Tema 6.1 - El derecho de usufructo Flashcards

1
Q

Que son los derechos reales de goce y las cargas reales?

A

Son aquellos derechos reales con alguna cosa ajena que facultan el uso de un bien de una tercera persona.

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2
Q

Usufructo: Regulación. Cómo se decide que norma se usa?

A

El CC y el CCCat, segun donde se da el usufructo.

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3
Q

Concepto de usufructo. Qué no puede hacer el usufructuario?

A

Es un derecho real, de usar y gozar de bienes ajenos, que son de propiedad de otra persona. Dicho uso no puede alterar la forma y la sustancia de la cosa.

Ejemplo: dejo en usufructo un local a una persona el cual puede alquilar el local, usarlo él etc.. pero lo que no puede es transformar un local comercial en un piso para habitar.

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4
Q

Usufructo: Cuales son los derechos que mantiene el propietario? Quien tiene la carga de prueba (en un caso particular…)?

A

El propeitario tiene nuda propiedad.No tiene una posesion inmediata, sino que posee por medio del usufructuario.

Eso significa que el propietario puede disponer del bien y transmitirlo a un tercero (eficacia real de los derechos reales limitados).

El disfrute que confiere el usufructo comprende todas las utilidades de los bienes que son objeto, siempre que no hayan quedado excluidas por la ley o por el mismo título de constitución. Si el nudo propietario entiende que, de acuerdo con el título, debe quedar fuera del usufructo alguna utilidad determinada, tiene la carga de la prueba.

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5
Q

Facultades del usufructurario

A
  • Poseer por si mismo los bienes objetos de usufructo: facultad de uso directo; puede disfrutar materialmente el bien.
  • Facultad de fruición→ A percibir [receive] los frutos o las utilidades de éste QUE NO QUEDEN EXCLUIDAS POR EL TITULO DE CONSTITUCION.
  • Todos aquellos beneficios no atribuidos a ninguna parte corresponderán al usufructuario.
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6
Q

Limites/deberes sobre el usufructuario

A

a) Derecho a respectar la destinación económica del bien gravado, es decir, no puede alterar el destino económico del bien por otro más lucrativo.
b) Se ha de respetar la forma y la substancia. Puede hacer cambios, siempre y cuando después lo devuelva en el estado original y éstas no impliquen un cambio de la destinación económica.
c) El usufructuario tiene deberes de diligencia→ se ha de comportar de acuerdo con las reglas de BUEN ADMINISTRADOR.

Esto conlleva, por ejemplo, que tiene que soportar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación del bien, evitando que se deteriore, si esto se puede razonablemente evitar, dadas la naturaleza y la función económica del bien. El deber de buena administración implica también no incurrir en sobreexplotación.

La opinión predominante entiende que la preservación de la forma del bien está vinculada al deber de respetar la composición estructural y las cualidades que lo hacen distinguible como perteneciente a un género, mientras que la preservación de la sustancia está asociada al respeto de su destino económico.

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7
Q

Constitucion de usufructo

A

a) Por cualquier titulo→ Es un derecho que se puede constituir por actos intervivos (contrato o donación) o por actos mortis causa, como consecuencia de un testamento o legado. También se puede adquirir por usucapión.
b) Puede constituirse con carácter oneroso o gratuito, es decir, a cambio de una contraprestación o de manera gratuita.
c) Sujetos→ a favor de: persona física, jurídica, o a varias personas ( de forma simultanea ( a favor de mis 3 hermanos) o sucesiva ( a mi hermano y cuando éste muera, a su hijo)

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8
Q

Usufructo: Objeto

A

a) Sobre un bien o varios bienes

b) Sobre la utilidad de las utilidades

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9
Q

Usufructo: Posibles pactos

A

✓ Posibilidad de pactar el derecho de reversión → posibilidad de que el derecho de usufructo revierta al nudo propietario o a un tercero en el plazo o con las condiciones que se establezcan.

La inclusión de cláusulas de reversión puede ser interesante cuando el nudo propietario quiere repartir [divide things out] los derechos antes de morir pero se puede reservar potestades de control y así poder revertir y eliminar el usufructo que había transmitido a alguien.

✓ Posibilidad de pactar el derecho a los rendimientos y utilidades, libres de gastos y cargas.

✓ Posibilidad de constituirlo como garantía de una obligación dineraria → caso en el que las utilidades del bien gravado se imputan al pago de la deuda.

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10
Q

Usufructo: duracion

A

Depende de si se da a una persona juridica o una persona física.

a) Cuando es una persona jurídica→ la duración máxima es de 99 años. Si nada se dice en el título de constitución y no hay pacto, en defecto la duración máxima es 30 años.

b) Cuando es una persona física→
o Puede ser con carácter vitalicio , durante toda la vida de la persona
o Duración determinada ( máximo 99 años)
o Si son varios usufructuarios, se extinguirá cuando fallezca el ultimo usufructuario. Por tanto, a medida que vayan muriendo, ira acreciendo la cuota de usufructo de los demás.
o Si se pacta una fecha, los hijos pueden proseguir al [continue with] usufructo hasta esa fecha.

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11
Q

Usufructo que recae sobre bienes deteriorables

A

En aquellos objetos que se deterioran con su uso, el usufructuario no ha de devolver el objeto en su estado inicial, sino en el que se queda después de haberlo hecho servir, en el estado normal después del desgaste ordinario de éste. A no ser que se haya hecho con dolo y no adoptando la diligencia que debería (ej. pegar un martillazo a la pared [hit the wall with a hammer]).

Ejemplo: si tienes en usufructo un piso, y las paredes se han manchado un poco, no has de pintarlas.

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12
Q

Usufructo sobre bienes consumibles

A

Cuando se trata de bienes consumibles, el usufructo se extingue con la aportación de bienes de la misma calidad y cantidad. Se han de restituir la misma cantidad y calidad, o bien el valor de los bienes que tuvieran en el momento de la extinción del derecho de usufructo.

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13
Q

Usufructo: frutos

A

Corresponden a los usufructuarios los frutos y las utilidades de los bienes en cuestión. Se entienden percibidos día a día.

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14
Q

Usufructo: mejoras

A

Los usufructuarios pueden introducir mejoras, es decir, un cambio en el objeto que supone un mayor valor en el bien. Puede ser sustituir elementos por otros, o incorporar elementos que antes no existía.

El usufructuario podrá retirar las mejoras al final, siempre que no deteriore el objeto. Si no pueden ser retiradas, permanecerán en la cosa que será devuelta al propietario.

Ej: en vez de un lavabo antiguo, lo ha cambiado por uno nuevo, como no se lo puede llevar, permanecerá en el inmueble. Puede haber pactado con el propietario una cantidad. Si por ejemplo, pongo una vitrocerámica y después me la quiero llevar, tendré que poner los fogones anteriores antes de irme.

El propietario solo podrá oponerse a dicha mejora, cuando cause un deterioro en la estructura mecánica del piso.

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15
Q

Bienes usufructuados: precauciones

A

Obligaciones antes de poseer el bien→ Para determinar, llegado el momento de la restitución, si el usufructuario ha cumplido correctamente sus obligaciones, antes de tomar posesión de los bienes:

Se hace mediante un inventario: es una vista en la que se enumeran los distintos bienes que están situados dentro del objeto y se establecen categorías. El inventario se hace antes de tomar posesión de los bienes. Ej: el piso esta amueblado con…..

El usufructuario también debe prestar la caución por los bienes, implica hacer un depósito de una cantidad de dinero, que la tiene en poder un 3ro, es una cantidad que permite al propietario acceder en caso de que los bienes se hubieran deteriorado, más allá de su uso normal. Es una cantidad de dinero que permite hacer frente a daños.

La caución puede ser de carácter personal o real. Importa sólo que sea segura y suficiente para responder de un eventual incumplimiento de los deberes de buena administración y de restitución de la posesión de los bienes en el momento de la extinción del usufructo.

Para evitar problemas acerca del estado en que se encuentran los bienes, las partes pueden instar a un perito [expert] para que haga un informe pericial [expert] sobre el estado de las cosas que hay en el piso en el momento de constitución del usufructo.

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16
Q

Usufructo: Daños

A

a) Es obligación del usufructuario : conservar la cosa y responder a los danos causados, en que caso tendrá que indemnizar los danos. Los usufructuarios están obligados a pagar aquellos daños en los que éste no ha adoptado una diligencia suficiente o haya actuado con dolo (dolo o culpa).
b) Los usufructuarios deben notificar a los propietarios aquello actos que realizan 3ros y que pueden suponer un perjuicio a los bienes del propietario que tiene pero que no posee, para que el propietario pueda adoptar las medidas oportunas ( ej: si el vecino me invade una parte de mi propiedad) ( obligación de notificar del usufructuario)
c) El propietario es el que debe acudir a la Junta de propietarios, pero si éste no puede, podrá ir el usufructuario.
d) Los propietarios pueden solicitar ante el temor de que el usufructuario pueda hacer algún perjuicio, que se adopten medidas cautelares.

17
Q

Usufructos: disposicion

A

Los usufructuarios pueden disponer de su derecho de usufructo.

En el caso de que vayan a disponer del derecho de usufructo en favor de un 3ro ( transmitirlo a un 3ro), hay un derecho de adquisición preferente del propietario. Atribuye al propietario con la facultad de adquirir el uso del bien antes que otro.

El nudo propietario tiene derechos de adquisición preferente (salvo pacto en contrario en el título de constitución), tiene derechos de tanteo y retracto. Debe decir al propietario su intención de transmitir y su derecho, entonces el nudo propietario tiene un mes para ejercer el derecho de tanteo. Si el nudo propietario no es notificado o se le notifica en unas condiciones diferentes, el propietario tiene 3 meses para ejercer un derecho de retracta y subrogarse en la posición del tercero en el negocio de adquisición del usufructo. Cuando se produzcan un derecho de tanteo y retracto y el nudo propietario adquiere el usufructo, en el caso de los bienes muebles se producirá la extinción del derecho de usufructo por consolidación. En cambio, por bienes inmuebles no extinguen el usufructo porque no hay supuestos de consolidación.

Consolidación: Ambos derechos en una única persona.

Los contratos que celebre el usufructuario con 3ra personas, se establecerán por el plazo indicado en el contrato, siempre que se sitúen dentro del plazo del derecho de usufructo. Si el derecho de usufructo finaliza antes del contrato con 3ros, se extinguirá dicho contrato también→ los contratos con 3ros se extinguen al final del usufructo. El propietario no puede verse grabados con 3ros más allá del tiempo de usufructo.

18
Q

Usufructos: Los propietarios pueden

A

a) No tienen restringida la disposición de la propiedad de los bienes que tienen en nuda propiedad. Por tanto pueden disponer de la propiedad de los bienes usufructuados (pero no pueden transmitir el usufructo).

b) Pueden introducir modificaciones a las cosas si:
a) No alteran la forma y la sustancia (entonces, los propietarios tambien)
b) No perjudiquen a los usufructuarios , no puede perjudicar a su interés.

Si se ponen de acuerdo, es decir, hay consentimiento del usufructuario sí que se podría cambiar.

Ej: Un local comercial en una planta baja. El propietario desea cambiar el local comercial por una vivienda. No se podría, ya que alteraría la sustancia del objeto donde hay un usufructo.

19
Q

Derecho de adquisicion preferente del propietario

A

Es el derecho del propietario en acaso de que el usufructuario quiera transmitir el derecho de uso a un 3ro. Pero no al revés!!! El usufructuario no tiene adquisición preferente de la propiedad del objeto, es decir, cuando el propietario quiera vender el objeto.

REMEMBER WHICH WAY ROUND IT IS!!

a) Se ha de notificar de modo fehaciente [reliable/irrefutable] la voluntad de transmitir el derecho de usufructo a un 3ro, al propietario. Se ha de notificar el precio, las condiciones…
a) El nudo propietario puede impugnar [challenge] judicialmente el precio o el valor.
b) El derecho de adquisicon preferente:
o Derecho de tanteo: 1 mes desde el dia siguiente que se le ha notificado.
o Derecho de retracto: si no le ha comunicado la voluntad de vender, o el precio, el propietario tiene 3 meses a contar desde: que tiene conocimiento de la trasmisión o desde que se ha inscrito en el RP o de bienes inmuebles.

20
Q

Divisibilidad de la cosa usufructuaria por el nudo propietario

A

a) Es posible que se establezca la división de la cosa usufructuaria.
b) No se necesita consentimiento del usufructuario
c) Se ha de notificar la división y éste podrá impugnar el usufructuario la división si le perjudica

21
Q

Gastos del usufructuario

A

El usufructuario tiene la obligación de asumir los gastos de la conservación, de mantenimiento y reparación ordinarios.
También tiene la obligación de satisfacer los tributos y tasas anuales (como el IBI, impuestos locales). Si no lo hace: las puede pagar el propietario en carga del usufructuario.

22
Q

Gastos del propietario

A

Deberán satisfacer los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias.

También las contribuciones especiales que impliquen una mejora notable y permanente de los bienes usufructuarios. Son gastos establecidos por la comunidad.

23
Q

Usufructo de una finca hipotecada ***

A

El usufructuario puede solicitar una hipoteca sobre el derecho de usufructo, o el propietario puede solicitar una hipoteca sobre la propiedad.

En el caso de que el propietario no satisfaga las cuotas de la hipoteca, los usufructuarios no han de pagar la deuda (del propietario) que está garantido con la hipoteca.

El sujeto A es propietario de una casa. Sobre esta casa hay una hipoteca en favor de un banco. Sobre esta finca hipotecada, A establece un usufructo en favor de B. Si A no paga, y la hipoteca es anterior al usufructo, al ejecutarse la hipoteca, desaparece el derecho de uso. El usufructuario tiene derecho a ser compensado por el propietario.

Si la hipoteca es posterior al derecho de usufructo ( primero el usufructo y después la hipoteca), el banco puede ejecutar la finca, pero el nuevo propietario, se subrogaría en la posición de nudo propietario y seguiría existiendo el derecho de usufructo.

(Note that there is no mention of the property register)

Si la finca hipotecada se vende, el propietario respondera por los perjuicios frente el usufructuario.

24
Q

Usufructo vitalicio a favor de varias personas

A

Cónyuges, pareja estable, hijos, hermanos…

El usufructo constituido por razón de matrimonio o de vida de pareja estable, se extingue con la relación de pareja.

25
Q

Usufructo: Causas de extincion

A

Se extingue por las causas generales de extinción de los DDRR:

a) Muerte del usufructuario o del ultimo de ellos, en caso de que fuera un usofruto vitalicio.

*La ley entiende que el usufructo constituido a favor de una persona física tiene carácter vitalicio, salvo que el título constitutivo disponga otra cosa.

No hay extincion cuando es a favor de una persona juridica.

Si el usufructo, sin embargo, se ha constituido en plazo final (por ejemplo, por veinte años), no es vitalicio, y por tanto, dura aunque muera el usufructuario antes de que haya transcurrido el plazo establecido.

b) Consolidación (de cosa mueble), cuando se produce la mezcla de una cosa con otra, salvo que el usufructuario tenga interés en la cotitularidad.
c) Pérdida total del bien usufructuado
d) Causas previstas en el titulo de constitución → En este punto, hay que tener presente la posibilidad de subordinar la subsistencia del usufructo al cumplimiento de una condición resolutoria o la llegada de un plazo final.
e) Expropiación forzosa del bien usufructado
f) La nulidad o resolución del derecho del transmitente
g) Extinción de la obligación dineraria en garantía (sobre la que se ha construido el usufructo)

26
Q

Resultados de la extincion del usufructo

A

✓ Cuando se extingue el derecho de usufructo, el usufructuario tiene la obligación de devolver la cosa en el estado en que se encuentre al nudo propietario ( propietario desnudo, sin ninguna deuda)

✓ El usufructuario tiene un derecho de retención por los gastos derivados de reparaciones extraordinarias que haya abonado el usufructuario. Es decir, puede retener el objeto y no devolverlo hasta que no le haya pagado lo acordado.

✓ Si se produce la perdida de la cosa por parte del propietario y :

o Es total→ lleva a una extinción del derecho.
o Si es parcial→de una parte del bien. El usufructo subsiste en la parte que no ha quedado afectada.

27
Q

Usufructo de bienes asegurados

A

a) El usufructuario ha de asegurar el bien.
b) Si la cosa se pierde por siniestro [disaster] la indemnización corresponde al propietario/ usufructuario en la proporción a la parte de la prima pagada
c) El usufructuario puede decidir invertir la indemnización en la reconstrucción del bien

28
Q

Proteccion juridica del usufructuario

A

Éste dispone de una protección jurídica, el derecho le concede diferentes facultades para proteger su derecho frente a 3ras personas o al nudo propietario.

o Acción reivindicatoria→ para pedir la restitución del bien si ha sido sustraída por un 3ro.
o Acción declarativa→ para reconocer que en el bien hay un derecho de usufructo
o Acción negatoria→ están legitimados los titulares de DDRR, como el usufructuario. El usufructuario puede ejercitar una acción ante cualquier perturbador, sin consentimiento del propietario. Ante personas que afectan el uso de la propiedad que hace el usufructuario
o Acciones de tutela sumaria [summary custody] de la posesión → no tiene por objeto determinar el titular del bien, sino evitar que se causen daños, ante personas que discuten su posesión.

29
Q

Usufructo con facultad de disponer

A

ESPECIALIDAD DEL CC CATALAN.

Puede precipitar a un vacio [void] del usufructo general.

Cómo ya hemos dicho, el usufructuario puede disponer de su uso de usufructo y que otra persona pueda disfrutarlo por él. Pero el usufructuario no puede transmitir un derecho que él no tiene, como el de propiedad de ese bien. Solo el de uso.

Existe otra posibilidad: el propietario puede prever que el que va a ser el usufructuario disponga de una facultad de disposición de venta del bien en los términos establecidos en el testamento o en el titulo constitutivo del derecho de usufructo. Se ha de contemplar expresamente en el titulo de constitución , no se pude presumir. Por lo tanto, el usufructuario tiene la facultad de poder disponer de la propiedad del bien:

  • Sin limitaciones o en caso de necesidad ( 2 maneras)

Excepcionalmente, si así lo permite el título de constitución, el usufructuario puede disponer no sólo de su derecho o de las facultades que están incluidas, sino del bien usufructuado. Se dice, entonces, que el usufructo se ha constituido con facultad de disposición

Si no se prevé el contrario, la facultad de disponer debe ejercerse a título oneroso [i.e. they must SELL the property] y la contraprestación que obtiene el usufructuario es de disposición libre [usufructuario can do what they want with the money], sin que haya ningún tipo de efecto de subrogación si no consume la contraprestación recibida.

Yo, que tengo un piso, le dejo a mi pareja en el testamento el derecho de usufructo con facultad de disponer. Así que aunque sea parte de la herencia de mi hijo, el usufructuario podrá vender el piso en caso de que lo necesite (necesidad económico). Tendrán que dar el consentimiento los herederos y constatar dicha situación de necesidad.

30
Q

Limitaciones a la facultad de disponer

A

a) Si se establece que la transmisión requiera el consentimiento de los otros :
o De los usufructuarios→ requiere el acuerdo de la mayoría
o De los propietarios→ requereirá el acuerdo de la mayoría de cuotas
b) Se puede pedir la autorización judicial si la facultad de disponer está limitada a los casos de necesidad y el nudo propietario no quiere dar el consentimiento, o que los herederos no quieran.

31
Q

Disposicion en caso de necesidad

A

a) Solo podrá disponer de éstos bienes cuando se trate de necesidades personales o familiares
b) Es una facultad subsidiaria: antes se ha de haber dispuesto de los bienes propios no necesarios para la alimentación o para el ejercicio de su profesión. Antes de pedir la disposición de este bien, he de haber dispuesto de los míos.
c) Hace falta la notificación a los propietarios dentro del mes siguiente a la disposición
d) Si no había necesidad y se ha vendido, el usufructuario responderá delante de la propiedad. Si yo aún tengo dinero en la cuenta, éste pasara a la herencia del futuro heredero.

32
Q

Contraprestacion

A

○ La contraprestación se refiere al dinero obtenido como precio
○ Es de libre disposición del usufructuario.
○ La parte de la contraprestación que haya sobrado (para cubrir la necesidad), se subroga en el usufructo.

33
Q

Usufructos con regulacion especial: Usufructo de dinero

A

○ Los usufructuarios tienen derecho a los rendimientos del capital de los fondos de inversión (intereses). Los beneficios se pueder utilizar para servicios médicos.

○ Deben poner el capital a interés que garantice la integridad

○ Pueden ser más arriesgados si otorgan garantía por el capital.

La principal característica del dinero, como objeto de un usufructo, es la necesidad de disponer de ellos para que se convierta fructífero [fruitful]: del dinero sólo se pueden obtener rendimientos si se les ajena, ya sea haciendo imposiciones a plazo, adquiriendo productos financieros o destinando -los a cualquier otra modalidad de inversión. En el usufructo de dinero, por lo tanto, hay que determinar de qué manera o maneras se puede disponer del numerario y quien está legitimado -el nudo propietario, usufructuario o ambos- para decidirlo.

El usufructuario puede hacer lo que quiera con el dinero mientras lo restituya.

  1. Percibir los intereses y otros rendimientos que el depósito en una entidad bancaria permite obtener: no es una obligación de prestar garantía, si han puesto el capital a interés en condiciones que garanticen su integridad.
  2. Disponer del dinero y por tanto consumirlos (= dinero como cosa consumible)
    - si usufructuarios han prestado garantía suficiente pueden dar al capital el destino que estimen conveniente
    - obligación de devolver el tantundem [same amount].
34
Q

Usufructos con regulacion especial: Usufructo en participacion en fondos de inversion.

A

La regulación legal del usufructo de participaciones en fondos de inversión se justifica por la frecuencia del recurso a estos instrumentos de inversión colectiva como modalidad de ahorro, y por los obstáculos que la naturaleza de los fondos pone a la efectividad del derecho del usufructuario (en especial, cuando se configuran como fondo de capitalización.)

○ El usufructuario tiene derecho a las plusvalías [capital gains] (si los hay) desde que se constituye el usufructo hasta que se extingue. Si el rendimiento del fondo es negativo, esto no genera obligaciones para el usufructuario. Este, sin embargo, debe hacerse cargo siempre de las comisiones de gestión [management commissions] del fondo mientras dura el usufructo
○ Los partícipes son el propietarios y son los que tienen el derecho a exigir el reembolso
○ Si se produce el reembolso antes de la extinción del usufructo, el capital debe reinvertirse. Si no se ha previsto, entonces se hará un usufructo de dinero en una entidad financiera.
○ Si el fondo de inversión garantía una deuda, el propietario puede pedir el reembolso una vez ha vencido el plazo de garantía
○ El usufructuario tiene derecho a las plusvalías si el propietario pide el reembolso antes de la extinción del usufructo.
○ Si el usufructo se extingue antes de que se produzca el reembolso, el usufructuario sólo podrá exigir el pago cuando se produzca el reembolso.
○ Los usufructuarios pueden exigir todo tipo de información financiera sobre el bien usufructuado.
○ Los usufructuarios (por testamento o intestado) pueden exigir al nudo propietario que les garantice un rendimiento equivalente al de un usufructo de dinero por un capital igual al valor del fondo en el momento de ejercer la opción.