disposiciones comunes a todo procedimiento Flashcards
(197 cards)
materias reguladas en el Libro Primero del CPC
Título I: reglas generales: ambito de aplicación del CPC, clasificación de procedimientos en ordinarios y extraordinarios, caracter general y supletorio del procedimiento ordianrio
Título II: comparecencia en juicio
Título III: pluralidad de acciones y de partes
Título IV: de las cargas pecuniarias a que están sujetos los litigantes
Título V: de la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes
Título VI: de las nottificaciones
Título VII: de las actuaciones judiciales
Título VIII: de las rebeldías
Título IX a XVI: incidentes ordinarios, incidentes especiales; cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones y costas
Título XVII de las resoluciones judiciales
Título XVIII: de la apelación
Título XIX de la ejecución de las resoluciones judiciales
Título XX de las multas
Importancia de las disposiciones comunes a todo procedimiento
I) tienen aplicación general respecto de los demás procedimientos y asuntos reglamentarios en el CPC en los libros II, III y IV
II) tienen aplicacion supletoria en los procedimientos civiles especiales, reglamentados en leyes especiales fuera del CPC
III) Tienen aplicación en los procedimientos penales por remisión del CPP
litigio
Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado o regulable por el derecho objetivo, caracterizado por la existencia de una pretensión resistida
proceso heterocomposición
un mecanismo de solución de conflictos jurídicos en el que las partes no lo resuelven de manera directa, sino a través de un tercero imparcial con autoridad para emitir una decisión obligatoria después de cumplidas determinadas formalidades.
definición doctrinaria de proceso
La secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente en el tiempo para arribar a la resolución del conflicto por medio de un juicio de autoridad, una sentencia, la que se torna inmutable e inimpugnable una vez que adquiere la autoridad de cosa juzgada.
funciones del proceso
i) Por un lado, persigue una finalidad privada, en tanto permite someter de forma legítima la pretensión de un individuo a la de otro.
ii) Por otro lado, persigue una finalidad pública puesto que de esa manera mantiene la paz social, al resolver el conflicto jurídico.
iii) Asimismo, se añade que el proceso cumple además una función de garantía individual, pues ampara al sujeto defendiéndolo del abuso de la autoridad del juez y de sus pares.
procedimiento. concepto
conjunto de formalidades y ritualidades externas que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin
constitución 19 n 3
el sistema racional y lógico que determina la secuencia de actos que deben realizar las partes y el tribunal para obtener los fines del procedimiento (proceso)
todo proceso se exterioriza en un procedimiento; no todo procedimiento realiza un proceso jurisdiccional
doctrinas sobre la naturaleza jurídica del proceso
i) Contractualista o del contrato de “litis contestatio”,
ii) Cuasicontractualista o del cuasicontrato de “litis contestatio”,
iii) De la relación jurídica procesal,
iv) De la situación jurídica,
v) De la entidad jurídica compleja, y
vi) De la institución.
relación jurídica procesal
La relación jurídico procesal consiste en una serie de vínculos o ligámenes reglados por la ley que unen a los sujetos del proceso (actor, demandado y juez), generando poderes y deberes que pueden ejercerse en los diversos actos procesales.
Def Mosquera
El vínculo jurídico, creado a petición de parte, en razón de la actuación del Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, que impone a todos sus intervinientes una forma de actuar regulada, según la naturaleza del asunto, para la obtención de la solución del conflicto a través de una sentencia que produzca cosa juzgada.
formas teoría de la relación jurídica procesal
a) Kohler: sostiene que la relación jurídica procesal consiste en vínculos recíprocos entre demandante y demandado, a modo de dos líneas paralelas, excluyendo al juez como sujeto de dicha relación.
b) Hellwig: afirma que la relación no puede admitirse sin involucrar al juez ante quien las partes formulan sus peticiones y quien, a su turno, dicta resoluciones que impulsan la actividad procesal. Al mismo tiempo observa que la relación no se da directamente entre las partes sino a través del juez, por su intermedio, a modo de ángulos.
c) Wach: considera la relación en forma triangular, en la cual no se dan sólo relaciones de partes a juez y de juez a partes, sino que también de las partes entre sí, las que vienen a cerrar el triángulo.
características de la relación jurídica procesal
es una relación de derecho público, autónoma de la relación de derecho sustancial, unitaria, compleja, dinámica y formal
desenvolvimiento de la relación jdca procesal
desde el pto de vista de su existencia (civil) requiere de la voluntad del actor
desde pto de vista de su desarrollo, depende del impulso de partes
el término de la relación se produce normalmente por la sentencia que resuelve el conflicto o por un equivalente jurisdiccional
instante en que se constituye la relación jurídica procesal
relevante porque a partir de ese momento será posible solicitar medidas precautorias, alimentos provisionales, promover incidentes, se generará el estado de litispendencia, etc.
distintas opiniones:
I) se constituye con la notificación válida de la demanda (se apoya en arts del CC)
II) relación jdca se constituye una vez que se haya verificado el emplazamiento (en penal por la formalización)
III) Maturana: la notificación válida marca la existencia del juicio y el transcurso del término de emplazamiento la validez del juicio. (requisitos de existencia o validez)
teoría de la situación jurídica
proceso como situación jurídica:
representa el conjunto de a) expectativas, b) posibilidades, c) cargas y d) liberaciones de cargas de cada una de las partes y que significan el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas.
objeciones teoría de la relación jurídica procesal
i) La primera objeción consiste en que en el proceso no hay realmente verdaderos derechos y obligaciones procesales, sino que más bien cargas procesales.
ii) La segunda objeción apunta a que, aunque existan derechos y obligaciones procesales, por el hecho de ser múltiples, requieren la formulación de un concepto superior que las sintetice y sirva para designar la unidad procesal.
A partir de la primera objeción surgió la teoría de la situación jurídica procesal.
A partir de la segunda, nacieron la teoría de la institución jurídica procesal y la teoría del proceso como entidad jurídica compleja.
carga de la prueba
Es aquella carga cuyo reconocimiento consiste en poner de cargo de un litigante la demostración de verdad de sus proposiciones de hecho; cuya facultad consiste en la posibilidad de no hacerlo sin que de ello incurra en responsabilidad o sanción; y cuyo gravamen consiste en que, no habiendo producido la prueba que le correspondía, las proposiciones de hecho que haya afirmado no serán admitidas por el juez como probadas
críticas teoría de la situación jurídica
I) no da cuenta de la verdadera naturaleza jurídica del proceso, es decir, de cómo debe ser
II) su concepto de cargas de aplica correctamente al D procesal civil pero no al penal, rompiendo la unidad del proceso
III) tampoco se justifica la exclusión del juez como parte del proceso
IV) nos podría conducir a una suerte de ley de la selva–> perfila el proceso como una guerra
fines y elementos del proceso
fines:
i) Función privada del proceso: ampara al individuo y lo defiende de todo tipo de abusos. Se protege tanto al demandante como al demandado.
ii) Función pública del proceso: afianzamiento de la paz jurídica: declaración y/o realización del derecho.
elementos del proceso:
6.1. El elemento objetivo del proceso está dado por el conflicto sometido a la decisión del tribunal, es decir, el litigio.
En el proceso civil, el conflicto se construye a partir de la pretensión que hace valer el actor y de las excepciones que opone el demandado.
6.2. El elemento subjetivo lo integran el juez o tribunal y las partes.
partes
Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso, así como el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse en él
concepto debido proceso
doctrina ha preferido hablar de derecho al debido proceso:
Aquel que, franqueado el acceso a la jurisdicción, permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario.
Montero ha definido debido proceso como:
Aquel conjunto de normas y garantías que derivan de exigencias constitucionales y tratados internacionales, propias de un Estado de Derecho, y que como sustento mínimo debe considerar la realización del proceso ante un juez natural, independiente e imparcial, teniendo siempre la parte o el imputado derecho de defensa y a un defensor, la expedita resolución del conflicto, en un juicio contradictorio en el que exista igualdad de tratamiento de las partes, pudiendo ambas rendir su prueba y a recurrir la sentencia emanada de este.
consagración debido proceso
19 n 3 inc 5 CPR (aprenderse todo el 19 n 3)
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
i) texto aplicable a cualquier autoridad
ii) para que decisión de autoridad sea válida, proceso debe ser previo
iii) proceso debe ser legalmente tramitado
iv) racional y justo: TC ha señalado que racional se refiere a configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad. Y justo, a que este se oriente en un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes
v) expresión investigación
vi) sanción a la vulneración de este artículo–>nulidad de derecho público
TTII debido proceso
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos
arts 7, 8. 9 y 10 convención americana
art 7 derecho a la libertad personal
art 8 garantías judiciales
(1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.)
art 9 principio de legalidad y de retroactividad
art 10 derecho a indemnización
contenido mínimo del debido proceso
- deercho a que el proceso se desarrolle ante un juez independiente
- derecho a que el proceso se desarrolle ante un juez imparcial e impartial
- derecho al juez natural
- derecho a la acción y defensa
- derecho a un defensor
- derecho a un procedimiento que conduzca a una pronta resolución del conflicto
- derecho a un procedimiento que contemple la existencia de un contradictorio
- derecho a un procedimiento que permita a las partes la rendición de prueba
- derecho a un procedimiento que contemple una igualdad de tratamiento de las partes dentro de el
- el derecho a un procedimiento que contemple la existencia de una sentencia destinada a resolver el conflicto
- derecho a un recurso que permita impugnar las sentencias que no emanen de un debido proceso
derecho a contradictorio
consiste en que el demandado:
i) Haya tenido noticia, actual o implícita, de la promoción de los procedimientos con los cuales
su derecho puede ser afectado (de aquí la importancia de las notificaciones); y
ii) Haya tenido una razonable posibilidad para comparecer y exponer sus descargos (de aquí la importancia del emplazamiento).