CONCEPTO Y NOCIONES FUNDAMENTALES** Flashcards

1
Q

Definición de Obligación

A

“La obligación es un vínculo jurídico entre dos sujetos determinados, uno acreedor que se encuentra en la posición de exigir a otro llamado deudor una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer”.

Nuestro Código no la define, pero señala sus caracteres jurídicos en el artículo 1438

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2
Q

Derecho Personal y Obligación

A

Un derecho personal sólo puede reclamarse de quien ha contraído la correspondiente obligación.

A todo derecho personal corresponde una obligación correlativa.

Derecho personal y obligación no son sino una misma cosa, enfocada desde ángulos diferentes.

Desde el punto de vista activo, se denomina “derecho personal” o “crédito”; desde el punto de vista pasivo, “deuda” u “obligación”.

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3
Q

Elementos de toda Obligación

A

a) Vínculo jurídico
b) Elemento personal o subjetivo
c) Objeto de la obligación

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4
Q

Vínculo Jurídico

A

Es un tipo de relación que tiene una connotación jurídica porque está amparada por el derecho y le otorga al sujeto activo herramientas de exigibilidad.

Estas se distinguen del deber porque son herramientas que permiten dirigirse contra el patrimonio del deudor.

Para los romanos era un vínculo sancionado por acción, la obligatio iuris se extinguía por la litis contestatio, es decir, se subsumía en la acción procesal, lo que quiere decir es que esta pretensión sustantiva sin acción no es nada.

En el derecho moderno ocurre lo mismo, aunque la acción está separada del derecho sustantivo, es decir, se puede hacer valer un derecho sustantivo siempre y cuando se tenga acción para ello.

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5
Q

Los sujetos

A

Los sujetos: Existe un sujeto activo y un sujeto pasivo.

Sujeto activo es el acreedor, que está en posición de exigir, es decir, tiene un derecho de crédito, que para el CC es underecho personal (Art. 578 del CC) por lo tanto encaja en la teoría de los derechos subjetivos. Además, es una cosa incorporal.

Sujeto pasivo que se llama deudor, que es el sujeto que debe satisfacer el interés del acreedor.

Visto desde la perspectiva clásica, quien tiene el deber es el deudor, que para distinguirlo de los otros deberes se le denomina deber de prestación.

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6
Q

Objeto

A

Inmediatamente se sabe que el deber supone un objeto, que en la obligación se denomina prestación.

“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar hacer o no hacer algo”.

La prestación puede consistir en tres cosas:

  • Dar: Significa transferir el dominio.
  • Hacer: Realizar una conducta en favor de otro.
  • No hacer: Abstenerse de realizar una conducta.
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7
Q

Contenido Patrimonial de la prestación

A

Lo interesante es si la prestación debe tener un contenido patrimonial, porque la consecuencia del vínculo es patrimonial, pero otra cosa es que la prestación deba tener contenido patrimonial.

En este punto hay una discusión dogmática:

Algunos creen que para hablar técnicamente de una obligación la prestación de dar, hacer o no hacer debe ser patrimonial.

Otros entienden que la prestación no debe tener porque un contenido patrimonial (Avaluable en dinero).

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8
Q

Visión moderna de la obligación

A

Efectivamente la obligación es una relación entre un crédito (acreedor) y una deuda (deudor), pero ya no se explica la obligación poniendo foco sólo en el deber de prestación, sino que intenta explicar toda la relación entre un acreedor y un deudor.

Desde esta perspectiva, la relación supone una situación jurídica, es más compleja que un derecho versus un deber.

Una situación jurídica se caracteriza porque envuelve derechos, deberes y cargas.

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9
Q

Doctrina del Débito y la Responsabilidad

A

La obligación explica dos momentos:

Débito y responsabilidad.

Responsabilidad es una palabra que tiene dos sentidos técnico- jurídico:

a) Reparar (desde el punto de vista del derecho civil) o hacerse cargo de los hechos dañosos que se causen a otro.
b) En el segundo sentido, significa “garantía”, porque el sujeto garantiza la satisfacción con su patrimonio.

El primer momento, que la doctrina alemana llama “débito”, implica que el acreedor está en una suerte de espera. La doctrina italiana denomina al acreedor “creditore”, porque es la persona que cree. Todo nacimiento de una obligación implica un acto de fe, porque el acreedor en este primer momento no va a desenvolver sus facultades de exigibilidad.

Existe en la obligación una etapa de cumplimiento, denominada pago.

Si no se satisface con el pago, viene la segunda etapa degarantía patrimonial o responsabilidad, y el acreedor tiene herramientas para exigir el cumplimiento.

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10
Q

Doctrina del Débito y la Responsabilidad Consecuencias de esta visión

A

Visto desde esa perspectiva, el crédito es una situación jurídica porque en él hay un derecho personal o derecho subjetivo, porque el ordenamiento le da herramientas al acreedor para dirigirse contra el patrimonio del deudor y hacer efectiva la prestación pactada, prometida o establecida por la ley.

Junto con este derecho personal, el acreedor está dotado deotras facultades, que a veces se dirigen contra terceros.

El acreedor no solo tiene derechos, también tiene cargas. Debe desarrollar ciertas conductas para satisfacer su interés propio. Existe una institución llamada mora del acreedor y consiste en la negativa injustificada de recibir el pago.

La deuda tampoco es solo deber de prestación. Su contenido esencial es la prestación (que el deudor hago o no haga o dé a lo que se sujetó), pero existen deberes secundarios que emanan de la ley, del contrato o de la buena fe y que no están emparentados con la obligación principal.

Lo interesante es que estos deberes secundarios tienen autonomía o independencia del deber principal, y sus consecuencias son distintas.

La obligación de dar supone la de entregar, y si es una especie o cuerpo cierto supone la obligación de conservar la cosa hasta la entrega, eso es un deber secundario. Por lo tanto, existen deberes secundarios accesorios, autónomos, que emanan del contrato o de la ley, algunos expresamente pactados.

El deudor tiene algunos derechos, como el derecho a pagar. Si el acreedor se niega a recibir el pago existe un mecanismo denominado pago por consignación.

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