Metodología Jurídica Flashcards

(32 cards)

1
Q

¿Cuál es la diferencia entre la epistemología y la teoría del derecho?

A

Ambas reflexionan acerca del conocimiento del derecho. La teoría del derecho se pregunta: ¿existe el derecho, es cognoscible? ¿Cómo lo es y si hay un conocimiento correcto?

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2
Q

¿Cómo se han respondido estas preguntas básicas de la teoría/filosofía del derecho?

A

Se han tratado de dar respuestas a partir de 3 presupuestos:

  • El derecho en una ciencia
  • Nos importa la formalidad científica de las ciencias positivo
  • Lo que lo hace diferente es el método

El pensamiento del siglo XIX dice que lo que hace diferente a las ciencias es el método que tienen para el estudio de su objeto, y si partimos de esa base de que el derecho es una ciencia, por tanto tiene su propio método. Entonces para responder esas preguntas es la metodología jurídica y la teoría es un “modelo metodológico”.

En el derecho hay diferentes modelos metodológicos para estudiarlo, por lo que se puede decir que existen varias ciencias del derecho. Esa es la relación entre la epistemmología y la teoría.

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3
Q

¿Cuáles son los modelos metodológicos de la ciencia jurídica?

A
  • Modelos Tradicionales:
  • Ius naturalismo
  • Ius positivismo
  • Ius sociologismo
  • Ius marxismo
  • Modelos Actuales:
  • Filosofía analítica
  • Semiótica jurídica
  • Teoría de los sistemas
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4
Q

Explica la teoría iusnaturalista:

A

Norberto Bobbio define al Ius naturalismo como “aquella corriente del conocimiento jurídico que distingue entre el derecho natural y el derecho positivo”. Es decir, que reconoce la la existencia del derecho natural y el derecho positivo, es decir que el derecho positivo surge como una deducción del derecho natural.

Para el Ius naturalismo la naturaleza es algo que existe perse toma en cuenta como objeto primordial los valores.

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5
Q

¿Cuáles fueron las vertientes de origen histórico?

A
  • Antiguo: es una visión religiosa donde se asume la existencia de la justicia como valor inmutable.
  • Cicerón dice que la verdadera ley se aplica a todos en todo tiempo y lugar.
  • Medieval: Santo Tomás decía que ley injusta no es ley
  • Ilustrado:
  • Radbruch dice que la legalidad desaparece cuando desaparece la ley, es decir no hay justicia si no hay ley.
  • Para la metafísica realista, el derecho se plantea como un código.
  • Actual: son los derechos humanos
  • Sociológica: la justicia es un elemento de consenso social, es decir la justicia es lo que una sociedad en particular considera que es.
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6
Q

Explica la postura del iuspositivismo kelseniano:

A

El kelseniano es el Ius positivismo más clásico, es una teoría que busca aproximarnos a una realidad de lo que es el derecho, compuesta de:

1) Niveles fácticos

  • Normas
  • Formas
  • Prácticas

2) Niveles teóricos

  • Principios y conceptos
  • Discurso explicativo
  • Reflexión no especializada de los agentes: qué piensan los operadores jurídicos, es decir, es una reflexión para su aplicación

Dice Kelsen que el Estado no es nada más que el Orden Jurídico. A esta idea de que el Estado no existe fuera del Orden Jurídico se le denomina “radicalismo formalista”.

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7
Q

Explica el radicalismo formalista

A

a) Sein vs sollen

Es el ser vs el deber ser. Kelsen dice que siempre se pondera más el deber ser que el ser en sí mismo. Dice que el mundo gira en torno a un deber ser, dejando de lado el ser.

b) Retribución vs imputación

El derecho solamente imputa y no crea situaciones de la realidad. Kelsen dice que e, derecho son fundamentalmente obligaciones y no derechos.

c) Pureza metodológica

El derecho debe tener su propia metodología para no confundir con otras ciencias.

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8
Q

¿Qué dice Kelsen sobre la justicia?

A

Kelsen dice que como juristas nuestra función es entender cómo funciona el derecho, dejando de lado aspectos morales. Por ello lo único que caracteriza a la norma jurídica es la coacción, la cual es un elemento lingüístico de la lengua. Asimismo a Kelsen no le interesa una definición de justicia.

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9
Q

¿Qué dice Kelsen sobre la coacción?

A

Como la coacción es la ameniza del uso de violencia, esto solo puede estar vinculado a la violencia organizada, es decir es una violencia legítima estatal. Esto refuerza la idea del Estado violento y el derecho. El derecho funciona a partir de la violencia y el Estado se sustenta en el uso de la violencia.

Para que un sistema social subsista se necesita el apoyo de los agentes, es decir no se puede tener a miles de policías vigilando que se cumplan las normas, más bien se tiene que cumplir por la amenazan del uso de la fuerza.

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10
Q

¿Cuál es uno de los grandes cuestionamientos que se le hace a la teoría de Kelsen, y cómo lo responde?

A

Lo que se le cuestiona a Kelsen es donde queda la libertad, a lo que responde que está en la relación causal del universo y que cualquier otra cosa es fantasía, es decir, todo lo que hacemos está delimitado por costumbres, tradiciones, cultura etc…

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11
Q

Menciona otros postulados de la teoría kelseniana:

A
  • El derecho no tiene sujetos tiene normas, es decir está compuesto por normas y no por el sujeto quien las crea.
  • Dice que en la propiedad lo que hay son obligaciones.
  • La eficacia es un riesgo político para el estado más que un riesgo jurídico.
  • Dice que estudiar los valores dentro del sistema jurídico o tiene sentido ya que no explica qué es el derecho
  • Dice que el derecho es un instrumento del orden
  • Sobre las obligaciones naturales dice que no son parte de, sistema jurídico y no se puede asegurar su cumplimiento
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12
Q

IUS SOCIOLOGISMO

Explica los orígenes del realismo jurídico:

A
  • Trasímaco: es el primero en ligar la justicia con la ventaja del más fuerte. Se realiza la pregunta ¿será que lo esencial del derecho no es sino la ventaja del más fuerte?
  • San Agustín y Rosseau: sostenían que el realismo jurídico es una visión cínica y sofista.
  • Tucídides: surgen a partir de una lucha que tenía el ejército griego en donde una ciudad llamada Melos se había mantenido neutral. De ahí surge el diálogo de entre los generales atenienses donde les pidieron que se rindieran a lo que la ciudad de Melos dijo que no era justo ya que se habían mantenido neutros. Los atenienses responden que ese argumento no es válido ya que ellos son ,as fuertes y eso es justicia.
  • En Grecia: en ese tiempo no había una distinción entre derecho, estado, religión y justicia por lo que su realismo jurídico era más una sociología del poder.
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13
Q

¿Cuáles son las escuelas del realismo jurídico moderno?

A

1) Escandinava

2) Estadounidense

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14
Q

Explica la postura del realismo jurídico escandinavo:

A

Cree que la jurisprudencia analítica y el derecho positivo se basan en preceptos abstractos poco aplicables. Para ellos la pregunta no es ¿en qué consiste el derecho? Sino ¿cómo opera el fenómeno jurídico en la vida cotidiana? ¿Qué categoría ocupa el derecho en la interacción social?

Los realistas se dan cuenta que el derecho hereda muchas formalidades y que si no se siguen pueden incluso anular el acto, las cuales son:

a) Relaciones especiales con cosas

b) Atributos supranaturales de las personas

c) Mundos fantasmales

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15
Q

¿Qué propone Alf Ross?

A
  • Ross plantea que el derecho debe ser estudiando en su complejidad, elementos como la eficacia y la validez son importantes. No podemos llamar derecho a palabras que por lógica que sean no se apliquen.
  • Sostiene que hay palabras sintéticas en el derecho que tienen una utilidad antropológica. No hay que confundir la ambigüedad de una palabra con su utilidad como síntesis.
  • Dice que las normas no se dan en el mundo de las ideas, se dan por un contexto social el cual debe ser aplicado y respetado.
  • Plantea una metáfora: el pone de ejemplo el ajedrez, no basta con que haya dos jugadores o solamente existían reglas, sino que los dos se junten al mismo tiempo.
  • Finalmente dice que las personas deben de cumplir con las normas no basta solo con el sentirse obligados, a esto lo denomina adhesión efectiva.
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16
Q

Explica la postura del realismo jurídico estadounidense:

A

Tiene un origen distinto al escandinavo donde es un sistema donde se privilegia el trabajo del del juez (common law).

Holmes le parece abstracto pelearse por aspectos lógicos de la norma, cuando el derecho nace de la experiencia.

A los estadounidenses les parece casi imposible definir el derecho, es como si se tratara de definir a un color. Por eso Llewellyn define a, derecho como lo que hacen los jueces, policías, carceleros y los abogados

Así mismo jerome frank recalca que en su frase que el derecho es prácticamente la opinión subjetiva del juez.

17
Q

¿Cuáles son las semejanzas y diferencias entre el realismo escandinavo y el estadounidense?

A
  • Críticos
  • Iconoclastas
  • Polémicos
  • utilizan el término “realidad” como cualidad de análisis
18
Q

¿Quiénes son los herederos del realismo jurídico?

A

a) La teoría del Critical Legal Studies

b) Los neo realismos escandinavos

c) La teoría de los sistemas

19
Q

¿Quién es Duncan Kennedy?

A

Es conocido como uno de los miembros más destacados del Critical Legal Studies.

Estudio en la escuela de derecho de la universidad de yale y profesor de derecho desde 1971 en Harvard.

20
Q

¿Qué propone Kennedy en “La educación jurídica y la reproducción de la jerarquía”?

A

Describe a las escuelas de derecho en Estados Unidos como un lugar político donde enseñan la la forma de ejercicio del poder que vincula al Estado con sus súbditos.

Dice que solamente enseñan sus anécdotas políticas.

21
Q

¿Qué propone, de manera general, el Jusmarxismo?

A

Es una encarnación moderna del realismo, tuvo muchos intentos de su aplicación durante cierta época.

En una teoría muy abierta que permite ser reformulada con forme a las necesidades de la sociedad. Divide a la realidad en estructural y supra estructural.

Propone que el derecho es un resultado secundario y mecánico de las relaciones de producción, es decir, conforme sea la producción así será el derecho.

22
Q

¿Qué propone Castoriadis?

A

Castoriadis dice que los nuevos marxistas han remplazado la revolución por la revelación y reflexión sobre los hechos por la exégesis de los textos. Es decir que buscan respuestas en los textos de Marx, lo que es poco marxista

Por ello le parece que el marxismo es una invitación permanente a la crítica y a la inconformidad.

Además le parece que hay unas cosas claras en el derecho: vinculación del poder, no contiene nada esencial y siempre depende de su historia.

23
Q

¿Qué propone De Sousa?

A

De Sousa dice que el derecho tuvo energías emancipatorias del pasado, por tanto:

  • El Ius marxismo y el Ius naturalismo tienen una relación en su esquema axiológico, tan es así que su mayor logro fue la creación de los derechos humanos.
  • El derecho nos ha llevado a tener un sentido común de la propiedad, lo que pretende es tener un nuevo sentido común de una propiedad colectiva.
  • El derecho debe ser contra hegemónico, un cosmopolitismo que parta de los subalternos y que sea insurgente.
  • Los verdaderos marxistas ponen en duda a Marx
  • Dice que la práctica del marxismo fracasó debido a la modernización
  • Da una definición tentativa de derecho “ Es un cuerpo de procedimientos estandarizados exigibles a un determinado grupo que contribuye a la creación, prevención y resolución de disputas a través de argumentos y violencia”
  • La superestructura jurídica actúa dialécticamente con la estructura económica.

Establece que el derecho debe de ser plural, inclusivo, democrático y establecer una vinculación estrecha de derechos con democracia y pluralidad. Para lograrlo hay ciertos obstáculos:

1) Conservadurismo judicial

2) Justicia retributiva

3) Cultura jurídica cínica

4) Derechos como declaraciones retóricas

5) Derecho procesal hostil y anticuado

24
Q

¿En qué consiste, de manera general, la filosofía analítica?

A

Es una filosofía del derecho derivada del positivismo, de la idea de que el derecho es ley. Tiene 3 puntos que coinciden:

1) El derecho son normas

2) Las normas son lenguaje

3) El lenguaje implica lógica

Por ello dicen que el análisis del derecho es su análisis lógico de su lenguaje. Elementos para analizar el derecho:

1) Consistencia: ej. código civil y comercio

2) Articulación: que una con otra se complementen

3) Contenido del sistema: que esté a abierto al sistema jurídico

25
¿Quiénes son los principales enunciadores de la teoría de sistemas y cuáles son sus aportaciones?
- Austin: es el primero en pensar que las reglas del lenguaje son aplicables en el derecho - Hart: desarrolla esta idea y plantea una analogía: ej futbol, árbitro y gol. - Guastini y Bobbio: * Para ellos toda filosofía es una crítica del lenguaje * El derecho es nada más un lenguaje, es decir el discurso del legislador, en este sentido las normas son entidades del lenguaje * Los dos temas principales de la teoría analítica son: fabricación de conceptos y la meta jurisprudencia. * La jurisprudencia es un meta lenguaje * Los juristas analizan: interpretación cognoscitiva, interpretación decisoria.
26
¿En qué consiste la teoría discursiva del derecho propuesta por Jürgen Habermas?
Habermas vivió en un entorno post segunda guerra mundial, en donde se cuestionó el progreso humano ¿cómo creamos una sociedad donde no vuelva a existir una guerra mundial? Dice que el derecho es el fenómeno arquetípico de una racionalidad irracional; consigue la prevalencia del principio formal de igualdad, pero oculta diferencias. * Es decir en el mundo moderno de la racionalidad dice que el derecho es uno de los elementos distintivos de esta modernidad, pero nos oculta las diferencias en la idea de la igualdad. El derecho está en un aislamiento de la política, por lo que debemos compatibilizar el estado democrático con una teoría del derecho que se aproxime a una visión de dominación justa. El derecho puede ser un instrumento de modernización. Antes la religión tenía un peso importante en la sociedad, pero con el tiempo las sociedades le han quitado el peso que antes tenía, en entre sentido el derecho puede ser un instrumento de llenar esos vacíos y lograr una cohesión social. - Crítica de Habermas al positivismo y a la teoría de los sistemas: dice que si el derecho requiere de una moral, entonces no es puro. - Crítica al ius naturalismo
27
¿Cuáles son las condiciones de esta nueva teoría de sistemas?
Dice que la sociología es la nueva epistemología general, pues los sociólogos se dieron cuenta de algo que los filósofos no, las fronteras del conocimiento están dispuestas por la información que los demás nos aportan. Dado que lo social abarca todo, con la observación de fenómenos sociales podemos formular una teoría que explique el funcionamiento de la realidad. Existe una vieja teoría desarrollada por Talcot Parsons en la que explica la forma que funciona los sistemas biológicos y luego toma este sistema para explicar el sistema tecnológico. Luhman toma esta teoría y lo lleva a un nivel distinto, pues busca caracterizar los sistemas sociales.
28
¿Cuáles son las características de los sistemas sociales?
- Autopoieticos: se refiere a la posibilidad de auto construirse. - Auto referentes: los sistemas solo pueden hablar y comunicarse sobre sí mismos, es decir, se da nuestras propias explicaciones. - Constitutivos de sentido: se refiere a que todo tiene un sentido construido por la sociedad, la misma sociedad establece cuál es el sentido. - Generador de subsistemas: son aquellos que tienen sus propias reglas.
29
¿Qué es la complejidad para Luhman, y cómo opera?
La complejidad para Luhman opera a través de la observación ya sea para reducirla o para producirla. Por ejemplo si busco entender a la sociedad mexicana y utilizo el rasgo jurídico para ello solo la estoy observando por tanto reduzco esa complejidad, pero puedo encontrar una ley que va en contra de los tratados internacionales y así produzco más complejidad. Para Luhman la complejidad se produce por las diferencias.
30
¿Qué dice Luhman sobre los sistemas y el “mundo”?
Los sistemas no están vacíos en el universo, se encuentran en un entorno. No es lo mismo un sistema encuentran el entorno que entorno en el sistema. Cuando hablamos de reducir la complejidad, es poner un límite entre lo que se quiere observar y lo que no. A eso Luhman lo denomina sistema en el entorno. - Sistema en el entorno: es como el sistema delimita y define su entorno. Es decir todo lo que está fuera de él y que no forma parte de su propia estructura, pero resulta relevante para su funcionamiento. - Entorno en el sistema: se refiere a cómo es procesado desde su propia lógica. Finalmente habla del mundo que son las interacciones dentro del sistema social. Dice que las sociedades no están integradas por humanos, sino por comunicaciones y que el humano es el entorno.
31
¿Cuáles son las conclusiones de la teoría de sistemas?
- No hay respuestas únicas, así como causa y origen. - El dice que la paradoja es el único elemento racional para entender la realidad - No existe una teoría para siempre
32
Explica el derecho rizomatico
Todo surge a partir de algo central. Un rizoma no es central y es dinámico, no se organizan, es decir, un rizoma sobrevive a partir de otro. - El derecho rizomatico debe surgir de prácticas y de interpretación. Por tanto no debe de ser exclusivo del estado, no debe estar sujeto a subordinación y no debe estar atado a una red de jerarquía. Características: - Siempre provisional -Siempre en construcción - Vinculado en el mundo de las posibilidades - Apostando a lo inesperado