PRELACIÓN DE CRÉDITOS Flashcards

1
Q

CAUSAS DE PREFERENCIAS

A

Están establecidas en el art. 2470 Son el privilegio y la hipoteca.

Estos créditos pueden ser pagados con antelación a los demás.

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2
Q

PREFERENCIAS

A

La aptitud de que gozan ciertos créditos por disposición de la ley, para ser cobrados antes que otros, sobre los bienes del deudor en general o sobre alguno de ellos en particular.

Características de las preferencias:

  • Son de derecho estricto: se interpretan restrictivamente, tienen como única fuente la ley
  • Son inherentes a los créditos, permanecen en la subrogación o cesión y se extinguen con la obligación o crédito.
  • Las preferencias de leyes especiales prevalecen sobre las reglas del CC, excepto respecto de créditos de primera clase.

Clasificación de las preferencias:

  • General: Es la que afecta a todos los bienes del deudor, de cualquier naturaleza. (Primera y Cuarta clase)
  • Especial: Es la que afecta a determinados bienes del deudor y solo puede ser invocada respecto de esos bienes. (Segunda y Tercera Clase)

Sólo afecta a los bienes sujetos a la preferencia: empeñados o hipotecados. Si producto de la subasta de estos bienes son insuficientes para pagar dichos créditos, el déficit no cubierto ya no goza de preferencia y pasa a ser un crédito de quinta clase.

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3
Q

PRELACIÓN DE CRÉDITOS

A

Titulo XLI del libro IV “de la prelación de créditos”

Arts. 2465 a 2491 “el conjunto de reglas legales que determina el orden y la forma en que deben pagarse los diversos acreedores del deudor”

Estas reglas se aplican cada vez que exista una concurrencia de acreedores.

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4
Q

CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE

A

Se refieren fundamentalmente a créditos originados por:

  • La quiebra
  • La muerte o enfermedad del deudor
  • Aquellos de carácter laboral
  • Cuyo titular es el fisco
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5
Q

REGLAS DE CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE

A

GENERAL: El privilegio de primera clase es general , vale decir, afecta a todos los bienes del deudor sin distinción alguna. Afectarán también a los bienes del herededo salvo: que se haya aceptado la herencia con beneficio de inventario o que los acreedores gocen del beneficio de separación. En estos casos afectara solo a aquellos bienes separados o inventariados.

PERSONAL: No pasa a terceros poseedores, no pueden hacer efectivo el privilegio sobre bienes que salieron del patrimonio del deudor, salvo que se intente una acción pauliana o subrogatoria de forma que estos bienes retornen al patrimonio del deudor y así invocar el privilegio.

PREFERENCIA: Se pagan con preferencia de todos los demás créditos del deudor. Se pagan con la subasta de la totalidad de los bienes embargables del deudor, excluyéndose en principio aquellos bienes afectos a créditos de segunda y tercera clase.

EXCEPCIÓN: Cuando los bienes del deudor no son suficientes para pagar créditos de primera clase el déficit no pagado se pagará con los bienes afectos a los créditos de segunda y tercera clase. Art. 149 C.com también señala esto, que se pagaran antes de aguardar las resultas de la quiebra siempre que se asegure el pago de créditos de primera clase. (Primero con créditos de segunda y luego con créditos de tercera)

ENUMERACIÓN: Los créditos de primera se prefieren por el orden de numeración del artículo 2472, frente a déficit los créditos de cada número se prorratean.

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6
Q

REGLAS DE LOS CRÉDITOS DE SEGUNDA CLASE

A

ESPECIAL: Son un caso de preferencia especial, se hacen efectivos sobre bienes específicos del deudor

ANTES: Pueden pagarse antes de haberse extinguido totalmente los créditos de la primera clase. Si los bienes del patrimonio del deudor son suficientes para asegurar el pago de los créditos de primera clase podrán pagarse antes estos créditos, de lo contrario podrían subastarse para pagar esta clase de créditos.

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7
Q

REGLAS DE LOS CRÉDITOS DE TERCERA CLASE

A

ESPECIAL: Son un caso de preferencia especial, se hacen efectivos sobre bienes específicos del deudor

VALISTAS: Si los bienes son insuficientes para cobrar la totalidad de los créditos, el monto impago constituye un crédito valista, concurriendo con los demás de la misma clase a prorrata. La preferencia es inherente a la hipoteca misma, por lo que desaparecido el derecho real de hipoteca se extingue también la preferencia.

ORDEN: Sólo los créditos de primera clase pueden preferir a los créditos de tercera clase.

FECHA: Se prefieren estos créditos entre sí en razón de sus fechas de inscripción.

ANTES: Pueden pagarse antes de haberse extinguido totalmente los créditos de la primera clase. Si los bienes del patrimonio del deudor son suficientes para asegurar el pago de los créditos de primera clase podrán pagarse antes estos créditos, de lo contrario podrían subastarse para pagar esta clase de créditos.

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