OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y DE GENERO** Flashcards

1
Q

Generalidades

A

Se trata de una clasificación de obligaciones que toma como criterio el objeto, el que puede estar determinado al máximo o en forma genérica, según pasaremos a analizar.

Se distinguen en la forma de cumplirse, en la aplicación de la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir y en la obligación de conservar, propia de las obligaciones de especie.

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2
Q

Obligaciones genéricas

Concepto

A

Están definidas en el art. 1.508, “Obligaciones de géneros son aquellas en que se deben indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado”.

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3
Q

Regulación normativa

A

Están regladas en el Título VIII del libro IV, art. 1.508 a 1.510.

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4
Q

Efectos

A

1 El deudor cumple con su obligación entregando un individuo del género, de calidad a lo menos mediana. La elección corresponde la deudor, así se desprende del art. 1.509, “En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana”.
2 A diferencia de lo que sucede con las obligaciones de especie, no existe obligación de conservación, según lo establece la parte final del art. 1.510 “y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe”.
3 Pérdida de la cosa debida, este modo de extinguir las obligaciones, tradicionalmente, se sostiene que no recibe aplicación en las obligaciones genéricas, ya que “el género no perece”, genus nunquam perit, luego no procede la teoría del riesgo. Así lo establece el art. 1.510, primera parte, “La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación”.
Lo anterior es correcto, en principio, ya que existen géneros determinados, es decir, compuestos por un número determinado de individuos, los que, eventualmente, podrían perecer, como las botellas de vino merlot de tal cosecha, calidad, año, etc.

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5
Q

Obligaciones de especie o cuerpo cierto

Concepto

A

Son aquellas en las que el objeto debido se determina tanto en género como en especie.

A diferencia de lo que sucede con las obligaciones genéricas, no están reguladas orgánicamente en el C.C., aunque normas aisladas sí se refieren a ella.

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6
Q

Obligaciones de especie o cuerpo cierto

Efectos

A

Los efectos de las obligaciones de especie o cuerpo cierto son los siguientes:
1 El deudor cumple con su obligación pagando con la cosa debida y no con otro individuo del género.
2 Lleva envuelta la obligación de conservar la cosa, según el art. 1.548, “La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene además, la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir”. Lo razón se explica ya que debe pagarse con el cuerpo cierto debido, y éste puede destruirse, art. 1.549, “La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado”, el debido cuidado dependerá de la naturaleza del contrato de que se trate en conformidad al art. 1.547.
3 Pérdida de la cosa que se debe, para determinar sus efectos debemos distinguir la pérdida fortuita o culpable y total o parcial.
Si la pérdida es total y fortuita se extingue la obligación sin ulteriores consecuencias.
Si la pérdida es total y culpable, subsiste la obligación, pero cambio de objeto, se deberá el valor de la cosa y la correspondiente indemnización de perjuicios, sin perjuicio de solicitar en los contratos bilaterales la resolución del contrato.
Si la pérdida es parcial y fortuita, el acreedor deberá recibir la cosa en el estado en que se encuentre.
Si la pérdida es parcial y culpable:
Se debe subdistinguir si estos daños son de consideración o no:
Si no son considerables: recibe la cosa en el estado en que se encuentre mas la correspondiente indemnización de perjuicios, sin perjuicio de que si se debe a un tercero, el deudor le ceda sus acciones
Si son considerables: Tiene un doble derecho:
Recibir la cosa en el estado en que se encuentre mas la indemnizacion de perjuicios
Exigir la resolución del contrato mas la correspondiente indemnización de perjuicios.

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