Infracción penal y teoría del delito Flashcards
(53 cards)
¿Qué se considera delito?
Son delito las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. La conducta que realiza el supuesto de hecho recogido en el CP.
Acepción formal de delito: los descrito en la ley (art 10)
Acepción material de delito: comportamiento concreto que lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido.
¿Qué tipos de acciones existen dentro de la teoría del delito?
Acción en sentido estricto, la omisión y la comisión por omisión.
¿Qué supuestos excluyen la acción?
Movimiento reflejos, estados de inconsciencia, fuerza irresistible (vis absoluta)
¿A qué término corresponde la siguiente definición:
“Conducta activa exteriorizada por el sujeto, realizando lo que la ley prohíbe (norma prohibitiva).”?
Acción en sentido estricto (comisión)
¿Cuáles son los requisitos de la acción en sentido estricto?
- Voluntad
- Manifestación de esta
- En los delitos de resultado relación de causalidad.
¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Consiste en no hacer lo que se espera que se haga (norma impositiva) independientemente de que ocurra un determinado resultado.”?
Omisión pura o propia.
¿Cuáles son los requisitos de la omisión pura o propia?
- Deber jurídico de obrar (que exista la obligación de realizar una determinada conducta)
- La voluntad consciente (que no se realice la acción obligada de forma consciente, sin importar si se produce o no el resultado)
- La capacidad (que el sujeto tenga capacidad para realizar esta acción, no se aplica si no cuenta con las capacidades o medios necesarios)
¿A qué término corresponde la siguiente definición:
“Producción de un resultado por una omisión que se estaba obligado a realizar.”?
Comisión por omisión u omisión impropia.
¿En qué caso se entenderán cometidos por omisión los delitos que consistan en la producción de un resultado? ¿A qué se equipara?
Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando no se eviten al infringir un especial deber jurídico (posición de garante). Se equipara la omisión a la acción.
¿Cuáles son los requisitos de la comisión por omisión?
- Deber jurídico de obrar (obligación de realizar una determinada conducta)
- Voluntad consciente e inconsciente (no se realiza la acción adecuada ya sea por dolo o imprudencia)
- Capacidad (que el sujeto tenga capacidad para realizar la acción y evitar así el resultado)
- Garante (que tenga el deber jurídico de impedir el resultado, consecuencia de una obligación legal o contractual de actuar o cuando el omitente haya creado la situación de riesgo mediante una acción u omisión precedentes)
- Producción de un resultado
- Relación de causalidad (entre la no actuación y el resultado)
¿Cuáles son los elementos de la teoría del delito?
Acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
¿Qué es la tipicidad (tipo positivo)?
Prevista y descrita en la ley penal.
¿A qué elemento dentro de la tipicidad corresponde la siguiente definición:
“Comprende los elementos del tipo: bien jurídico protegido, objeto del delito, sujeto activo, sujeto pasivo, conducta típica, resultado”?
Tipo objetivo o externo.
¿A qué elemento dentro de la tipicidad corresponde la siguiente definición:
“Vinculación psicológica entre el autor y el hecho. Dolo o imprudencia”?
Tipo subjetivo o interno.
¿En qué elementos se divide la tipicidad?
Tipo objetivo o externo y tipo subjetivo o interno.
¿Qué supuestos excluyen la tipicidad?
La falta de algún elemento objetivo o subjetivo del tipo, error de tipo invencible.
¿Qué excluyen las causas de exclusión de la antijuridicidad (tipo negativo)?
Las causas de exclusión de la antijuridicidad (causas de justificación, art 20) excluyen tanto la pena como la medida de seguridad debido al principio de ponderación de intereses (interés preponderante). No hay delito, ya que es un hecho lícito y no hay responsabilidad civil por el mismo en el caso de la legítima defensa.
¿Cuáles son las causas de exclusión de la antijuridicidad?
Legítima defensa (art 20.4), estado de necesidad justificante (art 20.5), cumplimiento de un deber, derecho, oficio o cargo (art 20.7) y consentimiento del ofendido (principio de ausencia de interés).
¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, conforme los siguientes requisitos: agresión ilegítima, necesidad de defensa, necesidad racional del medio empleado, falta de provocación suficiente por parte del defensor.”?
Legítima defensa (art 20.4)
¿Cómo debe ser la agresión ilegítima que se incluye en la legítima defensa (art 20.4)? ¿Cuándo se considera?
Inminente, actual, directa y grave. En caso de defensa de bienes se considerará cuando sea delito y las ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente; en caso de defensa de la morada, la entrada indebida. Es un requisito esencial, sin él no cabe eximente completo o incompleto.
¿Qué es la necesidad de defensa que se incluye en la legítima defensa (art 20.4)?
Evitar un daño, no contestar a él. Es un requisito esencial.
¿Qué es la necesidad racional del medio empleado que se incluye en la legítima defensa (art 20.4)?
Eligiendo siempre el menos lesivo dentro de los que pudieran evitar la agresión. Es un requisito instrumental o accidental (si no se da, se puede aplicar eximente incompleto)
¿Cuál es un requisito instrumental de la legítima defensa (art 20.4)?
La falta de provocación suficiente por parte del defensor.
¿Cuáles son los requisitos esenciales y cuáles los instrumentales en la legítima defensa?
La agresión ilegítima y la necesidad de defensa son requisitos esenciales.
La necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte del defensor son requisitos instrumentales.