TEMA 9: Los contratos del sector público Flashcards

(3 cards)

1
Q

§25, 26, 28 y 30 (contrato público)

A

El contrato público se define, según el artículo 2.1(5) de la Directiva 2014/24/UE, como aquel celebrado por escrito entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto es la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios, y que presenta carácter oneroso. Esta definición pone de relieve tres elementos esenciales: los sujetos que intervienen, el objeto del contrato y su naturaleza onerosa, sin que sea relevante si se destina o no a un fin público.
Desde el punto de vista subjetivo, el contrato público requiere la participación de al menos un poder adjudicador y uno o varios operadores económicos. Puede celebrarse con múltiples operadores —como en los contratos divididos en lotes o en los acuerdos marco— y también mediante fórmulas de contratación conjunta (art. 1.2 de la Directiva 2014/24/UE).
El objeto del contrato puede consistir en obras, suministros o servicios. Las obras son aquellas de construcción o ingeniería con finalidad técnica o económica; el suministro incluye compraventa, arrendamiento con o sin opción de compra, y puede abarcar productos y servicios accesorios; los contratos de servicios cubren cualquier prestación distinta de las anteriores, como por ejemplo la redacción de un proyecto técnico. Cuando un contrato incluye prestaciones mixtas, se considera de contratación mixta (art. 3 Directiva 2014/24/UE).
Finalmente, todo contrato público debe tener carácter oneroso, lo que significa que genera obligaciones jurídicas recíprocas. Según el TJUE, el contrato público es necesariamente señalagmático: cada parte se compromete a una prestación que tiene su contraprestación en la otra parte, incluso si no se trata de dinero, como puede ser el reembolso de costes.

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Q

§53 y 54 (contratos armonizados y contratos no armonizados)

A

En el ámbito de la contratación pública, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores se clasifican en contratos sujetos o no sujetos a regulación armonizada, dependiendo de su sometimiento a las directivas europeas. Un contrato se considera armonizado cuando su objeto está regulado por las directivas y supera el umbral económico fijado periódicamente por la Comisión Europea, conforme al art. 19.2 LCSP. En caso contrario, se tratará de un contrato no armonizado. Aunque estos últimos representan la mayoría en número, los armonizados tienen especial relevancia por su volumen económico y por la mayor exigencia de publicidad y transparencia, incluyendo su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los umbrales económicos vigentes se recogen en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1952 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, y se refieren al valor estimado del contrato sin incluir el IVA. Para contratos celebrados por la Administración General del Estado, el umbral es de 140.000 € para servicios y suministros, y 750.000 € en el caso de servicios sociales del Anexo XIV. En cambio, para contratos de obras celebrados por poderes adjudicadores subcentrales, como comunidades autónomas o entidades locales, el umbral asciende a 5.382.000 €, y 215.000 € para servicios y suministros.

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