Tema 6.2 - El derecho de servidumbre Flashcards

1
Q

Regulacion

A

En el civil y código catalán.

Artículo 530 CC

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

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2
Q

Concepto

A

Es un derecho real que grava una finca en favor de otra. Es un gravamen parcial, pensado para permitir el paso de un vehículo, tubos, electricidad… Supone la existencia de dos fincas colindantes que comparten una línea divisoria y han de comportar una dificultad en el acceso a la vía pública. El propietario de la casa A solo puede acceder a ésta mediante la casa B.

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3
Q

Problema: El propietario de la casa A solo puede acceder a ésta mediante la casa B. Dos opciones.

A

a) Se puede llegar a un acuerdo y establecer una servidumbre gratuita u onerosa.
b) O se puede dar que B no quiera constituir una servidumbre y le puede solicitar al juez que establezca una servidumbre forzosa, a cambio de un dinero.

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4
Q

Doble contenido del servidumbre (puede tener)

A

a) Un uso determinado de la finca→
Puede otorgar a la finca dominante un determinado uso de la finca sirviente.
Este uso se puede obtener por medio de una actuación directa del dueño de la finca dominante (o de las personas que se deriven derechos o facultades), lo que puede implicar la facultad de realizar actos posesorios en la finca sirviente en la medida que sea necesario para hacer efectiva la servidumbre.
A veces, sin embargo, el uso se puede obtener, sin necesidad de posesión, por medio de una actuación impuesta en virtud de la servidumbre al mismo titular de la finca sirviente. Estas servidumbres denominan positivas.

b) Una reducción de las facultades del titular de la finca sirviente:

Puede poner vallas pero tierna que permitirse el acceso a A.
La servidumbre puede restringir o prohibir determinados usos de la finca sirviente en beneficio de la finca dominante. Estas servidumbres llaman negativas.
Describe también las servidumbres negativas del artículo 533 del Código español: es negativa la servidumbre “que prohibe al dueño del predio sirviente acero algo que le sería lícito sin la servidumbre”.

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5
Q

Constitucion NOTE POINT ABOUT USUCAPIO

A

a) Mediante acuerdo voluntario entre las dos fincas.
- Las servidumbres se constituirán a través de un contrato, es decir, se produce un negocio jurídico.
- Es un acto aformal ya que se puede otorgar de manera formal, escrita … pero para producir efectos frente terceros debe estar inscrita en el RP.

b) Mediante título otorgadas de forma forzosa (judicial) → Aunque puede tratarse de una servidumbre forzosa también puede constituirse por contrato, sino se va al juzgado.
En virtud del cual se impone coactivamente la servidumbre al dueño de la finca sujeta a la obligación legal de prestarle.

c) No se puede adquirir por usucapión (en Cat), en España sí es posible.

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6
Q

Servidumbre sobre finca propia

A

En cat existe la posibilidad de que el propietario tenga una servidumbre en su propia finca.
○ La puede establecer el propietario sobre su propia finca
○ Cuando se transmite la finca, la servidumbre subsiste si se hace constar expresamente en el acto de disposición.
○ No se extingue por la reunión en una sola persona de la titularidad de los dos predios (dominante/sirviente). El hecho de que las dos fincas sean del mismo propietario, no extingue la servidumbre.
Un propietario tiene una casa A y al lado también ha adquirido el terreno B, y tiene unas ventanas que dan a la casa B. Quiere vender el terreno B, ha hecho una servidumbre de paso y de luces para poder acceder ( por ejemplo en las luces, para que cuando se construya la casa no afecte a la luz solar)

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7
Q

Contenido del derecho de servidumbre (propietario de la finca dominante / propietario de la finca sirviente)

A

→ El propietario de la finca dominante:
La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la que es inseparable.
✓ Salvo pacto en contrario será el propietario de la finca dominante quien pague los gastos de obras de establecimiento y conservación de la servidumbre.
✓ Se ha de ejercer de la manera más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, al mismo tiempo, de la menos incómodo y lesiva para la finca sirviente. → debe haber un equilibrio entre los intereses de las partes.
→ El propietario de la finca sirviente:
Debe soportar o hacer lo que sea necesario para que el otro pared pueda disfrutar de la servidumbre.
✓ Tiene la prohibición de realizar obras que perjudiquen o dificulten el ejercicio de la servidumbre
✓ Contribuye proporcionalmente a los gastos de establecimiento y conservación, si la servidumbre les reporta una utilidad
✓ Pueden exigir, a su cargo, modificaciones en la forma y el lugar de prestar la servidumbre, si el ejercicio se vuelve excesivamente gravoso e incómodo.

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8
Q

Tipos de servidumbre

A

Voluntarias, forzosas, de accesso a una red general de agua/gas, de acueducto

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9
Q

Servidumbres voluntarias

A

● Servidumbre de luces → permite recibir la luz que entra por la finca sirviente y pasa a la dominante a través de lucernarios o ventanas con materiales translúcidos.
● Servidumbre de vistas → comprende necesariamente la de luces y permite abrir ventanas.
En las relaciones entre vecinos, la ley no permite tener vistas ni luces sobre una finca vecina sin dejar un pasaje en el terreno propio, esto es, una franja de terreno no edificado de la anchura que fija la ley. La servidumbre de luces o de vistas sirve para remover este obstáculo legal, ya que permite hacer precisamente lo que no se podría realizar por razón de esta limitación: permite abrir ventanas, construir elementos voladizos, o en el caso de la servidumbre de luces , abrir lucernarios o instalar otros elementos constructivos que dejen pasar la luz, a una distancia inferior de la legalmente permitida.

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10
Q

Servidumbres forzosas

A

● Servidumbre de paso
✓ Los legitimados son los propietarios de una finca sin salida o con una salida insuficiente a una vía pública
✓ Su contenido es:
o Poder exigir a los vecinos que se establezca una servidumbre de paso para acceder de una anchura suficiente y las características adecuadas para que la finca dominante pueda explotar normalmente.
o La servidumbre de paso faculta al titular para transitar por la finca gravada por un vía ubicada en el lugar y con las características que establezca el título constitutivo.

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11
Q

Servidumbre de acceso a una red general de agua/gas

A

✓ Los legitimados son: los propietarios de una finca sin conexión a la una red general de saneamiento o suministradora de agua o energía, comunicaciones, servicios de nuevas tecnologías u otros similares

✓ Su contenido se → pueden exigir a los vecinos que se establezca una servidumbre de acceso para obtener el servicio

✓ Condición → que no se pueda hacer ningún otro lugar sin gastos desproporcionados y que los perjuicios ocasionados no sean sustanciales.

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12
Q

Servidumbre de acueducto

A

✓ Los legitimados son: los propietarios de una finca que, además, sean titulares de un recurso hídrico externo a esta.
✓ El contenido es: exigir a los vecinos que se establezca una servidumbre de acueducto para la finca dominante pueda explotar normalmente

✓ Permite hacer todas las obras necesarias para llevar el agua (tuberías, acequias …).

✓ El acceso debe darse por el sistema técnicamente más adecuado y por el punto menos perjudicial para las fincas gravadas y, si es compatible, por más beneficioso para la finca dominante
Hay unas servidumbres administrativas (carreteras, autopistas, vías del tren ..)

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13
Q

Causas de extincion

A

○ Renuncia del titular del derecho
○ Causa previstes en el titulo de constitución
○ Pérdida total del predio dominante / sirviente→ La servitud s’extingeix si es perd totalment el bé que en constitueix l’objecte. Atès, però, que la servitud implica sempre una relació entre dues finques, la llei disposa que s’extingeix, tant si es perd la finca que n’és objecte –la servent–, com la que se’n beneficia –la dominant–
○ Falta de uso → cuando no se usa por un periodo de 10 años. La servidumbre se constituye para prestar una utilidad al predio dominante: si no es útil, decae su razón de ser y la ley permite que se declare la extinción.
○ Imposibilidad de ejercitar la servidumbre→ La servidumbre se extingue cuando se convierte de ejercicio imposible, siempre que esta imposibilidad no sea meramente transitoria.
○ Extinción de los derechos del concedente o de los titulares de la servidumbre

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14
Q

Accioon confesoria

A

Para proteger la servidumbre, tenemos la acción confesoria→ es la acción real que puede ejercitar el propietario de un terreno (B), cuando A niega que exista tal servidumbre o que le impide el paso a través de su finca. Por tanto, es para mantener y restituir la servidumbre, sobre cualquier persona que se oponga a la servidumbre, ya sea con la persona con la que se celebra el acuerdo o sus sucesivos.

Los titulares de la servidumbre tienen acción real para mantener y restituir el ejercicio de la servidumbre contra cualquier persona que se oponga a la misma, que perturbe o que amenace con hacerlo.

○ Es una acción real
● a) para mantener y restituir el ejercicio de la servidumbre contra cualquier persona que se oponga a su uso
● b) para oponerse a cualquier persona que perturbe o amenace con perturbar el uso (ejercicio) de la servidumbre
○ Corresponde al titular de la servidumbre. La acción confesoria prescribe a los 10 años del acto obstativo: Pasados 10 años por inactividad la servidumbre se extingue.

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15
Q

Distancias legales

A

Son prohibiciones que establece el CC cuando hay vecinos y limitan las reglas de vecindad.
○ Relaciones de vecindad
Establecen:
○ Paredes medianeras ( las que pertenecen a dos viviendas) y no medianeras
○ Pared “d’atans” i tabiques pluviales
○ Distancias de árboles, plantaciones, pozos, piscinas
○ Luces, vistas y ventanas
○ Elementos que amenazan con caerse ( como árboles)

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16
Q

Situaciones practicas en materia de servidumbres y distancias legales

A

a) Jardines verticales→ no se puede construir cuando invade la parte de la finca vecina.
b) Tabiques pluviales→ se utilizan para proteger las fachadas de varias casas. Se permite que exista dicho tabique y que lo construya el propietario A, pero el día que el propietario B vaya a construir, le puede obligar a quitarlo.
c) Aparatos de aire acondicionados o chimeneas→ no pueden estar en la fachada del vecino. Sería una invasión de parte del dominio de la propiedad privada. Además, tendrán que estar en el terrado y no podrán dar al patio de luces.
d) Se permiten solo ventanas translucidas que den a las fincas vecinas ( la de la escalera)
e) Cierre del terrado con aluminio ( propiedad de un piso→ si un vecino lo denuncia y afecta al derrumbe de la estructura del edificio, lo ha de retirar. Si no afecta al edificio, se permite.
f) Cierre de balcones en PH→ ha de haber el consentimiento de la Junta de Propietarios para poder cerrar los balcones.