TEMA 2: LA POSESIÓN Flashcards

(42 cards)

1
Q
  1. Concepto y clases de posesión
A
  • La posesión como situación de hecho:
  • La posesión mediata o inmediata: (artículo 431)
  • La posesión de buena fe: (artículos 433 a 436)
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2
Q

La posesión como situación de hecho:

A

Ahora nos centramos en el concepto de posesión entendido como estado posesorio

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3
Q

estado posesorio ⇒

A

situación fáctica / de hecho por la que se tiene alguna forma de uso o disfrute de una cosa con independencia que se tenga derecho a ello o no. El mero hecho de poseer de manera fáctica tiene efectos jurídicos:

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4
Q

El mero hecho de poseer de manera fáctica tiene efectos jurídicos:

A
  • la usucapión
  • la tutela jurídica de la posesión
  • liquidación del estado posesorio
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5
Q

la tutela jurídica de la posesión

A

que se le atribuye al mero poseedor por el mero hecho de la posesión. Imaginamos que A pasa por la finca de B, B se cansa y pone una valla, A tendría una tutela jurídica para ejercer acciones para el restablecimiento del estado posesorio (esta acción no se va a pronunciar sobre si A tiene o no la posesión), porque B no puede hacerlo por la vía de hecho sino que tiene que hacerlo judicialmente a través de otra acción. Se corresponde con lo que tradicionalmente se llamaban interdictos de retener y recobrar la posesión

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6
Q

liquidación del estado posesorio

A

cuando se ha de devolver la cosa al propietario, se intenta establecer un reequilibrio de lo que se ha invertido en la cosa, en términos de frutos, gastos, mejoras o pérdida.

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7
Q

La posesión puede ser inmediata

A

es decir por el mismo poseedor. La llamada posesión inmediata corresponderá al que tenga la tenencia material de la cosa

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8
Q

La posesión puede ser mediata

A

es decir indirectamente, es decir por persona que actúa en su nombre o por persona habilitada por él. Se de mediata la posesión de todos los demás que no es posesión inmediata.
Todos, sin embargo, tienen la condición de poseedores.
Así, como observa la STS 30 junio 1958 (RJA 1958, 2773), el dueño no pierde la posesión de la cosa por darla en arrendamiento, en cuanto que pasa a ser poseedor mediato de aquella.

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9
Q

→ La posesión mediata vale también a efectos

A

→ La posesión mediata vale también a efectos de usucapión. Tanto la posesión inmediata, como la mediata son objeto de protección interdictal

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10
Q

La buena fe es importante a efectos de

A

usucapión y en la liquidación del estado posesorio porque en la liquidación si tiene buena fe estará más amparado.

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11
Q

⇒ Se reputa poseedor de buena fe al que

A

ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Es el que cree que tiene un derecho legítimo a poseer por observancia de datos fácticos / objetivos;

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12
Q

acreditar buena o mala fe

A

En los pleitos, es muy importante poder ver cómo acreditar la buena fe, y se dice por el CC que hay una presunción de buena fe en favor del poseedor. Se debe acreditar / probar la mala fe del poseedor por quien la alega.

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13
Q

buena fe compatibilidad con ausencia de titulo

A

La jurisprudencia tiene declarado que la buena fe “es compatible con la posible inexistencia o insuficiencia de justo título, pues aunque justo título y buena fe son materias de íntima relación, cabe que, por parte del poseedor, se haya producido un error en la interpretación de los hechos o documentos.

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14
Q

mala fe NO inicial

A

Luego es posible que una posesión inicialmente de buena fe, a partir de un momento será de mala fe. Se entenderá de mala fe, no desde el principio sino desde el momento que se puede acreditar el principio de la mala fe.

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15
Q

En definitiva, la buena fe:

A
  • produce los efectos del ejercicio que se hizo de las facultades posesorias mientras duró la posesión (la llamada liquidación de situaciones posesorias, a la que se hace referencia posteriormente);
  • acorta los plazos para la usucapión (es requisito de la usucapión ordinaria);
  • permite tener la protección de los arts. 464 y 1473 CC, y 34 de la LH.
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16
Q
  1. Adquisición y pérdida de la posesión
A
  • Los modos de adquirir la posesión, la ocupación material (artículo 438)
  • La posesión NO se puede adquirir con violencia (artículo 441)
  • Pérdida de la posesión (artículo 460)
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17
Q

Los modos de adquirir la posesión, la ocupación material (artículo 438)

A

La posesión se adquiere por tener la cosa bajo el control, por la ocupación material de la cosa o derecho. El okupas es un poseedor que tiene derecho a una forma de tutela jurídica frente a los actos fácticos del propietario que intentar quitar la posesión.

18
Q

La posesión NO se puede adquirir con violencia (artículo 441)

A

La posesión no se puede adquirir con violencia, pero cuidado porque incluso el poseedor que adquiere la posesión con violencia está amparado por la tutela judicial de la violencia. En realidad, la posesión no se puede adquirir con violencia PERO TAMPOCO se puede recuperar con violencia y si se recupera con violencia se ampara el que ha adquirido con violencia. Hay que hacer un recurso a los tribunales de Justicia.

19
Q

⇒ Se considera violenta

A

cualquier recuperación de la posesión aunque se haga por el propietario en contra de la voluntad del actual poseedor (Llamar a un cerrajero es un acto de posesión violento).

20
Q

El art. 460 CC establece: “El poseedor puede perder su posesión:

A

1º. Por abandono de la cosa o del animal (a)
2º. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito (a)
3º. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio (b)
4º. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año”

21
Q

4º. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año”

A

El supuesto 4° quiere decir que la posesión y por tanto el derecho de ejercitar las acciones de recuperación de la posesión se prescriben al año. Transcurrido el año a contar desde el acto de despojo al poseedor, es claro que ya no hay más situación posesoria que la del autor del despojo. Por ejemplo, si hay un okupa en la casa, el anterior posesor de la casa tiene un año para estas acciones de tutela sumaria de la posesión; si pasa un año, tendrá que ir a un procedimiento de acción real reivindicatoria.

22
Q

El tenor literal del art. 460, permite clasificar los modos de pérdida de la posesión en dos grandes grupos:

A

a) modos de pérdida de la posesión, que lo son por voluntad del poseedor;
b) modos de pérdida que se producen, aun contra la voluntad del poseedor.

23
Q
  1. Las acciones de tutela sumaria de la posesión
A
  • Sumaria se entiende aquí como rápida. A estas acciones, tiene derecho todo poseedor, sea de buena fe o de mala fe, incluso haya adquirido con violencia la posesión.
  • La protección de la posesión como “avanzadilla” de la tutela del derecho (artículo 446)
  • Función y requisitos: prueba de un “status quo posesorio” y prueba del despojo o la perturbación
  • La acción (interdicto) para retener o para recuperar la posesión. Art. 250.1.4º LEC. La suspensión de obra nueva (artículo 250.1.5° LEC)
  • Efectos de la sentencia: recuperación de “status quo posesorio”, NO efecto de cosa juzgada
24
Q
  • La protección de la posesión como “avanzadilla” de la tutela del derecho (artículo 446)
    ART 446
A
  • “Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.”
25
- La protección de la posesión como “avanzadilla” de la tutela del derecho (artículo 446) COSA JUZGADA?
- Si se ve perjudicado en su posesión tiene derecho a reclamarla judicialmente. - La sentencia de la acción de tutela sumaria de la posesión NO tendrá efectos de cosa juzgada. - No se va a reconocer el derecho de posesión sino que se pide el restablecimiento de la situación anterior de estado posesorio vulnerado.
26
- La protección de la posesión como “avanzadilla” de la tutela del derecho (artículo 446) Finalidad
- garantizar la paz social - avanzadilla
27
garantizar la paz social
Se trata de garantizar la paz social y evitar que los conflictos se resuelvan por la vía de hecho, el problema está en la lentitud de los procesos judiciales
28
avanzadilla (avant garde)
En segundo lugar, se dice que la tutela de la posesión es una avanzadilla de la tutela del derecho, en la mayoría de los casos, el poseedor tiene derecho a poseer. Es decir que con esta acción permite amparar el poseedor porque seguramente tiene derecho a poseer y un tercero intentar impedir su uso.
29
La acción (interdicto) para retener o para recuperar la posesión. CTX
Estas acciones de tutela sumaria de la posesión, tradicionalmente la llama interdictos. Se corresponde con lo que tradicionalmente se llamaban interdictos de RETENER y RECOBRAR la posesión.
30
Interdicto de despojo⇒
cuando se ha producido una alteración del estado posesorio que consiste en el despojo o en la privación de la posesión.
31
Interdicto de retener ⇒
cuando se ha producido una alteración del estado posesorio que NO consiste en el despojo o en la privación de la posesión sino en un acto de perturbación.
32
Art. 250.1.4º LEC. La suspensión de obra nueva (artículo 250.1.5° LEC) Interdicto obra nueva para obtener la suspensión⇒
Derecho que se reconoce a paralizar una obra que pueda resultar perjudicial para el demandado, aquí es solamente discutir si hay un perjuicio al estado posesorio, es arriesgado porque si luego se ejerce una demanda de derecho para reconocer la posesión pero también indemnización si se reconoce.
33
Efectos de la sentencia d'un interdicto
recuperación de “status quo posesorio”, NO efecto de cosa juzgada
34
Requisitos: un “status quo posesorio” y prueba del despojo o la perturbación
Basta con probar la situación fáctica de estado posesorio, por un acto de despojo, de perturbación o por una obra nueva. Un interdicto se gana muy fácilmente. La clave está en que en este procedimiento NO se discuta si se tiene o no el derecho a la posesión, por eso lo gana un okupa.
35
recuperación de “status quo posesorio” + NO efecto de cosa juzgada
Luego, se pide volver a la situación posesoria precedente (staus quo posesorio) Como NO se discuta de derecho de poseer, NO se produce efecto de cosa juzgada, por lo tanto se podra discutir en un procedimiento judicial posterior la existencia del derecho a poseer.
36
4. La liquidación del estado posesorio CTX
Cuando existe una obligación de restituir la posesión de la cosa a su legítimo titular porque lo ha determinado así la sentencia, tendrá que realizarse aparte de la restitución de la cosa, una serie de operaciones liquidaciones, puede haber compensaciones e indemnizaciones recíprocas entre las partes.
37
Poseedor de BUENA fe: FRUTOS
artículos 451 y 452); respecto a los frutos, el poseedor cuando es de buena fe tiene derecho a retener los frutos, no debe indemnizar a la otra parte por la detención de los frutos hasta la sentencia. Respecto de los frutos pendientes, el poseedor tiene derecho a la compensación económica.
38
Poseedor de BUENA fe: GASTOS NECESARIOS
Se entiende por gastos necesarios las reparaciones. Se abonarán los gastos al poseedor, que tiene un derecho de retención, puede quedarse con las cosas hasta el reembolso de los gastos pero tendrá que acreditar estos gastos.
39
Poseedor de BUENA fe GASTOS UTILES
Tiene la misma obligación respecto a los gastos útiles, que son los gastos que mejoran la cosa. Para los gastos útiles, la indemnización puede consistir o bien en el importe de los gastos o bien en el incremento de valor que ha adquirido el bien. (no derecho de retencion en este caso)
40
Poseedor de BUENA fe GASTOS DE LUJO Y RECREO
Para los gastos de puro lujo y recreo que no consisten en mejoras, no tiene el poseedor derecho a indemnización pero tiene derecho de retirar el bien si no sufre perjuicio en la cosa principal >>> derecho a retirar los adornos (artículo 454)
41
Poseedor de MALA fe FRUTOS
obligación de restituir los frutos: se calculara los productos recibidos, si es por ejemplo un bien que hubiera podido ser alquilado, se le puede exigir el coste hipotetico de los frutos de alquiler
42
Poseedor de MALA fe GASTOS NECESARIOS, UTILES Y DE LUJO
reintegración de gastos necesarios; tiene derecho de indemnización de gastos necesarios, sin derecho de retención. NO tiene derecho a indemnización por mejoras, ni por obras de lujo y recreo (reconoce derecho de retirar) derecho a retirar los objetos en que hayan consistido las mejoras de lujo y recreo.