O.S.M: CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA** Flashcards

1
Q

Definición

A

Art. 1489: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”.

Lo que hace el artículo es elevar a la categoría de condición el no cumplimiento de una obligación.

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2
Q

Particularidad

A

Es extraña a las condiciones, porque estas como modalidad del acto jurídico, son elementos accidentales y aquí estamos frente a un elemento de la naturaleza del contrato bilateral.

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3
Q

Definición de Abeliuk

A

La condición resolutoria tácita es la que va a envuelta en todo contrato bilateral. El hecho futuro e incierto es el incumplimiento de una obligación.

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4
Q

Características de la condición resolutoria tácita

A

1) Estamos frente a un hecho futuro e incierto
2) Resolutorio o extintivo de un derecho
3) Ese hecho futuro e incierto consiste en el incumplimiento de una obligación
4) Este hecho va envuelto en los contratos bilaterales: No va envuelto el incumplimiento, que es propio de cualquier relación obligatoria, no necesita ir envuelto en los contratos. A veces se piensa que lo que va envuelto, lo que es tácito es la condición, pero no es la condición. Lo que va envuelto en el contrato bilateral son las consecuencias derivadas del incumplimiento. El art. 1489 otorga una facultad para pedir la resolución o el cumplimiento forzado.

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5
Q

Naturaleza jurídica de la condición resolutoria tácita

A

Técnicamente no es una condición, la resolución por incumplimiento (así debería llamarse) es una causa de ineficacia del acto jurídico, junto a otras figuras como la resciliación, el desistimiento, la renuncia, la rescisión, la nulidad, entre otras.

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6
Q

Requisitos de la condición resolutoria tácita

1) Tiene que haber un contrato que resolver

A

La misma norma lo señala (Art. 1489 del CC). Se ha dicho por parte de la jurisprudencia que no alcanza la resolución con menciones que no tienen carácter de contrato.

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7
Q

Requisitos de la condición resolutoria tácita

2) El contrato tiene que ser bilateral

A

Uno en el cual las partes se obligan recíprocamente. No alcanza la norma a los contratos unilaterales. Claro Solar entiende que el art. 1489 del CC se puede aplicar a los contratos unilaterales, esta teoría de Claro Solar no tiene acogida en el sistema chileno.

El fundamento es que la condición resolutoria tácita reposa en la interdependencia, la cual no se observa en los contratos unilaterales.

Tampoco se aplica a los contratos sinalagmáticos imperfectos, que son esos contratos en que una de las partes se obliga y posteriormente la parte que no estaba obligada, puede resultar obligada

Respecto a los contratos de tracto sucesivo , que son aquellos en que las obligaciones se van extinguiendo y renovando periódicamente. En estos casos puede operar la condición resolutoria tácita, pero en estos casos toma el nombre de terminación,

Finalmente, en los contratos atípicos, aquellos que no están regulados por la ley, los cuales pueden ser nominados o innominados. Los nominados son aquellos que, aunque no estén regulados en la ley, tienen una fisonomía dogmática propia. Ejemplo: La franquicia, el know- how. A todos los que sean bilaterales se les aplica la condición resolutoria tácita.

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8
Q

Requisitos de la condición resolutoria tácita

3) Tiene que haber incumplimiento de una de las partes

A

Esta condición reposa en la interdependencia de las obligaciones del contrato bilateral, de suerte que el incumplimiento de una parte obliga a la otra ejercer los derechos que establece la norma.

Tradicionalmente se estipula que operaría en virtud de cualquier tipo de incumplimiento:

  1. Argumento “de la no distinción”: el legislador no distinguiría en el artículo 1489 entre obligaciones principales o secundarias, o más importantes y menos importantes.
  2. Argumento “a contrario sensu”: si el legislador considera la magnitud de la infracción en ciertos casos como los recién indicados, es porque, por regla general, tal exigencia no debe cumplirse.

En el derecho positivo chileno existe la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa de mercaderías, que fue ratificada por Chile en 1990. En sus art. 25 y 26 exige que el incumplimiento tiene que ser de relevancia, grave, esencial para resolver un contrato. Los autores a partir del año 2000 han estimado que el incumplimiento tiene que ser relevante para los efectos de solicitar la resolución

La esencialidad del incumplimiento no se puede determinar a priori, sino que esa gravedad o esencialidad está en función al interés de las partes y de los que estas han querido pactar.

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9
Q

Requisitos de la condición resolutoria tácita

4) Para que se pueda pedir resolución, el incumplimiento tiene que ser imputable a una de las partes

A

Para que se pueda pedir la resolución, el incumplimiento tiene que atribuirse a dolo o culpa del deudor, por dos razones, que no están en la norma:
a) Argumento formal: Cuando procede el incumplimiento propio de la resolución, el art. 1489 permite al acreedor demandar cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, la lógica es la siguiente: Para demandar indemnización, el CC exige dolo o culpa. Luego, si se quiere pedir resolución también debe haber dolo o culpa en el incumplimiento.
b) La doctrina tradicional señala: Lo que se opone a la imputabilidad es el caso fortuito, el cual libera al deudor. Por lo tanto, necesariamente el incumplimiento debe ser imputable al deudor para poder pedir resolución porque de otra manera, este podría exonerarse de responsabilidad.
La doctrina chilena más moderna lo ve de otra manera) Las herramientas de tutela del acreedor están en función al interés del mismo.El eje de la doctrina moderna está en el pacta sunt servanda que protege el interés del acreedor. Por lo tanto, el acreedor puede optar libremente. Para que el acreedor pueda hacer eso se debe partir de un concepto neutro de incumplimiento. Entonces, si el acreedor quiere demandar resolución, lo que habrá que exigir es que ese incumplimiento sea esencial.
b) Respecto al caso fortuito señalan lo siguiente: El argumento de la doctrina tradicional es falso porque el caso fortuito opera como exonerante de la responsabilidad en la indemnización de perjuicios, no en la resolución. Si uno quisiera demandar resolución con indemnización, tiene que sujetarse al régimen de la indemnización, donde habrá imputabilidad y el caso fortuito va a exonerar. Pero estamos en el caso que el acreedor sólo quiere demandar resolución, no indemnización: Caso en que se la persona quiere liberarse del contrato, a pesar de que eso no envuelva una indemnización adicional. La doctrina tradicional señala que en esos casos no hay ninguna razón para exigir imputabilidad, ahí no opera el caso fortuito o la fuerza mayor como una exoneración de responsabilidad.

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10
Q

Requisitos de la condición resolutoria tácita

5) El contratante que ejerce la acción resolutoria tiene que haber cumplido o estar llano a cumplir su obligación

A

La principal defensa del deudor que es demandado por acción resolutoria es la excepción de No se puede pretender exigir el cumplimiento de la obligación cuando el demandante tampoco ha cumplido ni está llano a cumplir.

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11
Q

Requisitos de la condición resolutoria tácita

6) La condición resolutoria tácita requiere una sentencia judicial

A

La condición resolutoria tácita en el sistema chileno no opera de pleno derecho. Lo que permite la norma es el ejercicio de determinados derechos: Uno puede pedir el cumplimiento de los contratos o la resolución del mismo. Por lo tanto, la resolución opera como consecuencia de la declaración judicial. ¿Es posible pactar que un contrato se resuelva de pleno derecho? Sí, y se denomina pacto comisorio calificado. De no mediar pacto comisorio calificado, se necesita declaración judicial.

El contrato queda resuelto desde que la sentencia que lo declara queda ejecutoriada

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