TEMA 14: EL DELITO DE OMISION Flashcards

1
Q

Mandatos de los delitos

A
  • genérico: a cualquiera ⇒ delito común
  • especifico: A garantes (personas encargadas de la protección de bienes jurídicos)⇒ delito especial
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2
Q

Clases de los delitos segun el mandato

A
  • si mandato genérico: ⇒ delitos de omisión pura:
  • si mandato especifico: ⇒ delitos de comisión por omisión:
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3
Q

Tipificacion segun la clase del delito

A
  • ⇒ delitos de omisión pura: Tipificación expresa: los crea el legislador
  • ⇒ delitos de comisión por omisión: Tipificación no expresa: por lo general, no se recogen el CP.
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4
Q

Creación de delitos de comisión por omisión

A
  • Artículo 11 CP
  • se otorga una autorización al juez (por parte del legislador) para crear delitos de comisión por omisión a partir de tipos prohibitivos.
  • Hay dos requisitos/presupuestos: Posición de garantía + Relación de equivalencia
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5
Q

Posicion de garantia (creacion de delitos)

A

existe un deber especial respecto del bien jurídico, garante que está comprometido con su salvación. La omisión peligrosa se concreta en el resultado.

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6
Q

Relación de equivalencia (creacion de delitos por el juez)

A

la no evitación del resultado es equivalente a su causación activa (compatible con el texto literal del artículo). En otras palabras, no impedir el resultado es equivalente a causarlo de acuerdo con el texto legal.

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7
Q

Elementos objetivos de los delitos de omisión pura:

A
  1. Situación típica/ de hecho: Riesgo inminente para el bien jurídico, debe existir un peligro relevante para algún BJ esencial que pueda evitarse mediante la realización de la acción mandada. Se exige que la persona en peligro esté desamparada (no puede ayudarse a sí misma, y no hay terceros asistiéndola).
  2. Capacidad de acción: Capacidad personal para realizar la acción mandada. No salvar a quien se ahoga porque no sabe nadar.
  3. No realización de la acción mandada + Dolo (conciencia de no actuar)
    → El resultado nunca se imputa
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8
Q
  1. LOS DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN: ESTRUCTURA TÍPICA;
A
  1. Situación típica/ de hecho: existe un peligro para la vida de la persona y está desamparada
  2. Capacidad de acción: El garante no debe correr peligro, puede evitar la acción de vigilancia de la enferma sin riesgos.
  3. No realización de la acción mandada: no vigila, se duerme.
  4. Posición de garante: El garante tiene especial deber (no solo debe actuar sino) de salvar el bien jurídico: contratado para salvaguardar una vida a su cargo.
  5. Resultado + Imputación objetiva (6)
    ▪ Relación de imputación objetiva
    ▪ Relación de equivalencia
  6. Relación equivalencia: no impedir las lesiones equivale a causarlas (la letra del art.147 CP lo permite) + imprudencia, en este caso.
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9
Q

como es la relacion de causalidad en delitos de omision?

A

¡! En los delitos de omisión la relación de causalidad no existe, la acción no puede causar daños, no se analiza.

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10
Q

Hay comision X omision en todos los casos?

A

¡! No habría comisión por omisión si el resultado fuera concreción de la acción de atropello: delito de comisión → Estos casos se resuelven mediante la aplicación de los tipos comisivos: Las lesiones (resultado) aparecen unidas a la actuación inicial del autor + resultado es concreción del riesgo creado por la acción (Imputación objetiva)

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11
Q
  1. FUENTES DE LA POSICIÓN DE GARANTE
A

Criterio formal
Criterio material

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12
Q
  1. FUENTES DE LA POSICIÓN DE GARANTE: Criterio formal
A
  • → Artículo 11 CP
  • Ley: existe una especial obligación legal de actuar (madre-hijo)
  • Contrato: por contrato, se encarga a alguien la protección
  • Actuar precedente: cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico mediante una acción u omisión precedente. Se convierte en garante de que el peligro creado no se convierta en lesión.
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13
Q
  1. FUENTES DE LA POSICIÓN DE GARANTE: Criterio material
A
  • Deberes de garante que tienen su origen en:
  • Función de protección del bien jurídico:
  • Función de control de una fuente de peligro:
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14
Q
    • Función de protección del bien jurídico:
A
  • Vinculación biológica o familiar: (padres/hijos, cónyuges entre sí…).
  • Estrechas relaciones comunitarias: (comunidad de peligro, expediciones alpinas…)
  • Situaciones de responsabilidad especial reconocidos por el derecho (funcionarios, respecto de detenidos y presos, médicos de guardia, policías…)
  • Compromiso contractual (enfermeros, socorristas…).
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15
Q
  1. Función de control de una fuente de peligro:
A
  • Deber de vigilancia respecto elementos peligrosos (maquinaria o personas a su cargo: un ascensor, un enajenado mental).
  • Deber de cuidado en la esfera de dominio (animales de defensa o de trabajo de perros, caballos, vacas…).
  • Injerencia o actuar precedente
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16
Q
  1. Injerencia o actuar precedente
A
  • la puesta en peligro es consecuencia de un hecho antijurídico anterior del omitente, que crea un peligro directo, próximo y adecuado de producción de una daño;
  • Se convierte en garante de que el peligro creado no se convierta en lesión.
  • Condiciones de imputación objetiva para la comisión por omisión
17
Q
  1. Condiciones de imputación objetiva para la comisión por omisión
A
  • El deber jurídico especial de actuar alcanza a la evitación del resultado. Hay que buscar un elemento de enlace entre la acción omitida y le resultado no impedido.
  • 1) El resultado de muerte es concreción del riesgo creado por la omisión
  • 2) De haber realizado el garante la acción debida (auxiliarle) habría evitado el resultado. – acción idónea (potencial) para evitar el resultado. La omisión resultante representa un riesgo de producción del resultado.
18
Q
  1. RELACIÓN DE EQUIVALENCIA
A
  • → Artículo 11 CP ‘…que la no evitación del resultado… equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación…’.
  • El tipo omisivo y comisivo son valorativamente análogos:
  • Suele negarse la autoría en comisión por omisión por falta de equivalencia
    • *Truquito: ‘el que cause…’, los delitos de este tipo suelen ser resultativos –> sí admiten relación de equivalencia. Aplicación preferente y casi exclusiva al homicidio y lesiones, que son resultativos
19
Q
  1. El tipo omisivo y comisivo son valorativamente análogos:
A

contenido de ilicitud equiparable e igual merecimiento de pena. – No se pone en los casos prácticos esta frase.

20
Q
  1. Suele negarse la autoría en comisión por omisión por falta de equivalencia:
A
  • Cuando el tipo penal exige un hacer material, muy específico, que impide concluir la omisión.
  • Cuando requiere elementos subjetivos (vgr. ‘ánimo de lucro’) o medios determinados