recursos I (introducción, reposición, apelación, hecho) Flashcards
(141 cards)
errores denunciado por medio de la impugnación pueden ser de dos tipos
error in procedendo: normas adjetivas
error in iudicando: normas sustantivas
algunos de los medios de impugnación
- los incidentes
- la oposición formulada por la contraparte respecto de la actuación decretada con citación
- la oposición de un tercero (procedimiento de cumplimiento incidental)
- el juicio ordinario posterior a la sentencia en las querellas posesorias
- la acción de revisión
- los recursos
concepto recursos
El acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar, mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación.
El recurso se basa en la idea de falibilidad humana en la que eventualmente pueden llegar a incurrir los jueces, y en la pretensión de las partes de no aceptar que la resolución les cause perjuicio o agravio.
Los recursos contra las resoluciones satisfacen la pretensión de las partes de ver revisada una resolución ya sea por el mismo tribunal o por su superior jerárquico.
los errores de las partes no dan lugar a recursos
derecho al recurso
el reconocimiento a las partes e intervinientes de la titularidad de la facultad o poder para impugnar las sentencias de fondo (y resoluciones equivalentes) que le agravian, a través de un recurso que permita la revisión del enjuiciamiento de primer grado y asegure un conocimiento adecuado o correspondiente a su objeto
consagrado como un elemento fundamental del debido proceso.
art 5 de la CPR, discusión si es solo penal o también civil
elementos del recurso
para que nos encontremos en presencia de un recurso, se requiere que concurran copulativamente los siguientes elementos:
Deben estar contemplados por el legislador:
1. La existencia del recurso,
2. La determinación del tribunal que debe conocer de él, y
3. El procedimiento que debe seguirse para su resolución.
el tribunal que debe conocer de él, en virtud del art 77 CPR, debe ser establecido por una ley constitucional. En cuanto a su procedimiento debe ser establecido por el legislador, de acuerdo a lo preceptuado en los arts 7 y 19 n3 inc 5 CPR
elementos del concepto del recurso: acto jdco procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar
se trata de un acto unilateral, asimismo, tiene el carácter de solemne generalmente, so pena de ser declarado inadmisible
Por regla general, la parte es el sujeto que se encuentra en una posición que lo legitima para impugnar la injusticia de un proveimiento dentro del proceso. Pero también un tercero puede estar facultado para recurrir, pero sólo aquél que como principal, coadyuvante o independiente o como sustituto procesal haya podido actuar en el proceso en el que se dictó la resolución. En tal situación se encuentra la víctima que no ha deducido querella haciendo valer la acción penal pública
Por ello, no pueden calificarse como recursos aquellos actos que llevan a cabo de oficio los órganos jurisdiccionales, como las casaciones de oficio.
elementos del concepto de recurso: el agravio
El agravio existe cuando se produce una diferencia entre lo pedido por una parte al juez y lo que éste concede al peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido y concedido. Agravio: no haberse acogido íntegramente lo solicitado, constituye la diferencia entre lo pedido y lo concedido.
agravio no solo material, sino también se concreta en cuestiones de orden procesal. Debe existir en la parte dispositiva
en penal antes se requería agravio irreparable, ahora no
existen recursos en los cuales el agravio requerido por el legislador es complejo, se requiere que la causal en que se basa la petición haya de afectar al recurrente, se rompe esto en el NSPP con los motivos absolutos de nulidad
definición de agravio
art. 751 CPC, ubicado dentro de las normas del juicio de hacienda, nos permite determinar los casos en que la resolución produce agravio a las partes. Así, existirá agravio cuando la resolución:
a- No acoge íntegramente la demanda (agravio al demandante)
b- No rechaza íntegramente la demanda (agravio al demandado)
c- No acoge íntegramente la reconvención (agravio al demandado)
d- No rechaza íntegramente la reconvención (agravio al demandante)
elementos del concepto de recurso: impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso que se dictó
una relación del todo a la parte entre la acción y el recurso, siendo éste el medio para que la parte continúe con su actividad dentro del proceso a través de una nueva etapa, para los efectos de obtener una resolución que resuelva el conflicto. Por tanto el recurso no es más que un medio para pasar a otra etapa del proceso, sin romper la unidad de éste. La doctrina mayoritaria entiende que con la interposición de un recurso no se genera un nuevo proceso, sino que a lo más se abre una nueva fase dentro del mismo procedimiento.
Sin embargo, al legislador no sólo le interesa la revisión de una resolución para su recta aplicación del derecho, sino que también la certeza jurídica, razón por la cual limita la revisión de los actos procesales por la autoridad de cosa juzgada.
elementos del concepto de recurso: revisión de la sentencia impugnada
El objeto que se persigue mediante el recurso es la eliminación del agravio producido en la sentencia. Ello se puede lograr mediante:
i) La reforma de la resolución judicial: la resolución ha sido dictada dando cumplimiento a los requisitos legales, pero se estima por la parte, que no se ha resuelto en forma justa el conflicto (ej. reposición y apelación).
ii) La nulidad de la resolución judicial: cuando ella ha sido dictada sin darse cumplimiento a los requisitos previstos por la ley (ej. casación y recurso de nulidad en el nuevo proceso penal).
fuentes de los recursos
CPR
COT
CPC
antiguo CPP
NCPP
regulación especial
constitución
fuente de dos formas
a) fuente directa: ella misma establece recursos: protección, amparo, inaplicabilidad, reclamación de nacionalidad
b) fuente indirecta: todas las instituciones generales del derecho procesal y entre las cuales deben considerarse los recursos.
a. Bases de la institucionalidad: del art. 7 CPR se deduce que el sistema de recursos forma parte de la limitación de las competencias de los organismos del Estado.
b. Derechos y deberes constitucionales: para que exista el debido proceso contemplado en el art. 19 nº3 es indispensable un sistema de recursos; etc
COT
fuente indirecta ya que señala los tribunales que van a conocer de cada uno de ellos–> principio jerárquico (excepción competencia in saltum)
es fuente directa de los recursos en dos casos:
i) establecer el recurso de reposición de carácter administrativo que procede solo respecto de las resoluciones que versan sobre la calificación de los jueces y el recurso de apelación por esta misma causa
ii) reglamenta el recurso de queja: jueces que pronuncian sentencia con grave falta o abuso
CPC
fuente inorgánica de recursos procesales:
i) El recurso de reposición, ordinario y extraordinario, art. 181 CPC.
ii) El recurso de aclaración, rectificación y enmienda, art. 182 CPC.
iii) El recurso de apelación, art. 186 y siguientes CPC.
iv) El recurso de casación, en el título XIX del libro III CPC.
v) El recurso de revisión, en el título XX del libro III CPC.
NCPP
reposición, apelación, nulidad (todos libro III), revisión (libro IV), no rigen supletoriamente reglas de recursos civiles
recursos frente a tribunales arbitrales
Frente a las resoluciones de los árbitros de derecho proceden los mismos recursos que procederían si el asunto estuviera siendo conocido por un tribunal ordinario en primera instancia. La casación en el fondo, procede cuando la resolución ha sido pronunciada por tribunal de 2ª instancia constituido por árbitros de derecho.
Frente a las resoluciones de los árbitros arbitradores:
a) Recurso de apelación: por regla general no procede, salvo que las partes en el compromiso hayan cumplido con lo dispuesto en el art. 642 del CPC (reserva del recurso y designación de árbitros de 2ª instancia).
b) Recurso de casación de forma: procede por la causal de omisión de trámite esencial, y por las demás causales establecidas en el art. 768 del CPC en la medida en que las partes así lo hayan expresado en las normas de procedimiento aplicables al arbitraje. La ley fija los trámites que deben considerarse esenciales, a falta de disposición expresa de las partes (emplazamiento de las partes y agregación de los instrumentos que éstas presenten).
Se ha fallado por la Corte Suprema que son recursos irrenunciables:
a) Recurso de Casación en la forma por las causales de incompetencia y ultrapetita.
b) Recurso de Queja.
clasificación de los recursos de acuerdo a la finalidad perseguida
i) Recursos de nulidad: son la casación de forma y fondo y recurso de
nulidad en el nuevo proceso penal, además de la acción de revisión.
ii) Recursos de enmienda: son la reposición y la apelación.
Tanto los recursos de nulidad como los de enmienda son conocidos
por los tribunales en virtud de sus facultades jurisdiccionales.
iii) Recursos de protección de garantías constitucionales: son la acción de
amparo y de protección.
iv) Recursos en que se persigue la declaración de determinadas
circunstancias: la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Tanto iii) como iv) se conocen en virtud de las facultades
conservadoras de los tribunales.
v) Recursos con finalidades disciplinarias: Recurso de Queja.
clasificación de los recursos de acuerdo al tribunal ante el cual se interponen y por quién se falla
i) Recursos de Retractación: Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que el mismo los falle. Ej.: aclaración, rectificación o enmienda y la reposición.
ii) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que lo falle el superior jerárquico: son el recurso de apelación, casación de forma y nulidad en el nuevo proceso penal.
iii) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que lo falle con competencia per saltum no su superior jerárquico, sino que el tribunal de mayor jerarquía de éste: es el caso del recurso de nulidad en el nuevo proceso penal, que es conocido por la Corte Suprema en determinados casos.
iv) Recursos que se interponen directamente ante el tribunal que la ley señala para los efectos que lo falle él mismo: el recurso de revisión, de queja y de hecho.
clasificación de los recursos de acuerdo a su procedencia en contra de una mayor o menor cantidad de resoluciones
i) En este sentido se pueden clasificar como ordinarios o
extraordinarios. En Chile esto tiene un doble significado:
a) En cuanto a la procedencia del recurso en contra de la mayoría de las resoluciones judiciales, en caso de ser ordinario; o que proceda en contra de determinadas resoluciones, extraordinario.
b) En cuanto al motivo considerado por el legislador para permitir la interposición del recurso: ordinario, cuando no se han establecido casuales específicas, posibilitándose su interposición por el hecho de existir agravio, como la apelación o reposición; extraordinario, cuando el legislador ha establecido causales específicas, como en la casación y el recurso de nulidad en el nuevo proceso penal.
ii) También pueden clasificarse como medios de gravamen y acciones de impugnación:
a) Medios de gravamen: persiguen de inmediato la modificación de lo resuelto por el tribunal superior jerárquico para reparar la injusticia de la resolución recurrida, como la apelación.
b) Acciones de impugnación: persiguen quitar vigor al fallo, pero sin pretender su inmediata modificación (tiene trascendencia para los efectos de preparar el recurso).
Hoy, podemos encontrar recursos que son medios de gravamen y de impugnación a la vez: (Recurso de Casación: se busca la declaración de nulidad y la dictación de una sentencia de reemplazo).
clasificación de los recursos de acuerdo a la fuente de los recursos
i) constitucionales
ii) legales
clasificación de los recursos de acuerdo a la resolución objeto de la impugnación
i) Recurso principal: es aquél que se interpone en contra de una resolución que resuelve el conflicto sometido a resolución del tribunal, como la apelación en contra de la sentencia definitiva de la primera instancia.
ii) Recurso incidental: es aquél que se interpone en contra de las resoluciones que no resuelven el conflicto, sino que recaen sobre incidentes o trámites del juicio, como la reposición con apelación subsidiaria de la interlocutoria de prueba.
principios aplicables al sistema recursivo chileno
a) ppio jerarquico
b) principio de doble instancia
c) principio de preclusión
objetivos de los recursos
a) La nulidad de la resolución: como son los recursos de casación, revisión y el recurso de nulidad en el nuevo proceso penal.
b) La enmienda de una resolución: mediante la modificación total o parcial de la misma, como en el recurso de apelación y reposición.
c) Perseguir otros objetivos según la naturaleza del recurso: Como el restablecimiento del imperio del derecho frente a la perturbación, amenaza o privación de derechos constitucionales en el recurso de protección (acciones constitucionales).
facultades en virtud de las cuales se conoce de los distintos recursos
La regla general es que sean conocidos en virtud de la actividad jurisdiccional de los tribunales. Sin embargo, en virtud de las facultades conservadoras se conocen los recursos de amparo, protección e inaplicabilidad; de las disciplinarias de la queja y del recurso de queja; y de las económicas del recurso de aclaración, rectificación o enmienda.