TEMA 2: Actividad de ordenación y control Flashcards

(4 cards)

1
Q
  1. Principio de proporcionalidad
A

El principio de proporcionalidad se refiere a la adecuada relación entre las medidas de intervención adoptadas por la Administración y los fines de interés general que se pretenden alcanzar. Aunque tradicionalmente ha estado presente en el ámbito local, como recoge el artículo 84.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL), su relevancia ha crecido a raíz de la incorporación de normas como la Directiva de Servicios y, a nivel estatal, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 4 de esta última establece expresamente que las Administraciones Públicas, al ejercer sus competencias, deben aplicar el principio de proporcionalidad. Esto implica optar por la medida menos restrictiva, justificar su necesidad en función del interés público que se protege y asegurar que en ningún caso se produzcan tratos discriminatorios. En definitiva, la proporcionalidad actúa como un límite y una garantía frente al poder de intervención administrativa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q
  1. Principio de precaución
A

El principio constitucional de proporcionalidad solo puede entenderse plenamente si se atiende a sus subprincipios o tests de aplicación, que lo desarrollan y le dan contenido práctico. Estos subprincipios son el de adecuación, el de necesidad y el de ponderación. Según el subprincipio de adecuación, toda medida de intervención administrativa debe ser idónea para alcanzar el fin de interés general que se pretende. El subprincipio de necesidad exige que, entre varias medidas adecuadas, se elija siempre la que imponga el menor sacrificio posible a los derechos o libertades individuales. Por último, el subprincipio de ponderación establece que cualquier restricción a la libertad individual debe ir acompañada de un beneficio cualificado en favor de otro derecho, bien o interés constitucional.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
  1. Declaración responsable y comunicación previa (concepto)
A

El artículo 69 de la LPAC define la declaración responsable como el documento firmado por un interesado en el que, bajo su responsabilidad, manifiesta que cumple con los requisitos exigidos para obtener un derecho o ejercerlo, que dispone de la documentación correspondiente —que pondrá a disposición de la Administración si se le requiere—, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las condiciones durante todo el periodo de ejercicio del derecho. Por su parte, la comunicación es el documento mediante el cual el interesado informa a la Administración del inicio de una actividad o del ejercicio de un derecho. Ambos son considerados por la ley como documentos habilitantes, que permiten al interesado ejercer desde el mismo momento de su presentación, sin que medie una resolución previa. No constituyen actos administrativos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q
  1. Declaración responsable y comunicación previa (contenido y efectos)
A

En sentido estricto, los documentos como la declaración responsable y la comunicación no son solicitudes, al menos no en los términos de la LPAC, y por tanto no tienen ni el mismo contenido ni los mismos efectos. La solicitud se basa en el petitum, es decir, en una petición que el ciudadano dirige a la Administración esperando una respuesta favorable conforme a la legalidad. En cambio, la comunicación tiene solo una finalidad informativa: consiste en una admonitio, es decir, en la manifestación o puesta en conocimiento de determinados datos sin que se espere resolución alguna. El ciudadano simplemente transmite información que la Administración registra y posteriormente puede controlar. Así, en este régimen, el sujeto no pide autorización ni espera notificación; solo informa, y queda habilitado para actuar directamente por ley, sin que medie acto administrativo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly