TEMA 1: CONCEPTOS BÁSICOS Flashcards
(15 cards)
DEF LEGISLACIÓN
- Conjunto de normas de aplicación general dictadas por el Poder Legislativo, así como el Ejecutivo (en algunos casos).
- Cuerpo de Leyes que regulan una determinada materia
- Conjunto de leyes de un país a través del cual se establecen conductas y acciones aceptables de un individuo, empresa, etc.
Las fuentes del derecho son reglas que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado. Son La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Se clasifican en:
- Fuentes primarias (Ley)
Constitución
Leyes
Reglamentos
- Fuentes complementarias o 2ªs (costumbres y Principios generales de Derecho)
Costumbre
Principios generales del derecho - Fuentes aclaratorias
Jurisprudencia
FUENTES PRIMARIAS
CARACTERÍSTICAS
Generalidad
Publicidad
Jerarquización
Pervivencia hasta su derogación
Vocación de futuro (no son retroactivas) *
SON:
- CONSTITUCIÓN
- LA LEY
- NORMAS NO PARLAMENTARIAS EQUIPARADAS A LA LEY
- REGLAMENTO
LA CONSTITUCIÓN
Norma suprema del Estado Español, cuyas funciones son:
Definir el modelo de Estado
Establecer catálogo de derechos y deberes
Regular los 3 poderes del Estado
Regular otros órganos fundamentales (Ej. Tribunal Constitucional)
Definir el modelo de organización territorial
Define las competencias estatales y autonómicas
Establecer mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes ordinarias
CARACTERÍSTICAS: norma suprema, norma de normas es la máxima y de ella salen el resto de normas ( no la pueden contradecir)
la ley
Norma escrita emanada del poder legislativo, y que prima sobre las demás
Ley orgánica (mayoría absoluta 🡪 ½ + 1):
Estatutos de autonomía
Régimen electoral
Desarrollo de los derechos fundamentales
Otras previstas en la constitución
Ley ordinaria (mayoría simple 🡪 más síes que noes)
Leyes de las comunidades autónomas
Leyes de igual rango que las de Estado
Rige el principio de separación de competencias (art. 148 y 149 CE) 🡪 es decir, regula sus competencias cedidas sin contradecir al Estado.
normas no parlamentarias equiparadas a la ley
Emanan del ejecutivo (Gobierno)
REAL DECRETO – LEY
Se formulan en circunstancias excepcionales
Tiene limitaciones (especificadas en la Constitución), serán todos los casos que se necesite una Ley Orgánica
Son provisionales ya que deben someterse a ratificación por parte del poder legislativo en el plazo de un mes (porque son urgentes)
Pueden modificar y derogar otros Decretos-ley
CARACTERÍSTICAS
De carácter urgente (entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE)
Muy específicas en una determinada materia
REAL DECRETO – LEGISLATIVO
Es una colaboración entre el poder Legislativo y el Ejecutivo. Las cortes habilitan al Gobierno y sólo pueden aprobarse si existe autorización expresa de las Cortes
En la autorización se establece si se trata de aprobar un texto refundido (ley ordinaria), texto articulado (ley de bases) y cuál es la limitación a dicha delegación (no puede ser por tiempo indeterminado)
el reglamento
El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley.
CARACTERÍSTICAS:
Son de obligado cumplimiento
Las formula la Administración
Tienen un fundamento práctico
TIPOS DE REGLAMENTOS (en orden de jerarquía)
Decretos
Órdenes
Resoluciones
Circulares e instrucciones
fuentes SECUNDARIAS O COMPLEMENTARIAS
LAS COSTUMBRES 🡪 no son aplicables en España (excepto en Derecho Civil)
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO POSITIVO 🡪 Derecho natural e intemporal que ha existido siempre (presunción de inocencia, por ej.). Hoy en día están incluidos en nuestro ordenamiento jurídico. Incluye el Derecho natural, la tradición y los principios políticos sociales
FUENTES ACLARATORIAS O INDIRECTAS
JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE DERECHO
ESTRUCTURA DE LAS NORMAS
Estructura general (aplicable a todas las leyes) 🡪 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
PREÁMBULO
Es la “carta de presentación” de esa ley
Consta de varios subapartados:
Comentario de la situación actual
Justificación de la necesidad de promulgar esa ley
Breve explicación del contenido (por capítulos)
DISPOSICIONES
Adicionals
Derogatorias
Transitorias
FinalesD
DERECHO COMUNITARIO
FUENTES DE DERECHO EUROPEAS
FUENTES DE DERECHO DERIVADAS
FUENTES DE DERECHO TERCIARIAS
FUENTES DE DERECHO EUROPEAS
FUENTES DE DERECHO PRIMARIO U ORIGINARIAS 🡪 TRATADOS CONSTITUTIVOS
Definen el sistema institucional comunitario.
Reflejan los principios jurídicos fundamentales relativos a los objetivos, la organización y el funcionamiento de la UE, así como parte de la legislación económica.
Son acuerdos en temas legislativos
Son de interés para todas las partes
FUENTES DE DERECHO DERIVADO 🡪
REGLAMENTOS: establece y se debe cumplir tal y como se establece
DIRECTIVAS EUROPEAS: directrices que requieren una transposición (adaptación a ley o real decreto 🡪 permite ajustarlo a cada país pero puede haber más error de aplicación y requiere más tiempo para la adaptación)
DECISIONES
No vinculantes 🡪
RECOMENDACIONES
DICTÁMENES
FUENTES DE DERECHO TERCIARIO
FUENTES DE DERECHO DERIVADO
REGLAMENTOS
Carácter general
Son directamente aplicables
De obligado cumplimiento en todos los estados miembros desde su entrada en vigor
No es necesario un acto nacional de transposición
Garantiza la aplicación uniforme del derecho de la UE en todos los Estados miembros
Excluye la posibilidad de formar normas nacionales incompatibles
DIRECTIVAS EUROPEAS
Función de armonizar todas las legislaciones de los Estados miembros sobre una materia concreta
Su alcance normativo es indirecto, es decir, establecen unas directrices
Los estados miembros deben incorporarlos a su ordenamiento jurídico a través de Leyes o RD
DECISIONES
Acto jurídico comunitario que persigue la consecución de objetivos determinados circunscritos a sujetos concretos.
Solo es obligatorio para los destinatarios previstos en la misma decisión (personas físicas o jurídicas).
Los destinatarios pueden ser un sujeto único o un país (legislaciones desfasadas de algunos países)
DICTÁMENES Y RECOMENDACIONES
No originan derechos ni obligaciones, sino que son expresiones de opinión sobre una cuestión determinada.
Se emiten a instancias de un tercero (ej. País miembro o la institución comunitaria).
Las recomendaciones sugieren a los destinatarios un determinado comportamiento
Los dictámenes son emitidos por las instituciones para evaluar situaciones existentes o hechos concretos en la UE o en los Estados miembros
FUENTES DE DERECHO TERCIARIO
ACUERDOS INTERNACIONALES DE LA UE
Se crean con “terceros países” (países no pertenecientes a la UE).
Es la manera que tiene la UE de gestionar sus relaciones políticas, económicas, comerciales y sociales con los demás países.
Son relaciones contractuales:
Acuerdos de asociación: estrecha cooperación económica y política con amplio apoyo financiero de la UE.
Acuerdos de cooperación: únicamente de apoyo económico
Acuerdos comerciales (libre comercio, aperturas de mercados).
JERARQUIA DE LAS FUENTES DE DERECHO COMUNITARIO