TEMA 9: EL DERECHO DE USUFRUCTO Flashcards
(50 cards)
CONCEPTO ART 467 CC
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
USUFRUCTO Y TESTAMENTO
Se reconoce como derecho legítimo que no se puede alterar por testamento un derecho de usufructo que normalmente será sobre una tercera parte de los bienes del fallecido. Es una de las razones que explica los muchos usufructos que hay en España. Por otra parte, existe una fórmula testamentaria que es la cláusula Socini o testamento de uno para otro. Esta cláusula es impugnable porque puede lesionar los derechos de un hijo y en vez de dejar en vez de que sea una parte de los bienes en usufructo todos los bienes en usufructo al cónyuge, se establece que si el hijo impugna el testamento sobre la propiedad, como alternativa se establece el usufructo para el cónyuge.
CARACTERES FUNDAMENTALES USUFRUCTO
- Es un derecho real y, como tal, inmediato y absoluto
- Es un derecho real limitado que, en cuanto tal, recae siempre sobre una cosa ajena.
- Es un derecho de disfrute que permite extraer la totalidad de las utilidades y frutos que la cosa puede producir, diferenciándose, así, de los derechos de uso y habitación, que sólo otorgan al titular una facultad de disfrute limitada
- Es un derecho temporal, coincidiendo normalmente su duración con la vida del usufructuario o duración inferior determinada
- Es un derecho real y, como tal, inmediato y absoluto
el usufructuario tiene, en consecuencia, acción para exigir al nudo propietario la entrega de la posesión de la cosa con el fin de poder disfrutarla, siendo su derecho oponible a los terceros adquirentes de la misma, a no ser que la compraran de buena fe. En eso se diferencia del derecho de arrendamiento que es un derecho personal
Cuando hay un usufructo, se oponen dos derechos:
- derechos de propiedad para el nudo propietario; se llama una propiedad desnuda porque el propietario no tiene el uso
- derecho de usufructo o uso y disfrute para el usufructuario que tiene estas facultades de manera temporal y tiene que restituir la cosa conservando la forma y sustancia de la cosa.
Obligación de conservar la forma y sustancia (= límite del derecho de usufructo)
- La diferencia entre un arrendatario y un usufructuario aparte de la renta, es que el usufructuario tiene facultades de uso y disposición de la cosa mucho más amplia que el arrendatario, ya que las únicas límites es la conservación de su forma y sustancia.
- Esta obligación / límite viene concebida por el TS como una obligación de no alterar la función económica de ese bien.
TS interpretacion de obligacion de conservar forma y sustancia
Ese límite de no cambiar la forma y sustancia se aplica incluso si el usufructuario quiere dejar la cosa como esta pero hacer otro uso (por ejemplo, en una panadería, no se puede dejar de usar el horno de pan pero dejarlo en su estado para hacer otro uso del local porque afectaría a la clientela, el destino económico, etc).
- Esta obligación / límite viene concebida por el TS como una obligación de no alterar la función económica de ese bien.
Origen
ey (ejm: arts. 834 CC sobre el usufructo que le corresponde al cónyuge viudo), contrato, testamento o por usucapión (art. 468 CC).
La Ley
caso del usufructo a favor del cónyuge viudo (sobre una tercera parte de bienes del muerto; persona que tiene derecho como legitimado a recibir una parte de los bienes en usufructo. Actualmente sólo existe un usufructo legal, que es que el que corresponde al cónyuge viudo, en calidad de legitimario.
(ejm: arts. 834 CC sobre el usufructo que le corresponde al cónyuge viudo)
Un contrato + testamento
- Un contrato de cesión de usufructo, normalmente cesión onerosa pero también puede ser gratuita. También se puede vender la nuda propiedad y conservar el usufructo vitalicio. Es un contrato llamado aleatorio.
- Se constituye habitualmente en testamento, pero es también posible su constitución a través de un negocio jurídico inter vivos, que puede ser gratuito u oneroso:
Un contrato de cesión de usufructo oneroso y gratuito
- si es oneroso, dicho negocio jurídico podrá celebrarse en un mero documento privado o, incluso, verbalmente, bastando el mero acuerdo de las partes de constituir el usufructo, conforme al principio de libertad de forma
- si el negocio es gratuito, se asimila a la donación, por lo que, recayendo sobre bienes inmuebles, deberá otorgarse en escritura pública, bajo pena de nulidad
Por usucapión
cuando no hay ni contrato ni ley, y hay posesión ininterrumpida, en concepto de usufructuario, pacíficamente, cuando es extraordinaria de 30 años y ordinaria de 20 años; cuando quien lo concedió no era el propietario del bien y, por lo tanto, carecía de legitimación para constituirlo.
- Los derechos del usufructuario
- El derecho a usar la cosa con la obligación de conservar la forma y la sustancia
- El derecho a los frutos (arts. 471 y 472)
- El derecho a realizar mejoras sobre la cosa (art. 487).
- Derecho a vender el derecho de usufructo y a arrendar la cosa usufructuada (art. 480 y 498).
- Derecho a hipotecar su derecho de usufructo (art. 107.1 LH)
- Lo que no puede hacer el usufructuario
- El derecho a los frutos (arts. 471 y 472)
- Aquí hablamos de frutos naturales por ejemplo una cosecha, de frutos civiles como la renta o frutos industriales. Entonces, el concepto de fruto es amplio, y los frutos serán para el usufructuario.
- El usufructuario tiene derecho a explotar la cosa por sí mismo, o puede explotarla mediante su arrendamiento a tercero.
- caso de los frutos pendientes
- El derecho a los frutos (arts. 471 y 472)
- caso de los frutos pendientes
Para el caso de los frutos pendientes, que cuando se constituye en usufructo haya deudas pendientes a favor del antiguo propietario, son del usufructuario. Al contrario, los frutos pendientes a la hora de extinguirse el usufructo son del propietario. Sin embargo, el usufructuario tendrá derecho a una indemnización por los gastos que implican tener estos frutos.
El derecho a realizar mejoras sobre la cosa (art. 487).
- Puede realizar obras sobre la cosa que suponen mejoras de la cosa SIN pedir permiso al nudo propietario, el artículo 487 recuerda otra vez que estas mejoras NO pueden alterar la forma y sustancia o destino económico de la cosa.
- La alteración no se puede entender a un sentido muy literal porque el usufructuario no podría hacer nada. Para un bien de vacaciones, poner una piscina no quiere decir alterar forma y sustancia porque no altera la función económica, la piscina no se podrá poner en un terreno agrícola.
El derecho a realizar mejoras sobre la cosa (art. 487).
FIN DEL USUFRUCTO Y MEJORAS
- el usufructuario si realiza esta obra de mejora solo disfrutara de la obra durante el tiempo del usufructo y NO recibirá ningún tipo de indemnización por parte del nudo propietario a la finalización del usufructo.
- El consejo que puede dar un asesor es no aconsejar la inversión si el usufructuario tiene poco tiempo para amortizar la inversión.
- Aunque no tenga derecho de indemnización, el usufructuario puede llevarse el elemento de mejora, si la puede retirar SIN menoscabo de la cosa.
Derecho a hipotecar su derecho de usufructo (art. 107.1 LH)
- El usufructuario puede hipotecar su derecho de usufructo.
- Teóricamente se puede hacer pero realmente no presenta ninguna ventaja.
- Saldría a subasta el derecho de usufructo y NO la cosa en sí.
- Tendrá un derecho de uso sobre la cosa que viene determinado por el usufructuario originario. Para comprar en subasta, habrá que saber cuantos años tiene el usufructuario.
- En una situación de usufructo vitalicio, no se tiene inmueble para constituir una hipoteca, se puede hipotecar el derecho de usufructo.
- Si el usufructuario muere antes de devolver todo el préstamo, se extingue el usufructo y la entidad se queda sin garantía.
- A veces se podría hacer pero en situaciones muy excepcionales, ante un bien que vale mucho, un usufructuario joven y lapso de tiempo de devolución del préstamo muy breve.
Lo que no puede hacer el usufructuario
El usufructuario no puede vender la cosa usufructuada (art. 467 LH), SALVO constitución de usufructo, por contrato o testamento, con facultad de disposición
Usufructo con facultad de disposición:
- el usufructo recae entonces sobre el capital obtenido en concepto de precio/derecho a disfrutar de los intereses.
- El usufructo puede vender su derecho pero NO puede vender la cosa usufructuada. Tiene la obligación de devolver la cosa. Sin embargo, hay una salvedad, en el título constitutivo del usufructo, cuando se establece de manera voluntaria un derecho de venta de la cosa
- Eso NO quiere decir que se extinga el usufructo a la venta si no que pasará a constituirse el usufructo sobre el precio de la cosa.
- El rendimiento del dinero, es decir los intereses del precio, será un derecho para el usufructuario pero tendrá que devolver el precio inicial de venta, por lo cual es mejor que no se arriesgue demasiado.
- Las obligaciones del usufructuario
- El usufructuario soporta tres tipos de obligaciones: previas, simultáneas o posteriores a la entrega de los bienes objeto de su derecho real.
- La obligación de inventariar y de prestar fianza (art. 491 y excepciones del art. 492).
- La obligación de cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (art. 497 y 520).
- La obligación de realizar las reparaciones ordinarias (art. 500).
- La obligación de pagar las cargas y contribuciones anuales (art. 504).
USUFRUCTUARIO - La obligación de inventariar
La formación de inventario es una consecuencia lógica de ser el usufructo un derecho temporal, a cuyo término hay que entregar los bienes al nudo propietario
USUFRUCTUARIO - La obligación de prestar fianza (art. 491 y excepciones del art. 492).
- El término fianza no es usado en sentido técnico, por lo que puede ofrecerse cualquier garantía personal o real, siempre que sea suficiente para asegurar los eventuales daños producidos en los bienes.
- La fianza sirve para responder de su obligación de restituir la cosa conservando su forma y sustancia, como una garantía.
- El artículo 492 CC prevé que el nudo propietario pueda dispensar de esta obligación al usufructuario, eso se ve frecuentemente en las situaciones de usufructo por contrato o testamento, sobre todo cuando se quiere hacer un favor al usufructuario constituyendo el usufructo.
- Al margen de esta dispensa, el artículo 492 exceptúa (excepción legal) de la obligación de prestar fianza para los usufructuarios que sean padres respecto de sus hijos. A esta regla, hay una salvedad: tendrá que prestar fianza el padre a su hijo en caso de segundas nupcias (porque el CC desconfía del segundo cónyuge).
USUFRUCTUARIO - La obligación de cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (art. 497 y 520).
- responsabilidad contractual
- entrega