Extinción de la obligación tributaria Flashcards

(58 cards)

1
Q

Modo de extinguir obligaciones

A
  1. pago
  2. prescripción
  3. compensación
  4. remisión- condonación de obligaciones
  5. confusión
  6. condición resolutoria
  7. nulidad o inexequibilidad
  8. Novación
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2
Q
  1. ¿Quién hace el pago?
A

El sujeto pasivo de la obligación tributaria - Quien sufre la carga tributaria.

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3
Q

¿A quién se le hace el pago?

A

El sujeto activo

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4
Q

¿Cuánto?

A

Depende de la base gravable y la tarifa

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5
Q

¿Cuándo?

A

● Depende del tributo
● Los decretos de plazos tributarios determinan cuándo se hace el
pago - El cuándo lo determina el Gobierno Nacional.

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6
Q

¿Cuándo se entiende pagado el tributo?

A

Se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de Impuesto Nacionales o a los bancos autorizados, aun en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.

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7
Q

Tipos de pago

A
  1. retención en la fuente
  2. anticipo
  3. facilidades de pago- acuerdos de pago
  4. imputación de pagos
  5. cobro
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8
Q

Retención en la fuente

A

■ Es un mecanismo recaudo anticipado de impuestos - Es un sistema de
recaudo, no un impuesto.
■ La retención surge como un sistema para recaudar el tributo en el
nacimiento de la erogación.

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9
Q

¿Qué es una erogación?

A

La erogación tributaria surge cuando se materializa un hecho gravable el cual genera la obligación de pagar un impuesto determinado.

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10
Q

Elementos retención en la fuente

A
  1. sujeto activo
  2. agente retenedor
  3. sujeto pasivo
  4. pago
  5. tarifa
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11
Q

Sujeto activo retención en la fuente

A

La Nación - Utiliza al agente retenedor para que promueva la retención en la fuente.

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12
Q

Agente retenido

A

Particular con facultades de cara al tributo.

○ Regla general → Personas jurídicas

○ Excepción → Personas naturales (en renta, el agente retenedor es una persona natural)
■ Pueden ser:
● Empleadores
● Comerciantes → Cuando cuentan con altos niveles de ingresos.

○ Obligaciones:
■ Practicar la retención.
■ Consignar lo retenido - Declarar las retenciones practicadas
■ Certificar las retenciones.

○ Quien incumple con el deber de retención, debe
responder de manera solidaria → Puede tener
consecuencias penales.

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13
Q

Sujeto pasivo retención en la fuente

A

Retenido

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14
Q

Pago - Abono en cuenta de retención en la fuente

A

Se asemeja a la base gravable

○ Se declaran en el mes siguiente a la retención.
○ Abono en cuenta → Es un concepto contable donde
registra los hechos antes de que ocurran - Reconoce el
hecho económico antes de la ocurrencia.

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15
Q

Cómo se hace la retención en la fuente?

A

Nómina y renta

■ Formularios de retención en la fuente que establece la DIAN.
■ Salvo en nómina el abono en cuenta puede aparecer por el tipo de contabilidad que se tiene. Por el contrario, en nómina se tiene que pagar.

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16
Q

para quien aplica la retención en la fuente

A

● Renta.
○ Aplica en ingresos laborales, honorarios, servicios, dividendos y participaciones, pagos al exterior, rendimientos financieros, comisiones, arrendamientos, y otros ingresos tributarios.

● Ganancias ocasionales.
● IVA.
● ICA.
● Timbre.
● GMF.

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17
Q

caracteristicas retención en la fuente

A
  1. Acelera el recaudo
    No se tiene que esperar a que pase el tiempo para lograr el recaudo correspondiente.
  2. Hace eficiente el recaudo
    Mayor recaudo a menor costo → La retención en la fuente no implica costos para la administración.
  3. Evita la evasión tributaria
    Es la característica predominante

El empleador entrega el dinero correspondiente y libera al empleado de cierta carga tributaria.

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18
Q

Autorretención en la fuente

A

Mecanismo por el que una persona se practica sus propiasretenciones en la fuente y las consigna al fisco en los plazos
autorizados.

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19
Q

¿Quiénes son autorretenedores?

A

Aquellos que cumplan ciertos requisitos o parámetros de ingreso y patrimonio, y que pueden solicitarle a la DIAN que mediante resolución les conceda esa calidad - La autoridad tributaria confiere la facultad de autorretención.

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20
Q

Condiciones

A

no c

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21
Q

El anticipo

A

Figura exclusiva del impuesto sobre la renta

Antes de que se cierre un año tributario, se le debe reconocer al fisco
parte del impuesto de renta correspondiente al año siguiente.

Mecanismo mediante el cual se acelera el recaudo de una vigencia posterior mediante la declaración de renta que se está
presentando.

Ej. Hacer una declaración de renta en el 2024 del 2023 → El fisco puede pedir que anticipe parte del impuesto de renta del 2024.

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22
Q

Justificación del anticipo

A

Es una forma de dar flujo de caja.

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23
Q

Primer mecanismo de anticipo

A

Se toma el impuesto neto de renta del año de la declaración y ese valor se multiplica por el 25%, por el 50% o por el 75%.

■ 25% → Si es la primera vez que se declara renta
■ 50% → Si es la segunda vez que se declara renta
■ 75% → Si es la tercera que se declara renta en
adelante

Al resultado que eso da, hay que restarle las retenciones
en la fuente que hayan practicado en el año de la declaración. Eso da el valor del anticipo.

El impuesto neto de renta es el impuesto que se debe pagar.

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24
Q

Segundo mecanismo de anticipo

A

Se toma el impuesto neto de renta del año de la
declaración y se le suma el impuesto neto de renta del
año anterior.

Ese resultado se divide entre 2.
■ Eso da en un resultado al que hay que multiplicarle el 50% o 75%.
■ Al resultado de eso hay que restarle las retenciones en la fuente del año de la declaración.

25
que mecanismo se utiliza
Se permite usar el más favorable para el contribuyente
26
Facilidades de pago - Acuerdos de pago
Acuerdo para el pago de la obligación sustancial. La ley prevé la posibilidad de que la autoridad tributaria permita, firme, suscriba, valide acuerdos de pago entre deudores y fisco. Cuando un contribuyente está en capacidad de pagar la obligación sustancial, está en legítimo derecho de pedir a la autoridad tributaria que celebre un acuerdo de pago.
27
Términos de los acuerdos de pago
Por el término de 5 años. Excepcionalmente, por 8 años. En impuestos nacionales, en la práctica son 3 años.
28
Requisitos de los acuerdos de pago
Las facilidades de pago están limitadas, condicionadas y restringidas a ofrecer una garantía - La decisión de la administración tributaria depende de que el deudor exhiba garantías suficientes.
29
que tipos de garantías se pueden tener en los acuerdos de pago
Puede ser cualquier tipo de garantía: Garantías reales, personales, pólizas, garantías bancarias, o cualquier modalidad contractual.
30
que pasa con el proceso de cobro cuando se suscribe un acuerdo de pago
Cuando se suscribe un acuerdo de pago, el proceso de cobro queda suspendido porque hay nuevos términos y condiciones.
31
Incumplimiento de facilidad de pagos
Se deja sin efecto la facilidad para el pago y se hace efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada. Posibilidad de practicar medidas cautelares Embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuera el caso.
32
Imputación de pagos:
Hace que las cuotas que el deudor le paga a la autoridad para pagar obligaciones pendientes se distribuyan de una manera preestablecida. Lo que se paga se tiene que atribuir para llevarlo proporcionalmente a como se constituye la deuda. Ej: Si la deuda tiene capital, sanción y moratoria se debe atribuir el pago a cada uno de los elementos. Deuda: 100 ■ Impuesto: 60. ■ Sanción: 20. ■ Intereses moratorios: 20.
33
Cobro
Autoridad tributaria como juez ejecutor - Es decir, el fisco es quien ejecuta directamente.
34
dos caras del cobro
1. persuasivo 2. coactivo
35
Cobro persuasivo
○ Se persuade al sujeto pasivo a que cumpla con el pago. ○ Llaman → Persuaden de pagar.
36
Cobro coactivo
Cuando la vía persuasiva no se cumple, la autoridad tributaria promueve medidas cautelares (Embargo – Secuestro – Remate).
37
cuando nace el cobro coactivo
Nace con el mandamiento de pago → La orden que libra el acreedor para que le pague, la cual puede ser precedida por medidas cautelares.
38
Frente al mandamiento de pago, se pueden interponer excepciones.
Se puede excepcionar que: ● Ya se pagó; ● Ya prescribió la obligación; ● Se suscribió un acuerdo de pago; o ● Se interpuso demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo - Se somete la controversia a un juez (vale con la radicación de la demanda). Término para la interposición de excepciones → 15 días.
39
que es el titulo ejecutivo
El soporte o documento con el que la administración tributaria puede cobrar.
40
Posibilidades de excepción contra titulo ejecutivo
○ No existe el título ejecutivo; ○ Revocatoria por otra autoridad administrativa; ○ Suspensión provisional del título - Medio de control de nulidad. En la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se permite que el accionante pueda pedir que se suspenda el acto del cual reclama que se anule se suspenda provisionalmente mientras se resuelve de fondo.
41
que pasa si prosperan o no las excepciones
● Prosperan las excepciones → Se archiva el expediente. ● No prosperan las excepciones → Recurso de reposición contra la resolución que declara no probadas las excepciones en el mes siguiente a la resolución.
42
2. prescripción
Prescriben en el término de 5 años a partir de la fecha en que es exigible la obligación. Ejemplos: ● Desde que se hace la declaración ● Con el mandamiento de pago – Desde el cobro. ● Con la liquidación oficial de aforo – Si el contribuyente no declara.
43
que pasa una vez operada la prescripción
se convierte en una obligación natural → El acreedor no tiene cómo exigir el cumplimiento contra el acreedor. Quien cumple una obligación natural en materia tributaria, lo hace válidamente. Por ende, si un deudor de una obligación tributaria prescrita paga, el pago es válido.
44
3. compensación
Aquel modo de extinguir las obligaciones en las que el acreedor y deudor son recíprocos.
45
por que puede darse la compensación
puede darse cuando el contribuyente por alguna circunstancia propia del proceso tributario se convierte en acreedor de la administración tributaria.
46
posibilidad de que se haya pagado de más (compensación)
Las retenciones son superiores al impuesto de la declaración, por anticipo, o por cualquier otro concepto se haya hecho algún tipo de abono de una suma que no se pierde o que queda en la cuenta corriente del impuesto.
47
Fenómeno del saldo a favor - Posibilidades
1. devolución 2. compensación 3. arrastre del saldo a favor al año siguiente
48
Devolución
○ Devolución ordinaria Permite un trámite sin incurrir en gastos frente a terceros pero es engorroso y demorado - El fisco tiene 50 días para devolver los saldos si es que en el camino no encuentra una razón para detenerlo. ○ Devolución con garantía Permite un término más corto, de 20 días, para hacer la devolución - Esto cuesta porque tiene que hacerlo por medio de un seguro. Si después se determina que no tenía que haber saldo a favor se puede pedir la devolución. ○ Devolución del pago no debido Ej: Impuesto de vehículos que paga a Bogotá cuando debía ser a Cundinamarca. ○ Devolución del pago en exceso → Ej: Pagar dos veces lo que debía.
49
Compensación
La compensación parte de la base que con el saldo a favor con la DIAN se pueda pagar otra obligación - La obligación tiene que ser con la misma entidad (se cruzan cuentas) Es un trámite que se inicia con una petición para que la autoridad en vez de reintegrar compense los saldos pendientes.
50
Arrastre del saldo a favor al año siguiente
Imputación del saldo a favor al período siguiente (distinta a la imputación de pagos) - Eso se resta a la declaración. Se hace de forma automática - No debe hacerse una petición, ya que se hace por medio del formulario de declaración.
51
4. Remisión - Condonación de obligaciones
Es factible en aquellos casos que para efectos del principio de eficiencia, el legislador entiende qué es más conveniente dejar de cobrar que mantenerse en el intento de hacerlo. No hay funcionario que pueda perdonar obligaciones tributarias - En virtud del principio de legalidad, hay circunstancias bajo las cuáles esto se puede realizar.
52
Circunstancias en las que es factible la remisión
Principio de eficiencia - Por la cuantía de la obligación, es más económico para la administración tributaria no cobrar. ● Cuando el total de las obligaciones del deudor, sea hasta las 40 UVT sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados seis (6) meses contados a partir de la exigibilidad de la obligación más reciente. ● Otras circunstancias: ○ Cuando no sea más de 159 UVTs la principal (obligación baja), ○ Cuando se hayan hecho diligencias para el cobro sin éxito, ○ Cuando no haya bienes para embargar, o ○ Cuando no haya garantía y hayan pasado más de 54 meses desde que se hizo exigible la obligación Muerte del contribuyente ● Los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.
53
5. Confusión
En materia tributaria se presenta difícilmente No tiene sentido → La ley lo establece como un no contribuyente. ■ La DIAN no le tiene que pagar a la DIAN.
54
6. Condición resolutoria
Pacto entre las partes que puede llevar en cortas circunstancias a la terminación de la obligación - Hecho futuro e incierto que da lugar a la extinción de la obligación. En materia tributaria, el sujeto pasivo no hace pactos con el fisco, por lo tanto no tiene cabida.
55
7. Nulidad o inexequibilidad
La decisión de los jueces si puede llevar a la extinción de la obligación tributaria.
56
Nulidad
■ De actos administrativos – Simple nulidad. ■ Acción de simple nulidad → La autoridad competente da razón a la accionante y anula el decreto reglamentario. Vuelve las cosas al estado anterior cuando la obligación tributaria no existía.
57
Inexequibilidad
■ De la norma tributaria. ■ La sentencia por la que se determina que una disposición es contraria a la CP, se genera la consecuencia de volver las cosas al estado anterior. Puede generar efectos retroactivos en la medida en la que el fallador constitucional así lo señale.
58
8. Novación
○ Cambio de una obligación por otra. ○ En materia tributaria, no se presenta.