Tema 4. Control de cambios Flashcards
(14 cards)
Concepto del control de cambios
- Utilizada para regular la componente monetaria de las transacciones económicas internacionales (residentes-no residentes).
- El concepto de nacionalidad no se considera a efectos de identificar una transacción económica internacional ni la moneda Tampoco se considera la necesidad de su declaración. Hay directrices internacionales del FMI o la OCDE de como considerarlas a BP pero las regulaciones son soberanas de cada país
Situación en la UE
o Todos deben cumplir lo exigido en el TFUE
Empezó a desarrollarse con la puesta en marcha del Mercado Interior Único en el 1993.
Establece la liberalización general de los movimientos de capital entre paises miembros y con terceros
Los Estados miembros pueden:
* Establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales para evitar fraude fiscal
* Limitar el régimen de liberalización en casos de compromiso del Derecho o el orden público.
* Pero esto no puede constituir una medida de discriminación.
o El Consejo de la UE puede adoptar medidas restrictivas de la liberalización, como medidas de salvaguardia.
o Cada Estado mantiene su propia regulación de control de cambios, cumpliendo con los requisitos de liberalización de la UE. Y por tanto la condición de residente o no residente sigue siendo nacional.
El control de cambios en España. Aspectos generales
- El principio general del control de cambios en España es la liberalización de los movimientos financieros, con paises UE y terceros. Las transacciones no reguladas deben regularse expresamente y siempre dentro de las posibilidades permitidas por la UE.
- La norma más importante a efectos del control de cambios es la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
- No existe ninguna limitación genérica para los residentes en España a efectos de:
o Adquirir y guardar divisas
o Ejecutar cobros y pagos internacionales
o Endeudarse o conceder préstamos con el exterior
o Abrir y mantener cuentas en el exterior
o Invertir en el exterior
Residencia y no residencia en España
- El concepto de residencia es clave en la aplicación de la normativa.
- Será residente el que resida habitualmente en España, salvo diplomáticos extranjeros acreditados y personal extranjero que preste servicio en embajadas; diplomáticos españoles acreditados en el extranjero; personas jurídicas con domicilio social en España; sucursales y establecimientos permanentes en España
- cSerá no residente: persona física con residencia habitual fuera, salvo diplomáticos españoles en el exterior; diplomáticos extranjeros acreditados ante gobierno central; personas jurídicas con domicilio en el extranjero; sucursales fuera.
LA regulación en España de las principales transacciones
- La liberalización no implica falta de control:
o Requisitos de declaración, previa o a posteirori de la transacción
o Requisito de autorización previa
Regulación. Cobros y pagos por vía bancaria.
- Están liberalizados. Las entidades de servicios de pagos deberán solicitar a los operadores económicos la siguiente información:
o Identificación
Nombre o razón social; NIF o País de residencia
o Importe y moneda
o País de origen del cobro y país de destino
o Cuentas de adeudo y abono - Las entidades lo proporcionarán al BdE en operaciones superiores a 50.000 euros
Regulación. Medios de pago al portador, vía no bancaria
- La salida o entrada en territorio de medios de pago al portador (oro), esta liberalizada.
- Deben declararse cuando alcancen o superen los 10.000 euros, tanto salida como entrada
o Con carácter previo a la realización del movimiento y de que sean demandadas por autoridades.
Regulación. Cuentas en divisas en el exterior
- Libre la apertura por residentes de cuentas de dividas en el extranjero y euros y su movilización. Sometidas a requisitos de declaración directa si superan ciertos umbrales
Regulación. Cuentas de divisas en el interior
- Libre apertura por residentes de cuentas en el interior. No están sometidas a requisitos de declaración según el control de cambios.; se debe aportar información de operaciones internacionales.
Regulación. Préstamos
- Es libre la toma y concesión de prestamos en el exterior por residentes; sometidos a requisitos de declaración directa al BdE, a partir de ciertos umbrales.
Regulación. Inversiones
- Ley 29/2003; las inversiones extranjeras en España y las españolas en el extranjero están sometidas a una regulación específica. La normativa básica actual es el Decreto.ley 571/2023 sobre inversiones exteriores. Establece requisitos de declaración a posteriori o previa según el caso, así como suspensiones a la existente liberalización
Regulación. Suspensión de la liberalización a ciertas inversiones extranjeras
- La posibilidad de suspensión se había mantenido restringida a inversiones de gobiernos de países no de la UE, en defensa nacional y en sectores sensibles como radio, televisión o juego.
o Se amplió con el COVID y se incluyó sanidad y seguridad pública. - Siempre que:
o Se alcance un 10% del CS o se adquiera el control
o Las inversiones procedan fuera de la UE y la AELC; aunque estos en algunos casos han estado recogidos. - Se necesitará autorización administrativa previa; salvo excepciones de pequeña cuantía que no comprometan los intereses.
- Todas las inversiones en ambas direcciones están sometidas a requisitos de declaración directa al BDE por parte del operador si el valor supera ciertos umbrales
Regulación. Paraísos fiscales
- Se presionan estas áreas de forma internacional para reducir el grado de opacidad. Transacciones sometidas a requisitos de declaración y control más estrictos. La legislación recoge la lista de territorios considerados jurisdicciones no cooperativas. El Consejo de la UE también.
Regulación. Sanciones
- La falta de cumplimiento de lo requisitos de declaración constituye una falta administrativa y está sometida a sanciones económicas e incluso prisión.