TEMA 13: EL DERECHO REAL DE HIPOTECA Flashcards
(65 cards)
- Concepto (art 104 LH)
- Concepto de derecho real e hipoteca según el artículo 140 LH + prohibición de pacto comisorio
- Caracteres (indivisible, accesoria)
- NO exclusión de la responsabilidad universal + excepción de la hipoteca de responsabilidad limitada
- Concepto de derecho real e hipoteca según el artículo 140 LH
- Gracias a esta hipoteca, se aumenta la capacidad de crédito, para poder obtener una financiación en cantidades importantes y con calidad para promover actividad empresarial o comprar viviendas. Para el hipotecante, no se produce limitación en el uso del bien ni una desposesión. Para el acreedor, confiere seguridad al crédito.
- ⇒ “La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor [carácter real], al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.”
prohibición de pacto comisorio y hipoteca
NO se atribuye al acreedor una facultad de quedarse con la propiedad de la cosa, está prohibido expresamente (prohibición del pacto comisorio) sino de promover la subasta judicial y quedarse con el cobro que se debe.
principio de especialidad de la hipoteca
Atendiendo al principio de especialidad de la hipoteca, en la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de hipoteca deben encontrarse perfectamente descritos los bienes sobre los que recae, proscribiéndose las hipotecas generales, expresándose, además, el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados
4 caracteres / elementos de la hipoteca
- indivisible
- accesoria
- NO existe desplazamiento posesorio:
- principio de especialidad de la hipoteca
- hipoteca = indivisible
La hipoteca subsiste íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquier parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido (art. 122 LH), sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 LH. Como veremos infra, es ésta una característica no esencial de la hipoteca, que puede ser derogada por voluntad de las partes.
- hipoteca = accesoria
La hipoteca es inseparable del crédito que garantiza y asegura. Nace para asegurar el cumplimiento de una obligación (principal). Por ello: a) queda afectada por las vicisitudes que sufra el crédito (cesión, extinción) y b) sólo puede transmitirse con el crédito que garantiza.
NO exclusión de la responsabilidad universal
- En virtud del artículo 105 LH, la hipoteca NO excluye la responsabilidad universal del deudor con todos sus bienes, que se deriva del artículo 1919.
- Si la subasta no permite cubrir con toda la deuda, no extingue el resto de la deuda.
- El deudor NO responde solo con el bien sobre el que se constituye la hipoteca sino también sobre el resto de su patrimonio hasta cobrar íntegramente su crédito.
- “La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo mil novecientos once del Código Civil.”
Sin embargo, hay una excepción a la no exclusion de la responsabilidad universal»_space; exclusion
el supuesto de la hipoteca de responsabilidad limitada al valor del bien hipotecado (art 140 LH), esta posibilidad de acuerdo entre deudor y acreedor para limitar la garantía a la hipoteca es absolutamente residual.
- Ventajas que aporta la hipoteca al acreedor la constitución de una hipoteca (frente a la posibilidad de dirigirse contra cualquier bien del deudor = principio de responsabilidad universal)
- Derecho real (art 104 LH “cualquiera sea el poseedor”)
- Procedimiento de ejecución hipotecaria (ventaja procesal)
- Preferencia a demás acreedores en caso de insolvencia del deudor (art 270 RDL 1/2020 TR-Ley concursal)
- Derecho real (art 104 LH “cualquiera sea el poseedor”)
Aquí la ventaja es que se puede dirigir contra cualquier poseedor del bien, es un derecho real. Cuando pasa a tercero, que sea por compraventa, donación, herencia, embargo, etc, la hipoteca subsiste. El principio del artículo 1919 es responder con los bienes presentes y futuros mientras sigan en el patrimonio, aqui se extiende a patrimonio de terceros.
- Procedimiento de ejecución hipotecaria (ventaja procesal)
En caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor hipotecario dispone de un procedimiento de ejecución rápido. Además de la rapidez, el deudor solo puede ejercer causas de oposición a este procedimiento que vienen tasadas por ley en el artículo 695 LEC:
- hipoteca cancelada
- error en el cálculo
- existencia de cláusulas abusivas en el procedimiento hipotecario se elimina la cláusula y el procedimiento de ejecución sigue.
- Preferencia a demás acreedores en caso de insolvencia del deudor (art 270 RDL 1/2020 TR-Ley concursal)
En caso de concurso de acreedores para el deudor, que es insolvente y no puede pagar todas sus deudas, hay una preferencia, quiere decir que unos acreedores cobrarán en preferencia de otros.
Para la hipoteca, el acreedor tiene un derecho de preferencia/ privilegio sobre el mismo bien hipotecado. Con el producto de la venta del bien hipotecado, el acreedor hipotecario cobrará en primero.
- Partes
A. Acreedor hipotecario
B. Hipotecante (constituyente de la garantía, deudor o no deudor)
C. Tercer poseedor (referencia art 114 LH)
A. Acreedor hipotecario
- Es el acreedor de la relación jurídica obligacional (relación subyacente) y, al mismo tiempo, el titular del derecho real de hipoteca. Ha de tener capacidad general para obligarse.
- 3 posibilidades, si el crédito es: parciario, mancomunado o solidario
A. Acreedor hipotecario crédito parciario
Si el crédito es parciario, se entiende dividido en tantas partes como acreedores y, por ese motivo, se ha entendido que hay tantas hipotecas (del mismo rango) como acreedores hipotecarios
A. Acreedor hipotecario crédito mancomunado
Si es el crédito mancomunado (conjunto o indivisible), los acreedores integran una comunidad y la hipoteca sólo es una, exigiéndose, por tanto, el ejercicio conjunto de la acción hipotecaria
A. Acreedor hipotecario crédito solidario
Si el crédito es solidario, se entiende que habrá también una cotitularidad solidaria en la hipoteca, de modo que cualquiera de los acreedores puede ejecutar la hipoteca, para el percibo total del crédito,
B. Hipotecante (constituyente de la garantía, deudor o no deudor)
- El sujeto pasivo de la hipoteca es el propietario de la finca gravada o hipotecada,
- con independencia de que sea al mismo tiempo sujeto pasivo de la relación jurídica obligacional garantizada.
- Cuando coinciden en la misma persona la condición de hipotecante y deudor de la obligación garantizada se habla de hipotecante deudor (vs hipotecante no deudor > fiador real)
hipotecante requisito
El hipotecante TIENE que ser el propietario del bien hipotecado. El hipotecante puede ser el deudor o puede ser un hipotecante no deudor, es decir alguien que constituye hipoteca sobre un bien de su propiedad en garantía de una obligación ajena. Se le exige capacidad para enajenar y libre disposición de la cosa en el momento de la constitución.
C. Tercer poseedor (referencia art 114 LH)
⇒ Sería el tercero propietario que adquiere la propiedad con carácter posterior a la constitución de la hipoteca. En principio, NO es deudor pero tendrá interés en que se cumpla la hipoteca para evitar que se promueva la subasta, va a sufrir las consecuencias del incumplimiento contractual por parte del deudor.
C. Tercer poseedor (referencia art 114 LH)
tratamiento por la LH
La LH le da un tratamiento menos gravoso que al que se da al deudor: “Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.”
- Objeto
A. Bienes inmuebles y derechos reales enajenables (art 106 LH)
B. Exclusión de hipoteca sobre servidumbres (art 108 LH)
C. Hipotecas especiales: sobre usufructo y sobre nuda propiedad (art 107 LH)
D. Los derechos que se pueden hipotecar y los derechos que NO se pueden hipotecar
E. La extensión objetiva de la hipoteca (art 110 y 111 LH)
A. Bienes inmuebles y derechos reales enajenables (art 106 LH)
- Se puede hipotecar el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles pero no solamente sino también otros derechos reales (derecho de usufructo, derecho de nuda propiedad, derechos de superficie [derecho a construir sobre solar ajeno], concesión administrativa) con la condición que se pueda enajenar.
- “Podrán ser hipotecados: Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción. Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes”