TEMA 12: LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA Flashcards
(23 cards)
Concepto
Derechos Reales de Garantías ⇒
- Derechos que sujetan una cosa al cumplimiento de una obligación de tal manera que si el deudor no paga, el acreedor titular de la garantía podrá promover por el procedimiento legalmente establecido en la LEC la venta en pública subasta de este bien para cobrar su crédito.
- Si hubiesen un remanente, lo recuperará el deudor.
- Le atribuye al acreedor una facultad de realización (sinónimo aquí de venta) para destinar el precio al pago de la obligación. También se llaman derechos de realización del valor.
El artículo 1857 establece una serie de requisitos imperativos e indisponibles:
- relación de accesoriedad entre la garantía y la obligación principal garantizada
- El bien sobre el que se constituye la garantía tiene que ser propiedad del que lo constituye
- Las personas quién constituyen la garantía o la hipoteca tiene que tener la libre disposición sobre los bienes, o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.
- relación de accesoriedad entre la garantía y la obligación principal garantizada
cuando se extingue la obligación principal normalmente por el pago se extingue la garantía. La garantía se constituye para asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Además, por cualquier otra cosa que extingue la obligación principal se extingue también la garantía.
- El bien sobre el que se constituye la garantía tiene que ser propiedad del que lo constituye
- La cosa sobre la que se constituye la garantía ha de ser propiedad del constituyente
- la condición de propietario del bien sobre el que recae la garantía y deudor no siempre coinciden
- Se puede constituir una garantía sobre un bien propio para garantizar una deuda ajena,
- el requisito es que quién constituye la garantía sea el propietario del bien.
- El contrato constit hipoteca: el acreedor y el dueño del bien garantizado = fiador real
fiador real
fiador real, que, si bien podrá sufrir un proceso de ejecución sobre un bien de su propiedad, sin embargo, no responderá con sus restantes bienes del pago de la deuda garantizada
- Las personas quién constituyen la garantía o la hipoteca tiene que tener la libre disposición sobre los bienes, o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.
No solamente tiene que ser propietario pero además no puede tener limitaciones de disponer sobre un bien. Esto es algo que puede pasar cuando se adquiere un bien por vía hereditaria. La garantía se orienta a que sea funcional
Un hijo herede de un bien de su madre, sobre lo cual hay una limitación de disponer de 5 años en este caso de vender. No puede constituir la hipoteca aqui
Realización de valor (1958)
Artículo 1858: Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
prohibición del pacto comisorio (1959)
CONCEPTO Y ART
- “Artículo 1859: El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.”
- el acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en hipoteca o prenda:
- este artículo conlleva la prohibición imperativa en el OJ español del pacto comisorio.
- ⇒ es la cláusula por la que se establece que el acreedor se queda con la propiedad del bien en caso de incumplimiento del deudor.
prohibición del pacto comisorio (1959)
EFECTO
En caso de que haya esta cláusula, esta cláusula sería nula de pleno derecho pero no implica la nulidad del préstamo ni de la hipoteca o prenda. Lo que tiene que hacer el acreedor si el deudor incumple es promover la venta.
prohibición del pacto comisorio (1959)
SIMULACIÓN
- llamando al contrato de otra forma, llamándolo contrato de compraventa con pacto de recompra (el deudor podrá recomprar el bien)
- cuyo precio es el importe de un préstamo que quien aparece como comprador ha concedido a quien aparece como vendedor,
- es una vulneración de una prohibición de pacto comisorio con simulación.
- El remedio del deudor sería acudir a la vía judicial pidiendo que se declarase nulo el contrato admitiendo que realmente hay un préstamo
- hay que devolver el dinero sin perder el bien.
- el acreedor pierde sus garantías.
prohibición del pacto comisorio (1959)
en la práctica
Sin embargo, en la práctica, ha habido casos en los que efectivamente el acreedor se ha quedado con la propiedad pero solo como solución por fracaso del proceso de subasta porque sabemos que para vender la casa, las proposiciones tienen que considerar al menos un 70% del valor del bien.
Los derechos reales de garantía son accesorios (del crédito principal, cuyo cumplimiento aseguran) e indivisibles:
- El carácter accesorio es esencial (la nulidad o extinción de la obligación principal garantizada comportará la nulidad o extinción de la garantía)
- La indivisibilidad, que podemos calificar de carácter natural, por admitir pacto en contrario
- La indivisibilidad CONCEPTO Y ART
- La indivisibilidad, que podemos calificar de carácter natural, por admitir pacto en contrario, significa que, aunque la deuda se divida o disminuya su cuantía, por haberse hecho pagos parciales, la garantía seguirá gravando el bien afecto en su integridad
- Artículo 1860 CC: La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.
HIPOTECA INDIVISIBLE
La hipoteca se mantiene indivisible, al acreedor le he indiferente de lo que pasa con el bien, la garantía es indivisible. Eso quiere decir que cuando constituyó la garantía, lo hizo sobre una finca en su totalidad, no garantiza la totalidad de la obligación, no puede haber deudores parcialmente liberados. Por más que se divida el bien objeto de garantía o la obligación siguen indivisibles, salvo en el caso de consentimiento del acreedor. Si se saca a subasta se tiene que sacar todo a subasta.
Las características distintivas de la hipoteca, comparadas con la prenda:
- La hipoteca recae sobre bienes inmuebles
- se constituye mediante inscripción en el RP: es precisa la inscripción para que exista la hipoteca
- no implica desplazamiento posesorio:
- interviene sobre todo cuando se necesita mayor volumen de crédito
HIPOTECA - no implica desplazamiento posesorio:
el deudor sigue procesando el bien de garantía. En la hipoteca, no es necesario esto porque la inscripción en el RP permite sustituir el desplazamiento de la posesión. EL desplazamiento posesorio se sustituye por la inscripción en el RP
Las características distintivas de la prenda, comparadas con la hipoteca:
- La hipoteca recae sobre bienes muebles
- se constituye mediante mero pacto o contrato; además NO es inscribible en el RP
- implica desplazamiento posesorio:
- es decir, que se ponga el bien pignorado en manos del acreedor o de un tercero designado de común acuerdo.
PRENDA - implica desplazamiento posesorio:
el deudor NO sigue procesando el bien de garantía. El acreedor se hace con la posesión de la cosa. La esencia de la prenda es la posesión que tiene el acreedor. El acreedor pignoraticio que tiene la posesión del objeto puede promover la venta y cobrar por el resultado de la venta pero la principal garantía es el desplazamiento posesorio en sí, bajo su posesión, bajo su control antes del incumplimiento.
Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento posesorio
- Son figuras híbridas entre hipoteca y prenda.
- Se regulan en la Ley 16/1954.
- Se plantean problemas porque había bienes muebles que eran muy costosos o productivos, o difícil de mover por ejemplo un avión.
- Estos bienes muebles podrían ser la principal fuente de ingresos para pagar al acreedor.
- El desplazamiento posesorio implica privar al deudor de su forma de pagar el crédito.
La hipoteca mobiliaria
- puede recaer sobre bienes muebles, pero no sobre cualquier tipo sino sobre determinados bienes muebles (aeronaves, algunas máquinas industriales, coches) susceptibles de identificación, que los diferencia de otros bienes.
- No hay desplazamiento posesorio.
- Cabe derechos de propiedad intelectual o industrial y sobre establecimientos mercantiles [derechos de arrendamiento, clientela, nombre mercantil, etc]
La prenda sin desplazamiento posesorio
- recae según el art 52 sobre frutos agrícolas, rebaños de explotaciones ganaderas, propiedad de obras de arte, mercaderías.
- La diferencia es que la garantía no es objeto de identificación.
- Se constituye mediante inscripción.
- Sin embargo, conlleva para el deudor la imposibilidad de mover las cosas del lugar que conste en el Registro
Anticresis
concepto y art
- ⇒ Es una garantía que recae sobre los frutos que da una cosa inmueble. No cabe sobre una cosa mueble.
- ART 1881: “Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.”
Anticresis
en la practica, sentido economico
En la práctica, la anticresis no se da como garantía autónoma ya que no tiene sentido económico para el deudor pero se puede incluir una cláusula de anticresis (= pacto anticrético) dentro de una hipoteca. Aparte de tener una hipoteca, el acreedor tiene derecho a cobrar con los frutos del bien inmueble hipotecado para el pago de los intereses generados por la deuda.