AYUDANTÍA: ACCIÓN OBLICUA Y CARGA DE MITIGAR DAÑOS Flashcards

1
Q

ACCION OBLICUA

CONCEPTO

A

Consiste en el ejercicio por los acreedores de acciones y derechos que competen al
deudor para incorporar al patrimonio de éste, bienes en qué hacer efectivos sus créditos.
Entre los bienes que forman el patrimonio del deudor, se encuentran los derechos y
acciones, que aunque son cosas incorporales, no por ello dejan de ser bienes; ahora bien,
como los arts. 2465 y 2469 no distinguen entre bienes corporales e incorporales, éstos
últimos también se ven afectados por el derecho de prenda general de los acreedores.
En el evento que el deudor no quiera ejercer voluntariamente determinadas o
ninguna de las acciones y derechos de que es titular, la ley permite a los acreedores
ejercerlas: art. 2466.
El objeto de este derecho auxiliar es, entonces, obtener que el acreedor se subrogue
en el lugar del deudor para ejercitar a nombre de éste las acciones o los derechos que le
corresponden al deudor y que éste, por negligencia o con el ánimo de perjudicar a sus
acreedores, no quiere ejercer, imposibilitando incorporar a su patrimonio determinados
bienes.
La ley chilena sólo autoriza la subrogación del deudor por el acreedor en aquellos
derechos y acciones del primero que se refieren a bienes embargables. Por ello, no tiene
lugar respecto a derechos extrapatrimoniales, como los de familia, ni en general sobre
aquellos derechos que no pueden ser objeto de persecución por el acreedor

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2
Q

NECESIDAD DE TEXTO LEGAL

A

c.2) Necesidad de texto legal.
Nuestro Derecho no contiene una disposición de carácter general, que autorice a los
acreedores para ejercitar las acciones y derechos que le competen al deudor. Se concluye
entonces que el ejercicio de la acción oblicua o subrogatoria sólo es posible en los casos
que la ley expresamente señala. Tales casos son:
 Art. 2466: los acreedores pueden subrogarse al deudor, en los derechos reales de
usufructo, prenda, hipoteca, etc. Escapan de esta regla los derechos de uso y habitación
y los usufructos legales, atendido a que se trata de derechos inembargables y
personalísimos.
 Pueden también subrogarse los acreedores en el derecho de retención que pueda
corresponderle al deudor en ciertos casos, como arrendatario, depositario, usufructuario,
etc. (art. 2466).
 Art. 1677, derecho a subrogarse en los derechos y acciones que tenga el deudor en
contra de los terceros por cuyo hecho o culpa suya haya perecido la cosa.
 Arts. 1965 y 1968, relativos al arrendamiento. En el primer caso, los acreedores se
subrogarán en el crédito que el arrendador tenga en contra del arrendatario por las
rentas impagas; en el segundo caso, los acreedores se subrogarán en el derecho del
arrendatario a mantener vigente el contrato de arrendamiento.
 Arts. 1238, caso de la repudiación de una herencia o legado.
 Artículo 1394, caso de repudiación de una donación

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3
Q

CONDICIONES O REQUISITOS DE LA ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA

A

c.3) Condiciones requeridas para el ejercicio de la acción oblicua o subrogatoria:
1º Que el crédito sea cierto, que realmente se tenga la calidad de acreedor.
2º Que el crédito no esté sujeto a condición suspensiva, porque en tal caso, el acreedor
sólo tiene derecho a impetrar medidas conservativas. En cuanto al crédito sujeto a plazo,
hay discusión en la doctrina: según algunos, el acreedor a plazo podría ejercitar la acción
subrogatoria, porque tiene interés evidente en que la obligación se cumpla (Alessandri y René Jorquera); otros, le niegan este derecho, atendido el supuesto de que debe tratarse no
sólo de un crédito cierto, sino también actualmente exigible (Meza Barros y Ramos Pazos).
3º Que el deudor no quiera ejercer las acciones o derechos de que se trate. Si el deudor
actúa por sí mismo, los acreedores carecen de interés para accionar a su vez.
4º Que la negativa o desidia del deudor perjudique a los acreedores. Si el deudor posee
bienes suficientes para satisfacer íntegramente sus obligaciones, no habrá perjuicio

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4
Q

FORMA COMO LOS ACREEDORES PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA

A

c.4) Forma como los acreedores pueden ejercer la acción oblicua o subrogatoria.
En principio, los acreedores no necesitan autorización judicial previa para intentar
ejercer las acciones y derechos del deudor. Se dice que la autorización arranca de la ley, de
manera que resulta inoficiosa la autorización judicial.
Excepcionalmente, en los casos de los arts. 1238 y 1394, es necesario que el juez
autorice al acreedor para aceptar por el deudor la asignación por causa de muerte o la
donación

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5
Q

EFECTOS DE LA ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA

A

c.5) Efectos de la acción oblicua o subrogatoria.
Los acreedores ejercen derechos o acciones del deudor y no actúan por ende a
nombre propio, sino a nombre y en representación del deudor; por eso se dice que ejercen
una acción “oblicua” o indirecta. Los bienes que se obtengan no ingresan directamente al
patrimonio de los acreedores sino que al patrimonio del deudor, de manera que queden
afectos al derecho de prenda general de los acreedores. La acción oblicua o subrogatoria
beneficia por ende a todos los acreedores, puesto que una vez incorporados los bienes al
patrimonio del deudor, pueden ser objeto de acciones de todos los acreedores, de acuerdo a
los arts. 2465 y 2469.

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