E.O: CONFUSIÓN Flashcards

1
Q

Concepto

A

La define el art. 1655, “Si concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

Basándonos en el citado artículo, podemos decir que la confusión es un modo de extinguir las obligaciones que opera si en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor.

Se extingue la obligación ya que es ilógico que una persona se persiga a sí misma, si una persona reúne las calidades de acreedor y deudor lo mismo sucede con los patrimonios, se trata, en realidad, de una imposibilidad en la ejecución de la obligación.

Se regula desde el art. 1665 a 1669.

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2
Q

Campo de aplicación

A

La confusión no sólo se aplica en el ámbito de los derechos personales, sino que también a propósito de los derechos reales.

Así sucede en:

  • la propiedad fiduciaria, art. 763 nº 6;
  • el usufructo, art. 806;
  • las servidumbres, art. 885 Nº 3
  • la prenda, art. 2406.
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3
Q

Clasificación de la confusión

A

La confusión puede ser:

  1. Por acto entre vivos y por causa de muerte.
  2. Total y parcial

POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE

POR ACTO ENTRE VIVOS: ello sucede si el deudor adquiere el crédito por cesión.

POR CAUSA DE MUERTE: La regla general es que la confusión opere por causa de muerte

  • si el deudor o el acreedor es heredero del causante
  • si el causante lega el crédito a su heredero deudor
  • si un tercero es, a la vez, heredero del acreedor y del deudor

Para que opere la confusión se requiere que el heredero acepte su herencia pura y simplemente, no con beneficio de inventario, a la luz de lo prescrito en el art. 1669 “Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios.”

TOTAL Y PARCIAL

  1. TOTAL: La confusión es total si íntegramente asume el deudor la calidad de acreedor o a la inversa, esto es, si el acreedor asume en forma completa la calidad de deudor.
  2. PARCIAL: En caso contrario, la confusión es parcial, art. 1667 “Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino en esa parte.”
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4
Q

Efectos

A
  1. Se produce la extinción de la obligación y de sus accesorios, según el art. 1665, la confusión opera de pleno derecho.
  2. En la fianza, según el art. 1666, si la confusión extingue la obligación principal se extinguirá la fianza, pero si extingue la fianza no se extingue la obligación principal.
  3. Respecto a la solidaridad, rige el art. 1668 “Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.
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