TEMA 18 Y 19: AUTORIA Y PARTICIPACION (FUNDAMENTO DE SU CASTIGO) Flashcards

1
Q

Concepto la participacion

A

Los partícipes ‘favorecen’ la realización del hecho dominado por otro. El fundamento material de la responsabilidad del partícipe es la contribución a la lesión del BJ. Carecen de dominio sobre el hecho o lo han perdido: Inducción (art 28 a. CP) / Cooperación necesaria (art. 28 b. CP) / Complicidad (art. 29 CP).

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2
Q
  1. LA ACCESORIEDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
    Concepto
A

Accesoriedad de la participación: relación de dependencia del partícipe con el hecho principal realizado por el autor. La cooperación en fase preparatoria no se castiga, tiene que haber empezado la fase ejecutiva

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3
Q
  1. LA ACCESORIEDAD DE LA PARTICIPACIÓN. Responsabilidad del partícipe
A
  • Responsabilidad del partícipe → autor → conducta → típica antijurídica culpable → accesoriedad limitada
  • La responsabilidad del partícipe depende de que el hecho del autor sea típico y antijurídico (responsabilidad dependiente de la del autor, pero es independiente de su culpabilidad; el partícipe puede tener responsabilidad, aunque el autor no sea culpable).
  • El partícipe debe actuar con dolo: conocer que induce o coopera a la realización del hecho ajeno (conocimiento de la propia acción + de las circunstancias esenciales del hecho principal del autor).
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4
Q

Penalidad de los partícipes:

A
  • Inductor y cooperador necesario → misma pena del autor (art 28 CP: ‘se consideran autores…’).
  • Complicidad → pena inferior en grado.
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5
Q

Induccion:
Definición

A

Quién determina/ordena ‘directamente’ a otra persona a cometer un delito.

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6
Q

Induccion: requisitos

A
  • eficaz
  • directa
  • dolosa
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7
Q

Induccion: requisito: eficaz

A
  • comienzo de la ejecución del delito
  • si se queda en fase preparatoria es ‘proposición’
  • la tentativa y la inducción sí son compatibles: se puede inducir a ‘realizar una tentativa’ → es punible.
  • caso del agente provocador: funcionario policial que se infiltra en una organización criminal e incita a cometer un delito para detenerles en el momento en que inicien la ejecución del hecho → es impunes.
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8
Q

Induccion: requisito: directa

A
  • Un hecho concreto
  • Personas determinadas (no ‘multitud’)
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9
Q

Caracteristicas de la induccion dolosa

A
  • Límite mínimo: creación ‘ex novo’ de la idea de cometer un delito.
  • Mediante un influjo psíquico que incorpora una ventaja idónea para generar la resolución (regalos, dinero…).
  • Límite máximo: sin llegar a hacer del otro un instrumento en sus manos: de inductor a autor mediato: (‘o lo haces o te mato’).
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10
Q

Induccion: requisitos: directa: ampliacion

A
  • Si se dirige a personas indeterminadas y se consuma: la provocación seguida de ejecución se castiga como inducción sin serlo.
  • Se admite la inducción en cadena, la inducción mediata y la co-inducción.
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11
Q

La cooperacion:
Definición

A

Formas de contribución que favorecen la ejecución del hecho con actos esenciales o no, sin dominarlo, pero en concierto con el autor.

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12
Q

La cooperacion: clases

A
  • Cooperación necesaria
  • Complicidad
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13
Q

La cooperacion: clases: Cooperación necesaria

A
  • Actos esenciales
  • Aportación anterior al hecho (faltos de dominio: les diferencia de la coautoría. – no puede ser un aporte simultáneo al hecho, porque sería autor).
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14
Q

La cooperacion: clases: Complicidad

A
  • Actos NO esenciales, pero ‘favorecedores’ (faltos de dominio)
  • Aportación anterior o simultánea al hecho: por eso, no puede ser un acto esencial, porque si lo fuera de forma simultánea al hecho, sería autor;
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15
Q

→ Requisitos comunes cooperación necesaria y complicidad:

A
  • Aporte material, por omisión (sólo si es garante), o intelectual (consejos, apoyo moral), siempre ‘favorecedor del hecho’ (límite mínimo).
  • Cooperación dolosa, a la aportación y al favorecimiento o (doble dolo: respecto de la ejecución y favorecimiento del hecho). No hay cooperación punible en los delitos imprudentes: por ejemplo, el policía que deja la pistola en la mesa, y el niño la coge y dispara. El policía no es cooperador.
  • Cooperación eficaz desde el inicio de la fase de ejecución del delito ( los actos preparatorios son siempre impunes)
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16
Q

Diferencia entre la cooperación y la aportación esencial o no : utilizamos la teoría de los bienes escasos

A
  • Cooperación necesaria: aporte esencial, difícil de conseguir o reemplazar.
  • Complicidad: aporte no esencial secundario, fácil de conseguir o reemplazar. Ojo: el que acompaña al amigo a comprar droga, o vive con un traficante no es cooperador.
17
Q

Casos de concursos de cooperaciones

A
  • En estos casos, prevalece la más importante o la más próxima a la ejecución del hecho.
  • Cómplice e inductor – prevalece la inducción porque es más grave.
  • Cooperador necesario e inductor – misma pena, por tanto, su contribución se valora en función de la proximidad a la ejecución del hecho.
  • Si la contribución alcanza a varias víctimas – concurso ideal de delitos.