TEMA 4: Actividad de prestación y garantía Flashcards
(4 cards)
14, 15, 16 y 17 – Concepto de subvención y requisitos
El artículo 2 de la Ley General de Subvenciones define la subvención como una disposición dineraria realizada por una Administración pública a favor de personas públicas o privadas. Para que exista subvención deben concurrir tres requisitos: ausencia de contraprestación directa, carácter modal, y afectación a una actividad de utilidad pública o de interés social.
El concepto gira en torno a la noción de disposición dineraria, lo que implica que solo tienen la consideración legal de subvención aquellas medidas que supongan un desembolso efectivo de fondos públicos. Quedan así excluidas otras formas de ayuda como las “ayudas en especie” o la puesta a disposición de infraestructuras, aunque estas últimas sí pueden estar sujetas a las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea.
El segundo elemento esencial es la ausencia de contraprestación directa. Aunque la concesión de la subvención puede implicar que el beneficiario realice una actividad o alcance un resultado, esa obligación no consiste en entregar un bien o prestar un servicio a la Administración concedente. Este elemento permite diferenciar la subvención de los contratos públicos y delimitar claramente su ámbito de aplicación.
El tercer elemento es el requisito de la afectación, entendido como el carácter modal o condicionado de la subvención a la realización de una actividad determinada. Esta característica permite a la Administración controlar que el dinero público se emplea conforme al objetivo previsto, asegurando así que los beneficiarios cumplen con las condiciones de la concesión. La afectación también justifica la exigencia de controles y el sometimiento a una normativa específica sobre subvenciones.
31 – Subvenciones y competencia
Las Administraciones públicas solo pueden establecer subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, ya que la potestad de gasto autonómica o estatal solo puede ejercerse sobre materias en las que se ostenten competencias. Esto implica que la titularidad de una competencia sobre determinada materia conlleva la posibilidad de subvencionar actividades u objetivos relacionados con ella. En cambio, no se pueden establecer subvenciones con finalidades ajenas al marco competencial de la Administración que las concede.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha interpretado de forma amplia los títulos competenciales que permiten al Estado utilizar el gasto público para impulsar objetivos de política general. Así, a pesar de que las comunidades autónomas han asumido competencias exclusivas en materia de vivienda, el Estado ha seguido financiando proyectos de vivienda protegida, basándose en su competencia en planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13 CE.
42 – Subvenciones y concurrencia competitiva
Una de las reglas clave del régimen de subvenciones recogido en la LGS es que el procedimiento ordinario de concesión es el procedimiento de concurrencia competitiva. Este se inicia mediante convocatoria pública y consiste en comparar las solicitudes presentadas, estableciendo un orden de prelación según criterios de valoración fijados previamente en las bases y en la convocatoria. Se adjudican las subvenciones, dentro del límite de crédito disponible, a quienes obtengan la mayor puntuación conforme a esos criterios (art. 22.1 LGS). La concurrencia competitiva funciona, por tanto, como un procedimiento de adjudicación de recursos escasos, permitiendo a la Administración seleccionar a uno o varios beneficiarios entre todos los solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos.
48 – Subvenciones y supuestos en los que resulta posible prescindir del procedimiento de concurrencia competitiva
La LGS permite prescindir del procedimiento de concurrencia competitiva en tres supuestos distintos. El primero es cuando la subvención está prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y su cuantía, objeto y beneficiarios aparecen claramente identificados (art. 22.2.a) LGS). En estos casos, la concesión puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado y, aunque lo habitual es que se formalice mediante convenio, también puede hacerse mediante acto administrativo (art. 22.2.b) LGS y art. 65 RGS). En todo caso, será el instrumento de concesión el que determine los detalles de la relación jurídica subvencional.