Tema 4.3 - La comunidad especial por turnos Flashcards

1
Q

Concepto

A

Permite un uso temporal de un bien por fracciones de tiempo (días, semanas). Las personas solo podrán hacer uso del bien en un determinado tiempo .

Es cuando varios comuneros adquieren un bien inmueble para hacer uso de éste. Es una comunidad especial basado en la propiedad individual o colectiva.

La comunidad por turnos es un régimen jurídico de comunidad que se caracteriza por el hecho que atribuye a los cotitulares un derecho de aprovechamiento y disfrute exclusivo del bien que es objeto por unidades temporales periódicas llamadas turnos.

En la comunidad por turnos, el disfrute del bien por periodos temporales no resulta de un acuerdo entre los comuneros -como el que podría existir en una comunidad ordinaria indivisa-, sino que es un elemento estructural de la comunidad, hasta el punto de que los derechos de los cotitulares sobre el bien no se configuran jurídicamente mediante cuotas, como en la comunidad romana, sino por medio de turnos.

El turno, pues, no sólo designa la unidad temporal durante la cual se produce el aprovechamiento exclusivo, sino el conjunto de la posición jurídica del cotitular en la comunidad: aparte de acotar [‘fence in’] temporalmente el derecho de disfrute, el turno determina el alcance del deber de contribuir a los gastos comunes, el poder de participación en la toma de decisiones en la comunidad y la cuota de participación en el bien una vez el régimen se disuelve y se convierte en una comunidad ordinaria.

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2
Q

Régimen

A

El derecho de aprovechamiento por turnos tiene una triple regulación: Cataluña / España / Unión Europea→ Hay un derecho uniforme europeo y la ley española se adapta a dicha directiva. En Cat tiene una regulación propia (en el resto de España hay una regulación especial que sigue la directiva europea).

● Artículos 554-1 al 554-12 del Código Civil de Cataluña.
● Ley 4 / 2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico (…). Es un derecho real limitado para pisos turísticos, entre 1 año y 50 años.
● Directiva 2008/122/CE de 14 de enero de 2009 relativa a la protección de los consumidores en los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico (…)

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3
Q

Tipos contractuales

A

Parecido al contrato de arrendamiento de temporada.

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4
Q

Definición

A

Art 554-1

  1. Los titulares, en la comunidad por turnos, tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas.
  2. El régimen de la comunidad por turnos comporta:
    a) La existencia del turno, que delimita [marks out] la participación de los titulares en la comunidad.
    b) La configuración de una organización para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los titulares de los turnos.
    c) La exclusión de la acción de división y de los derechos de adquisición de carácter legal entre los titulares
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5
Q

Sujetos

A

Está pensado para propietarios con un nivel adquisitivo bajo. Son pisos completamente equipados. Son pisos muy rentables [profitable/worthwhile] para los propietarios. Se suelen encontrar en las playas o por ejemplo en Baqueira Beret (estación de esquí en val d’aran)
○ Propietario → individual, empresa o hotel
○ Empresa de servicios → tienen empresa externa para la limpieza de éste, salvo hoteles que dispongan de capacidad para estos servicios
○ Adquirentes de los DAT→ consumidores

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6
Q

Objeto de la comunidad por turnos catalana

A

○ Bienes inmuebles
○ Edificios destinados a viviendas unifamiliares
● tipología (viviendas aisladas, adosadas [attached])
● dotadas de mobiliario e instalaciones suficientes
○ Susceptibles de un uso reiterado y divisible por turnos ( de 1 semana mínimo a 55 semanas máximo)
○ No requiere expresamente que se destinen a usos turísticos:
● Puede ser un local de negocio (si hay PH: límite 7 elementos máx.)
○ Una interpretación amplia permitiría incluir: naves industriales / explotaciones rústicas , edificios de oficinas (consultas) / paradas de mercados
○ Bienes muebles
● Caravanas, bungalows, embarcaciones, maquinaria, vehículos
○ No es preciso que sea un alojamiento/apartamento
○ No puede establecerse en edificios sujetos al régimen de PH, ni en los elementos privativos que lo integren.
● Excepción:
○ Si el edificio tiene menos de 7 elementos privativos
○ Se debe constituir una comunidad por turnos en cada elemento
El Codi Civil Catalunya no exige para el título constitutivo del régimen de Comunidad especial por Turnos:
● Seguros
● Contrato con una empresa de servicios
● Cédula de habitabilidad [certificate of fitness]
● Licencia de primera ocupación
● Licencia de uso turístico

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7
Q

Constitución

A

La comunidad por turnos se constituye en virtud de título otorgado por el propietario o los propietarios del bien sobre el que recae. El título de constitución debe otorgarse en escritura pública.

Si el bien es inmueble, el título debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, y si es mueble, en el Registro de Bienes Muebles que corresponda. En el titulo debe constar → la identificación del bien y los mobiliários que Tiene, la duración de la comunidad (3 a 50 años), la fijación del turno.

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8
Q

Extinción de la comunidad por turnos

A
  • Acuerdo unánime de los cotitulares
  • Pérdida o destrucción del bien ( como la expropiación forzosa)
  • Vencimiento del terminio de durada de la comunidad ( 3 a 50 años), aunque se puedo prrorogar.
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