T.5 Parte 5: Distribución de competencias I Flashcards

1
Q

Que opina Tornos?

A

De acuerdo con TORNOS «El sector energético es un sector fuertemente regulado en tanto es un sector clave, estratégico y existen razones técnicas que imponen la necesidad de un marco regulatorio» (2009, p. 53).

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2
Q

Que ha pasado con la potestad de regulación?

A

La potestad de regulación, como hemos señalado, ha sido objeto de controversia por los Estados miembros y la UE. Los primeros han sido reticentes a entregar las competencias en materia energética por la importancia que tiene esta para la estabilidad social, política y económica para los países.

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3
Q

Donde se traslada el interés de los Estados en conservar competencias?

A

Este interés de los Estados por conservar la mayor parte de las competencias en materia energética se traslada también al ámbito interno. La liberalización entregó a la Administración un rol esencial para el buen funcionamiento del modelo de prestación del servicio energético por privados: la regulación del sector a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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4
Q

Cual es uno de los pilares de la liberalización?

A

La entrega de la mayor parte de la competencia para regular el sector a un órgano regulador especializado es uno de los pilares sobre los que se desarrolla la liberalización del sector eléctrico y del gas natural.

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5
Q

Qué consecuencia tiene esto?

A

Ello tiene como consecuencia que el Estado necesariamente conserve las principales competencias en materia energética. Este principio condiciona el modelo de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

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6
Q

Que configura la Constitución?

A

En este sentido, la Constitución configura el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en el art. 149.1. numerales 22 y 25.

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7
Q

Distribución de competencias según la Constitución española

A

El art. 149.1.22. expresa que es competencia exclusiva del Estado «[…] la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial». Por su parte, de acuerdo con el art. 149.1.25. es competencia del Estado establecer las bases del régimen energético.

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8
Q

Qué hace el art 149.1.13 CE?

A

La regla del art. 149.1.13 se suma a estas dos disposiciones. Este artículo entrega la competencia exclusiva al Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Esta disposición atribuye al Estado, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, «una competencia de carácter horizontal de gran fuerza expansiva» (TORNOS 2009, p. 55).

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9
Q

Que contrapartida hay?

A

Como contrapartida, las competencias de las comunidades autónomas, que se derivan de la redacción de las disposiciones del art. 149.1 —numerales 22 y 25—, están referidas:
▸ A la competencia exclusiva de tipo ejecutivo para la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento se realice dentro del propio territorio.
▸ El desarrollo de la legislación estatal básica en materia energética.

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10
Q

Que ha desarrollado el TC?

A

Sobre esta cuestión, el Tribunal Constitucional (de ahora en adelante, TC) ha desarrollado algunas ideas relevantes:

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