TEMA 9: EL DERECHO DE USUFRUCTO Flashcards

(50 cards)

1
Q

CONCEPTO ART 467 CC

A

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

USUFRUCTO Y TESTAMENTO

A

Se reconoce como derecho legítimo que no se puede alterar por testamento un derecho de usufructo que normalmente será sobre una tercera parte de los bienes del fallecido. Es una de las razones que explica los muchos usufructos que hay en España. Por otra parte, existe una fórmula testamentaria que es la cláusula Socini o testamento de uno para otro. Esta cláusula es impugnable porque puede lesionar los derechos de un hijo y en vez de dejar en vez de que sea una parte de los bienes en usufructo todos los bienes en usufructo al cónyuge, se establece que si el hijo impugna el testamento sobre la propiedad, como alternativa se establece el usufructo para el cónyuge.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

CARACTERES FUNDAMENTALES USUFRUCTO

A
  • Es un derecho real y, como tal, inmediato y absoluto
  • Es un derecho real limitado que, en cuanto tal, recae siempre sobre una cosa ajena.
  • Es un derecho de disfrute que permite extraer la totalidad de las utilidades y frutos que la cosa puede producir, diferenciándose, así, de los derechos de uso y habitación, que sólo otorgan al titular una facultad de disfrute limitada
  • Es un derecho temporal, coincidiendo normalmente su duración con la vida del usufructuario o duración inferior determinada
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q
  • Es un derecho real y, como tal, inmediato y absoluto
A

el usufructuario tiene, en consecuencia, acción para exigir al nudo propietario la entrega de la posesión de la cosa con el fin de poder disfrutarla, siendo su derecho oponible a los terceros adquirentes de la misma, a no ser que la compraran de buena fe. En eso se diferencia del derecho de arrendamiento que es un derecho personal

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Cuando hay un usufructo, se oponen dos derechos:

A
  • derechos de propiedad para el nudo propietario; se llama una propiedad desnuda porque el propietario no tiene el uso
  • derecho de usufructo o uso y disfrute para el usufructuario que tiene estas facultades de manera temporal y tiene que restituir la cosa conservando la forma y sustancia de la cosa.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Obligación de conservar la forma y sustancia (= límite del derecho de usufructo)

A
  • La diferencia entre un arrendatario y un usufructuario aparte de la renta, es que el usufructuario tiene facultades de uso y disposición de la cosa mucho más amplia que el arrendatario, ya que las únicas límites es la conservación de su forma y sustancia.
  • Esta obligación / límite viene concebida por el TS como una obligación de no alterar la función económica de ese bien.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

TS interpretacion de obligacion de conservar forma y sustancia

A

Ese límite de no cambiar la forma y sustancia se aplica incluso si el usufructuario quiere dejar la cosa como esta pero hacer otro uso (por ejemplo, en una panadería, no se puede dejar de usar el horno de pan pero dejarlo en su estado para hacer otro uso del local porque afectaría a la clientela, el destino económico, etc).
- Esta obligación / límite viene concebida por el TS como una obligación de no alterar la función económica de ese bien.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Origen

A

ey (ejm: arts. 834 CC sobre el usufructo que le corresponde al cónyuge viudo), contrato, testamento o por usucapión (art. 468 CC).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

La Ley

A

caso del usufructo a favor del cónyuge viudo (sobre una tercera parte de bienes del muerto; persona que tiene derecho como legitimado a recibir una parte de los bienes en usufructo. Actualmente sólo existe un usufructo legal, que es que el que corresponde al cónyuge viudo, en calidad de legitimario.
(ejm: arts. 834 CC sobre el usufructo que le corresponde al cónyuge viudo)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Un contrato + testamento

A
  • Un contrato de cesión de usufructo, normalmente cesión onerosa pero también puede ser gratuita. También se puede vender la nuda propiedad y conservar el usufructo vitalicio. Es un contrato llamado aleatorio.
  • Se constituye habitualmente en testamento, pero es también posible su constitución a través de un negocio jurídico inter vivos, que puede ser gratuito u oneroso:
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Un contrato de cesión de usufructo oneroso y gratuito

A
  • si es oneroso, dicho negocio jurídico podrá celebrarse en un mero documento privado o, incluso, verbalmente, bastando el mero acuerdo de las partes de constituir el usufructo, conforme al principio de libertad de forma
  • si el negocio es gratuito, se asimila a la donación, por lo que, recayendo sobre bienes inmuebles, deberá otorgarse en escritura pública, bajo pena de nulidad
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Por usucapión

A

cuando no hay ni contrato ni ley, y hay posesión ininterrumpida, en concepto de usufructuario, pacíficamente, cuando es extraordinaria de 30 años y ordinaria de 20 años; cuando quien lo concedió no era el propietario del bien y, por lo tanto, carecía de legitimación para constituirlo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q
  1. Los derechos del usufructuario
A
  1. El derecho a usar la cosa con la obligación de conservar la forma y la sustancia
  2. El derecho a los frutos (arts. 471 y 472)
  3. El derecho a realizar mejoras sobre la cosa (art. 487).
  4. Derecho a vender el derecho de usufructo y a arrendar la cosa usufructuada (art. 480 y 498).
  5. Derecho a hipotecar su derecho de usufructo (art. 107.1 LH)
  6. Lo que no puede hacer el usufructuario
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q
  1. El derecho a los frutos (arts. 471 y 472)
A
  • Aquí hablamos de frutos naturales por ejemplo una cosecha, de frutos civiles como la renta o frutos industriales. Entonces, el concepto de fruto es amplio, y los frutos serán para el usufructuario.
  • El usufructuario tiene derecho a explotar la cosa por sí mismo, o puede explotarla mediante su arrendamiento a tercero.
  • caso de los frutos pendientes
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q
  1. El derecho a los frutos (arts. 471 y 472)
    - caso de los frutos pendientes
A

Para el caso de los frutos pendientes, que cuando se constituye en usufructo haya deudas pendientes a favor del antiguo propietario, son del usufructuario. Al contrario, los frutos pendientes a la hora de extinguirse el usufructo son del propietario. Sin embargo, el usufructuario tendrá derecho a una indemnización por los gastos que implican tener estos frutos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

El derecho a realizar mejoras sobre la cosa (art. 487).

A
  • Puede realizar obras sobre la cosa que suponen mejoras de la cosa SIN pedir permiso al nudo propietario, el artículo 487 recuerda otra vez que estas mejoras NO pueden alterar la forma y sustancia o destino económico de la cosa.
  • La alteración no se puede entender a un sentido muy literal porque el usufructuario no podría hacer nada. Para un bien de vacaciones, poner una piscina no quiere decir alterar forma y sustancia porque no altera la función económica, la piscina no se podrá poner en un terreno agrícola.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

El derecho a realizar mejoras sobre la cosa (art. 487).
FIN DEL USUFRUCTO Y MEJORAS

A
  • el usufructuario si realiza esta obra de mejora solo disfrutara de la obra durante el tiempo del usufructo y NO recibirá ningún tipo de indemnización por parte del nudo propietario a la finalización del usufructo.
  • El consejo que puede dar un asesor es no aconsejar la inversión si el usufructuario tiene poco tiempo para amortizar la inversión.
  • Aunque no tenga derecho de indemnización, el usufructuario puede llevarse el elemento de mejora, si la puede retirar SIN menoscabo de la cosa.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Derecho a hipotecar su derecho de usufructo (art. 107.1 LH)

A
  • El usufructuario puede hipotecar su derecho de usufructo.
  • Teóricamente se puede hacer pero realmente no presenta ninguna ventaja.
  • Saldría a subasta el derecho de usufructo y NO la cosa en sí.
  • Tendrá un derecho de uso sobre la cosa que viene determinado por el usufructuario originario. Para comprar en subasta, habrá que saber cuantos años tiene el usufructuario.
  • En una situación de usufructo vitalicio, no se tiene inmueble para constituir una hipoteca, se puede hipotecar el derecho de usufructo.
  • Si el usufructuario muere antes de devolver todo el préstamo, se extingue el usufructo y la entidad se queda sin garantía.
  • A veces se podría hacer pero en situaciones muy excepcionales, ante un bien que vale mucho, un usufructuario joven y lapso de tiempo de devolución del préstamo muy breve.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Lo que no puede hacer el usufructuario

A

El usufructuario no puede vender la cosa usufructuada (art. 467 LH), SALVO constitución de usufructo, por contrato o testamento, con facultad de disposición

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

Usufructo con facultad de disposición:

A
  • el usufructo recae entonces sobre el capital obtenido en concepto de precio/derecho a disfrutar de los intereses.
  • El usufructo puede vender su derecho pero NO puede vender la cosa usufructuada. Tiene la obligación de devolver la cosa. Sin embargo, hay una salvedad, en el título constitutivo del usufructo, cuando se establece de manera voluntaria un derecho de venta de la cosa
  • Eso NO quiere decir que se extinga el usufructo a la venta si no que pasará a constituirse el usufructo sobre el precio de la cosa.
  • El rendimiento del dinero, es decir los intereses del precio, será un derecho para el usufructuario pero tendrá que devolver el precio inicial de venta, por lo cual es mejor que no se arriesgue demasiado.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q
  1. Las obligaciones del usufructuario
A
  • El usufructuario soporta tres tipos de obligaciones: previas, simultáneas o posteriores a la entrega de los bienes objeto de su derecho real.
  • La obligación de inventariar y de prestar fianza (art. 491 y excepciones del art. 492).
  • La obligación de cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (art. 497 y 520).
  • La obligación de realizar las reparaciones ordinarias (art. 500).
  • La obligación de pagar las cargas y contribuciones anuales (art. 504).
22
Q

USUFRUCTUARIO - La obligación de inventariar

A

La formación de inventario es una consecuencia lógica de ser el usufructo un derecho temporal, a cuyo término hay que entregar los bienes al nudo propietario

23
Q

USUFRUCTUARIO - La obligación de prestar fianza (art. 491 y excepciones del art. 492).

A
  • El término fianza no es usado en sentido técnico, por lo que puede ofrecerse cualquier garantía personal o real, siempre que sea suficiente para asegurar los eventuales daños producidos en los bienes.
  • La fianza sirve para responder de su obligación de restituir la cosa conservando su forma y sustancia, como una garantía.
  • El artículo 492 CC prevé que el nudo propietario pueda dispensar de esta obligación al usufructuario, eso se ve frecuentemente en las situaciones de usufructo por contrato o testamento, sobre todo cuando se quiere hacer un favor al usufructuario constituyendo el usufructo.
  • Al margen de esta dispensa, el artículo 492 exceptúa (excepción legal) de la obligación de prestar fianza para los usufructuarios que sean padres respecto de sus hijos. A esta regla, hay una salvedad: tendrá que prestar fianza el padre a su hijo en caso de segundas nupcias (porque el CC desconfía del segundo cónyuge).
24
Q

USUFRUCTUARIO - La obligación de cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (art. 497 y 520).

A
  • responsabilidad contractual
  • entrega
25
USUFRUCTUARIO - La obligación de cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (art. 497 y 520). - entrega
- Si se ocasiona un “considerable perjuicio al propietario”, NO se extingue el usufructo, pero “podrá éste pedir que se le entregue la cosa, - el propietario se compromete a pagar anualmente los frutos al usufructuario descontando de estos los gastos de la administración por el propietario. Esta gestión NO supone la extinción del usufructo. En definitiva, dos son las consecuencias a que puede dar lugar el incumplimiento de esta obligación.
26
USUFRUCTUARIO - La obligación de cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (art. 497 y 520). - responsabilidad contractual
- Si el usufructuario no cuida la cosa de manera diligente, está obligado a la finalización del usufructo a indemnizar los daños y perjuicios. - El incumplimiento de la obligación de conservación puede dar lugar también a la responsabilidad contractual del usufructuario y a la consiguiente reparación de daños y perjuicios (aunque el título constitutivo no sea un contrato), por lo que solo cesa en caso de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos previstos en el art. 1105 CC
27
USUFRUCTUARIO - La obligación de realizar las reparaciones ordinarias (art. 500). def concepto
- Reparaciones ordinarias ⇒ “las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación”. Eso es la definición del CC pero no es muy precisa. - Reparaciones extraordinarias ⇒ todo lo que tiene que ver con reparaciones de elementos esenciales del bien. - Las reparaciones ordinarias son las que realiza el usufructuario y las reparaciones extraordinarias tienen que realizarlas el nudo propietario
28
USUFRUCTUARIO La obligación de realizar las reparaciones ordinarias (art. 500). supuestos frecuentes
Pintar una casa: se entiende que es ordinaria luego depende de la duración del usufructo, si es de 2 años por ejemplo sería extraordinaria. Techos que se cae: reparación extraordinaria Grifo: ordinaria Toda la canalización: extraordinaria
29
Que pasa si el usufructuario no realiza la obra ordinaria requerida?
Si el usufructuario no realiza la obra imperativa y necesaria que es ordinaria, aun después el requerimiento del nudo propietario, puede realizar la obra el nudo propietario a costa del usufructuario. Eso es así porque si no se hace el usufructuario responderá el nudo propietario. Para poder reclamar el pago por parte del usufructuario, el nudo propietario tendrá que acreditar que ha hecho previo requerimiento por escrito.
30
USUFRUCTUARIO- La obligación de pagar las cargas y contribuciones anuales (art. 504).
El usufructuario es el obligado a pagar las cargas y contribuciones anuales (de plazo anual) mientras dure el usufructo como en caso de las cuotas de comunidad de propietarios o el IBI (impuesto anual).
31
4. Las obligaciones del nudo propietario
- La obligación de realizar las reparaciones extraordinarias (art. 501 y art. 502). - La posibilidad de realizar mejoras (art.503). - La obligación de indemnizar al usufructuario en caso de ejecución de la hipoteca sobre la cosa objeto del usufructo (art. 509)
32
NUDO PROPIETARIO - La obligación de realizar las reparaciones extraordinarias (art. 501 y art. 502).
Como mencionado antes, tendrá que hacer las reparaciones extraordinarias. El nudo propietario que realiza reparaciones tiene el derecho a exigir el interés legal de las cantidades invertidas en esta reparación al usufructuario durante el tiempo del usufructo.
33
NUDO PROPIETARIO - La obligación de realizar las reparaciones extraordinarias (art. 501 y art. 502). que pasa si no lo cumple y tiene que hacerlo el usufrucutario?
- si el usufructuario realiza las mejoras tiene derecho a exigir el incremento de valor que tuviese el bien como consecuencia de las obras extraordinarias realizadas, al finalización del usufructo. - NO es un derecho de recuperación directa del importe sino que se recupera al final del usufructo. - Aunque no es un derecho directo, si se le confiere un derecho de retención sobre la cosa mientras que se pague el incremento de valor
34
NUDO PROPIETARIO - La posibilidad de realizar mejoras (art.503).
Tiene un derecho de mejoras siempre que no se perjudique el usufructo o reduzca el valor del usufructo o perjudique la facultad de uso que tiene el usufructuario.
35
NUDO PROPIETARIO - La obligación de indemnizar al usufructuario en caso de ejecución de la hipoteca sobre la cosa objeto del usufructo (art. 509)
- Esta obligación de indemnizar en caso de pérdida del derecho de usufructo. es una posibilidad en ejecucion de la hipoteca que se extingua su derecho de usufructo como consecuencia> tiene la obligación el nudo propietario de indemnizar al usufructuario. - Para calcular esta indemnización por pérdida, habrá que atender a la duración del usufructo. - Si el usufructuario paga para el nudo propietario es un tercero que paga, del artículo 1158 CC, no es fiador porque no tiene la obligación de pagar. - Tendrá derecho de reembolso o incluso subrogación frente al nudo propietario, el problema es cuando deja de pagar porque no tiene dinero, no depende del acreedor
36
5. Las causas de extinción del usufructo (art 513)
- Muerte del usufructuario, a no ser que se haya constituido simultáneamente a favor de varias personas. - Expiración del plazo convenido - Reunión de usufructo y nuda propiedad en una sola persona = consolidación - Renuncia del usufructuario - Pérdida de la cosa - Resolución del derecho del constituyente (salvo 34 Ley Hipotecaria) - Pérdida por prescripción extintiva por no uso durante 6 o 30 años según recaiga sobre bienes muebles o inmuebles (arts. 1962 y 1963 CC) - Expropiación forzosa (art. 519 CC)
37
5. Las causas de extinción del usufructo (art 513) Muerte del usufructuario
- a no ser que se haya constituido simultáneamente a favor de varias personas. - Tanto si el usufructo es vitalicio como si es temporal - No se transmite por vía hereditaria. - Hay una salvedad, si el usufructo es a favor de varias personas, en este caso se extinguirá por la muerte del último usufructuario. - Esa situación se da en supuestos de usufructuarios padres (madre y padre). - Se puede también constituir un usufructo con llamamientos sucesivos: se establece por contrato o testamento, un usufructo para otro a la muerte del primer usufructuario, se limita un segundo llamamiento.
38
5. Las causas de extinción del usufructo (art 513) Expiración del plazo convenido
- La expiración del plazo por el que se constituyó (si no lo hubiera sido por toda la vida del usufructuario) - o del término legal de los 30 años, en el caso de que el usufructuario sea una persona jurídica (art. 515 CC), - así como el cumplimiento de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo (art. 513.2º CC). - Eso siempre pasa cuando el usufructo es a favor de una persona jurídica. - Además, pasa para personas físicas si se termina el plazo del usufructo antes de su muerte.
39
5. Las causas de extinción del usufructo (art 513) consolidación
- Reunión de usufructo y nuda propiedad en una sola persona - El caso más frecuente es cuando el usufructuario compra la propiedad.
40
5. Las causas de extinción del usufructo (art 513) Renuncia del usufructuario
La renuncia (onerosa o gratuita) del usufructuario (art. 513.4º CC), que es un negocio jurídico unilateral, por lo que para su eficacia no se requiere el consentimiento de los nudos propietario
41
5. Las causas de extinción del usufructo (art 513) Pérdida de la cosa
La pérdida total de la cosa objeto del usufructo (art. 513.5º CC), pues, si es parcial, el derecho real continuará sobre la parte restante (art. 514 CC).
42
5. Las causas de extinción del usufructo (art 513) Expropiación forzosa (art. 519 CC)
La cuestión cuando hay expropiación forzosa es quien va a recibir el justo precio: el nudo propietario recibirá el precio y el usufructuario recibirá los intereses legales del importe de la indemnización por todo el tiempo que quedaba. En supuestos mucho menos frecuentes, se sustituirá el bien en usufructo por otro bien que tiene el nudo propietario, es una posibilidad que se da al propietario pero no se hace mucho. Aquí es una subrogación
43
6. Los efectos de la extinción del usufructo
- La recuperación del dominio pleno - La obligación del nudo propietario de restituir la fianza - La obligación del nudo propietario de abonar al usufructuario los gastos por reparaciones extraordinarias - retirada de las mejoras (art. 487) o de compensación con el valor de las mismas de los desperfectos causados (art. 488)
44
6. Los efectos de la extinción del usufructo - La recuperación del dominio pleno
La recuperación del dominio pleno por el nudo propietario, con entrega de la posesión de la cosa. El nudo propietario recupera el pleno dominio de la cosa, con la misma forma y sustancia con la que la dejo. La extinción del usufructo comporta la reintegración en el dominio de la facultad de disfrute, para lo cual no se requiere la entrega de la posesión de los bienes por parte del usufructuario o de sus herederos, ya que este efecto se produce por ministerio de la ley.
45
6. Los efectos de la extinción del usufructo - La obligación del nudo propietario de restituir la fianza
La obligación del nudo propietario de restituir la fianza (art. 522 CC), descontando la indemnización por los daños causados en la cosa por un uso o conservación negligente del usufructuario. Si se hubiese prestado fianza debe restituirla descontando la indemnización de daños y perjuicios de la misma por la posible mala utilización de la cosa por el usufructuario.
46
6. Los efectos de la extinción del usufructo - La obligación del nudo propietario de abonar al usufructuario los gastos por reparaciones extraordinarias
La obligación del nudo propietario de abonar al usufructuario los gastos por reparaciones extraordinarias y derecho de retención del usufructuario hasta que se le abonen (art. 522 y 502.3). El nudo propietario está obligado a pagar al usufructuario o a sus herederos los gastos extraordinarios realizados por el usufructuario, con una compensación por el mayor valor que ha adquirido la cosa. Tendrán derecho de retención de la cosa hasta que se pague.
47
6. Los efectos de la extinción del usufructo - retirada de las mejoras (art. 487) o de compensación con el valor de las mismas de los desperfectos causados (art. 488)
Derecho del usufructuario de retirada de las mejoras (art. 487) o de compensación con el valor de las mismas de los desperfectos causados (art. 488) Si ha efectuado una mejora extraordinaria, tiene derecho a la compensación con el importe de la fianza.
48
Derecho de uso ⇒
- Derecho que se le reconoce a una persona (usuario)a disfrutar solamente de los frutos de un bien en el límite de para cubrir sus necesidades y las de su familia. - Nos referimos a las mismas necesidades que las referidas para la obligación legal de cuidar. - necesidad ⇒ “satisfacción de necesidades primarias o de subsistencia” - Deberá pagar los gastos de cultivo, las reparaciones ordinarias de conservación y las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario (art. 527 CC). - familia ⇒ “componente parental o dependiente del usuario, por indiscutible vínculo de parentesco, convivencia o dependencia” - La diferencia fundamental con el usufructo es que los derechos de uso y de habitación no se pueden arrendar ni enajenar, por tener carácter personalísimo (art. 525 CC).
49
Derecho de habitación ⇒
- Derecho de uso gratuito que se confiere a una persona para servirse de las piezas, cuartos o habitaciones que necesita solamente para vivir - La diferencia fundamental con el usufructo es que los derechos de uso y de habitación no se pueden arrendar ni enajenar, por tener carácter personalísimo (art. 525 CC).
50