Tema 6 bis Flashcards

1
Q

La _____ establece unos límites de dosis los suficientemente bajos como para no alcanzar los valores umbrales de los efectos adversos.

a. Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).
b. Comisión Nacional de Protección Radiológica (NCRP).
c. Comisión Nacional de Protección contra la Radiación (NCRP).
d. Comisión Internacional de Protección contra la radiación (ICRP).

A

a. Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).

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2
Q

Según el principio ______ las exposiciones justificadas deben ser lo más bajas posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.

a. ALAYA
b. ALARA
c. NADARA
d. ALANA

A

b. ALARA

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3
Q

Los 3 principios básicos de la ICRP para la protección radiológica son:

a. Justificación, cautela y limitación.
b. Justificación, optimización y prevención.
c. Justificación, cautela y prevención.
d. Justificación, optimización y limitación.

A

d. Justificación, optimización y limitación.

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4
Q

Principios de la ICRP:

A
  • Justificación: No se debe adoptar ninguna práctica que implique la exposición a radiaciones a no ser que dicha práctica suponga un beneficio neto para la sociedad, suficiente como para compensar el riesgo radiológico asociado.
  • Optimización: Las dosis de radiación se mantendrán en niveles tan bajos como sea razonablemente posible de forma compatible con la realización de los trabajos (ALARA).
  • Limitación: Las sumas de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas no sobrepasarán los límites de dosis establecidos.
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5
Q

El Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI) (RD 783/2001) clasifica a las personas en distintos grupos:

a. - Trabajador especial (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros de empresas.
- Población en su conjunto.

b. - Trabajador expuesto (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros de empresas.
- Población en su conjunto.

c. - Trabajador expuesto (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros del público.
- Población en su conjunto.

d. - Trabajador especial (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros del público.
- Población en su conjunto.

A

c. - Trabajador expuesto (TE).
- Personas en formación y estudiantes.
- Miembros del público.
- Población en su conjunto.

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6
Q

Límites de las dosis de los trabajadores expuestos:

a. Dosis efectiva: 100 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 500 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 500 mSv

b. Dosis efectiva: 200 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 300 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 300 mSv

c. Dosis efectiva: 200 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 500 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 500 mSv

d. Dosis efectiva: 100 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 300 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 300 mSv

A

a. Dosis efectiva: 100 mSv / 5 años, 50 mSv/año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 150 mSv
- piel: 500 mSv
- manos, antebrazo, pies y tobillos: 500 mSv

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7
Q

Dosis equivalente.

A

Es la dosis absorbida ponderada por un factor de peso que depende del tipo de radiación (de si es más dañina o menos para los tejidos).

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8
Q

Dosis efectiva.

A

Es como la dosis equivalente, pero además tiene en cuenta los tipos de tejidos que reciben la radiación (dependiendo del tipo de tejidos reciben más o menos daño).

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9
Q

Dosis efectiva.

A

Es como la dosis equivalente, pero además tiene en cuenta los tipos de tejidos que reciben la radiación (dependiendo del tipo de tejidos reciben más o menos daño).
Se usa para medir los daños globales de todo el cuerpo.

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10
Q

Límites de las dosis de los miembros del público:

a. Dosis efectiva: 10 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 50 mSv
- piel: 50 mSv

b. Dosis efectiva: 1 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 15 mSv
- piel: 50 mSv

c. Dosis efectiva: 1 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 50 mSv
- piel: 50 mSv

d. Dosis efectiva: 10 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 15 mSv
- piel: 50 mSv

A

b. Dosis efectiva: 1 mSv / año oficial
Dosis equivalente (eq):
- cristalino: 15 mSv
- piel: 50 mSv

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11
Q

Dosis equivalente al feto durante el embarazo:

a. 5 mSv
b. 3 mSv
c. 1 mSv
d. 2 mSv

A

c. 1 mSv

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12
Q

Límites de las dosis para las personas en formación y estudiantes.

a. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 8 mSV
- Cristalino: 30 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.

b. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 6 mSV
- Cristalino: 30 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.

c. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 6 mSV
- Cristalino: 50 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.

d. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 8 mSV
- Cristalino: 50 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.

A

c. > 18 años: límites trabajadores expuestos.
16-18 años:
- dosis efectiva: 6 mSV
- Cristalino: 50 mSv
- Piel: 150 mSv
- Manos, pies, antebrazos y tobillos: 150 mSv
< 16 años: miembros del público.

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13
Q

Trabajadores expuestos de categoría A:

a. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 8 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 1/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
b. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 1/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
c. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.
d. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 8 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.

A

c. personas que, en el desarrollo de su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva > 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.

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14
Q

Trabajadores expuestos de categoría B:

a. personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 6 mSv/año oficial o > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.

b, personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 8 mSv/año oficial o > 2/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.

c, personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 6 mSv/año oficial o > 2/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.

d. personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 8 mSv/año oficial o > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.

A

a. personas que, en el desarrollo de su trabajo puedan recibir dosis superiores a los límites establecidos para el público pero que a su vez es muy improbable que reciban dosis > 6 mSv/año oficial o > 3/10 de los límites de dosis equivalente fijados en el RPSRI para el cristalino, la piel y las extremidades.

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15
Q

CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA:

A
  • Asignación de responsabilidades, organización y funciones
  • Clasificación de zonas (vigiladas y controladas)
  • Clasificación de los trabajadores (categoría A y B)
  • Normas (procedimientos de trabajo)
  • Vigilancia radiológica de los trabajadores
  • Vigilancia radiológica de áreas de trabajo (instrumentación y su mantenimiento)
  • Programa de formación
  • Calidad de procesos (auditorias e inspecciones)
  • Planes a aplicar en caso de intervención
  • Programa de vigilancia de la salud
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16
Q

Clasificación de zonas.

a. zona vigilada, zona controlada de permanencia limitada, zona controlada de permanencia reglamentaria y zona controlada de acceso prohibido.
b. zona supervisada, zona controlada de permanencia limitada, zona controlada de permanencia opcional y zona controlada de acceso prohibido.
c. zona supervisada, zona controlada de permanencia limitada, zona controlada de permanencia reglamentaria y zona controlada de acceso prohibido.
d. zona vigilada, zona controlada de permanencia limitada, zona controlada de permanencia opcional y zona controlada de acceso prohibido.

A

a. zona vigilada, zona controlada de permanencia limitada, zona controlada de permanencia reglamentaria y zona controlada de acceso prohibido.

17
Q

Zona vigilada.

a. es aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas > 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis equivalentes

b, es aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas > 5 mSv por año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis equivalentes

c, es aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas > 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente > 1/10 de los límites de dosis equivalentes

d. es aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas > 5 mSv por año oficial o una dosis equivalente > 1/10 de los límites de dosis equivalentes

A

c. es aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas > 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente > 1/10 de los límites de dosis equivalentes

18
Q

Zona controlada:

a. es aquella zona en la que existe la posibilidad de recibir dosis
efectivas > 8 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis
equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades, o aquella en la que es necesario
seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante

b. es aquella zona en la que existe la posibilidad de recibir dosis
efectivas > 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis
equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades, o aquella en la que es necesario
seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante

c. es aquella zona en la que existe la posibilidad de recibir dosis
efectivas > 8 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 1/10 de los límites de dosis
equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades, o aquella en la que es necesario
seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante

d. es aquella zona en la que existe la posibilidad de recibir dosis
efectivas > 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 1/10 de los límites de dosis
equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades, o aquella en la que es necesario
seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante

A

b. es aquella zona en la que existe la posibilidad de recibir dosis
efectivas > 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente > 3/10 de los límites de dosis
equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades, o aquella en la que es necesario
seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante

19
Q

Clasificación de las zonas con tréboles de color:

a. Zona vigilada - gris azulado
Zona controlada de permanencia libre - azul
Zona controlada de permanencia limitada - amarillo
Zona controlada de permanencia reglamentada - naranja
Zona controlada de acceso prohibido - rojo

b.
Zona vigilada - gris azulado
Zona controlada de permanencia libre - azul
Zona controlada de permanencia limitada - amarillo
Zona controlada de permanencia reglamentada - naranja
Zona controlada de acceso prohibido - rojo

c.
Zona vigilada - gris
Zona controlada de permanencia libre - azul
Zona controlada de permanencia limitada - amarillo
Zona controlada de permanencia reglamentada - naranja
Zona controlada de acceso prohibido - rojo

d. Zona vigilada - gris
Zona controlada de permanencia libre - verde
Zona controlada de permanencia limitada - amarillo
Zona controlada de permanencia reglamentada - naranja
Zona controlada de acceso prohibido - rojo

A

c.
Zona vigilada - gris azulado
Zona controlada de permanencia libre - verde
Zona controlada de permanencia limitada - amarillo
Zona controlada de permanencia reglamentada - naranja
Zona controlada de acceso prohibido - rojo

20
Q

Vigilancia radiológica individual: Exposición externa

a. se utilizan de forma habitual los dosímetros especializados, pasivos
(TLD) o activos (DLD).

b. se utilizan de forma habitual los dosímetros personales, precisión media
(TLD) o precisión alta (DLD).

c. se utilizan de forma habitual los dosímetros especializados, precisión media
(TLD) o precisión alta (DLD).

d. se utilizan de forma habitual los dosímetros personales, pasivos
(TLD) o activos (DLD).

A

d. se utilizan de forma habitual los dosímetros personales, pasivos
(TLD) o activos (DLD).

21
Q

Vigilancia del área de trabajo:

a. Vigilancias radiológicas estándar, vigilancia radiológica particular, vigilancia radiológica especial.
b. Vigilancias radiológicas de rutina, vigilancia radiológica relacionada con una tarea u operación específica, vigilancia radiológica especial.
c. Vigilancias radiológicas de rutina, vigilancia radiológica particular, vigilancia radiológica especial.
d. Vigilancias radiológicas estándar, vigilancia radiológica relacionada con una tarea u operación específica, vigilancia radiológica especial.

A

b. Vigilancias radiológicas de rutina, vigilancia radiológica relacionada con una tarea u operación específica, vigilancia radiológica especial.

22
Q

Tipos de vigilancia en el área de trabajo:

A
  • Vigilancias radiológicas de rutina (asociadas a operaciones continuas). Su función es confirmar que las condiciones de trabajo son las establecidas.
  • Vigilancia radiológica relacionada con una tarea u operación específica. Obtiene información en la que apoyar las decisiones inmediatas sobre una operación y optimizarla.
  • Vigilancia radiológica especial. Se realiza cuando no se dispone de suficiente información para demostrar un control adecuado.
23
Q

Procedimientos escritos de planificación de los trabajos:

A
  • Tiempos, duración de los trabajos y personal involucrado
  • Mapas de tasas de dosis incluyendo puntos calientes.
  • Estimación de la exposición individual y colectiva para cada etapa del trabajo y especificación de dosímetros operacionales.
  • Especificación del equipo protector a emplear en las distintas fases del trabajo.
  • Estado operacional de la planta (por ej. en caso de una central nuclear si es una parada en frío o en caliente, funcionamiento a plena potencia o a potencia reducida, etc…)
  • Otras actividades en la misma zona que puedan interferí con los trabajos.
  • Preparación y asistencia en las operaciones (aislamiento del proceso, andamiaje, etc…)
  • Comunicación necesaria para asegurar el control de supervisión y la coordinación de los trabajos.
  • Manipulación de los residuos radiactivos.
  • Seguridad convencional.
24
Q

Asesoramiento para la optimización del:

a. Servicio de Optimización Radiológica (SOR) o Unidad Técnica de Protección Especial (UTPE) de la instalación.
b. Servicio de Protección Radiológica (SPR) o Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) de la instalación.
c. Servicio de Protección Radiológica (SPR) o Unidad Técnica de Protección Especial (UTPE) de la instalación.
d. Servicio de Optimización Radiológica (SOR) o Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) de la instalación.

A

b. Servicio de Protección Radiológica (SPR) o Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) de la instalación.