Infracción penal y teoría del delito Flashcards

(53 cards)

1
Q

¿Qué se considera delito?

A

Son delito las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. La conducta que realiza el supuesto de hecho recogido en el CP.
Acepción formal de delito: los descrito en la ley (art 10)
Acepción material de delito: comportamiento concreto que lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido.

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2
Q

¿Qué tipos de acciones existen dentro de la teoría del delito?

A

Acción en sentido estricto, la omisión y la comisión por omisión.

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3
Q

¿Qué supuestos excluyen la acción?

A

Movimiento reflejos, estados de inconsciencia, fuerza irresistible (vis absoluta)

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4
Q

¿A qué término corresponde la siguiente definición:
“Conducta activa exteriorizada por el sujeto, realizando lo que la ley prohíbe (norma prohibitiva).”?

A

Acción en sentido estricto (comisión)

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5
Q

¿Cuáles son los requisitos de la acción en sentido estricto?

A
  • Voluntad
  • Manifestación de esta
  • En los delitos de resultado relación de causalidad.
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6
Q

¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Consiste en no hacer lo que se espera que se haga (norma impositiva) independientemente de que ocurra un determinado resultado.”?

A

Omisión pura o propia.

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7
Q

¿Cuáles son los requisitos de la omisión pura o propia?

A
  • Deber jurídico de obrar (que exista la obligación de realizar una determinada conducta)
  • La voluntad consciente (que no se realice la acción obligada de forma consciente, sin importar si se produce o no el resultado)
  • La capacidad (que el sujeto tenga capacidad para realizar esta acción, no se aplica si no cuenta con las capacidades o medios necesarios)
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8
Q

¿A qué término corresponde la siguiente definición:
“Producción de un resultado por una omisión que se estaba obligado a realizar.”?

A

Comisión por omisión u omisión impropia.

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9
Q

¿En qué caso se entenderán cometidos por omisión los delitos que consistan en la producción de un resultado? ¿A qué se equipara?

A

Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando no se eviten al infringir un especial deber jurídico (posición de garante). Se equipara la omisión a la acción.

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10
Q

¿Cuáles son los requisitos de la comisión por omisión?

A
  • Deber jurídico de obrar (obligación de realizar una determinada conducta)
  • Voluntad consciente e inconsciente (no se realiza la acción adecuada ya sea por dolo o imprudencia)
  • Capacidad (que el sujeto tenga capacidad para realizar la acción y evitar así el resultado)
  • Garante (que tenga el deber jurídico de impedir el resultado, consecuencia de una obligación legal o contractual de actuar o cuando el omitente haya creado la situación de riesgo mediante una acción u omisión precedentes)
  • Producción de un resultado
  • Relación de causalidad (entre la no actuación y el resultado)
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11
Q

¿Cuáles son los elementos de la teoría del delito?

A

Acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

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12
Q

¿Qué es la tipicidad (tipo positivo)?

A

Prevista y descrita en la ley penal.

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13
Q

¿A qué elemento dentro de la tipicidad corresponde la siguiente definición:
“Comprende los elementos del tipo: bien jurídico protegido, objeto del delito, sujeto activo, sujeto pasivo, conducta típica, resultado”?

A

Tipo objetivo o externo.

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14
Q

¿A qué elemento dentro de la tipicidad corresponde la siguiente definición:
“Vinculación psicológica entre el autor y el hecho. Dolo o imprudencia”?

A

Tipo subjetivo o interno.

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15
Q

¿En qué elementos se divide la tipicidad?

A

Tipo objetivo o externo y tipo subjetivo o interno.

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16
Q

¿Qué supuestos excluyen la tipicidad?

A

La falta de algún elemento objetivo o subjetivo del tipo, error de tipo invencible.

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17
Q

¿Qué excluyen las causas de exclusión de la antijuridicidad (tipo negativo)?

A

Las causas de exclusión de la antijuridicidad (causas de justificación, art 20) excluyen tanto la pena como la medida de seguridad debido al principio de ponderación de intereses (interés preponderante). No hay delito, ya que es un hecho lícito y no hay responsabilidad civil por el mismo en el caso de la legítima defensa.

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18
Q

¿Cuáles son las causas de exclusión de la antijuridicidad?

A

Legítima defensa (art 20.4), estado de necesidad justificante (art 20.5), cumplimiento de un deber, derecho, oficio o cargo (art 20.7) y consentimiento del ofendido (principio de ausencia de interés).

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19
Q

¿A qué término hace referencia la siguiente definición:
“Obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, conforme los siguientes requisitos: agresión ilegítima, necesidad de defensa, necesidad racional del medio empleado, falta de provocación suficiente por parte del defensor.”?

A

Legítima defensa (art 20.4)

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20
Q

¿Cómo debe ser la agresión ilegítima que se incluye en la legítima defensa (art 20.4)? ¿Cuándo se considera?

A

Inminente, actual, directa y grave. En caso de defensa de bienes se considerará cuando sea delito y las ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente; en caso de defensa de la morada, la entrada indebida. Es un requisito esencial, sin él no cabe eximente completo o incompleto.

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21
Q

¿Qué es la necesidad de defensa que se incluye en la legítima defensa (art 20.4)?

A

Evitar un daño, no contestar a él. Es un requisito esencial.

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22
Q

¿Qué es la necesidad racional del medio empleado que se incluye en la legítima defensa (art 20.4)?

A

Eligiendo siempre el menos lesivo dentro de los que pudieran evitar la agresión. Es un requisito instrumental o accidental (si no se da, se puede aplicar eximente incompleto)

23
Q

¿Cuál es un requisito instrumental de la legítima defensa (art 20.4)?

A

La falta de provocación suficiente por parte del defensor.

24
Q

¿Cuáles son los requisitos esenciales y cuáles los instrumentales en la legítima defensa?

A

La agresión ilegítima y la necesidad de defensa son requisitos esenciales.
La necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte del defensor son requisitos instrumentales.

25
¿Cuáles son los requisitos del estado de necesidad justificante (bienes desiguales art 20.5)?
- Ánimo de evitar un mal propio o ajeno - Que el mal causado sea menor que el que se trata de evitar - Que el necesitado no sea garante - Que la situación no haya sido provocada previamente por el sujeto.
26
¿Qué es el estado de necesidad justificante (bienes desiguales, art 20.5)?
Dañar un bien jurídico protegido para salvaguardar otro de mayor importancia.
27
¿De qué forma debe producirse el estado de necesidad justificante a la hora de evitar un mal propio o ajeno?
No debe haber otra manera menos lesiva de hacerlo y este mal debe ser grave.
28
¿Qué sucede en caso de que los bienes jurídicos sean del mismo valor en el estado de necesidad justificante?
Si los bienes jurídicos son del mismo valor sería un supuesto de estado de necesidad exculpante, que excluye la culpabilidad.
29
¿En qué consiste que el necesitado no sea garante en el estado de necesidad justificante?
Que no tenga por razón de su oficio o cargo la obligación de sacrificarse.
30
¿En qué consiste que la situación no haya sido provocada previamente por el sujeto en el estado de necesidad justificante?
Se pone a sí mismo en el estado de necesidad bajo el que luego actúa.
31
¿En qué consiste la conducta eximente de la antijuridicidad de cumplimiento de un deber, derecho, oficio o cargo (art 20.7)?
Se realiza una acción típica cumpliendo un deber jurídico.
32
¿Cuáles son los requisitos del cumplimiento de un deber, derecho, oficio o cargo?
- Sujeto activo funcionario o autoridad - Que se haya cometido un posible delito ejerciendo el cargo - Que el cumplimiento del deber sea necesario y el medio sea el menos lesivo - La proporcionalidad.
33
¿Cuándo es aplicable el consentimiento del ofendido (principio de ausencia de interés)?
Solo aplicable cuando el ofendido sea persona física o jurídica, no el Estado o bienes supraindividuales.
34
¿El consentimiento del ofendido es revocable?
Sí.
35
¿Cuáles son los requisitos del consentimiento del ofendido?
Consentimiento libre, sin vicios en el mismo y proveniente de una persona con capacidad para hacerlo y debe ser previo o simultáneo al hecho.
36
¿Qué es la imputabilidad?
La imputabilidad es la capacidad de comprender lo injusto del hecho y de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento.
37
¿Qué se puede o no imponer en caso de una persona que es inimputable/inculpable?
No se puede imponer una pena, pero sí una medida de seguridad y responsabilidad civil.
38
¿En qué se clasifica la no culpabilidad?
En inimputabilidad y inculpabilidad
39
¿A qué división dentro de la no culpabilidad corresponde la siguiente definición: "El sujeto no tiene la capacidad para entender la ilicitud de su conducta respecto a la norma (minoría de edad; anomalía o alteración psíquica; intoxicación plena; graves alteraciones en la percepción)."?
Inimputabilidad
40
¿A qué división dentro de la no culpabilidad corresponde la siguiente definición: "El sujeto si comprende la ilicitud, pero actúa sin dolo o imprudencia por determinadas circunstancias que rodean al hecho (estado de necesidad exculpante, miedo insuperable, error de prohibición invencible)"?
Inculpabilidad
41
¿Cuáles son los requisitos de las causas de exclusión de la culpabilidad?
- Imputabilidad o capacidad de ser culpable (se excluye a los menores) - Conocimiento de la antijuridicidad de la conducta (vinculación subjetiva) - Exigibilidad de una conducta diferente y no contraria al derecho (se excluye a los que presenten miedo insuperable)
42
¿A quién excluye dentro de los requisitos de causas de exclusión de la culpabilidad el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta?
- Excluye a los que padezcan anomalía o alteración psíquica (art 20.1) - Intoxicación plena (art 20.2) - Graves alteraciones de la percepción de la realidad (art 20.3) - Error de prohibición invencible.
43
¿Cuáles son las causas de exclusión de la culpabilidad o imputabilidad?
- Minoría de edad (art 19) - Anomalía o alteración psíquica (art 20.1) - Intoxicación plena (art 20.2) - Graves alteraciones de la percepción de la realidad (art 20.3) - Estado de necesidad exculpante (art 20.5) - Miedo insuperable (art 20.6) - Error de prohibición invencible (art 14.3)
44
Causas de exclusión de la culpabilidad: anomalía o alteración psíquica (art 20.1)
El que a causa de anomalía o alteración psíquica no entienda la ilicitud o no pueda actuar conforme a comprensión. El trastorno mental transitorio no exime si fue provocado por el autor con el propósito de cometer el hecho o debiera haberlo previsto.
45
Causas de exclusión de la culpabilidad: intoxicación plena (art 20.2)
Cuando al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por consumo de alcohol, drogas, estupefacientes, psicotrópicas u otras análogas, o el síndrome de abstinencia de las mismas.
46
Causas de exclusión de la culpabilidad: graves alteraciones en la percepción de la realidad (art 20.3)
El que sufre alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia y tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
47
Causas de exclusión de la culpabilidad: estado de necesidad exculpante
Daña un bien jurídico protegido para salvaguardar otro de igual importancia
48
¿Qué se debe cumplir para que una acción sea punible?
La acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
49
¿En qué caso se exceptúa la punibilidad?
Se exceptúan las excusas absolutorias, como renuncia del Estado al castigo por razones de oportunidad y política criminal, con el objetivo de evitar males mayores.
50
Dentro del elemento de la punibilidad, ¿qué tipos de prohibiciones de punición o atenuaciones podemos encontrar?
Excusas absolutorias, condiciones objetivas de punibilidad y comportamientos extradelictuales relevantes.
51
¿A qué tipo de prohibición de punición o atenuaciones corresponde la siguiente definición: "Suponen la renuncia por parte del Estado al ejercicio del ius puniendi por razones de oportunidad, evitación de perjuicios mayores o evitación de la producción del delito"?
Excusas absolutorias.
52
¿A qué tipo de prohibición de punición o atenuaciones corresponde la siguiente definición: "Condiciones presentes en el tipo independientes del comportamiento del sujeto activo y cuya presencia depende de actos o circunstancias ajenas."?
Condiciones objetivas de punibilidad.
53
¿A qué tipo de prohibición de punición o atenuaciones corresponde la siguiente definición: "Comportamientos que pueden ser posteriores, generadores de atenuaciones, como la reparación del daño, o anteriores, como la circunstancia agravante de reincidencia."?
Comportamientos extradelictuales relevantes.