TEMA 12.2: EL DERECHO REAL DE PRENDA Flashcards

(25 cards)

1
Q

CONCEPTO

A
  • ⇒ El derecho real de prenda recae sobre bienes muebles y se produce un desplazamiento posesorio de la cosa del deudor al acreedor.
  • Conceden al titular el poder de instar la venta del bien, en caso de impago del crédito garantizado, con preferencia frente a otros acreedores.
  • También se llaman derechos de realización del valor.
  • Son derechos reales (aunque discutido esta naturaleza) que se pueden oponer a terceros.
  • Es un derecho accesorio al derecho principal e indivisible.
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2
Q

Objeto de la prenda: bienes muebles (art 1864 CC)
ART

A

“Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión. En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.”
Otra cosa son animales que no son de compañía como caballos, etc que si se pueden dar en prenda.

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3
Q

otros supuestos de objeto de la prenda

A
  1. supuestos de prenda de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
  2. prendas sobre crédito (en garantía de créditos futuros)
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4
Q
  1. supuestos de prenda de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
A
  • Es probablemente el objeto de la prenda por antonomasia.
  • Podría haber discusión sobre si son bienes muebles o no pero lo autoriza expresamente el artículo 132 del TR-LSC.
  • Añade este artículo que, cuando hay prenda sobre acciones o participaciones el derecho de voto y de recibir dividendo del socio, estos derechos pertenecen al dueño.
  • Sin embargo, hay una salvedad porque como son rendimientos sirven para garantizar los intereses pero aun así recibe los dividendos el dueño de las acciones o participaciones.
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5
Q
  1. supuestos de prenda de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
    DESPLAZAMIENTO POSESORIO
A

Para que el desplazamiento posesorio se haga efectivo, se puede hacer mediante la entrega de títulos pero la mayoría de acciones y participaciones se hace mediante un registro contable de acciones o participaciones. En este caso, la entrega se sustituye por una anotación en cuenta en el Libro Registro de la sociedad.

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6
Q
  1. prendas sobre crédito (en garantía de créditos futuros)
A
  • La jurisprudencia admite que la prenda puede constituirse, al igual que la hipoteca, en garantía de créditos futuros, si bien sujeta su eficacia a la condición suspensiva de la existencia de los mismos.
  • El TS reconoce también la existencia y validez de prendas sobre crédito.
  • Aquí es algo que no puede sacarse a la venta, el derecho aquí consiste en tener una acción de cobro sobre el deudor, judicialmente estoy legitimado para exigir el pago.
  • Acción de ejercicio del derecho de prenda dirigida contra el deudor de mi deudor.
  • Aquí es dudoso la naturaleza si realmente es una prenda o cesión de crédito en garantía.
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7
Q

El desplazamiento posesorio (art 1863, 1866, 1867, 1869-1871)
CONCEPTO

A
  • Se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo.
  • La falta de desplazamiento posesorio se compensa con la exigencia de que la prenda se constituya en escritura pública y se inscriba en el Registro de Bienes Muebles.
  • El DP es tan importante que es un requisito constitutivo de la prenda, mientras no haya DP, no se considera que exista la prenda como garantía aunque haya contrato.
  • Cuando hablamos de acciones, el DP se reemplaza por la anotación en cuenta y para prenda de crédito no hay desplazamiento.
  • El contrato no se puede hacer en EP pero se puede hacer ante notario.
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8
Q

DERECHO DE RETENCIÓN DEL ACREEDOR

A
  • El acreedor pignoraticio tiene un derecho sobre la cosa hasta que se pague el crédito.
  • Si estando en retención la cosa, surgen nuevas obligaciones, con los mismos acreedor y deudor, el objeto puede servir de garantía para estas otras obligaciones.
  • ## El derecho de retención no se extingue si hay otras obligaciones, hasta que se paguen todos los créditos incluso los que han surgido con posterioridad.
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9
Q

OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA COSA - ACREEDOR PIGNORATICIO

A

Los gastos que generen la custodia, conservación y cuidado de la cosa serán a cargo del deudor. Por eso, en general, las entidades financieras no quieren como garantía prendas sobre bienes que son voluminosos o animales. Hay muchos casos en los que la prenda no es interesante ni por el deudor ni por el acreedor por los costes importantes de conservación.
COMO BUEN PADRE DE FAMILIA

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10
Q

PACTO ANTICRÉTICO

A
  • Incorpora a la prenda un pacto anticrético es decir el contenido de la anticrisis. Se le reconoce la compensación anticrética.
  • Si la cosa contiene intereses, la prenda se extiende sobre los intereses. Sobre los intereses que reciba, el acreedor tiene derecho a cobrarse los propios intereses de su crédito e inclusos el sobrante a reducirlo del capital.
  • Entonces, sobre el pago de rendimientos, el acreedor puede reclamar al deudor los intereses del crédito.
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11
Q

→ ART 1869:
concepto de dueño, deudor dueño

A

→ ART 1869: “Mientras no llegue el caso de ser expropiado [venderse] de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella. Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.”

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12
Q

Si respecto de la cosa dada en prenda, se entabla una demanda para recuperar la posesión de la cosa en garantía,

A

Si respecto de la cosa dada en prenda, se entabla una demanda para recuperar la posesión de la cosa en garantía, puede responder el dueño pero también el acreedor pignoraticio.

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13
Q

→ ART 1870: uso por el acreedor

A

“El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito”

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14
Q

→ ART 1871: pedir la restitucion

A

“No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.” Hasta que no se pague la deuda con los intereses, no se puede pedir la restitución.

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15
Q

→ ART 1868: pacto anticretico

A

→ ART 1868: “Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.”

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16
Q

→ ART 1867: diligencia y cuidado
responsabilidad

A

→ ART 1867: “El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.”

17
Q

→ El artículo 1866 el contrato de prenda da derecho al acreedor…

A

→ El artículo 1866 dice: “El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda.”

18
Q

Facultad de realización

A

notarial (art 1872) o judicial (art 681 y ss LEC)

19
Q

Facultad de realización
¿Qué ocurre si llega la fecha de vencimiento de la deuda y no se paga?

A
  • prohibicion pacto comisorio, el acreedor pignoraticio NO puede quedarse con la propiedad del bien garantía, tendrá que promover la subasta por dos vías diferentes.
  • Vía notarial:
  • via judicial
20
Q
  • via judicial (art 681 y ss LEC)
A
  • cabe la posibilidad de subasta judicial reconocida por el artículo 1872.
    -Habrá una primera subasta, si no hay ningún postor, saldrá una segunda subasta.
  • Tiene que dar carta de pago liberatorio al deudor.
  • SI hay límite de puja (de precio), el 30% del valor del bien.
  • No se prevé la posibilidad de adjudicación en caso de segunda subasta por el acreedor.
21
Q

Vía notarial

A

procede el notario a la subasta, es lo más rápido y menos caro, puede haber dos subastas. Luego si no hay postor, puede quedarse con la propiedad (adjudicación). En la práctica, se puede promover la subasta otra vez mediante un sitio web privado, etc. NO hay límite de puja (de precio) puede proponerse un precio muy bajo. Aun así tendrá que dar la carta de pago liberatorio al deudor. Por lo tanto, la subasta notarial tiene cierto peligro.

22
Q

accion reivindicatoria

A

El acreedor pignoraticio está legitimado para ejercer una acción reivindicatoria aunque no sea propietario de la cosa. Además, puede ejercer las acciones de retener y recobrar.

23
Q

Facultad de realización del valor o ejecución de la prenda
def

A

Es la facultad principal que permite que, vencido el plazo de pago del crédito garantizado, el acreedor pueda proceder a la enajenación de la cosa en los términos establecidos por ley.

24
Q

Efectos frente a terceros (art 1865)

A
  • real > con eficacia erga omnes,
  • pero para tener esta eficacia EG > REQ constituido en instrumento público (mediante escritura pública o póliza notarial), = intervention de un notario.
  • REQ constancia de la fecha de constitución de la prenda mediante instrumento público anterior a otros contratos.
25
La prenda se extingue
- cuando se extingue la obligación principal (carácter accesorio). - Además, se extingue con: - - desaparición de la cosa pignorada - - condonación (remisión)