TEMA 2: LEGISLACIÓN SANITARIA FUNDAMENTAL Flashcards
(18 cards)
EL SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL EN LA ACTUALIDAD
La Constitución (1978)
Ley orgánica de medidas especiales en salud pública (3/1986)
Ley general de sanidad (14/1986)
Ley de cohesión y calidad (16/2003)
Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (44/2003)
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Art. 41
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Art. 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SP
Faculta a la administración sanitaria (estatal o de las CCAA) para adoptar medidas sanitarias excepcionales en casos especiales:
→ Respecto a los enfermos: obliga al reconocimiento, tratamiento, hospitalización y control cuando representen un riesgo para la salud de la población.
→ En cuanto a suministro de medicamentos: en dificultades especiales de abastecimiento, la administración puede:
Centralizar el suministro.
Condicionar la prescripción a determinadas exigencias (pruebas clínicas, protocolos, determinadas informaciones).
LEY GENERAL DE SANIDAD
Finalidad (Art. 1) → “regular todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la
salud, reconocido en el art. 43 de la CE”
Objetivo → unificar la red sanitaria en torno a un Sistema Nacional de Salud que cubra la atención primaria (centros de salud), especializada (hospitales) y farmacéutica.
Modelo basado en los principios de universalidad, equidad y solidaridad (OMS), vigente en la actualidad = ORGANIZACIÓN BEVERIDGE
Reconoce el derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria de todos los españoles y extranjeros residentes
Los extranjeros no residentes y los españoles fuera del país se atienden mediante convenios internacionales
Crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) coordinado por el Consejo Interterritorial.
Prevé cambios en la financiación. (por impuestos)
Desarrolla legislación sobre productos farmacéuticos (medicamentos y productos sanitarios)
Estructura: (título, capítulo y artículo)
Título preliminar: Del derecho a la protección de los españoles y extranjeros residentes
Título I: del sistema de salud (principios generales y derecho y deberes de usuarios)
Título II: de las competencias de las Administraciones Públicas
Título III: de la estructura del sistema sanitario público
Título IV: De las actividadessanitarias privadas
Título V: De los productosfarmacéuticos(dispensación, control, autorización)
Título VI: De la docencia e investigación en biomedicina y ciencias de la salud
Título VII: Transparencia y sostenibilidad de los gastos sanitarios
LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS
Objetivo: establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, de manera que se garantice: → MODERNIZACIÓN
Equidad, en todo el territorio nacional, a fin de facilitar la libre circulación de los ciudadanos
Calidad, que permita la incorporación de innovaciones cuando se demuestre taxativamente su seguridad y eficacia
Participación ciudadana, en especial, respecto a sus decisiones individuales y a su consideración como colectivo de usuarios.
Ámbitos de colaboración entre Estado y CCAA:
Las prestaciones: catálogo ampliado, publicación de la cartera de servicios; atención integral a la salud.
La farmacia: registro de productos y prestación de servicios.
Los profesionales sanitarios: formación, investigación.
La investigación clínica y en farmacovigilancia.
El sistema de información sanitaria para profesionales y usuarios. (receta e historia clínica electrónica)
La calidad del sistema sanitario: público y privado.
Dispensación individualizada y receta electrónica
LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
Regula condiciones de ejercicio, ámbitos profesionales y la formación básica, práctica y clínica.
Corresponden a los farmacéuticos las actividades de producción, conservación y dispensación de los medicamentos y la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
Apoya el papel de los colegios profesionales
Establece el derecho y el deber a la formación continuada, reconocida a nivel profesional
RD-Ley 16/2012 del 20 Abril medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
Reformas para optimizar recursos y garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario y adecuarnos al sistema europeo
Sistema de aportaciones del usuario en prestación farmacéutica. Las modalidades de aportación del usuario pueden ser:
Exentos de aportación
Aportación de pensionistas con tope máximo según renta
Aportación de activos según renta
Aportación reducida
EXENTOS DE APORTACIÓN
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635€ consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 €.
APORTACIÓN DE PENSIONISTAS
- Aquellos cuya renta sea inferior a 18.000€ aportarán un 10% con un máximo mensual de 8,23 €
- Aquellos cuya renta sea igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000 aportarán un 10% con un máximo mensual de 18,52€
- Aquellos cuya renta sea superior a 100000 € aportarán un 60% con un máximo mensual de 61,75 €
*El importe de las aportaciones que exceda estos valores será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.
APORTACIÓN DE PERSONAS EN ACTIVO
- Aportarán un 60% los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 €
- Aportarán un 50% las personas y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros
- Aportarán un 40% para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios con rentas inferiores a 18000€ y las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España
- Aportarán un 30% los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial
MEDICAMENTOS CON APORTACIÓN REDUCIDA
Medicamentos con aportación reducida: (para tratamientos crónicos, esenciales: diabetes)
Aportación de un 10% con un máximo de 4,24 euros por envase para los medicamentos recogidos en el anexo 1 de la Resolución de 10-09-2013, pertenecientes a los grupos ATC.
Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC.
Estos productos incorporan un cícero negro (punto negro) en el cupón-precinto.
Desde el 2012, varias comunidades autónomas han aprobado ayudas de compensación para pensionistas, desempleados o personas con pocos recursos.
También esta norma se encontró con un frente autonómico que decidió no aplicar todas las medidas que incluía. Así varias comunidades autónomas convocaron ayudas para hacer frente al copago farmacéutico en beneficio de pensionistas, desempleados y personas con menos recursos.
Así se hizo en regiones como el País Vasco, la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha o Navarra.
Esto se aplicó con los siguientes decretos:
Modalidad Régimen de Farmacia Subvencionado Comunitat Valenciana, con farmacia gratuita.
DECRETO 215/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas menores de edad, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud.
DECRETO 216/2017,colectivo de personas con diversidad funcional
DECRETO 217/2017, colectivo de pensionistas de renta menor a 18000€
OTRAS MODIFICACIONES IMPORTANTES (PRECIO F)
Sistema de precios de referencia (se financia dentro de un mismo grupo terapéutico el de menor precio)
Exclusión de la financiación pública de algunas especialidades farmacéuticas (se han dejado de financiar algunos mucolíticos y jarabes)
Prescripción por principio activo (en lugar de por marca)
Deducciones de la Seguridad Social en la facturación mensual de medicamentos financiados por fondos públicos en la OF
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Recoge toda la normativa anterior en materia de medicamentos y PS.
Farmacovigilancia (buscar, detectar REA, buscamos la seguridad)
Farmacoepidemiología.
Financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos en función de la utilidad terapéutica de los mismos
La necesidad para mejorar la salud de los ciudadanos.
Intensificar la utilización de los medicamentos genéricos.
ORGANIZACIÓN DEL SNS
El Sistema Nacional de Salud (SNS) es el conjunto coordinado de los servicios de salud de las Administraciones del Estado y los servicios de salud de las CCAA.
SNS → Servicio Salud Comunidad → Área de salud → Zona básica EAP
El consejo interterritorial del SNS (CISNS):
CISNS órgano de Coordinación, cooperación y encuentro entre adm. autonómica y central.
Presidencia: Ministro Sanidad
Vicepresidencia: un consejero de una CCAA elegido entre todos
Tiene las siguientes competencias:
Administración del estado
Bases y coordinación de la sanidad
Sanidad exterior
Política del medicamento
Gestión de ingesa
Comunidades autónomas
Planificación sanitaria
Salud pública
Gestión servicios de salud
Corporaciones locales
Salubridad
Colaboración en la gestión de los servicios públicos
DENTRO DEL CISNS ENCONTRAMOS
El pleno:
Se reune 4 veces al año. Son los máximos responsables en sanidad
Los acuerdos alcanzados se plasman por recomendaciones y se aprueban por consenso
La comisión delegada:
Órgano de apoyo compuesto por:
Presidente: secretario general de sanidad
Un representante de cada CA
Un representante dle ministerio de sanidad
El comité consultivo:
Función de informar, asesorar y formular propuestas para el funcionamiento del SNS integrado por:
6 representantes de la administración general del estado
6 representantes de las CCAA
4 representantes de la administración local
8 representantes de organizaciones empresariales
8 representantes de sindicatos
CONCIERTO PARA LA PRESTACIÓN FARMACEUTICA
Definición de concierto:
Es una modalidad de gestión indirecta de servicios sanitarios, en la cual una iniciativa privada colabora con los poderes públicos para hacer efectivas determinadas prestaciones.
La relación se establece en base a unas condiciones que propone la administración, mediante un contrato y su duración es limitada.
El ente privado presta ese servicio a cambio de una cantidad previamente estipulada
La persona jurídica concertada no pasa a tener la condición de administración pública.
Es la administración (parte pública) quien asume el riesgo económico en su ejecución en todo caso.
En él se establecen las pautas a seguir para la prestación farmacéutica al paciente por parte de la OF en cuanto a los siguientes puntos:
Información y comunicación: farmacovigilancia, códigos de aportaciones, código de facturaciones….
Dispensación a los usuarios del SNS: regulación en lo referente a la dispensación, honorarios, etc.
Atención farmacéutica: instauración de programas para el uso racional del medicamento
Asistencia farmacéutica y sociosanitaria: centros de más de 100 camas deben poseer su servicio de farmacia
OBLIGACIONES DE CADA PARTE IMPLICADA EN UN CONCIERTO
Conselleria:
Garantizar el estado más idóneo para ejercer su labor profesional los farmacéuticos.
Promover la correcta cumplimentación de recetas por parte de los médicos (evitar la falsificación)
Ofrecer al farmacéutico los sistemas de información disponibles en Conselleria
Abonar las facturas dentro de los plazos establecidos
Facilitar la formación continuada de los farmacéuticos
COFs:
Potenciar la formación de sus colegiados
Velar por el marco deontológico
No entregar a terceros la información procedente de recetas
Farmacéuticos de OF:
Dispensar los medicamentos prescritos
Ejercer la profesión con niveles óptimos de calidad
Participar en actividades sanitarias propias de su ámbito profesional
Hacer efectivo el presente concierto
Cumplir con la LOPD (ley orgánica de protección de datos)