen circunstancias que aumentan la criminalidad (ej., parricidio, homicidio alevoso).
• Los tipos privilegiados o atenuados incluyen circunstancias que disminuyen la criminalidad (ej., homicidio emocional) .
2. Tipos de ofensa simple y ofensa compleja
• Los tipos de ofensa simple afectan un solo bien jurídico (ej., homicidio → vida; hurto → propiedad).
• Los tipos de ofensa compleja afectan más de un bien jurídico (ej., pago con cheque sin fondos afecta la fe pública y la propiedad) .
3. Tipos con unidad o pluralidad de hipótesis
• Tipos con unidad de hipótesis: contemplan una única forma de comisión (ej., homicidio simple: matar a otro).
• Tipos con pluralidad de hipótesis: permiten varias formas de comisión dentro del mismo tipo .
4. Tipos simples y tipos compuestos
• Tipos simples: admiten un solo acto típico (ej., homicidio, lesiones, estafa).
• Tipos compuestos: se integran con varios actos o combinan elementos de otros tipos (ej., robo con violencia combina hurto y amenazas) .
5. Tipos de peligro y tipos de daño o lesión
• Tipos de peligro: protegen un bien jurídico ante una amenaza (ej., incendio, disparo de arma de fuego).
• Tipos de daño o lesión: requieren la efectiva afectación del bien jurídico protegido (ej., homicidio, hurto, estafa) .
6. Tipos de simple conducta, formales y materiales
• Tipos de simple conducta: basta con la acción del autor sin atender al resultado (ej., usurpación de autoridad).
• Tipos formales: requieren un resultado potencial pero no efectivo (ej., injuria, calumnia).
• Tipos materiales: exigen la producción de un resultado de daño efectivo (ej., homicidio, hurto) .
7. Tipos de comisión y tipos de omisión
• Tipos de comisión: contravienen una norma prohibitiva (ej., homicidio).
• Tipos de omisión: contravienen una norma preceptiva (ej., omisión de auxilio) .
8. Tipos instantáneos y tipos permanentes
• Tipos instantáneos: se consuman en un solo momento (ej., homicidio, robo).
• Tipos permanentes: mantienen la consumación en el tiempo (ej., privación ilegítima de la libertad) .
9. Tipos comunes y tipos especiales
• Tipos comunes: pueden ser cometidos por cualquier persona (ej., homicidio, hurto).
• Tipos especiales: requieren que el autor tenga una cualidad específica (ej., prevaricato cometido por un juez) .

Si necesitas más detalle sobre algún tipo en particular, dime y lo revisamos juntos.

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17
Q

calificados o privilegiados:

A

Aquí tienes la clasificación de los tipos delictivos según el documento que proporcionaste:
1. Tipos básicos y tipos especiales (calificados o privilegiados)
• Los tipos básicos representan la figura simple del hecho punible (ej., homicidio, hurto).
• Los tipos calificados o agravados incluyen circunstancias que aumentan la criminalidad (ej., parricidio, homicidio alevoso).
• Los tipos privilegiados o atenuados incluyen circunstancias que disminuyen la criminalidad (ej., homicidio emocional) .
2. Tipos de ofensa simple y ofensa compleja
• Los tipos de ofensa simple afectan un solo bien jurídico (ej., homicidio → vida; hurto → propiedad).
• Los tipos de ofensa compleja afectan más de un bien jurídico (ej., pago con cheque sin fondos afecta la fe pública y la propiedad) .
3. Tipos con unidad o pluralidad de hipótesis
• Tipos con unidad de hipótesis: contemplan una única forma de comisión (ej., homicidio simple: matar a otro).
• Tipos con pluralidad de hipótesis: permiten varias formas de comisión dentro del mismo tipo .
4. Tipos simples y tipos compuestos
• Tipos simples: admiten un solo acto típico (ej., homicidio, lesiones, estafa).
• Tipos compuestos: se integran con varios actos o combinan elementos de otros tipos (ej., robo con violencia combina hurto y amenazas) .
5. Tipos de peligro y tipos de daño o lesión
• Tipos de peligro: protegen un bien jurídico ante una amenaza (ej., incendio, disparo de arma de fuego).
• Tipos de daño o lesión: requieren la efectiva afectación del bien jurídico protegido (ej., homicidio, hurto, estafa) .
6. Tipos de simple conducta, formales y materiales
• Tipos de simple conducta: basta con la acción del autor sin atender al resultado (ej., usurpación de autoridad).
• Tipos formales: requieren un resultado potencial pero no efectivo (ej., injuria, calumnia).
• Tipos materiales: exigen la producción de un resultado de daño efectivo (ej., homicidio, hurto) .
7. Tipos de comisión y tipos de omisión
• Tipos de comisión: contravienen una norma prohibitiva (ej., homicidio).
• Tipos de omisión: contravienen una norma preceptiva (ej., omisión de auxilio) .
8. Tipos instantáneos y tipos permanentes
• Tipos instantáneos: se consuman en un solo momento (ej., homicidio, robo).
• Tipos permanentes: mantienen la consumación en el tiempo (ej., privación ilegítima de la libertad) .
9. Tipos comunes y tipos especiales
• Tipos comunes: pueden ser cometidos por cualquier persona (ej., homicidio, hurto).
• Tipos especiales: requieren que el autor tenga una cualidad específica (ej., prevaricato cometido por un juez) .

Si necesitas más detalle sobre algún tipo en particular, dime y lo revisamos juntos.

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Q

de ofensa simple

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Q

y compleja;

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Q

con unidad y

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Q

pluralidad de hipótesis:

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Q

simples y

23
Q

compuestos;

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Q

de peligro ⚠️ ☢️

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y de daño o lesión
26
de simple conducta,
27
formales y
28
materiales,
29
de comisión
30
y de omisión;
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instantáneos y
32
permanentes;
33
comunes y
34
especiales.
35
C) Relaciones de los tipos delictivos:
Concurso aparente de leyes y sus formas El concurso aparente de leyes se da cuando un mismo hecho parece estar comprendido en más de una norma penal, pero solo una de ellas debe aplicarse. Para resolver estas situaciones, se aplican los siguientes principios: 1. Relación de exclusión a) Alternatividad: Se da cuando dos normas regulan el mismo hecho de manera distinta, pero solo una puede aplicarse. Ejemplo: el hurto (art. 162) y la apropiación indebida (art. 173, inc. 2°) regulan el apoderamiento de cosas ajenas, pero se aplica solo una de ellas . b) Consunción: Se da cuando una norma incluye estructuralmente a otra o cuando hay delitos de gravedad progresiva dentro de un mismo contexto. Ejemplo: el robo (art. 167, inc. 3°) comprende el daño (art. 183), por lo que solo se castiga el robo . 2. Relación de especialidad Ocurre cuando un tipo especial abarca todos los elementos de un tipo general más otros adicionales. En este caso, prima el principio lex specialis derogat legi generali, es decir, la norma especial desplaza a la general. Ejemplo: el homicidio agravado (art. 80) desplaza al homicidio simple (art. 79) . 3. Relación de subsidiariedad Se presenta cuando una norma es aplicable solo en caso de que no sea aplicable otra más grave. Ejemplo: el abuso de armas (art. 104 C.P.) deja de aplicarse si el disparo causa heridas graves o la muerte, ya que en estos casos se aplica la figura más grave . Si necesitas más aclaraciones o ejemplos, dime y lo revisamos juntos.
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Concurso aparente de leyes.
37
Formas: Alternatividad,
Se da cuando dos normas regulan el mismo hecho de manera distinta, pero solo una puede aplicarse. Ejemplo: el hurto (art. 162) y la apropiación indebida (art. 173, inc. 2°) regulan el apoderamiento de cosas ajenas, pero se aplica solo una de ellas
38
especialidad,
2. Relación de especialidad Ocurre cuando un tipo especial abarca todos los elementos de un tipo general más otros adicionales. En este caso, prima el principio lex specialis derogat legi generali, es decir, la norma especial desplaza a la general. Ejemplo: el homicidio agravado (art. 80) desplaza al homicidio simple (art. 79)
39
consunción y.
B Se da cuando una norma incluye estructuralmente a otra o cuando hay delitos de gravedad progresiva dentro de un mismo contexto. Ejemplo: el robo (art. 167, inc. 3°) comprende el daño (art. 183), por lo que solo se castiga el robo .
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subsidiaridad
Se presenta cuando una norma es aplicable solo en caso de que no sea aplicable otra más grave. Ejemplo: el abuso de armas (art. 104 C.P.) deja de aplicarse si el disparo causa heridas graves o la muerte, ya que en estos casos se aplica la figura más grave .
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