Orgánico II Flashcards
(126 cards)
tribunal. concepto
órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso
es la función jurisdiccional la que caracteriza al órgano, a su vez, no todo lo que realiza un tribunal es ejercicio de la jurisdicción
clasificación de los tribunales
en atención a su órbita de competencia: ordinarios, especiales y arbitrales
en atención a su composición: unipersonales o colegiados
en atención a su preparación técnica: legos, letrados o de jurados
en atención al tiempo que los jueces duran en sus funciones: perpetuos o temporales
en atención a su nacimiento y duración frente a la comunidad: permanentes o accidentales
en atención a la misión que cumplen en la tramitación del fallo: tramitador, sentenciador o mixto
en atención al lugar en que ejerce su función: sedentarios o ambulantes
en atención a su jerarquía: superiores o inferiores
en atención a la extensión de la competencia que poseen: de competencia común o especial
en atención a la instancia que resuelve el conflicto: de única, primera o segunda instancia
en atención a la forma en que resuelven el conflicto: de derecho o de equidad
tribunales en atención a su órbita de competencia: ordinarios, especiales, arbitrales
art 5 COT:
“A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos
judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los
Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la Ley No. 19.968, en el Código del Trabajo,
y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin
perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código”.
importancia de distinguir si tribunal forma parte del pjud:
-dependencia económica
-poder de imperio (ambos la tienen pero su fuente es distinta)
-aplicación del COT
tribunales ordinarios, especiales y arbitrales
a) Tribunales ordinarios: Son aquellos a quienes les corresponde el conocimiento de la
generalidad de los conflictos que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio
nacional (art. 5 inc.1 COT).
b) Tribunales especiales: Son aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento
de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la
naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen. A su vez, los
tribunales especiales se clasifican en:
- Tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial:
- tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial
c) Tribunales arbitrales: se constituyen por aquellos jueces nombrados por las partes o por la
autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso (art. 222 COT)
tribunales unipersonales o colegiados
a) Tribunales unipersonales: Son aquellos que están constituidos por un solo juez, ya sea
actuando como titular, subrogante, suplente o interino. Revisten el carácter de tribunales
unipersonales, la generalidad de los tribunales ordinarios y especiales que ejercen su
competencia en asuntos de única o primera instancia. En el nuevo sistema procesal
penal, los juzgados de garantía son colegiados en su composición, pero unipersonales en su
funcionamiento (arts. 14 y 16 COT)44
.
b) Tribunales colegiados: Son aquellos que se encuentran constituidos por más de un juez y
que ejercen la función jurisdiccional actuando conjuntamente de acuerdo con el quórum de
instalación y decisión previsto por la ley. Estos tribunales ejercen la función jurisdiccional
en Pleno o en Sala. Revisten este carácter en nuestro país la generalidad de los tribunales
ordinarios y especiales a quienes se ha entregado el conocimiento de asuntos en segunda
instancia, de los recursos de casación en la forma y en el fondo y del recurso de nulidad
contemplado en el nuevo sistema procesal penal. En materia penal, los tribunales de juicio
oral en lo penal están conformados por varios jueces y deben funcionar en Salas
compuestas de tres miembros, determinándose su integración por un sorteo anual que se
efectuará durante el mes de enero de cada año (arts. 17 y 21 COT), siendo por tanto
tribunales colegiados.
tribunales legos, letrados o de jurados
a) tribunales o jueces legos: aquellos en los cuales la función jurisdiccional es ejercida por jueces que no poseen el título de abogados. Ejemplos: tribs militares en tiempos de paz, jueces de policía local cuando la función es ejercida por el alcalde, ministros del TDLC.etc.
b) tribunales o jueces letrados o técnicos: aquellos en que la jurisdicción es ejercida por jueces que necesariamente requiere poseer el título de abogado. La totalidad de los jueces ordinarios que existen en nuestro país revistn dicho carácter
c) los tribunales de jurados: aquellos que se integran por un grupo de personas, elegidas entre los ciudadanos, por lo general legas en derecho. Senado
tribunales de derecho o de equidad
a) tribunales de derecho: aquellos que, para la resolución del conflicto, deben pronunciar su sentencia con sujeción a lo establecido en la ley. RG
b) tribunales de equidad: aquellos que se encuentran facultados para pronunciar su sentencia aplicando los principios de equidad (árbitros arbitradores)
bases del ejercicio de la jurisdicción
todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
bases del ejercicio de la jurisdicción. listado
1) base orgánica de la legalidad
2) base de la independencia
3) base de la inamovilidad
4) base de la responsabilidad
5) base de la inexcusabilidad
6) base de la inavocabilidad
7) base de la territorialidad
8) base de la jeraquía o grado
9) base de la publicidad
10 base de la sedentariedad
11) base de la pasividad
12) base de la competencia común
13) base de la gratuidad
14) base de la continuatividad
15) base de la autogeneración incompleta
16) estatuto de los jueces
base orgánica de la legalidad
puede ser estudiada desde tres puntos de vista:
a) legalidad en sentido orgánico:
- los tribunales deben ser establecidos por a ley
- el tribunal debe establecerse por la ley, con anterioridad a la perpetración del hecho (19 n 3 inc 4)
- las materias relativas a la organización y atribuciones de los tribunales deben determinarse por una Ley orgánica constitucional
b) legalidad en sentido funcional: implica que i) los tribunales deben actuar dentro del marco que les fija la ley y ii) deben tramitar y fallar los conflictos en conformidad a los requisitos establecidos por la ley. Son manifestaciones de este principio:
- siendo órganos públicos, los tribunales deben actuar dentro de la órbita de competencia y conforme al procedimiento previstos por el legislador
- los tribunales deben aplicar la ley que se encuentra vigente en los asuntos que se encuentran sometidos a su decisión
c) legalidad como garantía constitucional: igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro del ejercicio de la función jurisdiccional (art 19 n 3 CPR)
base de la independencia
Para un correcto ejercicio de la función jurisdiccional, es indispensable que el juez que la ejerce se encuentre libre de cualquier presión o interferencia externa; en caso contrario, no podrá administrar justicia de manera imparcial. manifestaciones:
a) independencia orgánica o política: pjud debe gozar de autonomía frente a los demás poderes del estado, sin que exista dependencia jerárquica entre ellos.
- independencia positiva art 76 CPR
-independencia negativa art 2 COT
b) independencia funcional: el art. 76 CPR establece
que “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer
funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus
resoluciones o de hacer revisar proceso fenecidos”. Este tipo de independencia se manifiesta
además con el ejercicio del poder de Imperio,
c) independencia personal: los jueces son autónomos tanto respecto de los
demás Poderes del Estado, como del Poder Judicial mismo, para los efectos de dictar la
sentencia que resolverá el conflicto sometido a su decisión
- inviolabilidad
- inamovilidad
- inavocabilidad
d) independencia e interdependencia de funciones entre los poderes del estado: Con el fin de velar por el
correcto ejercicio de cada función, la CPR estableció diversas técnicas de control entre las
distintas funciones, denominadas comúnmente como sistema de frenos y contrapesos,
base de inamovilidad
la independencia del juez se garantiza de manera práctica con el principio de Inamovilidad, el cual impide que un Juez o Magistrado pueda ser privado del ejercicio de su función, ya sea de manera absoluta o relativa al tiempo, lugar o forma en que se realiza, salvo en los casos en que la ley lo permite. No es absoluta, procedimientos para poner término:
- juicio de amovilidad
- calificación anual
- remoción acordad por la CS
base de responsabilidad
es la consecuencia derivada de actuaciones o resoluciones de los tribunales que la ley sanciona según la naturaleza de la acción u omisión en que el juez ha incurrido
especies de responsabilidad juecces
a) resp común: la que se deriva de actos u omisiones que el juez realiza en su caracter de individuo particular y no como funcionario del orden judicial. Fuero judicial no altera competencia en este tipo de resp
b) resp disciplinaria: consecuencia de actos que el juez realiza con falta o abuso, incurriendo en indisciplina o faltando al orden interno del Pjud. Formas de hacerla valer son los mecanismos para poner término a la amovilidad sumado a la posibilidad de que habiéndose acogido un recurso de queja por falta o abuso grave, el pleno del tribunal superior jerárquico aplique las medidas disciplinarias que estime pertinentes en contra del juez o jueces recurridos, en uso de la facultad conexa disciplinaria
c) respo política; proviene de una abstención consistente en un “notable abandono de deberes”
d) resp ministerial: art. 79 CPR, “Los jueces son
personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia
substancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida
administración de justicia. art 324 COT explícita la norma constitucional al señalar: “El cohecho, la falta de
observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la
torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de los
deberes que las leyes imponen a los jueces, los deja sujeto al castigo que corresponda según la naturaleza o gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el Código Penal. Esta
disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta
de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación
ni a la torcida administración de la justicia
clasificación de la resp ministerial
penal: comisión de ciertos delitos por parte del juez en el ejercicio de sus funciones. No puede dirigirse directamente siendo necesario instruir un procedimiento de calificación previa, denominado querella de capítulos
civil: de la resp penal puede derivar la resp civil para el juez. ¿puede un juez ser civilmente responsable aunque no
haya cometido un delito penal? La doctrina mayoritaria estima que no; sin embargo,
a juicio de Mario Mosquera, ello es perfectamente posible, ya que sería absurdo no
sancionar a un juez que, a pesar de no incurrir en un delito penal, cause, culpable o
dolosamente, un daño ilícito. Entender lo contrario sería convertir al juez en un
irresponsable civil de sus faltas en el ejercicio de su ministerio.
competencia
-min corte de apelaciones: conoce en primera instencia de demandas civiles contra jueces de letras
- pdte corte apelacioones de santiago conoce en primera instancia miembros CS o sus fiscales
- pdte CS primera instancia miembros corte apelaciones o sus fiscales
resguardos legales de la actividad jurisdiccional
i. querella de capítulos
ii. la causa en la que la resp ministerial se ha originado ha debido terminar por sentencia ejecutoriada
iii. No puede deducirse acusación o demanda civil en contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil si no se hubieren entablado oportunamente los recursos que la ley franquea para la reparación del agravio causado
iv. la demanda o acusación deben interponerse en el plazo de 6 meses
querella de capítulos
consiste en un examen de admisibilidad o calificaciones previas.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 424
NCPP, la querella de capítulos “tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad
criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público por actos
que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones que importen una infracción
penada por la ley”. Este procedimiento persigue la responsabilidad penal y civil
conexa derivada de la responsabilidad ministerial.
¿Existe un procedimiento previo que califique únicamente la responsabilidad
civil? La ley no contempla un procedimiento previo o ante-juicio sobre la
materia. Sin embargo, la doctrina nacional ha considerado que, cuando se
califica la demanda civil en el proceso civil, el procedimiento previo tiene el
carácter de incidente, del que conoce el mismo tribunal que fallará sobre la
demanda, debiendo necesariamente oírse al juez demandado. En opinión de
Mario Mosquera, ese procedimiento no puede calificarse como un incidente, ya
que los incidentes son cuestiones accesorias a un juicio y mal podría haber algo
accesorio cuando aún no existe lo principal. Mosquera considera que, aplicando
por analogía el procedimiento de amovilidad a esta materia, la calificación de la
demanda civil debe tramitarse en juicio sumario ante el ministro de fuero que
corresponda.
efectos de la condena a un juez por resp ministerial
aunque el juez sea condenado, la causa ppal no se verá alterada
se establecen como correctivos: i) el recurso de revisión en materia civil (art. 810 nº 3 CPC), y ii) la revisión de las sentencias en materia penal (art. 473 letra e)
NCPP).
base de la inexcusabilidad
inc.2 del art. 76 de la CPR: “Reclamada
su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su
autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión”.
también art 10 COT
base de la inavocabilidad
prohibición que tienen los tribunales de entrar a conocer de asuntos
respecto de los cuales otro tribunal ya se encuentre conociendo. Se consagra en el art. 8 COT:
“ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro
tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad”. El principio se manifiesta
además en la regla general de competencia de inexcusabilidad o prevención (art.112 COT). Las
excepciones al principio de inavocabilidad son:
i. Compromiso
ii. acumulación de autos
base de la territorialidad
art 7 COT “los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado
excepciones:
i. actuaciones de jueces civiles en la RM
ii. inspección personal del tribunal
base de la jerarquía o grado
Los tribunales se organizan mediante una estructura piramidal. En su base se sitúan los jueces
ordinarios de menor jerarquía (juzgados de garantía, tribunales orales en lo penal, juzgados de letras),
seguidos por los tribunales unipersonales de excepción y las Cortes de Apelaciones hasta llegar a la
cúspide, donde se encuentra la Corte Suprema. La importancia del principio de jerarquía radica en los
siguientes aspectos:
a) Sirve para determinar la distribución de la competencia entre dichos tribunales.
b) Permite la existencia de la instancia, vinculada al recurso de apelación.
c) Determina la regla general de la competencia llamada de la jerarquía o grado (art. 110
COT).
d) Determina las diversas facultades disciplinarias que posee cada tribunal. Así, a mayor
jerarquía del tribunal, mayor gravedad revisten las sanciones que puede aplicar en uso de sus
facultades disciplinarias.
e) Se considera en el régimen de recursos y de las recusaciones (art. 204 COT), para
determinar el tribunal que deberá conocer de ellos.
base de publicidad
art 9 COT “los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley”. Publicidad reconoce excepciones, legislador dispone qué actuaciones son secretas para las partes y/o terceros.
secreto puede ser absoluto o relativo
a) secreto absoluto: norma legal impide tener acceso al expediente o actuación a partes y terceros que no tengan interés en el.
- investigación en materia penal
- acuerdos de los trubunales colegiados
b) secreto relativo: impide a los terceros tener acceso a un expediente o actuación
- nulidad del matrimonio
- adopción
- libro de palabras o pasajes abusivos
- las sesiones tribunales colegiados para la calificación de los funcionarios
base de la sedentariedad
El principio de la sedentariedad importa que los tribunales deben ejercer sus funciones en un lugar
fijo y determinado, y por tanto, no existiendo jueces viajeros o ambulantes
Como excepción, el art. 21A COT permite a los tribunales orales en lo penal funcionar en localidades situadas fuera de su lugar de asiento cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso.